La Orden de 4 de septiembre de 2008 modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 para facilitar la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades Colaboradoras en el mencionado Registro y el acceso de estos colectivos a las Ayudas que la Conselleria de Gobernación para el ejercicio 2008.
La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Mediante la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, se creó el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Con objeto de facilitar la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades Colaboradoras en el mencionado Registro y el acceso de estos colectivos a las Ayudas que la Conselleria de Gobernación para el ejercicio 2008, se considera necesario modificar la Orden de 26 de mayo de 2008, por lo que, ORDENO
Artículo único: modificación de la Orden de 26 de mayo de 2008
La Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, se modifica en los siguientes términos:
1. El apartado B) 5 del Artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
5. En caso de disponer de Convenio de Colaboración con la conselleria competente en materia de protección civil, el Ayuntamiento donde desarrollen su actividad u otro organismo o departamento de la administración, se incorporará en el asiento del Registro la fecha de firma de éste.
2. El apartado 2 A) 1 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
1. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó su constitución o, en su caso, certificado del Ayuntamiento que acredite la constitución de la Agrupación e indique la fecha en la que comenzó a desarrollar sus actividades.
3. El apartado 2 A) 2 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
2. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó el Reglamento de la Agrupación adaptado a lo establecido en el Decreto 7/2007 , de 19 de enero, del Consell, por el que se crea el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.
4. El apartado 2 B) 4 del Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
4. Certificado de la administración con la que colabore en tareas de protección civil en la que se acredite dicho aspecto o copia del Convenio de Colaboración correspondiente.
5. La disposición adicional queda redactada de la siguiente forma:
Para que las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades colaboradoras en esta materia puedan optar a la concesión de ayudas, actividades formativas y de participación en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 y siguientes, deberán estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.