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Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos

17/10/2008
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Orden de 10 de octubre de 2008, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos (BOJA de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.

Una de las finalidades fundamentales que tiene planteada en la actualidad el sistema educativo andaluz es la mejora de los rendimientos escolares del alumnado, con el propósito de favorecer el éxito escolar de este y, en consecuencia, aumentar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias. Asimismo un objetivo estratégico es el de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, mejorando de esta forma el nivel de formación e instrucción de la ciudadanía.

Con objeto de contribuir a la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación publicó la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. En la primera convocatoria celebrada para incorporarse a dicho programa, que tuvo lugar durante el mes de marzo de 2008, ha sido alta la participación de los centros docentes de Andalucía, incorporándose al mismo 1.168 centros docentes públicos y comprometiendo su participación activa 24.636 profesores y profesoras. El análisis y valoración realizado sobre la aplicación y desarrollo de la primera convocatoria del programa, aconseja modificar determinados aspectos de la Orden de 20 de febrero de 2008, con objeto de facilitar la participación de los centros en el programa.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, la Consejera de Educación

HA DISPUESTO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2008.

Se modifica la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Claustro de Profesorado decidirá la participación del centro en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. A tales efectos se convocará una sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado en la que, como único asunto del Orden del Día, se incluirá este punto. Para que el centro pueda participar en el programa se precisará una mayoría de, al menos, los dos tercios de los miembros del Claustro de Profesorado que asistan a dicha sesión y que estén ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de funcionamiento del centro.

No participarán en la referida votación los miembros del Claustro de Profesorado que presten servicio en régimen de sustitución, así como el profesorado en régimen de contratación laboral al que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación Vínculo a legislación, de 3 de mayo.”

Dos. El artículo 4.4 queda redactado de la siguiente forma:

“4. El profesorado que se comprometa a participar en el desarrollo del programa suscribirá un compromiso de participación, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Orden, que será registrado y archivado en la secretaría del centro. Dicho compromiso supone la obligación de aceptar la realización de todos los indicadores contemplados en el Anexo I de la presente Orden en el marco de lo expresado en su artículo 6.1, así como participar en aquellas actividades formativas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos educativos del programa.”

Tres. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo de presentación de solicitudes para incorporarse al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos será el comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante ese mismo curso escolar. Los centros docentes que deseen participar en el programa dispondrán a través del sistema “Séneca” de los datos correspondientes a su situación de partida, cuya fuente corresponda a la Administración educativa.”

Cuatro. El artículo 6.7 queda redactado de la siguiente forma:

“7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa formulará la Resolución definitiva de los centros docentes que se incluyen en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 15 de febrero de cada año.”

Cinco. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Los directores y directoras de los centros que hayan sido incluidos en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, suscribirán de forma electrónica con la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación un documento de Acuerdo sobre los objetivos educativos fijados por el centro, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden y que estará disponible en el sistema informático de gestión de centros docentes “Séneca”. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que estuviera disponible la aplicación en el sistema “Séneca”.”

Seis. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:

“1. El profesorado que, ocupando una vacante en la plantilla de funcionamiento de un centro, haya disfrutado del correspondiente permiso por maternidad o paternidad y al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro alcance, al menos, cien días lectivos, podrá percibir los incentivos económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la presente Orden, siempre que esté incluido en el listado de profesorado a que se refiere el artículo 9.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal.

2. Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral reconocido como tal por la Administración competente en la materia en cumplimiento de la normativa específica.”

Siete. El rango de los indicadores correspondientes a la dimensión “Clima y Convivencia” en los apartados II a XV del Anexo II quedan de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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