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Documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto

03/10/2008
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Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto (BOE de 3 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES ESPECÍFICOS DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE GASTO.

Mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se aprobaron los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos contables a utilizar como soporte para el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

La disposición adicional de la citada Orden Ministerial habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para aprobar los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos contables relativos al Subsistema de Proyectos de Gasto del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

Con base en dicha habilitación, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó la Resolución de 20 de febrero de 1996, en la que se incluyen los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario proceder a la modificación de la citada Resolución a fin de introducir en los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto los cambios derivados de dicha Ley que afectan a la tramitación de los Proyectos de Gasto.

Por otra parte, se considera conveniente introducir otras modificaciones en la citada Resolución motivadas por las mejoras técnicas que es preciso incorporar dado el tiempo transcurrido desde su aprobación en el año 1996.

Por todo ello, debido a los numerosos cambios que suponen las modificaciones anteriores, se considera conveniente aprobar una nueva Resolución que deberá sustituir a la hasta ahora vigente, siguiendo las recomendaciones de las Directrices de técnica normativa.

Haciendo uso de las facultades conferidas por la Disposición adicional de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, esta Intervención General dispone:

1. Aprobación de los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto

1.1 Se aprueban los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto que se incluyen en el Anexo de esta Resolución.

1.2 Dichos documentos contables se utilizarán para la incorporación al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado de los datos específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

2. Cumplimentación y expedición de los documentos contables de proyectos de gasto

2.1 Los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto se cumplimentarán de acuerdo con las normas que se establecen en esta Resolución.

La cumplimentación de los documentos se realizará por medios informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.

2.2 Dichos documentos contables se expedirán en un solo ejemplar, según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los respectivos formatos, debiendo ser autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos con cargo a los que se deban ejecutar los Proyectos en cuestión.

3. Toma de razón

Una vez incorporados al sistema de información contable los datos de un documento contable, se extenderá una certificación acreditativa de su registro contable, la cual podría ser realizada en soporte electrónico o papel según el soporte original del documento contable.

4. Clases de documentos

Los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto son los siguientes:

a) Documento de gestión de superproyectos.

b) Documento de gestión de proyectos.

c) Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.

d) Documento de incorporación de créditos a proyectos.

e) Documento de redistribución de créditos en proyectos.

f) Documento de modificación de programación plurianual en proyectos.

g) Documento de gestión de expedientes.

h) Documentos de trámites de expediente.

h.1) Documento de alta/baja de trámites.

h.2) Documento de gestión de trámites.

5. Documento de gestión de superproyectos

5.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de superproyectos:

a) Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a superproyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

b) Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de superproyectos.

c) Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de superproyectos.

Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para los diferentes proyectos que se integren en el superproyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

d) Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de superproyectos.

e) Baja. Para la eliminación de superproyectos creados por error.

Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen proyectos asociados al superproyecto en cuestión.

5.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. Código numérico y denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.

Sección. Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Clase de operación a efectuar. Se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

Código superproyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de superproyectos.

Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.

Los códigos de los superproyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el periodo de tiempo al que se extienda su ejecución.

Denominación superproyecto. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del superproyecto en cuestión.

Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

Vinculación. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se indicará el código que corresponda al nivel de vinculación que se asigne al superproyecto, según las siguientes posibilidades:

1. Vinculante.

0. No vinculante.

Año inicio. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del superproyecto.

Año finalización. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del superproyecto.

Texto libre de la operación. Se indicarán, en su caso, las explicaciones que se consideren necesarias en relación con la operación que se pretende registrar.

6. Documento de gestión de proyectos

6.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de proyectos:

a) Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a proyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

b) Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de proyectos.

c) Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de proyectos.

Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para el proyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

d) Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de proyectos.

e) Baja. Para la eliminación de proyectos creados por error.

Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen expedientes asociados al proyecto en cuestión.

f) Cambio de afiliación. Mediante esta operación un proyecto podrá ser asignado a un superproyecto distinto de aquél en que figure integrado.

