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Dispositivo internacional para la compra de medicamentos

27/11/2008
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Acuerdo de Adhesión de España al Memorando de entendimiento entre la República Federativa del Brasil, la República Francesa, la República de Chile, el Reino de Noruega, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Organización Mundial de la Salud, relativo al dispositivo internacional para la compra de medicamentos (UNITAID), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2007. Aplicación Provisional (BOE de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CHILE, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, RELATIVO AL DISPOSITIVO INTERNACIONAL PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS (UNITAID), HECHO EN GINEBRA EL 8 DE MAYO DE 2007. APLICACIÓN PROVISIONAL.

ACUERDO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CHILE, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, RELATIVO AL DISPOSITIVO INTERNACIONAL PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS-UNITAID

PREÁMBULO

Considerando el memorando de acuerdo adjunto, de fecha 16 de septiembre de 2006, otorgado por los gobiernos de Brasil, Francia, Chile, Noruega y Reino Unido (en lo sucesivo, los “donantes iniciales”), y la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, “OMS”) (en lo sucesivo, colectivamente las “Partes”). Considerándose, además, que el memorando de acuerdo forma parte de este acuerdo de adhesión.

Las Partes iniciales suscribieron un memorando de acuerdo por el que la OMS acoge el Dispositivo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID), mecanismo de financiación innovador creado por los donantes iniciales, cuyo propósito es acelerar el acceso a medicamentos y equipos de diagnóstico de gran calidad para luchar contra el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, en países muy afectados. El artículo 1.6 del memorando de acuerdo contempla la posibilidad de que otros países participen en la UNITAID y se conviertan en donantes. A tal efecto suscribirán el memorando de acuerdo y serán Partes del mismo.

De conformidad con la resolución del consejo de administración de UNITAID, de fecha de 8 de marzo de 2007, el consejo aprobó la participación del Reino de España en calidad de donante, y su adhesión a las disposiciones del memorando de acuerdo.

Artículo único

España, como donante adicional, desea firmar este Acuerdo de Adhesión al memorando de acuerdo y acepta y aprueba, por ende, las disposiciones del Memorando en tanto que donante, como si fuera Parte del mismo desde su origen, gozando de todos los derechos y quedando sujeta a todas las condiciones y obligaciones que se expresan en el mismo.

El presente Acuerdo de Adhesión se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, y entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que España comunique a las demás Partes, a través del Consejo de Administración de UNITAID, el cumplimiento de sus disposiciones internas en materia de Tratados internacionales.

Firmado en Ginebra en dos ejemplares originales en lengua española y francesa, siendo ambos igualmente auténticos. El consejo de administración de UNITAID conservará el ejemplar en francés, en nombre de las Partes iniciales, y España conservará el ejemplar en español.

Dado en Ginebra a 8 de mayo de 2007.-Por el Reino de España, el Embajador Representante Permanente de España ante los OO.II. en Ginebra.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

entre

la República Federativa del Brasil

Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

y

la República Francesa

Representada por el Ministerio de Asuntos Exteriores

y

la República de Chile

Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

y

el Reino de Noruega

Representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores

y

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Representado por el Departamento

para el Desarrollo Internacional

y

la Organización Mundial de la Salud

relativo a la sede del Servicio internacional de adquisición de medicamentos (UNITAID)

Preámbulo

Los Gobiernos de Brasil, Francia, Chile, Noruega y el Reino Unido (los “Donantes iniciales”), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), también denominados conjuntamente las “Partes”, han acordado colaborar en la creación y puesta en marcha del Servicio internacional de adquisición de medicamentos (UNITAID). UNITAID constituye un innovador mecanismo de financiación promovido por los Donantes iniciales con el fin de agilizar el acceso a los métodos de diagnóstico y a los medicamentos de alta calidad para el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en los países más afectados. La OMS comparte esos mismos objetivos en materia de salud pública y ha acordado brindar su apoyo a UNITAID para la consecución de dichas metas, actuando como organización anfitriona, facilitándole su Secretaría, el fondo fiduciario y respaldo administrativo y fiduciario, poniendo a su disposición las instalaciones pertinentes, así como prestándole asesoramiento estratégico y técnico al Consejo de UNITAID y ofreciéndole respaldo y asesoramiento técnicos a los países y los socios que se benefician del apoyo de UNITAID.

Las Partes consideran que el presente arreglo para la acogida de UNITAID proporcionará un marco de rendición de cuentas que permitirá realizar operaciones con todas las salvaguardias necesarias y con la debida diligencia, de modo que los Donantes puedan poner rápidamente en marcha las actividades de UNITAID, a la vez que se benefician del respaldo administrativo y de los sistemas fiduciarios de la OMS.

Las Partes reconocen la conveniencia de recoger con toda claridad en un memorando de entendimiento (en adelante, el “Memorando”) sus expectativas mutuas y sus respectivas funciones, responsabilidades y compromisos asumidos para apoyar a UNITAID, y con ese fin han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

UNITAID

1.1 Gobernanza de UNITAID.-Las Partes reconocen que los compromisos de la OMS se basan en su comprensión de los objetivos perseguidos por UNITAID, así como de sus actividades clave, su marco organizativo y las funciones de sus diversos componentes básicos que se enuncian en la “Constitución” y los “Estatutos” de UNITAID, en especial con relación a la coherencia entre las actividades que prevé desarrollar UNITAID y la misión y el mandato de la OMS. Las Partes reconocen que la “Constitución”, los “Estatutos” y la estructura inicial de gobernanza de UNITAID podrán sufrir cambios con el paso del tiempo, a medida que UNITAID evolucione, y acuerdan que el Consejo consultará esos posibles cambios a la OMS con antelación. En caso de que los términos del presente Memorando y los de la “Constitución” y los “Estatutos” de UNITAID entraran en contradicción serán las cláusulas expuestas en el primero las que regirán las respectivas funciones, responsabilidades y compromisos de las Partes en el ámbito de aplicación del Memorando.

1.2 Representación de la OMS en el Consejo.-La OMS será miembro del Consejo Ejecutivo de UNITAID (el “Consejo”) y participará en todas las tomas de decisiones de este órgano. Las Partes entienden que los miembros del Consejo harán todo cuanto esté a su alcance para que las decisiones se adopten por consenso. En caso de que todos los esfuerzos prácticos del Consejo y de su Presidente por alcanzar el consenso resultaran vanos, cualquiera de los miembros del Consejo podrá convocar una votación. Si se llegara al extremo de someter cualquier asunto al voto de los miembros de este órgano, la OMS se abstendrá de participar en la votación. En caso de que el Director General de la OMS considere, previa consulta con el Consejo (ya sea en su conjunto o dirigiéndose a su Presidente en particular), que la ejecución de la decisión adoptada es incompatible con las normas de la OMS o puede conllevar la aparición de una responsabilidad impropia para la Organización, la OMS (y cualquiera miembro de su personal) se abstendrá de aplicar tal decisión. Las Partes reconocen que en determinadas circunstancias puede resultar apropiado que la OMS se mantenga al margen de las decisiones adoptadas por el Consejo.

1.3 Gestión de conflictos de intereses.-Los miembros del Consejo prestarán atención a aquellos asuntos que puedan suscitar un conflicto de intereses y los gestionarán conforme a las políticas adecuadas vigentes en esta materia.

1.4 Contribuciones del Donante.-Los Donantes movilizarán fondos suficientes para el funcionamiento eficaz de UNITAID, la Secretaría y las actividades relacionadas. Asimismo, los Donantes podrán acordar la aportación de personal a UNITAID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Memorando.

1.5 Compromisos financieros del Donante.-La OMS no tendrá obligación alguna de poner en marcha cualquier aspecto concreto del proyecto de UNITAID si no ha recibido previamente los fondos necesarios y suficientes (conforme establezcan las normas de la OMS) para cubrir los gastos previstos.

1.6 Donantes adicionales.-La participación en UNITAID está abierta a otros países, que se convertirán en Donantes con arreglo a las condiciones determinadas por el Consejo y quedarán sujetos al presente Memorando en calidad de Donantes adicionales (los Donantes adicionales, junto con los Donantes iniciales, serán denominados conjuntamente los “Donantes”).

ARTÍCULO 2

Arreglo de acogida

2.1 Arreglo de acogida.-UNITAID constituye un servicio para la adquisición de medicamentos basado en la colaboración, cuya finalidad es cumplir su misión gracias a la coordinación de esfuerzos de los Donantes, los cuales trabajan, codo a codo, con los gobiernos nacionales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones (denominados conjuntamente “Socios”); UNITAID no representa, en ningún caso, una persona jurídica independiente. Por este motivo, y teniendo presente el mandato de la OMS como organismo coordinador de la salud pública a escala internacional, la OMS acuerda, por el presente, actuar como organización anfitriona de UNITAID y poner a su disposición su Secretaría, el fondo fiduciario, apoyo administrativo y fiduciario, y las instalaciones pertinentes. Dicho arreglo permite que la Secretaría, como parte integrante de la OMS, suscriba contratos, adquiera y venda propiedades y activos, y, en caso necesario, incoe procedimientos judiciales en beneficio de UNITAID. Asimismo ofrece un marco de rendición de cuentas que asegurará que los recursos y actividades de UNITAID se gestionen con totales garantías y la debida diligencia. Este arreglo permite, asimismo, que UNITAID haga un uso óptimo de sus recursos para cumplir su misión. Durante la aplicación del presente Memorando, la OMS proporcionará los servicios descritos en este documento, incluida la aportación de personal a la Secretaría de UNITAID, como medidas promovidas por la OMS en nombre de UNITAID.

2.2 Privilegios e inmunidades.-Los privilegios e inmunidades de los que goza la OMS afectarán también al personal, los fondos, las propiedades y los activos suministrados o provistos a la Secretaría de UNITAID dentro del ámbito de aplicación del presente Memorando.

2.3 Normas de la OMS.-El arreglo de acogida y las operaciones de la Secretaría serán en todos los aspectos (incluidos, aunque no exclusivamente, la contratación, la delegación de autoridad al Secretario Ejecutivo, las adquisiciones, los asuntos financieros, la gestión del fondo fiduciario, etc.) administrados conforme a la Constitución de la OMS, el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, su Estatuto y Reglamento de Personal, las disposiciones del Manual, y las políticas, procedimientos y prácticas aplicables (las “Normas de la OMS”), y conforme a tos términos del presente Memorando.

2.4 Modificación de las Normas.-Se entiende que, si resulta necesario u oportuno, la OMS podrá actualizar o revisar, cada cierto tiempo, sus Normas de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Organización a tal efecto. La OMS procurará mantener regularmente informado al Consejo de la creación o revisión de cualquier norma o reglamento que repercuta en el funcionamiento de la Secretaría, incluso si afecta a su capacidad para actuar con eficacia, flexibilidad y puntualidad.

2.5 Coherencia.-Si bien la Secretaría se ocupa de poner en práctica las estrategias y el plan de trabajo aprobados por el Consejo y ha de informarle del éxito de las actividades y el uso adecuado de los recursos, y aunque también está previsto que el Consejo proporcione orientación a la Secretaría en la consecución de los objetivos de UNITAID, todas esas actividades deberán llevarse a cabo bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo, en el que el Director General de la OMS habrá delegado su autoridad, y habrán de respetar las normas de la OMS. Se entiende que ningún elemento recogido en el presente Memorando o relacionado con él supondrá o se interpretará como una derogación de las disposiciones constitucionales de la OMS.

ARTÍCULO 3

Operaciones de la Secretaría de UNITAID

3.1 La Secretaría.-La OMS contratará personal para llevar a cabo las actividades de UNITAID. Dicho personal se conocerá conjuntamente como “Secretaría de UNITAID” (en adelante, denominada también la “Secretaría”) y su función consistirá en prestar a UNITAID respaldo en el ámbito de la administración y de sus operaciones, de modo que UNITAID pueda lograr sus metas y objetivos. La Secretaría y todas las actividades que acometa se atendrán a las normas de la OMS.

3.2 Secretaría como personal de la OMS.-Todo el personal adscrito a la Secretaría, incluido el personal provisionalmente destacado a la OMS para ser adscrito con posterioridad a la Secretaría de UNITAID, formará parte de la plantilla de la OMS y ésta los considerará funcionarios de la propia Organización por lo que respecta al disfrute de los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del Derecho internacional para el libre desempeño de sus funciones. En este sentido, la OMS proporcionará o solicitará a las Naciones Unidas que facilite al personal de la Secretaría los mismos documentos de viaje y de identificación de los que dispone el personal de la OMS.

3.3 Organización.-Cabe prever que la Secretaría esté compuesta por un Secretario Ejecutivo y personal técnico y administrativo.

3.4 Funciones del Secretario Ejecutivo.-El Secretario Ejecutivo se encargará de la gestión global de la Secretaría y de proporcionarle liderazgo, será responsable de administrar, dirigir y orientar su trabajo, y prestará asistencia al Consejo en el establecimiento de políticas y la elaboración de estrategias para UNITAID. Asimismo, el Secretario Ejecutivo definirá las funciones del personal de la Secretaría, fijará una estructura organizativa y un plan de personal para lograr las metas y los objetivos de UNITAID, en consulta con el Consejo, y se ocupará de supervisar la ejecución del plan de trabajo y el presupuesto de la Secretaría. El Director General de la OMS delegará su autoridad en el Secretario Ejecutivo, de conformidad con las nonnas de la OMS, para que este último pueda ejercer las funciones propias de su cargo.

3.5 Funciones de la Secretaría.-Siempre que se disponga de los suficientes fondos, y a reserva de lo dispuesto en las normas de la OMS, la Secretaría desempeñará las funciones expuestas en el Anexo D. A pesar de la obligación del Secretario Ejecutivo de aplicar el plan de trabajo y las decisiones del Consejo, incluido el presupuesto, se entiende que el Director General de la OMS puede instar al Secretario Ejecutivo a que no ejecute las decisiones del Consejo si considera, previa consulta con el Consejo (ya sea en su conjunto o dirigiéndose a su Presidente en particular), que la decisión adoptada es contraria a las normas de la OMS o puede conllevar la aparición de una responsabilidad impropia para la Organización.

