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Modificación de los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes

04/09/2008
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Decreto 82/2008, de 6 de agosto, de cuarta modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes (BOPA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 82/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/1997, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SE DEFINEN LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE REDES.

La Ley del Principado de Asturias 5/1991 Vínculo a legislación, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Redes se realizó mediante Decreto 48/1997, de 24 de julio, dictado en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes. Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 171/1999, de 9 de diciembre, y por el Decreto 26/2000, de 9 de marzo.

La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de agosto de 2008,

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes.

El Decreto 48/1997, de 24 de julio por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1 a) del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“l.- La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ganadería y agroalimentación.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de agua y calidad ambiental.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.”

Dos.-Se añade un apartado 4 al artículo 3 con el siguiente texto:

“4. Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.”

Tres.-El apartado 1 a) del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez, miembros de la Junta Rectora del Parque:

a) En representación del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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