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Observatorio Gallego de la Infancia

03/09/2008
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Decreto 184/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia (DOG de 2 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 184/2008 crea el Observatorio Gallego de la Infancia como órgano colegiado de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de infancia.

El Observatorio Gallego de la Infancia propondrá actuaciones destinadas a promover derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo realizará el seguimiento y evaluación de las políticas sociales que afectan a la infancia en Galicia.

DECRETO 184/2008, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE LA INFANCIA.

Exposición de motivos:

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia e indica que las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de asistencia social en el artículo 27.23.º.

Con base en esa atribución competencial se aprobó la Ley 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, que constituye el marco normativo general de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 4 de esta ley prevé la elaboración de planes integrales de apoyo específico para hacer posible la adecuada protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar está ejecutando el Plan estratégico gallego de la infancia y de la adolescencia 2007-2010. Un objetivo prioritario del plan es la creación de un órgano colegiado, de carácter permanente, de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia.

Los capítulos VI y VII, artículos 121 Vínculo a legislación a 131 Vínculo a legislación, del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, que regulan la Comisión Gallega Interinstitucional del Menor y las comisiones interinstitucionales sobre el menor, quedan derogados y sus funciones serán competencia, entre otras, del nuevo órgano colegiado.

Por todo lo expuesto, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Naturaleza y adscripción.

Se crea el Observatorio Gallego de la Infancia como órgano colegiado de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de infancia.

Artículo 2.º.-Objetivos.

El Observatorio Gallego de la Infancia tiene como objetivo contribuir al fomento y al respeto de los derechos reconocidos a los niños y niñas por el ordenamiento jurídico interno y por las normas internacionales, y velar para que el ejercicio de dichos derechos esté garantizado.

Artículo 3.º.-Funciones.

Las funciones del Observatorio Gallego de la Infancia, que se ejercerán siempre desde la integración de la perspectiva de género del principio de igualdad, son las siguientes:

1. Proponer actuaciones destinadas a promover derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas sociales que afectan a la infancia en Galicia.

3. Promover las actuaciones necesarias para sensibilizar a todos los ciudadanos en el conocimiento y respeto de los derechos de la infancia en Galicia y en el mundo.

4. Caracterizar los problemas de la infancia en Galicia y procurar las posibles soluciones.

5. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de infancia.

6. Recoger, analizar y divulgar la información sobre infancia y adolescencia generada en Galicia, en otras comunidades y países.

7. Asesorar a organismos e instituciones públicas y privadas en materia de derechos de infancia.

8. Servir de cauce de actuación coordinada y armónica con la infancia entre los distintos departamentos de la Administración y los profesionales que actúen en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

9. Realizar estudios e informes técnicos de diagnosis de la situación de la infancia en Galicia y en el mundo.

10. Participar y mantener relaciones con otros observatorios españoles e internacionales.

Artículo 4.º.-Composición.

1. El Observatorio Gallego de la infancia estará integrado por los siguientes miembros:

1.1. Presidente/a: el/la titular del departamento de servicios sociales.

1.2. Vicepresidente/a: el/la titular del órgano competente en materia de bienestar.

1.3. Vocales:

1.3.1. Personas representantes de la Xunta de Galicia, con rango de director/a general o equivalente, nombrados por la persona titular de cada departamento:

a) Una persona representante del departamento competente en materia de juventud.

b) Una persona representante del organismo competente en materia de igualdad.

c) Una persona representante del departamento competente en materia de interior.

d) Una persona representante del departamento competente en materia de justicia.

e) Una persona representante del departamento competente en materia de educación.

f) Una persona representante del departamento competente en materia de inmigración.

g) Una persona representante del departamento competente en materia de sanidad.

h) Una persona representante del organismo competente en materia de estadística.

1.3.2. Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Galicia, nombrada por el/la delegado/a del Gobierno en Galicia.

1.3.3. Dos personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designadas por su presidente/a.

1.3.4. Personas representantes de colegios y asociaciones profesionales:

a) El/La presidente/a del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia, o persona en quien delegue.

b) El/La presidente/a del Colegio Oficial de Psicología de Galicia, o persona en quien delegue.

c) El/La presidente/a del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia, o persona en quien delegue.

d) El/La presidente/a de la Asociación Profesional de Pedagogos de Galicia, o persona en quien delegue.

e) El/La decano/a del Colegio de Periodistas de Galicia, o persona en quien delegue.

1.3.5. Una persona representante de las siguientes organizaciones no gubernamentales de infancia, nombrada por la persona titular de cada organización:

a) UNICEF.

b) Meniños, Fundación Para a Infancia.

c) Colectivo Galego do Menor.

d) Asociación Galega de Centros de Menores (Agaceme).

e) Aldeas Infantiles SOS.

f) Cruz Vermella de Galicia.

g) Cáritas.

