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Modificación de la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

13/01/2009
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Decreto 1/2009, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 42/2008, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones (DOCM de 12 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006474 Vínculo a legislación)

El Decreto 1/2009 modifica la composición de la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha para adecuarla a la modificación de la estructura de la Administración Regional de la Junta de Comunidades por Decreto 125/2008, de 31 de agosto.

El Decreto 42/2008, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2009, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2008, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El Decreto 42/2008, de 1 de abril, creó la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y estableció su composición y funciones.

Modificada la estructura de la Administración Regional de la Junta de Comunidades por Decreto 125/2008, de 31 de agosto, se hace necesaria la modificación de la composición de esta Comisión Regional.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de enero de 2009, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2008, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones.

El Decreto 42/2008, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La Comisión Regional queda adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Dos. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería de Presidencia de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático.

d) Vocales:

1.º. La persona titular de la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia.

2.º. Las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones Generales de cada una de las Consejerías o de los Organismos Autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencia en las siguientes materias:

- Presupuestos.

- Transporte.

- Agua.

- Vivienda.

- Planificación Territorial.

- Política Forestal.

- Agricultura.

- Ganadería.

- Turismo.

- Política Educativa.

- Investigación.

- Industria y Energía.

- Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

- Salud Pública.

- Acción Social y Cooperación internacional.

- Consumo.

e) Otros vocales: un miembro de la Oficina de Cambio Climático.

f) Secretario: un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Además de lo dispuesto en este artículo, la Comisión Regional podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente Decreto. Dichas normas deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Disposición final.

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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