Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2008
 
 

Modificación del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil

17/09/2008
Compartir: 

Orden de 4 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de septiembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §006592 Vínculo a legislación)

La Orden de 4 de septiembre de 2008 modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 para facilitar la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades Colaboradoras en el mencionado Registro y el acceso de estos colectivos a las Ayudas que la Conselleria de Gobernación para el ejercicio 2008.

La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Mediante la Orden de 26 de Vínculo a legislación mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, se creó el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Con objeto de facilitar la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades Colaboradoras en el mencionado Registro y el acceso de estos colectivos a las Ayudas que la Conselleria de Gobernación para el ejercicio 2008, se considera necesario modificar la Orden de 26 de mayo de 2008, por lo que, ORDENO

Artículo único: modificación de la Orden de 26 de mayo de 2008

La Orden de 26 de Vínculo a legislación mayo de 2008 por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado B) 5 del Artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“5. En caso de disponer de Convenio de Colaboración con la conselleria competente en materia de protección civil, el Ayuntamiento donde desarrollen su actividad u otro organismo o departamento de la administración, se incorporará en el asiento del Registro la fecha de firma de éste.”

2. El apartado 2 A) 1 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó su constitución o, en su caso, certificado del Ayuntamiento que acredite la constitución de la Agrupación e indique la fecha en la que comenzó a desarrollar sus actividades.”

3. El apartado 2 A) 2 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó el Reglamento de la Agrupación adaptado a lo establecido en el Decreto 7/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, del Consell, por el que se crea el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.”

4. El apartado 2 B) 4 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“4. Certificado de la administración con la que colabore en tareas de protección civil en la que se acredite dicho aspecto o copia del Convenio de Colaboración correspondiente.”

5. La disposición adicional queda redactada de la siguiente forma:

“Para que las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades colaboradoras en esta materia puedan optar a la concesión de ayudas, actividades formativas y de participación en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 y siguientes, deberán estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

  • Entidades de Previsión Social Voluntaria
    Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. (BOPV de 6 de marzo de 2012) Texto completo. 07/03/2012
  • Acción voluntaria
    Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. (DOG de 21 de diciembre de 2011) Texto completo. 22/12/2011
  • X Certamen Literario Escolar Andaluz en materia de Voluntariado
    Orden de 19 de mayo de 2011, por la que se regula y convoca el X Certamen Literario Escolar Andaluz en materia de Voluntariado: “Solidaridad en Letras” (BOJA de 9 de junio de 2011). Texto completo. 10/06/2011
  • 11.º Premio Andaluz al Voluntariado
    Orden de 6 de abril de 2011, por la que se regula y convoca el 11.º Premio Andaluz al Voluntariado (BOJA de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 09/05/2011
  • Reglamento de desarrollo de la Ley del Voluntariado
    Decreto 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado (DOCV de 18 de marzo de 2009). Texto completo. 20/03/2009
  • Carné de persona voluntaria
    Orden de 18 de febrero de 2009, por la que se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria en Andalucía (BOJA de 6 de marzo de 2009). Texto completo. 09/03/2009
  • Subvenciones en materia de voluntariado
    Orden de 18 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades de voluntariado, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 6 de marzo de 2009). Texto completo. 09/03/2009
  • 8.º Premio Andaluz al Voluntariado
    Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se regula y convoca el 8.º Premio Andaluz al Voluntariado (BOJA de 16 de junio de 2008). Texto completo. 17/06/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana