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Subvenciones a bodegas

29/09/2008
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Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 subvenciones a bodegas para asistencia de su personal al curso de nivel II de Wine & Spirit Education Trust (BORM de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 SUBVENCIONES A BODEGAS PARA ASISTENCIA DE SU PERSONAL AL CURSO DE NIVEL II DE WINE & SPIRIT EDUCATION TRUST.

La ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece las funciones que deben cumplir los órganos de gestión de los v.c.p.r.d. (vinos de calidad producidos en región determinada) y entre ellas figuran las de orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus características específicas de calidad. Además, permite que las denominaciones de origen cuenten con su propio órgano de control cumpliendo una serie de requisitos.

La Consejería de Agricultura y Agua ejerce tutela administrativa sobre los Consejos Reguladores en virtud de la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre, y para su buen funcionamiento es de destacar la importancia que tiene incrementar los niveles de formación de los profesionales de las bodegas vinculadas a las Denominaciones de Origen Bullas, Jumilla y Yecla y a la Indicación Geográfica Vinos de la Tierra del Campo de Cartagena, ya que la formación es uno de los pilares fundamentales del éxito de una empresa.

Por ello, la Consejería de Agricultura y Agua considera conveniente que se imparta en la Región el curso de Nivel II de la WSET (Wine & Spirit Education Trust) que organiza la Academia Española del Vino en toda la geografía española y que se celebrará con la colaboración de dicha Consejería y del Centro de Cualificación Turística.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 26 y 25-4 de la Ley 7/2004, de 29 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para asistencia al curso Nivel II de la Wine & Spirit Education Trust del personal de las bodegas de la Región de Murcia acogidas a las Denominaciones de Origen Bullas, Jumilla y Yecla y la Indicación Geográfica Vinos de Tierra del Campo de Cartagena y se convocan subvenciones para el año 2008.

Artículo 2.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712E47008, proyecto 35826 por una cuantía máxima de 32.000 €, o las partidas equivalentes en el ejercicio correspondiente, que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las bodegas de la Región de Murcia amparadas por las Denominaciones de Origen Bullas, Jumilla y Yecla y la Indicación Geográfica Vinos de Tierra del Campo de Cartagena, que matriculen a su personal en el curso de Nivel II de Wine & Spirit Education Trust.

Artículo 4.- Cuantía y límite de las ayudas.

Las bodegas podrán recibir una subvención de 400 € por persona matriculada y se concederá a un máximo de 4 personas por bodega y un límite de 80 personas.

Artículo 5. - Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en la instancia normalizada que se publica en el Anexo I de esta Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, S/ n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo límite de la presentación de solicitudes será el día 10 de octubre de 2008 a las 14 horas y para los años siguientes, se establecerá en la Orden de convocatoria para esta línea de subvenciones que oportunamente se publicará cada año.

Artículo 6.- Documentación

1. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación:

- Fotocopia del CIF

- Documentos que acrediten la vinculación laboral del personal para el que solicita la ayuda.

- Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda.

- Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo II).

- Documentación que acredite el cumplimiento de las prioridades señaladas en el artículo 7 que sean aplicables al solicitante.

- Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario.

- Autorización a la Consejería de Agricultura y Agua a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, la correspondiente acreditación sobre la situación en cuanto al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 7.- Instrucción.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Director General de Industrias y Asociacionismo o persona en quién delegue, y dos técnicos de la unidad designados por el citado Director General.

4. Se establecen las siguientes prioridades:

a) Profesionales :

- Enólogos o titulación equivalente, responsables de elaboración y seguimiento de vinos o miembros del comité de cata del Consejo Regulador: 3 puntos.

- Comerciales: 2 puntos.

- Gerentes: 1 puntos.

b) En la aplicación de dichos criterios se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe El órgano instructor a la vista del citado informe formulará propuesta de concesión que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma.

6. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención correspondiente en el plazo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

8. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere los máximos previstos en la presente Orden.

9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Se notificará al solicitante, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario que se estimen convenientes.

11. La resolución del procedimiento finaliza la vía administrativa pudiendo ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dictó.

12. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto resolutivo es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta. Transcurridos dichos plazos únicamente podrá ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo.

Artículo 8.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes deberán reunir todos los requisitos exigidos por esta Orden en la fecha correspondiente al último día de plazo para presentar solicitudes que se fije en cada convocatoria anual. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Matricular en el curso al personal para el que solicita la ayuda y hacer efectivo el pago de la matrícula.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

d) Facilitar cuanta información o documentación que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 10.- Justificación y Pago.

Los gastos realizados se justificarán, como máximo, hasta el 12 de diciembre del año en curso, mediante la presentación de la factura pagada y el certificado o título expedido por la misma, que acredite la aprobación de dicho curso por los alumnos. De esta documentación se deberá presentar original y fotocopia del documento.

Artículo 11.- Reintegros.

1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Consejería de Agricultura y Agua controlará el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada resolución, pudiendo recabar del beneficiario en cualquier momento la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del programa de actividades o proyecto aprobado, o realizar las inspecciones que considere oportunas.

Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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