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  • EDICIÓN DE 11/03/2009
 
 

Subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña

11/03/2009
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Resolución VCP/594/2009, de 2 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales (DOGC de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/594/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR EL PATRIMONIO Y LA IDENTIDAD DE CATALUÑA Y DE TODOS AQUELLOS TERRITORIOS CON LOS QUE COMPARTE VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES.

Vista la voluntad del Gobierno de la Generalidad de promover y difundir la lengua catalana, la cultura y la identidad propia dentro de su ámbito lingüístico, mediante, entre otras acciones, el apoyo económico a las actuaciones y proyectos que tengan esta finalidad;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero (DOGC núm. 5320, de 17.2.2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales;

Visto lo que dispone la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, publicado en el DOGC núm. 5288, de 31.12.2008;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

Primero

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales para el año 2009.

Segundo

El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 euros) con cargo en la partida VP0101 D/482000100/1210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Tercero

El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rige por las bases aprobadas por la Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Cuarto

El plazo de presentación de solicitudes de la documentación necesaria es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Quinto

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de La Fusteria, 1, 6600 Perpiñán) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 7 del anexo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto

La concesión de las subvenciones se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación. La resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 10 del Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo

Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo no superior a un mes contando desde el día siguiente al de su publicación mediante exposición pública, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto, en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo

Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación, que será el 30 de noviembre de 2009.

Noveno

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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