6.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

Código superproyecto. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de alta de proyectos.

Se consignará el código del superproyecto al que se asigne el proyecto que vaya a ser dado de alta.

Código proyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de proyectos.

Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.

Los códigos de los proyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el periodo de tiempo al que se extienda su ejecución.

Denominación proyecto. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del proyecto en cuestión.

Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el proyecto.

Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el proyecto.

Desconcentración. Se marcará la casilla asociada a este dato en aquellas operaciones de alta y, en su caso, modificación, cuando la ejecución del proyecto en cuestión y los créditos correspondientes hubiesen sido desconcentrados en los Servicios Territoriales.

Categoría financiación. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignará el código correspondiente a la categoría de financiación del proyecto.

Independientemente del tipo de proyecto de que se trate (proyecto de inversión u otro), este dato se habrá de ajustar a codificación preestablecida que se contenga en el “Anexo de Programas y Proyectos de Inversión Pública”.

Año inicio. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del proyecto.

Este dato deberá ser coherente con el año de inicio del superproyecto al que estuviese asignado el proyecto de que se trate.

Año finalización. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del proyecto.

Este dato deberá ser coherente con el año de finalización del superproyecto al que estuviese asignado el proyecto de que se trate.

Superproyecto destino. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de cambio de afiliación, debiendo consignarse el código del nuevo superproyecto al que va a ser asignado el proyecto en cuestión.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

7. Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos

7.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones:

a) Suspensión de aplicaciones en proyectos. Operación prevista para bloquear la posibilidad de realizar operaciones con imputación a un proyecto en la aplicación presupuestaria que así se determine.

Esta operación podrá afectar, tanto a aplicaciones del presupuesto corriente, como a las relativas a ejercicios posteriores.

b) Activación de aplicaciones en proyectos. Para la anulación de suspensiones de aplicaciones en proyectos.

7.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Código proyecto. Se consignará el código del proyecto en el que se vaya a efectuar la suspensión o activación de aplicaciones presupuestarias.

Ejercicio presupuestario. Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente a la aplicación presupuestaria (año en curso, para aplicaciones del presupuesto corriente, años sucesivos para aplicaciones de ejercicios posteriores).

Aplicación. Código de la aplicación presupuestaria que vaya a ser objeto de la suspensión o activación, con indicación de su clave orgánica, funcional y económica.

Tipo de operación. Para las operaciones de activación se consignará ACT y para las operaciones de suspensión SUSP.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

8. Documento de incorporación de créditos a proyectos

8.1 Con este documento se registrará la distribución entre los proyectos afectados del importe correspondiente a modificaciones presupuestarias o desgloses de aplicaciones.

Cuando el importe de la modificación presupuestaria o desglose de aplicaciones deba distribuirse a proyectos no existentes a la fecha de su realización, previamente al registro de dicha distribución deberán darse de alta los proyectos de nueva creación.

8.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Número de operación. Se consignará el número de registro contable correspondiente a la modificación presupuestaria u operación de desglose de aplicaciones cuyo importe se trate de distribuir.

Código proyecto. Se consignará el código de los proyectos a los que se vaya a imputar la operación.

Categoría financiación. Se consignará el código de categoría de financiación fijado para los créditos correspondientes a cada proyecto, pudiéndose establecer, dentro de un mismo proyecto, créditos con distintas categorías de financiación.

En todo caso, e independientemente del tipo de proyecto de que se trate (proyecto de inversión u otro), este dato se habrá de ajustar a codificación preestablecida que se contenga en el “Anexo de Programas y Proyectos de Inversión Pública”.

Importe. Importe del crédito que, para cada categoría de financiación, corresponda a los distintos proyectos a que afecte la operación.

La suma de los importes imputados a los diferentes proyectos indicados en el documento deberá coincidir con el importe total de la operación objeto de distribución.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

9. Documento de redistribución de créditos en proyectos

9.1 Este documento se utilizará para registrar el traspaso de créditos entre proyectos como consecuencia de redistribuciones acordadas.