3.6 Recursos personal.-La OMS defenderá cualquier recurso interpuesto por un miembro del personal de la Secretaría de UNITAID ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (el “TAOIT”). Todos los gastos relacionados con dichos recursos se financiarán con cargo al fondo fiduciario de UNITAID, incluida una parte prorrateada de la cuota bianual que el TAOIT exige a la OMS, donde quedará reflejado el número de recursos interpuestos ante el TAOIT por miembros del personal de la OMS adscritos a la Secretaría de UNITAID.

ARTÍCULO 4

Contratación del Secretario Ejecutivo

y del Personal de la Secretaría

4.1 Contratación del Secretario Ejecutivo.-El Secretario Ejecutivo será contratado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo A.

4.2 Contratación del resto de personal de la Secretaría.-El Secretario Ejecutivo determinará la estructura organizativa de la Secretaría en función del presupuesto general de la Secretaría y en consulta con el Consejo. A excepción del Secretario, el personal de la Secretaría será seleccionado por el Secretario Ejecutivo, de conformidad con las normas de la OMS y en virtud de la autoridad que en él delega el Director General de la OMS, y será la propia OMS quien proceda al nombramiento. En el nombramiento del personal de la Secretaría prevalecerá sobre cualquier otra consideración la necesidad de que éste reúna las mejores condiciones de competencia, eficacia e integridad. También se atenderá la conveniencia de establecer una distribución geográfica y cumplir los objetivos en materia de diversidad de género de la OMS.

4.3 Cesiones temporales.-El personal será cedido temporalmente a la Secretaría por los Donantes, los Socios y otras organizaciones. La OMS elaborará acuerdos de cesión, de conformidad con las normas de la Organización. Se considerará que cualquier cesión financiada por un Donante forma parte de la contribución que dicho Donante aporta a UNITAID. El Consejo deberá recibir anualmente los estados financieros relativos a dichas cesiones no reembolsables.

4.4 Asesores temporales y trabajadores que no figuran en plantilla.-Los asesores temporales y otros trabajadores que no figuren en plantilla y presten sus servicios en virtud del presente Memorando serán seleccionados por el Secretario Ejecutivo y contratados por la OMS, de acuerdo con las normas de la Organización.

4.5 Ausencia del derecho de reasignación.-Todo el personal de la Secretaría contratado con arreglo a lo dispuesto en el presente Memorando, incluido el Secretario Ejecutivo, prestará sus servicios exclusivamente en la Secretaría. En consecuencia, dicho personal no tendrá derecho a ser reasignado o trasladado a otro puesto dentro de la OMS. Asimismo, en caso de que el personal de la Secretaría fuera contratado en un futuro por la OMS, los servicios prestados a la Secretaría no se computarán como un período de servicio prestado a la propia OMS.

4.6 Evaluación del desempeño del Secretario Ejecutivo.-En consulta con el Consejo, la OMS elaborará un sistema y establecerá unos criterios para examinar el desempeño del Secretario Ejecutivo cada cierto tiempo. Dichos criterios serán de aplicación para todos los candidatos y titulares del cargo.

ARTÍCULO 5

Asuntos financieros

5.1 Fondo fiduciario.-Las contribuciones y otros fondos que reciba la OMS en beneficio de UNITAID serán registrados y almacenados en los sistemas de contabilidad de la OMS y quedarán ingresados en una o más cuentas que integrarán un fondo fiduciario independiente (el “fondo fiduciario de UNITAID”) a nombre de UNITAID (o el nombre que proceda), de conformidad con las normas de la OMS, incluidas aquellas que hacen referencia a la supervisión y a las auditorías internas y externas.

5.2 Divisa.-Las donaciones a UNITAID y los pagos efectuados por la Secretaría podrán realizarse en cualquier divisa. La unidad de contabilidad es el dólar de los Estados Unidos. El equivalente del dólar de los Estados Unidos en otras divisas será establecido en función de los tipos de cambio operativos de las Naciones Unidas.

5.3 Inversiones; intereses.-La OMS invertirá las cantidades que constituyen el fondo fiduciario, de conformidad con las normas de la OMS, para el uso y disfrute exclusivos de UNITAID. Cualquier interés que devengue el fondo o los ingresos derivados de la inversión de las cantidades que lo conforman pasarán a engrosar dicho fondo fiduciario.

5.4 Uso de los fondos.-El dinero reunido en el fondo fiduciario se utilizará para sufragar los gastos de funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con el plan de trabajo aprobado por el Consejo. Los pagos derivados de esas solicitudes se atendrán a las normas de la OMS con el fin de garantizar la correcta supervisión de la responsabilización financiera de los beneficiarios de las subvenciones y otros receptores de fondos, así como el seguimiento del avance hacia el logro de los objetivos del programa.

5.5 Presentación de informes.-La OMS informará de todos los ingresos y gastos relativos al fondo fiduciario, de conformidad con las normas de la OMS. La Secretaria elaborará sendos informes independientes relativos a los ingresos y los gastos, que le serán facilitados al Consejo una vez que reciban el visto bueno de la oficina del Contador Jefe.

5.6 Auditoría.-La Secretaría deberá someterse a un examen de autoría interna y externa, de conformidad con la práctica habitual de la OMS. Los informes de auditoría le serán remitidos al Director General de la OMS, con copias para el Secretario Ejecutivo de la Secretaría.

ARTÍCULO 6

Tasas y gastos

6.1 Desglose de las tasas.-La cuantía correspondiente a los gastos de apoyo a programas y las restantes tasas que la OMS exige por los servicios prestados, así como el método para calcular dichas cantidades, figuran en el Anexo B del presente Memorando.

6.2 Prestación de servicios.-La OMS tratará de garantizar que los servicios administrativos se presten puntualmente con el fin de permitir a UNITAID lograr sus objetivos.

6.3 Otros servicios.-Está previsto que el personal de la Secretaría se encargue de proporcionar los servicios administrativos cotidianos. La Secretaría tendrá flexibilidad para subcontratar otros servicios, si fuera preciso, con el fin de prestar un apoyo más flexible y adaptado a las necesidades específicas de UNITAID, de acuerdo con las normas de la OMS.

ARTÍCULO 7

Principios de adquisición

7.1 Estrategias de adquisición.-Las Partes reconocen la importancia de mostrarse flexibles al mantener negociaciones de compra, con el fin de que UNITAID responda a la dinámica específica del mercado. Las Partes consideran que las normas de la OMS permitirán aplicar los procedimientos y estrategias de adquisición y distribución expuestos en el Anexo C.

7.2 Arreglos de exclusividad.-La OMS no ha suscrito ningún arreglo exclusivo o de naturaleza similar con fabricantes u otros proveedores de medicamentos, ni está obligada por ningún contrato que pueda ser de aplicación en las actividades de compra de UNITAID. Así pues, en las operaciones de adquisición, UNITAID no se verá obligada, en ningún caso, a suscribir acuerdos con determinadas partes impuestas y tendrá libertad para elegir a la parte contratante que desee.

7.3 Responsabilidad.-En caso de que la OMS suscriba un contrato de adquisición en beneficio de UNITAID, que haga uso de los recursos de UNITAID, y/o en caso de que UNITAID, en colaboración con la OMS, celebre un arreglo con el objeto de proveer fondos para pagar a los proveedores en nombre de los países beneficiarios por adquisiciones que los países en cuestión hayan realizado al amparo de sus propios sistemas nacionales de adquisición, los Donantes de UNITAID acuerdan:

(i) facilitar a UNITAID los suficientes fondos para contratar y mantener un seguro adecuado que cubra las reclamaciones y responsabilidades que puedan derivarse, directa o indirectamente, de la adquisición y suministro financiados por UNITAID; e

(ii) indemnizar a la OMS por todos los gastos, costes y reclamaciones de cualquier tipo que sean resultado de esa adquisición o suministro realizado, directa o indirectamente, por la OMS, UNITAID y/o cualquier agente de compra autorizado.

ARTÍCULO 8

Adaptaciones y excepciones

Para satisfacer las necesidades particulares de UNITAID, la OMS examinará con prontitud las solicitudes de adaptaciones o excepciones relativas a los procedimientos y prácticas administrativas de la OMS que han demostrado mejorar el funcionamiento de la Secretaría en apoyo de los objetivos de UNITAID, en la medida en que dichas adaptaciones o excepciones no contravengan las normas de la OMS. Las solicitudes de adaptación o excepción que hayan sido aprobadas por la OMS serán registradas por la propia Organización en un “Diario de adaptaciones administrativas para la Secretaría de UNITAID”.

ARTÍCULO 9

Vigencia y modificación

9.1 Período de vigencia.-El presente Memorando entrará en vigor el 19 de septiembre de 2006 y continuará surgiendo efecto durante los tres (3) años posteriores a la fecha de entrada en vigor. El Memorando será automáticamente prolongado por períodos adicionales de tres (3) años, salvo que la OMS o el Consejo notifiquen su intención de no renovarlo al menos cuatro (4) meses antes de que venza cualquiera de esos trienios.

9.2 Resolución.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.1, tanto la OMS corno los Donantes pueden resolver el Memorando alegando cualquier motivo durante cualquiera de los trienios de vigencia previstos en el apartado 9.1, siempre y cuando así se lo notifiquen a la otra parte con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. No obstante, la resolución no tendrá efecto si se produce antes de que se cumpla el primer aniversario de la entrada en vigor del Memorando. La OMS y el Consejo pueden acordar aplazar la fecha de resolución prevista sobre la base de cualquier aspecto relacionado con el personal o con otros asuntos.

9.3 Cumplimiento de las obligaciones pendientes.- Una vez que venza o se resuelva el Memorando, UNITAID deberá satisfacer todas las obligaciones pendientes relacionadas con las actividades que la OMS haya iniciado antes de la fecha de expiración o resolución del Memorando, incluido el reembolso a la OMS de todos los gastos en que haya incurrido con el fin de cerrar la Secretaría o despedir a su personal.

