Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2009
 
 

Productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura

23/02/2009
Compartir: 

Orden de 12 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (DOG de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA PESCA, DEL MARISQUEO Y DE LA ACUICULTURA, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO DE LA PESCA.

Las industrias de comercialización y transformación de los productos procedentes de la pesca en Galicia tienen por sí mismas un importante peso específico en la Comunidad Autónoma de Galicia constituyendo uno de sus sectores estratégicos. Estas industrias actúan como dinamizadoras en zonas altamente dependientes de la pesca pero también en zonas interiores, en las que la actividad empresarial es escasa;

tanto creando empleo, como colaborando en el mantenimiento de un número elevado de puestos de trabajo.

Estas industrias, que tradicionalmente forman parte del tejido socioeconómico gallego, tienen que afrontar grandes retos debido a las condiciones de competitividad dentro del mercando internacional, por lo que se considera de interés el fomento de medidas que favorezcan su desarrollo y que contribuyan al mantenimiento del papel relevante que tienen en el conjunto de la actividad económica gallega.

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

Para la aplicación de dichas medidas, mediante orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 24 de abril de 2008 (DOG n.º 86, del 6 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y se convocaron para el ejercicio 2008.

La aplicación práctica de dicha orden aconseja la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de la misma pero que pretenden aportar una mayor comprensión hacia el potencial beneficiario y mismo a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, en orden a esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 24 de abril de 2008.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la modificación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 24 de abril de 2008, y reguladas en los artículos 34.º y 35.º del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2.º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

a) Reglamento 1198/2006 del Consejo Vínculo a legislación, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, resto de disposiciones comunitarias aplicables así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

d) Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia Vínculo a legislación.

f) Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

h) Normativa básica del Estado.

Artículo 3.º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013 señale la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 58.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. Para el año 2009 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.771.1 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2009.

Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 42.208.170,80 euros distribuidos en las siguientes anualidades:

1. Anualidad 2009: 15.955.032,00 euros.

2. Anualidad 2010: 13.346.103,80 euros.

3. Anualidad 2011: 12.907.035,00 euros.

Artículo 4.º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

3. Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.º del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no contempladas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L n.º 124, del 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

4. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia, según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta el indicado en la citada recomendación.

Artículo 5.º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Durante este período, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos si pretendiera el cambio de destino del bien subvencionado, enajenación, gravamen o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas a lo subvencionado.

d) En el caso de que el proyecto implique la creación de puestos de trabajo, éstos deberán crearse en el plazo de tres años siguientes a la finalización de la inversión. Cada puesto de trabajo se mantendrá durante un período mínimo de cinco años.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar de que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.

h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, para los efectos de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

k) Comunicar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

l) Darle la adecuada publicidad al carácter público del financiamiento de la inversión realizado con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión.

m) Figurar inscritos en el Registro gallego de empresas halioalimentarias.

Artículo 6.º.-Proyectos objeto de subvención.

1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden las inversiones en activos fijos materiales nuevos para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura que tengan por objeto una o varias de las siguientes inversiones y actuaciones:

a) La mejora de las condiciones de trabajo;

b) la mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o de calidad de los productos;

c) la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados;

d) la reducción del impacto negativo en el medio ambiente;

e) una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos;

f) la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción o comercialización;

g) la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

2. En función de los resultados alcanzados y de otras circunstancias que así lo aconsejen, para las siguientes convocatorias se podrán excluir alguna de las categorías incluidas en el punto anterior.

Artículo 7.º.-Gastos subvencionables.

a) Construcción, adquisición, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de la ayuda.

b) Maquinaria, instalaciones y equipamientos de primer uso.

c) Los gastos de proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

d) Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

e) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

En el caso de inversiones consistentes en obras o suministros, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen o no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución.

Artículo 8.º.-Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en porcentaje no recuperable del mismo.

b) La transferencia de la propiedad de una empresa.

c) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, podrán ser financiados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), incluso cuando los productos finales sean destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

d) Inversiones relativas al comercio minorista.

e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

f) Obras de ornamentación y equipos de recreo.

g) Mobiliario de oficina, salas de conferencias y catas.

h) La vivienda.

i) Palets y semejantes.

j) Contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, contenedores de depuración. Estas inversiones serán subvencionables, a condición de que se trate de una instalación nueva, o de una ampliación de las instalaciones existentes, de que sean proporcionales a las instalaciones, y de que no sean vendidos con la mercancía.

k) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos.

Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

l) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

Las inversiones financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes relacionados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciamiento, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

m) Adquisición de bienes y equipos de segundo uso.

n) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

o) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9.º.-Certificación de no inicio.

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales, se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. Si fuese necesario realizar las inversiones antes de la apertura de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones.

Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas proforma o catálogos que permitan hacer una valoración de la inversión a realizar en relación de las mismas, planos, proyecto visado, en su caso, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente. En el caso de que la solicitud no fuese seleccionada, el acta de comprobación podrá tener efecto también en las siguientes convocatorias, siempre que el solicitante confirmara su solicitud de ayuda.

