ORDEN DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE 22 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS BENEFICIARIOS DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DEL PROYECTO DEL LIBRO BLANCO DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ISLAS BALEARES, GNOSS SISTEMA SEMÁNTICO
El Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm.
1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Desarrollo Regional y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), establece en su artículo 6 que el hecho de que las personas beneficiarias acepten la financiación implicará su inclusión en una lista que se hará pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) de dicho Reglamento.
El artículo 7 del Reglamento también establece que la autoridad de gestión será responsable de la organización de la publicación electrónica o por otros medios de la lista de personas beneficiarias, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondo público asignado a las operaciones.
Asimismo, el artículo 37.4 del mismo Reglamento establece que los datos de carácter personal incluidos en la información a la que se refiere el artículo 7.2.d) tan sólo deberán ser tratados con las finalidades especificadas en dicho artículo.
Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), es la norma que actualmente garantiza el tratamiento adecuado de los datos de carácter personal, respeto de las libertades públicas y los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
Por otro lado, el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), exige una serie de medidas técnicas en función del tipo de datos almacenados y regula un aspecto esencial para la tutela del derecho fundamental a la protección de datos, la seguridad, que repercute en múltiples aspectos de gestión en todas las organizaciones que tratan datos personales.
El capítulo I del título IV de la Ley Orgánica 15/1999 regula expresamente los aspectos formales y materiales de los ficheros de titularidad pública.
El artículo 20 de dicha Ley establece que los ficheros de las Administraciones Públicas sólo se podrán crear, modificar y suprimir mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, en este caso, el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 39 de dicha Ley Orgánica dispone que los ficheros cuyos titulares sean las Administraciones Públicas deberán inscribirse en el Registro General de Protección de Datos, órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
El Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 153, de 31 de octubre), establece en su artículo 1 que las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal a las que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 deben adoptar la forma de orden dictada por la persona titular correspondiente de las consejerías que integran la Administración Autonómica.
Visto que el Reglamento (CE) 1828/2006 obliga a la creación y la publicación de una lista de personas beneficiarias objeto de financiación, se dicta la presente Orden al objeto de crear los ficheros de datos personales correspondientes y, de esta manera, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999 .
Por ello, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), a propuesta de la Dirección General de Políticas Activas, Empleo y Formación y de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico, dicto la siguiente ORDEN
Artículo 1 Objeto
1.El objeto de la presente Orden es la creación de los ficheros indicados en los anexos, los cuales contienen datos de carácter personal que gestiona la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
2.De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, se regulan la finalidad de los ficheros y sus usos previstos; las personas y los colectivos afectados o que están obligados a suministrar los datos;
el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica de los ficheros y el tipo de datos de carácter personal; la cesión de datos; el órgano administrativo responsable; las unidades administrativas ante las cuales se podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, y el nivel de medidas de seguridad.
Artículo 2 Cesión de datos
Los datos que figuran en el registro indicado en el anexo I son de acceso público; los del del anexo II no se podrán ceder a terceras personas, excepto por las causas determinadas en la Ley Orgánica 15/1999, el Reglamento (CE) 1828/2006 y demás ordenamiento jurídico.
Artículo 3 Responsable del fichero
Con la supervisión directiva de la Dirección General de Políticas Activas, Empleo y Formación de la Consejería de Trabajo y Formación, las personas responsables de los ficheros señalados en los anexos I y II deberán adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para proteger la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal, y también las necesarias para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y la normativa que la desarrolla.
Artículo 4 Ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos reconocidos a las personas afectadas por la Ley Orgánica 15/1999 se llevará a cabo según lo prescrito por dicha Ley.
Disposición adicional única
La creación de los ficheros indicados en los anexos de la presente Orden se notificará a la Agencia de Protección de Datos para que los inscriba en el Registro General de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(ANEXOS OMITIDOS)