9.4 Vigencia de las obligaciones.-En caso de resolución o vencimiento, las obligaciones asumidas por las Partes en el presente Memorando subsistirán en la medida en que resulte necesario para permitir concluir correctamente las actividades, despedir o retirar al personal, devolver los fondos y propiedades no comprometidos, saldar las cuentas pendientes entre las Partes y resolver las responsabilidades contractuales y las reclamaciones del personal (incluidas las indemnizaciones por vía judicial) que se requieran con relación a cualquier trabajador, subcontratista, consultor o proveedor. Una vez que se satisfagan plenamente todas las obligaciones en que haya incurrido la OMS antes del vencimiento o la resolución, los fondos restantes pertenecientes al fondo fiduciario de UNITAID se destinarán a los propósitos de UNITAID, conforme a lo indicado por el Consejo.

9.5 Consulta.-A petición de la OMS o cualquiera de los Donantes, la aplicación, modificación o revisión del presente Memorando se someterá previamente a las consultas pertinentes.

9.6 Modificaciones.-Cualquier modificación del presente Memorando se efectuará por acuerdo mutuo de las Partes formalizado mediante un documento escrito que declare ser una modificación del Memorando.

ARTÍCULO 10

Modificación del arreglo de acogida

Se entiende que el Consejo puede llegar a decidir que, en aras de los intereses de UNITAID, conviene resolver el arreglo de acogida formalizado con la OMS. En tal caso, la OMS dejará de acoger a UNITAID a partir de la fecha en que se haga efectiva la resolución, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9. Si se resolviera el citado arreglo, UNITAID deberá reembolsar a la OMS todos los gastos necesarios para cerrar la Secretaría o resolver los contratos de su personal, según lo previsto en el artículo 9.

ARTÍCULO 11

Comunicaciones, sitio web, logotipo y derechos de autor

11.1 Comunicaciones.-La Secretaría respetará las normas de la OMS relativas a las comunicaciones internas y externas, las tarjetas de visita del personal, las reuniones, la distribución de documentos y otra información, las solicitudes de servicios y los permisos y autorizaciones necesarios.

11.2 Propiedad intelectual.-El sitio web de UNITAID, el empleo de un logotipo distinto, el uso del emblema de la OMS, la dirección de correo electrónico, etc., se impondrán y mantendrán de conformidad con las normas de la OMS. Para reflejar la condición jurídica de UNITAID, aparecerá una declaración sobre derechos de autor en los siguientes términos: “© Organización Mundial de la Salud (en calidad de organización anfitriona y sede de la Secretaría de UNITAID) [año].”

11.3 Imagen corporativa.-Es posible que UNITAID desee crear una imagen distintiva de su identidad, como, por ejemplo, colores institucionales, elementos gráficos o un logotipo con los que el público identifique de forma inequívoca a UNITAID. Al utilizar su imagen corporativa, UNITAID se compromete a incorporar y reflejar claramente los arreglos administrativos y de acogida celebrados con la OMS.

11.4 Transferencia.-Tras el vencimiento o resolución del arreglo de acogida, la OMS transferirá a la entidad dirigida por el Consejo todos los derechos sobre la marca registrada y la razón social “UNITAID” y todos los derechos de propiedad intelectual, que obran en poder de la OMS en calidad de organización anfitriona de UNITAID, así como todos los elementos derivados de esos derechos. La transferencia de dichos derechos no conllevará cargo alguno (salvo en concepto de los gastos reales en que se incurra) y la OMS renunciará a cualquier derecho, titularidad o interés al respecto.

ARTÍCULO 12

Disposiciones finales

12.1 Inaplicabilidad de la renuncia.-Nada de lo dispuesto en el presente Memorando o relacionado con él, o con el trabajo de UNITAID o la Secretaría, se considerará o se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de los que disfruta la OMS, cualquier Donante o Socio, o cualquiera de los miembros del Consejo.

11.2 Notificaciones por escrito.-Cualquier notificación o solicitud que deba o pueda presentarse o efectuarse en virtud del presente Memorando deberá adoptar la forma escrita.

12.3 Idioma del acuerdo.-El presente Memorando se formaliza simultáneamente en inglés, francés, español y portugués, y cada una de esas versiones se considerará igualmente auténtica.

12.4 Conciliación.-Cualquier controversia entre las Partes derivada del presente Memorando o relacionada con él se resolverá a través de una negociación de buena fe. Si las partes desean alcanzar un acuerdo amistoso a través de la conciliación, el procedimiento correspondiente tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) que se encuentre vigente en ese momento, o bien se celebrará conforme a lo acordado por las propias Partes, con el fin de resolver, finalmente, la controversia.

12.5 Aprobación del Consejo.-El presente Memorando será presentado al Consejo en su siguiente reunión, con el fin de obtener su aprobación.

