DECRETO 79/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/2007, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS UBIÑAS-LA MESA, Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.
La Ley del Principado de Asturias 5/1991 , de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.
La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa se efectuó mediante Decreto 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Nacional de Las Ubiñas-La Mesa y su forma de designación, dictado en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2006 , de 30 de mayo, de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de agosto de 2008,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación.
El Decreto 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 1 a) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
1.-La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Quién ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia ganadería y agroalimentación.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de agua y calidad ambiental.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Dos.-Se añade un apartado 4 al artículo 1, con el siguiente texto:
4.-En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Tres.-El apartado 1 a) del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1.-La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Quién ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
Cuatro.-Se añade un apartado 3 al artículo 2, con el siguiente texto:
3.-En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.