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Modificación de los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo

04/09/2008
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Decreto 80/2008, de 6 de agosto, de sexta modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo (BOPA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 80/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE SEXTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/1988, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, LOS PLANES DE USO Y PROTECCIÓN Y LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO.

La Ley del Principado de Asturias 5/1991 Vínculo a legislación, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Somiedo se realizó mediante Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo dictado en cumplimiento de la disposición final de la Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, de declaración del Parque Natural de Somiedo. Con posterioridad dicho decreto ha sido sucesivamente modificado por el Decreto 157/1991, de 2 de diciembre; por el Decreto 175/1995, de 19 de octubre, por el Decreto 23/1999, de 29 de abril, por el Decreto 170/1999, de 9 de diciembre y por el Decreto 224/2003 de 6 de noviembre.

La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de la administración del Parque Natural al nuevo organigrama administrativo, así como incorporar a los sindicatos agrarios en aras a mejorar la participación de los distintos sectores sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de agosto de 2008,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo.

El Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) En representación de la corporación del Ayuntamiento de Somiedo incluidas las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del espacio protegido y este término municipal:

- Quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal de Somiedo, a quien corresponderá la vicepresidencia segunda.

- Seis Concejales o Concejalas de la Corporación Municipal de Somiedo, a designar por la misma.

c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor del Parque Natural:

- Siete representantes de los titulares de los derechos afectados, a designar por la Corporación Municipal.

- Un o una representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque Natural, elegido entre ellos.

- Un o una representante de las asociaciones de hosteleros y turismo rural radicadas en el Parque Natural, elegido entre ellas.

- Un o una representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, a designar por la misma.

- Un o una representante de la Universidad de Oviedo a designar por el Rectorado.

- Un o una representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas de Asturias, con ámbito en el Parque o su entorno, elegido entre ellas.

- Un o una representante de los sindicatos agrarios con ámbito en el Parque Natural y su entorno, elegido entre ellos.

- Un o una representante de la Fundación para la Investigación Científica y Tecnológica, a designar por la misma.”

Dos.-El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“2.-Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque Natural de Somiedo.”

Tres.-Se añade un apartado 4 al artículo 2, con el siguiente texto:

“4.-Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones.”

Cuatro.-El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-El Consejo Rector estará formado por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales, a quien corresponderá la Presidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia presupuestos.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

b) En representación de la corporación del Ayuntamiento de Somiedo:

- Quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal de Somiedo, a quien corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Dos Concejales o Concejalas de la Corporación Municipal de Somiedo.”

Cinco.-El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2.-Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque Natural.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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