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Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud

31/10/2008
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Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 221/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone, en su artículo 8.4, que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, de centros sanitarios y hospitalarios públicos y de coordinación hospitalaria en general.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, viene a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud, teniendo como uno de sus objetivos principales establecer la estructura y funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial del Estado, y asignando a las Comunidades Autónomas un papel primordial para organizar y desarrollar las acciones sanitarias conforme a una política propia en materia sanitaria, si bien dentro de una concepción integral del sistema sanitario en el marco del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley.

Por ello, mediante Decreto 209/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud. Los referidos Estatutos han significado un instrumento de primer orden para articular la gestión del Organismo Autónomo, gestión que durante estos años de andadura del Servicio Extremeño de Salud ha permitido fortalecer el sistema sanitario regional sobre bases de crecimiento, eficiencia, calidad e innovación.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia y atribuye a la misma el ejercicio de las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social, con lo cual se agrupan bajo el mismo departamento las competencias relativas a la protección de la salud de los ciudadanos y las de servicios sociosanitarios y de atención a la dependencia.

A su vez, mediante Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se ha dispuesto la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como Ente Público adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, lo que obliga a una reestructuración administrativa de la Consejería que en cierta medida afecta al ámbito funcional y a la propia estructura organizativa del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, recogidos en sus Estatutos.

Por consiguiente, debido a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, aprobada mediante Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, y a la necesidad de adaptar las competencias y estructura del Servicio Extremeño de Salud al nuevo marco organizativo establecido en la Consejería a la cual figura adscrito, es necesario introducir modificaciones en el contenido de los Estatutos del Organismo Autónomo, procediendo que mediante este Decreto se aprueben unos nuevos Estatutos que unifiquen los contenidos de los hasta ahora vigentes con los cambios derivados de la reestructuración abordada en la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Por ello, mediante el presente Decreto se deroga el Decreto 209/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, a excepción de su artículo segundo y el Anexo II, ambos relativos al logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, así como el Decreto 81/2003, de 15 de julio. En consecuencia, quedan igualmente derogadas las disposiciones adicionales incorporadas al Decreto 209/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, que regulaban aspectos de personal con motivo de la integración o adscripción al Servicio Extremeño de Salud de personal procedente de los Cuerpos de Funcionarios y Categorías Profesionales de la Junta de Extremadura, y las cuales en la actualidad ya no procede mantener, una vez realizada la integración del personal funcionario y laboral en el régimen estatutario de los servicios de salud a través del Decreto 203/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario en los servicios de salud.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, cuyo texto se incluye como Anexo I al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Logotipo del Servicio Extremeño de Salud.

El logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, es el que figura en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo procedentes del Servicio Extremeño de Salud que pasan a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan a continuación, procedentes del Servicio Extremeño de Salud y que figuran en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo, aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 9 de junio de 2004 (Diario Oficial de Extremadura de 6 de julio), pasan a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia:

N.º de control: F0197, F0037, F0201, F0057, F0214.

Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo procedentes del Servicio Extremeño de Salud que pasan a formar parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan a continuación, procedentes del Servicio Extremeño de Salud y que figuran en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo, aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 9 de junio de 2004 (Diario Oficial de Extremadura de 6 de julio), pasan a formar parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia:

N.º de control: F0200, F0210, F0212, F0215, F0209, F0066, F0213.

Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación de órgano.

Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud se entenderán realizadas a la Dirección General de Salud Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto y, en particular, el Decreto 209/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, y el Decreto 81/2003, de 15 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 189/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

El apartado e) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área tendrá la siguiente redacción:

“e) La gestión, selección y nombramiento del personal estatutario sustituto”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia sanitaria para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.

2. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y disposiciones que la desarrollen, por los Estatutos establecidos en el presente Decreto, por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio Extremeño de Salud desarrolla las siguientes funciones:

a) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.

b) La prestación de la atención sanitaria.

c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

d) Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 3. Organización.

Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:

a) De Dirección y Gestión:

La Dirección Gerencia.

La Secretaría General.

La Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La Dirección General de Salud Pública.

b) De Control y Participación en la Gestión:

El Consejo General.

c) De Coordinación:

El Consejo de Dirección.