9.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”)

Código proyecto. Se consignará el código del proyecto cuyos créditos vayan a ser minorados.

Aplicación. Código de la aplicación presupuestaria en la que se vaya a efectuar la redistribución del crédito, con indicación de su clave orgánica, funcional y económica.

Proyecto de gasto donatario. Se consignará el código del proyecto al que se vayan a asignar los créditos objeto de la redistribución.

Importe a redistribuir. Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

10. Documento de modificación de programación plurianual en proyectos

10.1 Mediante este documento se registrarán posibles modificaciones de la programación plurianual de los proyectos, ya sea como consecuencia de la alteración de las previsiones de gasto de alguna o algunas de las anualidades inicialmente fijadas, o por la ampliación del número de ejercicios al que afecte la plurianualidad.

10.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Código proyecto. Se consignará el código del proyecto cuya programación plurianual vaya a ser objeto de modificación.

Aplicación. Código de la aplicación presupuestaria en la que se vaya a efectuar la modificación de la programación plurianual del proyecto, con indicación de su clave orgánica, funcional y económica.

Año. Se consignarán los cuatro dígitos del ejercicio o ejercicios a que afecte la operación de modificación.

Importe. Para cada uno de los ejercicios afectados por la modificación se indicará el importe de las nuevas previsiones de gasto que correspondan a los mismos.

Cuando la modificación surja como consecuencia de la ampliación del número de ejercicios a que afecte la plurianualidad, como importe correspondiente a dichos ejercicios se consignará cero.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

11. Documento de gestión de expedientes

11.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de expedientes:

a) Alta. Incorporación al sistema de los datos generales relativos a los expedientes que se creen durante el ejercicio.

Para poder registrar la primera de las operaciones que se efectúe relativa a un determinado expediente, ya sea ésta una retención de crédito, autorización del gasto o cualquier operación que acumule junto con otras fases la autorización del gasto, será requisito imprescindible que el expediente en cuestión esté dado de alta en el Subsistema de Proyectos de Gasto, por lo que si este hecho no se ha producido con anterioridad, al respectivo documento RC, A, AD o ADOK, se habrá de acompañar el correspondiente documento de gestión de expedientes.

b) Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de expedientes.

c) Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de expedientes.

Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados al expediente en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

d) Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de expedientes.

e) Baja. Para la eliminación de expedientes creados por error.

Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen operaciones imputadas al expediente.

11.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

Código proyecto. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de alta de expedientes.

Se consignará el código del proyecto al que se asigne el expediente que vaya a ser dado de alta.

Código expediente. En las operaciones de alta este dato no deberá ser cumplimentado, ya que el código de expediente es asignado por el propio sistema.

Para el resto de las operaciones se consignará el código de expediente a que las mismas se refieran, siendo dicho código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta del expediente en cuestión.

Denominación expediente. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del expediente.

Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el expediente.

Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el expediente.

Cuenta P.G.C.P. Únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Este dato recoge la cuenta a la que deberán imputarse las obligaciones como consecuencia de su ejecución.

En el caso de que el reconocimiento de obligaciones derivadas de la ejecución del expediente, pueda imputarse a diferentes cuentas especificadas en la tabla de clasificaciones económicas del sistema de información contable, se consignará una G.

Para el caso concreto de la A.G.E., cuando el campo cuenta P.G.C.P. esté tipificado con la letra G, antes de contabilizar el reconocimiento de la obligación, habrá de modificarse dicho campo mediante la asignación de una cuenta concreta.

Tipo de expediente. Este dato, que solo se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación, permite una clasificación de los expedientes que se puedan tramitar en la ejecución de los diferentes proyectos.

Se consignará el código que corresponda según la clasificación que seguidamente se detalla:

Tabla omitida.

Tipo de gestión. Mediante este dato, que solo se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación, se podrá delimitar el detalle de información con el que efectuar el seguimiento de la ejecución de los distintos tipos de expedientes.

