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Ayudas a la acuicultura

01/12/2008
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Orden de 21 de noviembre de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas a la acuicultura en Extremadura (DOE de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA.

El Decreto 179/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura (DOE n.º 173, de 5 de septiembre de 2008), que fijó una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, fue dictado atendiendo a que la creación de un nuevo Fondo Europeo de la Pesca y a que las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias, haciendo conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo, que permitiera la aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las políticas comunitarias en el ámbito de la acuicultura.

Dicho Decreto dispone que mediante la correspondiente Orden se realizará la convocatoria periódica de una o varias líneas de ayudas.

Corresponde ahora convocar el procedimiento de concesión correspondiente, de acuerdo con las prevenciones del citado Decreto y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a fomentar la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria, se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias siempre que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas y b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3.6) Vínculo a legislación del Decreto 179/2008, de 29 de agosto, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Las empresas que soliciten ayudas por un valor superior o igual a 60.000 euros deberán contar con un capital escriturado o con un porcentaje de fondos propios en relación al volumen de la inversión del 10% de los gastos elegibles recogidos en el proyecto presentado.

3. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo medidas de inversión productiva en acuicultura para la construcción ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación con nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad genética en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 179/2008.

Artículo 5. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

1. Modelo de solicitud, conforme al Anexo I, además de la Addenda I (relativa a la condición de PYME) y la Addenda II (Relativa a los datos complementarios del proyecto presentado) incluido en esta Orden así como en el Decreto 179/2008.

Los datos bancarios que se recogen en la solicitud deben estar certificados por la entidad financiera correspondiente, para lo cual se habilita el cuadro donde la entidad bancaria pondrá su sello.

2. La declaración como empresa autónoma, asociada o vinculada a que se refiere el artículo 3.7.e) del Decreto 179/2008 está incluida en la solicitud mencionada en el apartado 1 y cuyas definiciones se recogen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), en el Decreto 179/2008 y en la presente Orden de Convocatoria.

A los efectos de rellenar la Addenda I de la solicitud se considerará:

2.1. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el periodo de referencia:

2.1.1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2.1.2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si esta variación se produce en dos ejercicios consecutivos.

2.1.3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

2.2. Los efectivos:

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión, o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho laboral;

c) propietarios que dirigen su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos de paternidad.

2.3. Determinación de los datos de la empresa:

2.3.1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2.3.2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafo se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

2.3.3. Para aplicar el apartado 2.3.2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2.3.2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2.3.2.

2.3.4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

3. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán aportar los siguientes documentos, bien en original o bien, en copia compulsada o cotejada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (NIF o CIF).

1.º En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.

Si se tratase de una empresa en fase de constitución, esta documentación se acompañará junto con la documentación para el pago enumerada en el artículo 11 de esta Orden.

2.º En caso de actuar en representación del solicitante, NIF del representante y documento que acredite dicha representación.

En aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.

c) Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dada de alta en el sistema de Alta a terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante podrá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud de la ayuda, a la Dirección General del Medio Natural correspondiendo a la misma su tramitación.

d) Último Impuesto de Sociedades presentado en el caso de personas jurídicas, o del último Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

e) Documentación técnica:

1.º Para proyectos de aguas lénticas, encharcadas, con suministro de agua de escorrentías pluviales siempre y cuando la superficie afectada no sea superior a 50 hectáreas:

1.º.1. Inversiones inferiores a 30.000 euros: será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente.

1.º.2. Inversiones por una cuantía igual o superior a 30.000 euros: será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

2.º Para cualquier otro tipo de explotación o instalación será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

3.º Tanto en el caso de tener que presentar una memoria técnica valorada como en el caso de tener que presentar un proyecto, será necesario aportar un diagrama donde se recoja la organización del proyecto y muestre las actividades o fases del proyecto y su duración en el tiempo.

4.º Los proyectos para la puesta en funcionamiento de nuevas explotaciones de acuicultura tradicional se ajustarán al esquema que se recoge en el Anexo II.

5.º En cualquier caso todos los proyectos presentados deben contar con: Memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, debiéndose recoger en el presupuesto los siguientes apartados:

5.º.1. Cuadro de mediciones.

5.º.2. Cuadro de precios:

5.º.2.1 Cuadro de precios n.º 1 (Precios unitarios).

5.º.2.2 Cuadro de precios n.º 2 (Precios descompuestos).

5.º.3. Presupuestos parciales.

5.º.4. Presupuesto de ejecución material.

5.º.5. Presupuesto de ejecución por contrata.

f) Cuando se trate de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año, documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto, a fin de que la Dirección General del Medio Natural pueda adoptar la decisión sobre la obligatoriedad de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Cuando se trate de piscifactorías no incluidas en el párrafo anterior, Informe de Calificación Ambiental, en los términos del artículo 4.c) del Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

g) En los restantes casos, se deberá aportar la documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. Este estudio de Calificación Ambiental estará integrado al menos por la documentación que se recoge a continuación:

1.º Descripción resumida del proyecto.