Artículo 4. La Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud.

b) Ordenar los pagos del Organismo Autónomo.

c) Autorizar los gastos del Organismo Autónomo, excepto en aquellas competencias que tengan atribuidas las Gerencias de Área o en las que expresamente les sean delegadas.

d) Suscribir, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los convenios referidos a asuntos propios del mismo.

e) La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, de ortoprótesis y por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como el abono de ayudas por gastos de estancia y desplazamiento con fines asistenciales.

f) La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud.

g) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo Autónomo.

h) La aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del Organismo Autónomo.

i) Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.

j) La gestión del patrimonio afecto.

k) Autorizar las modificaciones de créditos, previo informe favorable de la Intervención competente, en los términos de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Aprobar los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud, así como gestionar el régimen retributivo del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley.

m) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

n) El reconocimiento de los niveles de carrera y desarrollo profesional.

o) La rendición de cuentas anual del Organismo Autónomo.

p) Proponer al órgano competente la formación del personal del Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud y en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

q) El nombramiento y cese del personal eventual del Organismo Autónomo.

r) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo Autónomo.

s) La contratación de los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos.

t) La organización y dirección del sistema financiero del Organismo Autónomo referido a los fondos depositados en su tesorería.

u) La creación de los órganos, servicios y unidades inferiores del Organismo Autónomo que no afecten a la estructura de gestión de las áreas de salud.

v) La dirección, ordenación y organización de los sistemas de información.

w) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y de reintegro de las mismas cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

x) Todas aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como aquéllas que le pudieran ser expresamente delegadas.

Artículo 5. La Secretaría General.

La Secretaría General tiene rango de Dirección General. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones:

a) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario fijo, así como la gestión de los instrumentos de promoción y de carrera y desarrollo profesional del mismo.

b) El nombramiento del personal estatutario fijo.

c) La constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual.

d) El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Organismo Autónomo, excepto la separación del servicio que corresponderá al Director Gerente.

f) La organización y control del Registro de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con el Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

g) El reconocimiento de las situaciones administrativas, la resolución de concesión del reingreso al servicio activo, así como de jubilaciones voluntarias, la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

h) La autorización de las comisiones de servicio y de otras situaciones de movilidad de carácter temporal del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

i) El reconocimiento de trienios y de servicios previos del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

j) La ejecución de la política retributiva y la gestión de la nómina del Organismo Autónomo.

k) Elaborar y gestionar los instrumentos de ordenación del personal del Organismo Autónomo.

l) Establecer las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.

m) Controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

n) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

o) La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

p) La supervisión y coordinación de las contrataciones administrativas de cualquier clase que realice el Servicio Extremeño de Salud.

q) La gestión económica general del Organismo Autónomo.

r) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión económica que se realicen por los centros de gasto.

s) La programación de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del Organismo Autónomo.

t) El régimen interior.

u) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 6. La Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

El nombramiento y cese del Director General de Presupuestos y Tesorería corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Presupuestos y Tesorería desempeñará las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la tesorería del Organismo Autónomo, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

b) El control y gestión de todos los ingresos y pagos del Organismo Autónomo.

c) La colocación de los excedentes transitorios de Tesorería mediante concertación de operaciones financieras activas.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo, y el seguimiento y control de su ejecución.

e) La programación plurianual de los programas de gastos del Organismo Autónomo.

f) La tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos.

g) La redistribución y reasignación de los créditos entre los distintos centros de gastos.

h) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión financiera y presupuestaria que se realicen por los centros de gastos.

i) La planificación, gestión y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea en el Organismo Autónomo.

j) Organizar y dirigir la contabilidad del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.

k) La elaboración de la cuenta anual del Organismo Autónomo.

l) Establecer y mantener las actuaciones de control interno necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del Organismo Autónomo.

m) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 7. La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

El nombramiento y cese del Director General de Asistencia Sanitaria corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Asistencia Sanitaria desempeñará las siguientes funciones:

a) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo.

b) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.

c) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, concertada.

d) La elaboración e información de las propuestas sobre inversiones de carácter asistencial en materia de su competencia.

e) La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias.

f) El control y evaluación de la calidad asistencial.

g) El desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.

h) La elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental.

i) La elaboración y dirección de los programas asistenciales relacionados con conductas adictivas.

j) La dirección, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales de carácter transversal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de salud mental.

l) La promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

n) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 8. La Dirección General de Salud Pública.

