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Intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural

10/02/2009
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Orden CYT/197/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/197/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La garantía de la conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la promoción de su investigación y enriquecimiento constituyen, junto con el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes que lo integran, las principales tareas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de impulsar para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Dicha Ley, y su correspondiente desarrollo reglamentario, configuran el marco en el que deben situarse las actuaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, despliega para la adecuada consecución de los mencionados fines.

La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de la cual se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

1.1. La realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Monumentos o jardines históricos declarados Bien de Interés Cultural o que estén sujetos a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico. Se exceptúan aquellos que puedan ser subvencionados al amparo de la línea de subvenciones de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural destinada a castillos y elementos de arquitectura militar.

b) Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

c) Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico declarado Bien de Interés Cultural.

d) Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

1.2. La realización de obras de conservación y restauración en conjuntos históricos, sitios históricos y conjuntos etnológicos que estén destinadas a la recuperación integral de áreas o elementos urbanos siempre que desarrollen un proyecto de intervención unitario, o desarrollen las previsiones del planeamiento especial o norma similar.

2. En ambos casos, las obras para las que podrá solicitarse la subvención serán las siguientes:

a) Restauración y conservación de elementos estructurales.

b) Restauración y conservación de elementos exteriores.

c) Recalces y drenajes.

d) Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de las letras anteriores.

3. Las obras subvencionables deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

4. No serán subvencionables las obras que hayan sido financiadas en años anteriores a la correspondiente convocatoria con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Respecto a los conceptos descritos en el apartado 1.1 del artículo 3, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes y que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le permita llevar a cabo la obra subvencionable.

b) Respecto a los conceptos descritos en el apartado 1.2 del artículo 3, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes y que desarrollen obras objeto de subvención contempladas en un plan especial o norma similar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las Entidades Locales que resulten beneficiarias, estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las Entidades Locales solicitantes, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y, las que resultaran beneficiarias, antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6.- Financiación y cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios:

a) Por la realización de obras de conservación y restauración de inmuebles en las situaciones establecidas en el apartado 1.1 del artículo 3, la cuantía de la subvención será como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras susceptibles de ser subvencionadas.

En todo caso, la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 90.000 euros.

b) Por la realización de obras de conservación y restauración de inmuebles en las situaciones establecidas en el apartado 1.2 del artículo 3, la cuantía de la subvención será como máximo del 80% del presupuesto de ejecución material de las obras susceptibles de ser subvencionadas.

En todo caso, la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 180.000 euros.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, que actuará como Presidente.

b) Un mínimo de dos vocales que serán nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

c) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Urgencia de las obras, este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos

b) Interés histórico del edificio, este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

c) Nivel de protección legal de los edificios en los que se realiza la actuación, establecido en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en la normativa urbanística vigente en cada localidad, este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

d) Situación de los edificios dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico, que tenga aprobado un plan especial de protección o norma análoga, o que estén situados en el entorno de un monumento o jardín histórico incluido en un plan de recuperación integral de dicha área o de espacios significativos de la misma, este criterio se valorará entre 0 y 5 puntos.

e) Que el bien objeto de intervención se encuentre incluido en la delimitación del Camino de Santiago, establecida en el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés) o que esté incluido en la delimitación de la Calzada de la Plata, establecida en la Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural por la que se acuerda incoar procedimiento para la declaración de la Calzada de la Plata como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

f) Que las obras incluyan algún tipo de mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en los inmuebles objeto de subvención, este criterio se valorará entre 0 y 5 puntos.

g) Que las obras incluyan mejoras o instalación de elementos para la vigilancia y seguridad de los bienes muebles que contenga el inmueble, este criterio se valorará entre 0 y 3 puntos.

h) Que las obras incluyan mejoras o instalación de elementos para la vigilancia y seguridad de los bienes muebles que contenga el inmueble, este criterio se valorará entre 0 y 3 puntos.

2. Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, estas se priorizarán conforme al orden de los criterios de valoración relacionados anteriormente.

3. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 10.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de éstas, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que ésta establezca.

Artículo 12.- Pago.

El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

Artículo 13.- Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado de las obligaciones reconocidas y relación de mandamientos de pago realizados por la Entidad Local, que se deriven directamente de la realización de las obras objeto de subvención, especificando la fecha del pago. Dicho certificado se expedirá por el Interventor o en su defecto, por el Secretario con el Visto Bueno del Alcalde. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación señalado con anterioridad.

b) Cuando las obras objeto de subvención hayan sido financiadas además con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de éstos a tales obras.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 14.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

4. En el supuesto de que el grado de ejecución real de las obras objeto de subvención sea inferior al aprobado que sirvió de base para la concesión de la subvención, se minorará ésta proporcionalmente, mediante la comparación de la ejecución real acreditada a través de documentación justificativa presentada con el presupuesto inicialmente aprobado.

Artículo 15.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia patrimonio cultural, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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