1.3.6. Personas representantes de las universidades, nombrados por el/la decano/a o presidente/a de cada una de las siguientes instituciones:

a) Una persona representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de Santiago de Compostela.

b) Una persona representante de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago de Compostela.

c) Una persona representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de A Coruña.

d) Una persona representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense.

e) Una persona representante de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Pontevedra.

f) Una persona representante del Instituto de Ciencias de la Educación de Santiago de Compostela.

g) Una persona representante de la Cátedra de la Infancia de la Universidad de Vigo.

1.3.7. Personas representantes de las asociaciones de madres y padres del alumnado, designados por sus presidentes/as:

a) Una persona representante de Confapa, Confederación Gallega de Apas de Centros Públicos.

b) Una persona representante de Congapa, Confederación Gallega de Apas.

1.3.8. Una persona representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, designada por el Fiscal Superior del Tribunal.

1.3.9. El/La presidente/a de la Sociedad de Pediatría de Galicia, o persona en quien delegue.

1.3.10. El/La presidente/a de la Confederación Gallega de Asociaciones Vecinales Rosalía de Castro, o persona en quien delegue.

2. Por cada miembro titular se deberá designar una persona suplente para el supuesto de que aquélla no pudiese asistir.

3. En la designación de vocales se procurará que este órgano tenga una composición de género equilibrada de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Podrán incorporarse al Observatorio Gallego de la Infancia otros organismos y entidades, de acuerdo con lo que disponga la normativa de funcionamiento interno.

5. La participación en el observatorio tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos de desplazamiento.

6. La revocación de la condición de miembro del observatorio tendrá lugar por el mismo procedimiento por el que fue designado o propuesto.

7. Actuará como secretario/a del observatorio un/a funcionario/a del departamento de la Administración autonómica competente en materia de infancia con rango de subdirector/a general, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5.º.-Funcionamiento.

1. El Observatorio Gallego de la Infancia funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en grupos de trabajo.

2. El Pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que forman parte del observatorio, de acuerdo con la composición establecida en el artículo anterior.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su presidencia, por su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.

4. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del pleno, se reunirá dos veces al año y estará integrada por los siguientes miembros:

-El/La presidente/a del observatorio, que actuará como presidente/a de la Comisión Permanente.

-El/La vicepresidente/a del observatorio.

-Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Dos personas representantes de las otras consellerías y/o órganos de la Administración pública representadas en el Pleno.

-Dos personas representantes de las organizaciones no gubernamentales.

-Una persona representante del ámbito universitario.

-Una persona representante de la red asociativa comunitaria (ANPAS, AA.VV.).

-Una persona representante de los colegios y asociaciones profesionales y de la Sociedad de Pediatría de Galicia.

-El/la secretario/a del observatorio.

5. El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente será establecido en un reglamento de régimen interno del observatorio, que será aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

6. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo para analizar aspectos concretos relacionados con la infancia.

El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su constitución.

7. La presidencia del observatorio podrá invitar a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los grupos de trabajo a expertos/as que, en cada caso, se considere conveniente.

Artículo 6.º.-Funciones del presidente.

1. Corresponde al/a la presidente/a:

a) Ostentar la representación del observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar su orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por el secretario.

f) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya el observatorio o sea inherente a su condición de presidente de éste.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la presidente/a será sustituido/a por el/a vicepresidente/a.

Artículo 7.º.-Funciones del secretario.

Le corresponde al secretario:

1. Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del observatorio por orden del/la presidente/a, así como las citaciones a los miembros de éste.

3. Preparar las reuniones del observatorio.

4. Levantar acta de las sesiones.

5. Expedir, con el visto bueno del/la presidente/a certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

6. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

7. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 8.º.-Régimen económico.

La financiación del Observatorio Gallego de la Infancia se realizará a través de las consignaciones correspondientes al departamento de la Administración autonómica competente en materia de infancia en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia. La constitución y puesta en funcionamiento del observatorio no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados al mencionado departamento.

Artículo 9.º.-Régimen jurídico.

El Observatorio Gallego de la Infancia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en este decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Única.-El Observatorio Gallego de la Infancia se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria

Única.-En tanto no se proceda a la constitución del Observatorio Gallego de la Infancia, en los términos de la disposición adicional única del presente decreto, continuarán en vigor los capítulos VI y VII del Decreto 42/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados los capítulos VI y VII del Decreto 42/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular del departamento competente de la Administración autonómica en materia de igualdad y del bienestar para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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