Acordado y aceptado en la fecha de la última de las firmas que figuran a continuación, en dos originales, por los representantes debidamente autorizados, abajo firmantes, de los Donantes y de la Organización Mundial de la Salud, respectivamente, que estampan su firma en nombre de las Partes.

Por los Donantes:

La República Federativa de Brasil, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

La República Francesa, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Philippe Douste-Blazy, Ministro de Relaciones Exteriores.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

La República de Chile, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

El Reino de Noruega, representado por la Oficina del Primer Ministro, Morten Wetland, Ministro Adjunto.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Departamento de Desarrollo Internacional, Gareth Thomas, MP, Ministro de Desarrollo.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

Y

Por la Organización Mundial de la Salud, Anders Nordström, Director General interino.-Fecha: 19 de septiembre de 2006.

ANEXO A

Procedimiento para la contratación

del Secretario Ejecutivo

El proceso de contratación y selección del Secretario Ejecutivo se llevará a cabo de conformidad con las normas de la OMS, con salvedad de lo dispuesto en el presente documento, y estará gestionado por la OMS, que habrá de consultar al Consejo de UNITAID, dirigiéndose a su Presidente. En concreto, la contratación y selección del Secretario Ejecutivo tendrá lugar conforme a las disposiciones que se detallan a continuación:

1. La OMS elaborará una descripción del puesto basada en las obligaciones y responsabilidades del cargo, teniendo en cuenta las funciones del Secretario Ejecutivo previstas en el presente Memorando. Asimismo, la OMS definirá el perfil del candidato, especificando la formación académica, los conocimientos, la experiencia y las competencias requeridas. La OMS colaborará con el Consejo, a través de su Presidente, para ultimar la descripción del puesto y el perfil del candidato.

2. Se diseñará un anuncio y se iniciará el proceso de búsqueda valiéndose de los métodos acordados tras consultar con el Presidente del Consejo, con el fin de publicar la oferta y, si así lo solicita el Consejo, recurrir a los servicios de una empresa de búsqueda de ejecutivos. Dado que resulta previsible que se reciba un amplio número de solicitudes, la OMS examinará dichas solicitudes e identificará a aquellos candidatos que no parezcan satisfacer los requisitos mínimos esenciales de la selección. El comité de selección recibirá la lista completa de los solicitantes, junto con los resultados de la primera criba.

3. Posteriormente, el comité de selección se reunirá para examinar las solicitudes. Dicho comité constará de cuatro miembros: Dos representantes del Consejo y dos representantes de la OMS. El comité examinará las solicitudes y elaborará una breve lista de candidatos que serán entrevistados por el propio comité y sometidos a las correspondientes pruebas. Seguidamente, el comité redactará un informe con la lista de candidatos propuestos para la selección, en el que justificará todas las decisiones adoptadas, y lo remitirá al Consejo de UNITAID para que proceda a su examen.

4. El Consejo señalará a su(s) candidato(s) preferido(s), explicando los motivos que le llevan a proponerlo(s), y presentará sus recomendaciones al Director General de la OMS, junto con el informe del comité de selección. El Director General, previa consulta con el Consejo, nombrará al Secretario Ejecutivo. Una vez nombrado, el Secretario pasará a formar parte del personal de la OMS.

5. Todas las Partes en el Memorando reconocen la importancia de que concluya con la mayor rapidez posible el proceso de contratación y selección del Secretario Ejecutivo. Así pues, se comprometen a hacer todo cuanto esté a su alcance para acelerar el proceso y estar disponibles para participar en él, así como para desempeñar con prontitud las tareas que les sean asignadas.

ANEXO B

Desglose de las tasas

A continuación figura el desglose de las tasas aplicables al acuerdo de la OMS para actuar como organización anfitriona de UNITAID y proporcionarle su Secretaría, el fondo fiduciario, apoyo administrativo y fiduciario, y las instalaciones necesarias, incluidos los servicios relacionados con las adquisiciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Memorando. Las Partes examinarán este arreglo el 1 de diciembre de 2007 o antes de esa fecha y cada uno de los años sucesivos, y, si así lo deciden las Partes por acuerdo mutuo, se adaptará a las necesidades del año civil posterior.

Se observa que el desglose de las tasas se basa en ciertos parámetros (como el tamaño de la Secretaría o los servicios que se solicitan a la OMS). En caso de que éstos varíen, el desglose de las tasas será objeto de la correspondiente adaptación por acuerdo mutuo de las Partes.

(A) Tasa administrativa.

Teniendo en cuenta que la Secretaría se compone, aproximadamente, de diez personas, la tasa administrativa ascenderá a US$ 425.000 al año. Esta cantidad cubre los servicios administrativos para tramitar los salarios y los beneficios, así como los gastos administrativos descritos en el apartado A(1) que figura a continuación.

