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Observatorio de Seguridad de Pacientes

24/11/2008
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Orden Foral 127/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se constituye el Observatorio de Seguridad de Pacientes en la Comunidad Foral Navarra (BON de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 127/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD DE PACIENTES EN LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

La atención sanitaria presenta una complejidad creciente en sus procedimientos y técnicas en el marco de una actividad asistencial asimismo creciente. Si bien los servicios de salud vienen realizando esfuerzos notables con el fin de garantizar la excelencia en la asistencia prestada, lo que se traduce en aplicar la mejor evidencia científica disponible de una manera equitativa y con una eficiente utilización de los recursos, es inevitable que, en ocasiones, puedan producirse efectos adversos asociados a la asistencia sanitaria.

Este hecho viene asimismo condicionado por las características inherentes a los pacientes objeto de la prestación asistencial. El aumento de la esperanza de vida, la existencia de diferentes comorbilidades en un mismo paciente y la gravedad de las mismas, son situaciones que pueden aumentar la susceptibilidad de los pacientes e incrementar la posibilidad de que se produzca un efecto adverso.

El Estudio Nacional de Efectos Adversos (ENEAS) ha puesto de manifiesto que una cuarta parte de los problemas que se definen como efectos adversos tienen que ver con el tipo de enfermedad que padece el paciente y las otras tres cuartas partes son achacables al modo en el que se aplican los tratamientos, se realizan las pruebas diagnósticas o se organiza la atención sanitaria que recibe el paciente. A la vista de estos resultados, se comprueba que, a pesar de los buenos datos que registra nuestro país, todavía existen oportunidades de mejora en este ámbito y, por tanto, es necesario seguir incidiendo en la necesidad de sensibilizar tanto a los profesionales sanitarios como a la población sobre la importancia de este problema, para aunar esfuerzos en su abordaje.

La seguridad clínica es, por tanto, una de las dimensiones fundamentales de la calidad en los servicios sanitarios. Asimismo es una de las más valoradas por los pacientes y sus familias que desean sentirse seguros y confiados con los cuidados sanitarios que reciben. Es por ello que la seguridad de pacientes se ha convertido en una prioridad de las principales organizaciones de salud y de los sistemas sanitarios más avanzados.

Las principales organizaciones de salud, agencias y organismos internacionales han desarrollado estrategias para proponer planes, acciones y medidas legislativas que permitan controlar y minimizar los efectos adversos evitables en la práctica clínica. Todas ellas coinciden en recomendar a los diferentes gobiernos que sitúen la seguridad del paciente en el centro de todas las políticas sanitarias pertinentes.

En este contexto internacional el Ministerio de Sanidad y Consumo por medio de la Oficina de Planificación y Calidad del Sistema Nacional de Salud viene desarrollando en los últimos años diferentes acciones, coordinadamente con las Comunidades Autónomas, con el fin de promover una cultura de excelencia y seguridad de los servicios sanitarios.

En concordancia con la estrategia número 8 del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra asume el compromiso de promover la excelencia en la asistencia sanitaria que se presta a la población, y especialmente en la puesta en marcha o consolidación de aquellas estrategias que promuevan y fomenten la seguridad de los pacientes.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, firmaron con fecha 20 de octubre de 2007, un Convenio de Colaboración para el Impulso de Prácticas Seguras en los Centros Sanitarios en cuyo Anexo se contemplaba la constitución de un Observatorio en materia de Seguridad de pacientes, en el ámbito del Departamento de Salud.

Dentro de las estrategias encaminadas a la puesta en marcha de una adecuada gestión de riesgos, y en concreto a mejorar la cultura de seguridad, con el fin de realizar un abordaje sistémico y sistemático en el que la organización, los profesionales y los propios pacientes se impliquen y responsabilicen en el tema, parece oportuno proceder a la puesta en marcha de un observatorio de seguridad de pacientes con el fin de evaluar de manera continuada la situación y proponer las estrategias, programas y acciones comunes a desarrollar en todo en el Servicio Navarro de Salud (SNS-O), con el objetivo último de proporcionar cuidados cada vez más seguros.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1. Se constituye, en el ámbito del Departamento de Salud, el Observatorio de Seguridad de Pacientes de la Comunidad Foral Navarra, con el fin de conocer, analizar y evaluar de manera continua los riesgos asociados con la práctica asistencial en la Comunidad Foral Navarra así como para elaborar las propuestas de mejora que considere pertinentes.