Dicho detalle de información será el que se indica, para los distintos tipos de expedientes y de gestión, en el documento de gestión de trámites de expediente (apartado 14 de esta Resolución).

El tipo de gestión de los expedientes se determinará por los propios servicios gestores, de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Este dato se cumplimentará consignando el código que corresponda al tipo de gestión elegido, de acuerdo con las opciones que a continuación se indican:

Tabla omitida.

Anualidades iniciales. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignará el número de anualidades previstas en la ejecución del expediente.

Este dato deberá ser coherente con los datos correspondientes al año de inicio y año de finalización del proyecto al que estuviese asignado el expediente.

Regulación armonizada. Este dato se cumplimentará para los expedientes que conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público estén sujetos a Regulación Armonizada.

Contrato menor. Este dato permite recoger los expedientes que estén calificados como Contrato menor conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

Sujeto a Convenio de Colaboración. Este dato se requiere para el caso de expedientes que se celebren en el marco de un Convenio de Colaboración.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

12. Documentos de trámites de expediente

12.1 Concepto de trámites de expediente.-En la gestión del Subsistema de Proyectos de Gasto tienen la consideración de trámites de un expediente las asociaciones de datos específicos del expediente que el propio Subsistema realiza cada vez que se incorpora una operación de retención de créditos o de ejecución de gastos.

Los datos que mediante el trámite se asocian a cada una de las operaciones que se realicen están en función de la propia operación de que se trate, del tipo de expediente a que se impute la operación y del tipo de gestión elegido para dicho expediente, siendo dichos datos los que se indican en el apartado 14 de esta Resolución relativo al documento de mantenimiento/modificación de trámites de expedientes.

El registro de operaciones relativas a expedientes de proyectos de gasto requerirá que, previamente a dicho registro, se incorporen al Subsistema de Proyectos de Gasto los datos asociados al trámite correspondiente a la operación anterior. Este requerimiento no se producirá en el caso de operaciones de inicio de la tramitación o ejecución del expediente, dado que no existen trámites asociados a fases anteriores, al tratarse de la primera de las operaciones realizadas con imputación al expediente en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, el trámite correspondiente a las operaciones que incorporen la fase O (reconocimiento de la obligación) tendrá la consideración de trámite anticipado, requiriéndose los datos asociados al mismo con anterioridad al registro de la operación de que se trate.

12.2 Clases de documentos de trámites de expediente.-Los documentos de trámites de expedientes son los siguientes:

a) Documento de alta/baja de trámites.

b) Documento de gestión de trámites.

13. Documento de alta/baja de trámites

13.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones relativas a los trámites de expedientes:

a) Alta. Para la creación de trámites anticipados en los casos de operaciones que incluyan la fase O, certificaciones de obra de importe cero y anticipadas.

En cualquier caso, el documento de alta de trámites de expediente solo será necesario expedirlo cuando la creación del trámite se vaya a efectuar independientemente y con anterioridad a la incorporación al sistema de los datos de la operación a que dicho trámite este asociado.

b) Baja. Eliminación de la información relativa a trámites existentes en el sistema.

Para realizar la baja de un trámite será requisito imprescindible que no existan trámites posteriores y que la operación asociada a dicho trámite tenga saldo cero.

13.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

Código expediente. Se consignará el código del expediente al que afecte la operación, siendo dicho código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta del expediente en cuestión.

Código trámite. En las operaciones de alta este dato no deberá ser cumplimentado, ya que el código de trámite es asignado por el propio sistema.

En las operaciones de baja se consignará el código de trámite a que las mismas se refieran, siendo dicho código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta del trámite en cuestión.

Tipo trámite. Este dato solo se requerirá para las operaciones de alta, debiéndose consignar el código que corresponda al tipo de trámite anticipado, según la clasificación que a continuación se indica:

Tabla omitida.