Los gastos no recurrentes de establecimiento, por ejemplo, ordenador, mobiliario y similares (que resulten necesarios), serán facturados a precio de costo.

(A)(1) La tasa administrativa cubrirá los siguientes conceptos:

Todos los gastos administrativos fijos para mantener la Secretaría: Servicios de contabilidad; espacio de oficina; apoyo de TI, servicios de apoyo en telecomunicaciones e infraestructuras (incluida la formación y el mantenimiento del sitio web dentro del sitio web de la OMS); administración de viajes; servicios de agencia de viajes, visado y pasaporte; administración de salarios y prestaciones sociales; servicios de recursos humanos; servicios médicos; seguro médico para el personal; servicios de seguridad y personal; registro; almacenamiento de documentos; auditorías rutinarias internas y externas; y, con sujeción a los parámetros establecidos a continuación, gestión financiera, auditorias especiales y servicios jurídicos. El espacio de almacenamiento se puede cobrar por separado si la demanda supera las necesidades habituales.

(A)(2) La tasa administrativa no cubre los siguientes conceptos:

Se facilitarán cantidades adicionales por los siguientes servicios o gastos de conformidad con los procedimientos establecidos, bien ateniéndose al principio de reembolso o al régimen de costes compartidos, en función de los gastos reales en que se incurra: Equipos de vídeo y de comunicación; material de oficina, tal como ordenadores, calculadoras, etc.; uso de salas de conferencias y organización de reuniones; gastos de viaje y visados; servicios de reproducción de documentos; gastos de telecomunicaciones y dispositivos o accesorios especiales (por ejemplo, las blackberries); auditorías “especiales” y servicios jurídicos “especiales” (véase la nota 3 que figura a continuación); cualquier coste, orden de pago o indemnización asociados con las reivindicaciones, recursos y reclamaciones del personal de la Secretaría (ya sea en relación con los órganos internos de recursos y reclamaciones de la propia OMS o con el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo); y cualquier otra obligación derivada de las actividades acometidas en virtud del presente Memorando, incluidas, aunque no exclusivamente, las reclamaciones de los proveedores, beneficiarios o receptores de los productos y servicios.

(B) Tasas basadas en porcentajes.

Los gastos administrativos fijos no incluyen las tasas relacionadas con el trabajo de ejecución del programa por parte de la OMS, ni los arreglos especiales actualmente previstos para la administración del fondo fiduciario, que parten de un nuevo modelo de adquisición, para el cual es aplicable una tasa basada en porcentajes. Dichos porcentajes se aplican a los ingresos recibidos para las actividades del programa conforme a los siguientes coeficientes. (Se entiende que las tasas por actividades adicionales, incluido cualquier arreglo de adquisición nuevo que no se describe a continuación, serán determinadas por acuerdo mutuo de las partes.)

Porcentaje del Arreglo de programación conjunta con UNICEF (u otro organismo de las Naciones Unidas): 1,0 %.

Porcentaje para la tramitación de fondos para adquisiciones por parte de la Fundación Clinton: 1,0 %.

Porcentaje para la adquisición gestionada por el Servicio Mundial de Adquisición de Medicamentos: 3 % (de los ingresos relativos a la adquisición).

Porcentaje para la adquisición de medicamentos antirretrovirales de segunda línea basados en el nuevo modelo propuesto: 1,5 %.

Porcentaje para asistencia técnica (ejemplo: Precalificación): 13 % (de los ingresos de asistencia técnica).

Notas:

1. El elevado coeficiente aplicado a los servicios de asistencia técnica se debe a que las actividades relativas a este ámbito de trabajo suelen implicar gastos muy superiores a los de las adquisiciones en grandes cantidades.

2. El carácter especial del modelo de adquisición de antirretrovirales de segunda línea exige arreglos administrativos especiales y un trabajo fuera de lo que suele ser habitual para la OMS. En consecuencia, las tasas habituales no son de aplicación para este arreglo y se han llevado a cabo una serie de adaptaciones conforme a las siguientes pautas:

Una tasa porcentual de un 1,5 % para este modelo de adquisición que cubre la contabilidad, las inversiones y otros gastos de administración del fondo fiduciario. La gestión del fondo fiduciario actualmente prevista es algo más compleja y se desvía de lo habitual en comparación con otros arreglos de la OMS.

3. Cualquier trabajo extraordinario, como auditorías o servicios jurídicos “especiales”, serán facturados a precio de costo. [Una auditoría “especial” es toda auditoría no rutinaria, externa o interna, que se lleva a cabo específicamente para UNITAID. Los servicios jurídicos “especiales” son aquellos prestados por la OMS en un año civil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Memorando, siempre y cuando el coste de esos servicios supere el equivalente al veinte por ciento (20 %) de la retribución media que percibe un miembro P4 del personal durante el período en cuestión.]

El párrafo dos del artículo único establece que el Acuerdo de Adhesión se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, el 8 de mayo de 2007, hasta su entrada en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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