El nombramiento y cese del Director General de Salud Pública corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública.

b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas.

d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.

e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia.

f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías.

g) Elaborar y coordinar programas y acciones preventivas con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminando los riesgos ambientales, alimentarios y zoonósicos a los que pueda estar expuesta la población.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de los alimentos.

i) La red de alerta y emergencias en salud pública.

j) El control sanitario de los establecimientos públicos.

k) Establecer las directrices generales sobre policía sanitaria mortuoria.

l) Promover, coordinar y ejecutar programas de prevención de las enfermedades trasmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y en población de riesgo.

m) Coordinar y ejecutar planes de educación para la salud que promuevan hábitos de vida saludables entre la población en general y entre los grupos de riesgo en particular.

n) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General.

o) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

p) El control y la coordinación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.

q) El control epidemiológico de enfermedades trasmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.

r) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 9. El Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano de control y participación en la gestión del Servicio Extremeño de Salud. Estará integrado por los siguientes miembros:

1.º) El Consejero competente en materia sanitaria, que será su Presidente.

2.º) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados de la siguiente forma:

Dos miembros designados por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Un miembro designado por cada una de las siguientes Consejerías: Consejería de Administración Pública y Hacienda, Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, Consejería de Educación y Consejería de Igualdad y Empleo.

3.º) Un representante designado, entre el personal del Servicio Extremeño de Salud, por cada una de las organizaciones sindicales representativas, en los términos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

4.º) Dos representantes designados por las organizaciones de consumidores y usuarios.

5.º) Dos representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

Asistirá a las reuniones del órgano, con voz pero sin voto, un Secretario, designado por el Consejero competente en materia sanitaria de entre el personal del Servicio Extremeño de Salud que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El Consejo funcionará siempre en pleno, debiendo reunirse, al menos trimestralmente, con carácter ordinario. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, cuando la urgencia o importancia de los temas así lo demande.

A las sesiones del Consejo General asistirá el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, con voz pero sin voto, quien podrá ser acompañado por los Altos Cargos o responsables de las unidades, cuando así lo demande la especificidad de los temas a tratar.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al responsable del órgano competente en materia de planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma asumir la presidencia del Consejo General.

La deliberación y el régimen de adopción de acuerdos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente sobre funcionamiento de órganos colegiados.

La pertenencia al Consejo General del Servicio Extremeño de Salud no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de que sus miembros puedan percibir las indemnizaciones por razón del servicio que estén previstas en la normativa autonómica.

Artículo 10. Atribuciones del Consejo General.

El Consejo General del Servicio Extremeño de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los criterios de actuación del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices de la Consejería responsable en materia de sanidad.

b) La propuesta de adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo Autónomo.

c) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio Extremeño de Salud.

d) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

Artículo 11. El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección, presidido por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, ejercerá funciones de coordinación, deliberación, y participación en la toma de decisiones, y formarán parte del mismo los Altos Cargos del Servicio Extremeño de Salud y los Gerentes de Área de Salud.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades del Organismo Autónomo.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 12. Régimen aplicable.

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos del Servicio Extremeño de Salud se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la legislación de procedimiento administrativo de carácter general.

2. Los actos y resoluciones del Director Gerente agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición o bien directamente de recurso contencioso- administrativo.

Artículo 13. Reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 14. Defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño de Salud, en los términos establecidos en el artículo 447 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 15. Régimen patrimonial.

Los bienes y derechos del Servicio Extremeño de Salud se regirán por la normativa contenida en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Salud de Extremadura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 16. Régimen financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Salud de Extremadura, siendo de aplicación el régimen establecido en la Ley General de Hacienda Pública y Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 17. Régimen de contratación administrativa.

La contratación administrativa del Servicio Extremeño de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 18. Régimen de recursos humanos.

1. El Servicio Extremeño de Salud ostentará las atribuciones en materia de personal contempladas en el artículo 73 de la Ley de Salud de Extremadura y en los presentes Estatutos.

2. La clasificación del personal del Organismo Autónomo será la siguiente:

a) Funcionario de carrera.

b) Funcionario interino.

c) Personal estatutario, ya sea fijo o temporal.

d) Personal laboral.

e) Personal eventual.

Anexo II

Omitido.

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  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

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