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Ayudas al Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

01/12/2008
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Orden de 21 de noviembre de 2008, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el Programa contemplado en el Capítulo IV y para la medida regulada en la sección segunda del Capítulo VIII, regulado por la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE FIJA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA CONTEMPLADO EN EL CAPÍTULO IV Y PARA LA MEDIDA REGULADA EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO VIII, REGULADO POR LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SU CONVOCATORIA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 175/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.

El Gobierno Andaluz se ha planteado en esta nueva legislatura seguir avanzando en la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: aumentar las tasas de empleo femenino, la erradicación de fórmulas de discriminación por razón de género que también se producen en el ámbito laboral, así como impulsar nuevos instrumentos que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de los andaluces y andaluzas.

El Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía aprobado por Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, y desarrollado por la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el referido Decreto 175/2006, contempla en su Capítulo IV un programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y está destinado a promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas.

Asimismo, este Plan contempla en la sección segunda de su Capítulo VIII una medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos, que tiene por finalidad impulsar y fomentar acciones que favorezcan que estas personas trabajadoras concilien su vida familiar con la laboral, todo ello, a través de estudios e investigaciones o mediante la realización de acciones innovadoras en esta materia.

El Decreto 118/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a esta Consejería nuevas competencias, entre las que cabe resaltar las relativas al fomento de la calidad en el empleo, el impulso y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo, así como actividades informativas, formativas y de sensibilización para la participación de las mujeres en la negociación colectiva, y las favorecedoras de la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, en el ámbito de la negociación colectiva.

Todos estos cambios acontecidos, así como razones de economía, eficiencia y eficacia administrativa aconsejan fijar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que se regula en el artículo 119.1 de la Orden de 15 de marzo de 2007, para el Programa establecido en el Capítulo IV para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, así como para la medida contemplada en la sección segunda del Capítulo VIII de dicha Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por el Decreto 118/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 119.1 de la Orden de 15 de marzo de 2007.

Se modifica el artículo 119.1 en relación con el Capítulo IV y la sección segunda del Capítulo VIII de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, en los términos siguientes:

“Las solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo IV, así como en la Sección II del Capítulo VIII, podrán presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día 15 de abril del mismo ejercicio en el que se vayan a iniciar las acciones.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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