Trámite anterior. Este dato solo se requerirá en las operaciones de alta de trámites anticipados de documentos OK, cuando el expediente en cuestión tuviese más de un contrato o subexpediente.

Se consignará el código que el sistema hubiese asignado al trámite asociado a la operación mediante la que se hubiese realizado la fase anterior.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

14. Documento de gestión de trámites

14.1 Mediante este documento se incorporarán al Subsistema de Proyectos de Gasto los datos correspondientes a los trámites que se asocian a cada una de las operaciones, así como las posibles modificaciones que sea necesario realizar sobre los mismos.

14.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de “gestión de superproyectos”).

Tipo de expediente. Se consignará el código del tipo de expediente a que se refiera el trámite cuyos datos se trate de incorporar, de acuerdo con la clasificación establecida para este dato en el apartado 11 de esta Resolución, relativo al documento de gestión de expedientes.

Código expediente. Se consignará el código del expediente al que se refiera el trámite en cuestión, siendo este código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta de dicho expediente.

Código trámite. Se consignará el código del trámite al que se refieran los datos que se trate de incorporar al sistema, siendo dicho código el que hubiese asignado el sistema al trámite en cuestión.

Cuando el documento de gestión de trámites acompañe al correspondiente documento de ejecución presupuestaria no será necesario que se cumplimente este dato.

Datos específicos de trámites de expediente. Se cumplimentarán los datos que correspondan de los indicados en las Tabla que a continuación se incluye, teniendo en cuenta las siguientes normas:

La Tabla establece, para cada tipo de expediente, los datos que se encuentran asociados a las distintas fases de la tramitación presupuestaria de los gastos.

Los datos de la licitación/estimación están asociados a la fase de retención de créditos para gastar o, en ausencia de esta operación, a la fase de autorización de gastos sobre créditos disponibles.

Los datos de la adjudicación/ asignación están asociados a la fase de autorización de gastos sobre créditos retenidos o, en ausencia de retenciones de crédito, a la fase de autorización de gastos sobre créditos disponibles.

Los datos del contrato/subexpediente están asociados a la fase de compromiso de gastos.

Los datos de la certificación/ abono están asociados a la fase de reconocimiento de la obligación.

Estos datos también deberán ser incorporados al sistema en el caso de certificaciones de obra de importe cero y certificaciones de obra anticipadas.

En el caso de expedientes de obras, los datos relativos a los trámites de certificación podrán ser incorporados al sistema con base en las propias certificaciones de obras.

Dentro de la Tabla se encuentran señalados los datos requeridos según el tipo de gestión que se asigne al expediente, figurando columnas independientes para cada uno de los tipos de gestión:

M. Gestión mínima (código 00).

S. Gestión simplificada (código 01).

A. Gestión amplia (código 02).

Cuando una operación acumule dos o más fases de tramitación presupuestaria, el trámite correspondiente a dicha operación requerirá la incorporación al sistema de los datos asociados a todas y cada una de dichas fases.

La incorporación (mantenimiento) de los datos de los diferentes trámites se realizará de acuerdo con los criterios fijados en el punto 12.1 anterior, donde se establece el concepto de trámite de expediente.

En la Tabla figuran marcados con asterisco los datos que son de carácter optativo y que, por lo tanto, no son requeridos, salvo para el registro de ciertas operaciones.

En cualquier caso, la asignación de datos que se establece en la Tabla, tanto para los de carácter obligatorio como para los optativos, podrá ser objeto de modificación según los criterios que al respecto se fijen por la Intervención General de la Administración del Estado.

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  • Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
    Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado (BOE de 21 de julio de 2011). Texto completo. 21/07/2011
  • Normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica
    Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo (BOE de 12 de julio de 2011). Texto completo. 12/07/2011
  • Documentos contables
    Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2008, que aprueba los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto (BOE de 30 de marzo de 2009). Texto completo. 30/03/2009
  • Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
    Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras (BOE de 11 de septiembre de 2008). Texto completo. 11/09/2008

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