2. El Observatorio de Seguridad de Pacientes es un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de riesgos sanitarios y seguridad de pacientes del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, dependiente de la Dirección General de Salud.

3. Son objetivos del Observatorio de Seguridad de Pacientes:

-Promover y difundir la cultura de gestión de riesgos sanitarios en la Comunidad Foral Navarra.

-Difundir las prácticas seguras y recomendaciones encaminadas a minimizar los efectos adversos evitables asociados a la asistencia sanitaria.

-Conocer, analizar y evaluar los riesgos sanitarios asociados a la práctica asistencial.

-Proponer acciones de mejora de medidas con el fin de prevenir, minimizar o eliminar, en su caso, los riesgos sanitarios asociados a la práctica asistencial.

4. Las funciones a desarrollar por el Observatorio de Seguridad de Pacientes son las siguientes:

-Evaluación continua de la situación en materia de riesgos sanitarios y seguridad de paciente en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra, sobre la base de los datos disponibles, ofreciendo y difundiendo un análisis de la situación de los riesgos sanitarios en el sistema sanitario de la Comunidad Foral.

-Elaborar propuestas de mejora a realizar y estimación, en su caso, de los recursos necesarios para llevarlas a cabo, realizando el seguimiento de las mismas.

-Coordinar las distintas estructuras y ámbitos que puedan jugar un papel en el fomento de la seguridad de los pacientes.

-Proponer los objetivos prioritarios a implantar en materia de gestión de riesgos sanitarios y seguridad de pacientes por el Departamento de Salud.

-Promover la difusión de la evidencia científica en esta área (vg. buenas prácticas seguras) así como las alertas sanitarias relacionadas con el tema, haciéndola accesible tanto a los profesionales como ciudadanos.

-Promover la participación de instituciones u organizaciones de implicados en la seguridad de pacientes (vg. profesionales, consumidores, pacientes, etc.) en orden a establecer alianzas y generar valor entre los mismos.

-Fomentar la investigación sobre riesgos sanitarios, efectos adversos y seguridad del paciente.

5. El Observatorio de Seguridad de Pacientes estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director General de Salud.

-Vicepresidente: La Directora de la Agencia Navarra de la Salud.

-Vocales:

.El Director de Asistencia Especializada.

.El Director de Atención Primaria.

.El Director del Servicio de Asistencia Sanitaria.

.El Director del Servicio de Salud Pública.

.El Director de uno de los hospitales de titularidad privada con el que el Servicio Navarro de Salud-Osasaunbidea tenga un concierto, designado por el titular del mismo.

.El Director de uno de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

.El Director de un equipo de Atención Primaria.

.Un representante de Asociaciones de consumidores o de pacientes.

.Un representante del Colegio Oficial de Médicos, designado a propuesta del Presidente del mismo.

.Un representante del Colegio de Diplomados de Enfermería, designado a propuesta del Presidente del mismo.

.Un representante de Auxiliares de Enfermería, nombrado por el Director General de Salud.

-Secretario: El representante del Departamento de Salud en la Comisión Técnica de Seguridad de Pacientes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los miembros del Observatorio de Seguridad de Pacientes que no lo sean en función de su cargo, serán nombrados mediante Resolución del Director General de Salud.

6. El Observatorio de Seguridad de Pacientes se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las normas internas que se acuerden. En su defecto, podrán aplicarse las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin perjuicio de lo anterior, el Observatorio de Seguridad de Pacientes se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario tres veces al año.

7. El Observatorio de Seguridad de Pacientes podrá contar con el apoyo y asesoramiento de aquellos expertos que se considere necesario, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, el Observatorio de Seguridad de Pacientes podrá constituir cuantos Grupos de Trabajo considere oportunos, en los que participarán miembros del mismo y los expertos que sean requeridos en virtud de las áreas de trabajo a desarrollar. Dichos grupos de trabajo se constituirán por tiempo limitado, mediante Resolución del Director General de Salud.

8. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

9. La presente Orden Foral surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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