4. La realización de la certificación de no inicio, en ningún caso, implica derecho ni mérito ni para la concesión de la ayuda.

Artículo 10.º.-Tipo y cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), igual o menor al 60% del total de los gastos subvencionables.

3. Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá en un 30%.

Artículo 11.º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiamiento parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

2. En el supuesto que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.º f) y 21.3.º h) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda y deberá de aportar la resolución de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 12.º.-Plazos de solicitud y resolución.

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2010 a 2013. Para la anualidad 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo, el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente, exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, previa confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.

3. La resolución se emitirá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13.º.-Forma de presentación de solicitudes e documentación necesaria.

1. La solicitud incluirá un ejemplar original o copia debidamente compulsada, y tres copias simples de la siguiente documentación:

-Anexo A1, de solicitud de la ayuda.

-Anexo A2, de declaraciones del solicitante.

-Anexo A3, de relación de ofertas solicitadas y elegidas.

-Datos relacionados en el anexo A4, así como documentación relacionada en el apartado “Otra documentación “ de este anexo. La documentación correspondiente a proyectos y planos, se deberá de presentar también en soporte informático.

2. Cubrir el anexo A1, además de la descripción detallada de las actuaciones a realizar con el proyecto con los objetivos, la justificación razonada de las inversiones y de cada una de las partidas, y del resumen del presupuesto relacionando todas las inversiones a realizar con su correspondiente importe sin IVA, se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de modo que no serán admitidas aquellas en las que se aprecie la ausencia de esta información.

3. El lugar de presentación será, el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La solicitud y sus anexos en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos http://webpesca.

xunta.es.

Artículo 14.º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa a la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2.º g) resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para subsanar la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a quien corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida si tiene entrada en el registro indicado en el requerimiento fuera de plazo inicial de 10 días concedido para su entrega.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones que, en su caso, se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, será remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Desarrollo y Modernización del Tejido Productivo de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas que la motivan.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita ayuda.

Artículo 15.º.-Comisión de evaluación.

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La composición de la comisión evaluadora, estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: director/a general de Estructuras y Mercados de la Pesca.

b) Vocales: subdirector/a general de Estructuras Pesqueras, un funcionario adscrito a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca designado por el presidente y los jefes de Servicio de Estructuras y Mercados de la Pesca de cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Uno de los vocales actuará como secretario.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

4. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

5. En el informe que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16.º de la presente orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

6. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

7. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcanzaran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito.

8. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, previa la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 16.º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La comisión de evaluación podrá considerar como no viables proyectos o actuaciones presentados y, consecuentemente, proponer la no concesión de la subvención. Asimismo, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá establecer límites máximos de inversión subvencionable, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.

Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación.

1. Con el fin de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:

a) En el grupo I se incluirán los proyectos a seleccionar en primer lugar, y serán aquellos presentados por micro y pequeñas empresas.

b) En el grupo II se incluirán los proyectos a seleccionar en segundo lugar, y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y resto de empresas hasta 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Dentro de cada grupo se irán sumando hasta un total de 100 puntos en función de los siguientes criterios:

1) Proyectos que tengan en cuenta el origen de la materia prima de los productos transformados o comercializados, como por ejemplo:

a) Procedencia de la materia prima de productos amparados por certificaciones independientes legalmente reglamentadas.

b) Productos procedentes de capturas locales.

c) Productos procedentes del marisqueo o de la acuicultura.

d) Empleo de especies infrautilizadas.

Hasta un máximo de 14 puntos.

2) Proyectos en los que se contemplen la valorización de la producción, la diversificación de los productos o la mejora de la calidad, como por ejemplo:

a) Producción o comercialización de productos de gama alta.

b) Producción o comercialización de productos de conveniencia, productos que contribuyan a la conservación de los recursos o del medio ambiente de una forma especial, productos clasificados como saludables y productos destinados a fragmentos específicos de población.

c) Mejora de la higiene de los productos, de la transparencia del mercado o de la trazabilidad.

Hasta un máximo de 17 puntos.

3) Grado de innovación en la propuesta, tanto en lo referente a la producción y/o comercialización de un producto nuevo, como la utilización de un método de producción y/o comercialización nuevo.

Hasta un máximo de 16 puntos.

4) Empleo, tanto mantenimiento de los niveles de empleo actual a medio plazo, como creación de empleo.

Hasta un máximo de 18 puntos.

Como norma general aquellos proyectos que destruyan empleo, no serán objeto de ayuda. Estos proyectos, que serán objeto de estudio específico, serán valorados por la comisión evaluadora señalada en el artículo 15.º de esta orden, pudiendo dar lugar a la reducción o a la no concesión de la ayuda, de acuerdo con la valoración que se estime.

5) Localización de la inversión en función de las zonas del Plan de reequilibrio territorial.

Hasta un máximo de 6 puntos.

6) Reducción del impacto negativo sobre el medio ambiente, como por ejemplo:

a) Cambios de emplazamiento de una empresa a un polígono industrial.

b) Aprovechamiento y valorización de subproductos y/o residuos.

c) Ahorro energético o el uso de las energías renovables.