2.º Inventario ambiental.

3.º Exposición de alternativas.

4.º Efectos previsibles, directos o indirectos de las distintas alternativas:

4.º.1. Matriz de identificación de impactos (que debe recoger, al menos los puntos establecidos en el Anexo III).

4.º.2. Descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.º.3. Identificación y valoración de impactos.

4.º.4. Justificación de la medida adoptada.

5.º. Medidas protectoras o correctoras que se deban establecer.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Si el interesado no otorgara la autorización que se recoge en la solicitud para que el órgano gestor pueda comprobar que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda a la Comunidad Autónoma o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa, en caso de contar con uno.

La documentación contenida en los apartados e), f) y g) se remitirá por triplicado.

4. A los efectos dispuestos en este artículo, se considerarán como técnicos competentes los titulados universitarios en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción; en caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de: Dirección General del Medio Natural, en Avda. de Portugal, s/n., de Mérida; Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de Badajoz, en Carretera de San Vicente, n.º 3; Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de Cáceres, en calle Arroyo de Valhondo, n.º 2; Piscifactoría “Vegas del Guadiana”, antigua carretera N-V, km 391,7, Villafranco del Guadiana; Oficinas Comarcales Agrarias; Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

2. También podrán remitirse las solicitudes a los registros mencionados a través de cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. En caso de microempresas, pequeñas o medianas empresas, la subvención máxima concedida no podrá exceder del 60% de los gastos elegibles.

2. La subvención máxima para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros no podrá exceder el 30% de los gastos elegibles.

3. Dentro de los gastos elegibles aprobados las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:

a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía sea inferior al 50% de los gastos elegibles aprobados para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.

b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizar los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30% de los gastos elegibles aprobados.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se imputa al siguiente crédito:

Aplicación presupuestaria: 15 05 443A 770 00.

Superproyecto: 2008 15 05 9002, 2.1. ACUICULTURA (57,45%) del Programa Operativo para el sector pesquero español cofinanciado por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Proyecto: 2008 15 05 0005 (ACUICULTURA).

Presupuesto:

Año 2009: importe 359.949 €.

Año 2010: importe 200.000 €.

Año 2011: importe 200.000 €.

Todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podrá verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma y los fondos comunitarios del FEP.

Artículo 9. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte del Negociado de Acuicultura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses desde la publicación de esta Orden de convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Cuando por alguna causa sobrevenida el beneficiario considere imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual autorizará la modificación del proyecto inicial y dictará una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas, y b) la modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

2. La solicitud de esta modificación deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

3. Será necesario solicitar una modificación de la resolución cuando se pretenda alterar el calendario de ejecución acordado en la misma.

Artículo 11. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

1. En el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido en la resolución aprobatoria para la realización de los trabajos, tanto en la solicitud de pagos parciales como para el pago final, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General del Medio Natural los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos recogidos en la resolución aprobatoria para cada año, lo que se hará mediante la solicitud de certificación de las ayudas al fomento de la acuicultura recogida en el Anexo IV de esta Orden.

a.1. El apartado de la citada solicitud de certificación titulado “memoria de actuación”, se tratará de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la explicación de las desviaciones respecto a los presupuestos aprobados inicialmente.

a.2. En el apartado de la citada solicitud de certificación titulado “relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad” se indicarán los datos de cada acreedor, las facturas emitidas por el resto de datos que se recogen en la tabla, indicando el valor de las desviaciones que ha habido respecto de la aprobación inicial.

a.3. En caso de haber expirado el plazo sin haber finalizado completamente los trabajos deberá indicar los motivos de ello, lo que se recogerá en la solicitud de certificación, tanto en el apartado de Memoria de actuación como en el apartado relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad donde se hará mención al porcentaje o las magnitudes de proyecto efectivamente realizado.

a.4. En todo caso deben recogerse todos los trabajos realizados tanto en la memoria de actuación como en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Autorización emitida por el Ayuntamiento, para el establecimiento de la instalación, cuando sea pertinente.

c) Autorización del ayuntamiento para la realización de las obras que implique el proyecto, cuando sea pertinente.

d) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse en la forma siguiente:

1.º Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

2.º Incluso cuando se haya realizado como pago de las actividades subvencionadas previamente a su efectivo abono o reintegro por la Administración, la aportación de fondos propios siempre deberá acreditarse a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en la 5.3.a).

2. Antes de la certificación final deberá presentarse, en el plazo y forma recogido en el punto anterior, la concesión administrativa o autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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