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Subvenciones para el fomento de la acuicultura

23/02/2009
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Orden 20/2009, de 17 de febrero, por la que se modifica la orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (BOR de 20 de febrero de 2009) Texto completo.

ORDEN 20/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2008, DE 20 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA Y DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Preámbulo

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden n.º 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 31 de mayo de 2008), y en aplicación de los criterios de la Comisión Europea, el régimen de ayudas contenido en la citada Orden ha de acogerse al Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008).

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad adaptar la referenciada Orden 6/2008 a las exigencias jurídicas derivadas del citado Reglamento comunitario.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

La Orden n.º 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 31 de mayo de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo segundo del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008)."

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados de la forma siguiente:

"2. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

"3. Quedan expresamente excluidas las ayudas concedidas a empresas en crisis, y a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

Tres. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:

"En todo caso serán de aplicación las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión."

Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 4 con la siguiente redacción:

"5. La concesión de ayudas a proyectos concretos cuyos gastos subvencionables sean superiores a los 2 millones de euros o cuando el importe de la ayuda exceda de 1 millón de euros por beneficiario y año, exigirá la previa autorización por la Comisión europea."

Cinco. En el apartado A del artículo 6, se suprime el criterio 9.º quedando el criterio 8.º con la siguiente redacción:

8.º.- Calidad del empleo, valorando entre otros aspectos el porcentaje de plantilla de carácter indefinido y la incorporación en la misma de colectivos desfavorecidos."

Seis. El contenido del artículo 6 pasa a integrar el apartado 1, añadiendo un apartado 2 del siguiente tenor:

"2. Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias aprobadas al amparo de la Orden n.º 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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