Hasta un máximo de 22 puntos.

7) Otros que tendrá en cuenta la comisión de evaluación, como, por ejemplo, la calidad técnica de los proyectos, la existencia de un Plan de igualdad en la empresa solicitante, de acuerdo con la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia el 13 de abril de 2007) u otros criterios similares.

Hasta un máximo de 7 puntos.

3. Independientemente de esta clasificación se tendrá en cuenta lo siguiente, en el orden indicado:

1) Los proyectos para creación de nuevas empresas, serán considerados en último lugar, excepto que se demuestre de forma adecuada que el proyecto es innovador y que tiene viabilidad económica suficiente.

2) En caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca recibieran ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

4. En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Artículo 17.º.-Resolución y aceptación.

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, quien podrá delegar dicha competencia en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 euros por beneficiario, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta; esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación.

Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. El número máximo de anualidades no será superior a tres. Ninguna anualidad podrá ser posterior al 2013.

Artículo 18.º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo esto sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 19.º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que los componen, así como al plazo de ejecución, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y deberá ser comunicada por escrito con anterioridad a su realización y con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En el escrito se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

3. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

6. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60% de la inversión inicialmente aprobada, ni aquellas que, en el caso de ayudas plurianuales, impliquen una ejecución inferior al 10% en alguna de las anualidades fijadas en la resolución de concesión.

7. No se admitirán modificaciones que supongan cambio de localización de las inversiones aprobadas.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.

Artículo 20.º.-Plazos de ejecución.

1. Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de ayuda disponga un plazo distinto, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será hasta el 31 de octubre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación justificativa, se entenderá que renuncia a la subvención. En este caso la persona titular de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21.º.-Justificación de las inversiones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos http://webpesca.xunta.es. Se considerará gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

2. La justificación de las inversiones se presentará en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la que se aportará un ejemplar original o copia compulsada y tres copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo B1, en el que vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en facturas originales detalladas al máximo posible. De estos documentos se deberá aportar original, copia compulsada y dos copias simples. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el que se indique el financiamiento del FEP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. No se admitirán pagos en efectivo.

d) En caso de construcciones de edificaciones y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto que acredite las características y valor de los distintos conceptos comprendidos en el mismo y que se realizarán y justificarán durante el ejercicio económico de que se trate, con sus justificantes de pago.

e) Adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acompañado del justificante de la operación de compra-venta y de forma separada los justificantes de pago, así como la peritación de la obra civil independiente de la parte correspondiente al terreno.

f) Anexo B2 donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre los trabajos solicitados y los realizados.

g) Informe del organismo laboral competente, documento con la relación nominal de los trabajadores según el modelo del anexo B3 y/o documentos TC según se establezca en la resolución de concesión.

h) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el que se solicita la subvención. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso, según modelo del anexo A2 c).

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar como mínimo las ofertas mencionadas en el punto 3 del apartado de “Otra documentación” del anexo A4.

j) Certificado bancario acreditativo de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, si es distinta a la aportada en el momento de la solicitud.

k) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

l) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, y siempre que no se perjudique a terceros, podrá concederse una prórroga de oficio o a instancia del beneficiario por resolución del órgano concedente, para que la justificación tanto documental como material de las inversiones, pueda realizarse con posterioridad al plazo de justificación.

En el caso de que el plazo se prorrogue al año inmediatamente siguiente a aquel en el que debería tener justificados las inversiones, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval por el importe total de la ayuda pendiente de percibir más los intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión. El aval deberá tener una vigencia mínima que comprenda los dos meses siguientes a la fecha de justificación final de la inversión establecido en la resolución de la prórroga.

La prórroga deberá solicitarse por escrito con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. Cuando la prórroga solicitada implique ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

6. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el órgano concedente podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gastos aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

8. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipase al calendario establecido en la resolución de la concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

9. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto, y que no suponga una realización deficiente del mismo.

Artículo 22.º.-Pago de la subvención.

1. El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

3. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las primeras anualidades tendrá carácter de ingreso en cuenta, y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con la solicitud formulada y previa conformidad de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

4. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el cobro de cada una de las anualidades, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario por un importe igual a la cantidad a pagar, más los intereses de demora calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión, y hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecido en la resolución.

5. En el caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para ello, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 23.º.-Garantías.

Los avales previstos en los artículos 21.5.º y 22.4.º de esta orden, serán depositados en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para lo que se concede la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24.º.-Cesión o transmisión de las ayudas.

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrá validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó, tal y como se dice en el artículo 5.2.º c).

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como la de no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 25.º.-Verificación posterior al pago de la ayuda.

Los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56.º del Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 26.º.-Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 27.º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28.º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas así como las sanciones impuestas conforme a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44.º y 45.º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, les podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 29.º.-Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15.º Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación.º, punto 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2.º Vínculo a legislación (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca la resolución de estas ayudas.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 24 de abril de 2008. No obstante, le serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana