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Ayudas a la apicultura

07/08/2008
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Orden de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y el Reglamento núm Vínculo a legislación. 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se viene convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios, de acuerdo con el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 108 del citado Reglamento (CE) núm. 1234/2007, los pagos por parte de los Estados Miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de cada año.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13 Vínculo a legislación.ª, 16 Vínculo a legislación.ª, 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución y el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera y agroalimentaria y desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento 1234/2007 del Consejo Vínculo a legislación, de 22 de octubre, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, para los años 2008, 2009 y 2010.

Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para el 2008.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

a) Medida A. Información y asistencia técnica a los apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

b) Medida B. Lucha contra la varroosis:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas

Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

c) Medida C. Racionalización de la trashumancia:

Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

d) Medida D. Apoyo a los análisis de miel.

e) Medida E. Repoblación de la cabaña apícola:

Línea 1: Inversiones para cría de reinas autóctonas.

Línea 2: Reposición de reinas autóctonas por baja, mejora o renovación de las mismas.

Línea 3: Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.

2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Anualmente y por Resolución de la Dirección General del Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferencia para el conjunto de las medidas A y D (establecidas para los beneficiarios del artículo 6.b) de esta Orden) y para el conjunto de las medidas B, C y E (establecidas para los beneficiarios del artículo 6.a de esta Orden).

4. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

a) Información y asistencia técnica a apicultores: 12%.

b) Lucha contra la varroosis: 41%.

c) Racionalización de la trashumancia: 41%.

d) Apoyo a los análisis de miel: 3%.

e) Repoblación cabaña apícola: 3 %.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuese inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B, C y E.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 7. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Además de los requisitos específicos previstos en los correspondientes artículos de la presente Orden, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 8. Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas que consten en el SIGGAN el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser mantenidas hasta la fecha de la resolución anual de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Atendiendo a que las presentes ayudas van dirigidas a un sector muy especializado y a un colectivo reducido y, de acuerdo, con el artículo 31.1 segundo párrafo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención se concederá en régimen de concurrencia no competitiva, a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el preceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10. Ayudas destinadas a prestar información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Formación de los apicultores.

- Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en Andalucía.

- Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el anexo 4 de la presente Orden. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud memoria detallada de las actividades realizadas o a realizar, así como la fecha, lugar de celebración y contenido de dichas actividades.

- Dichas actividades formativas serán comunicadas formalmente a los correspondientes Servicios de Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con una antelación de 20 días al inicio de su celebración.

Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser comunicada con una antelación mínima de 7 días a su inicio.

- Las actividades subvencionables serán las realizadas entre el 18 de octubre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de junio del año de la convocatoria.

- La cuantía máxima de la ayuda será la que se determina, para cada actividad, en el anexo 4, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 0,45 euros por colmena registrada.

b) Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

- En cuanto a la contratación de técnicos, las entidades solicitantes tendrán que integrar, como mínimo, 20.000 colmenas inscritas en el SIGGAN de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La ayuda será de 0,96 euros por colmena registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 27.045,54 euros anuales más el incremento del IPC general anual por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los apicultores.

La contratación de técnicos deberá efectuarse durante el año de la convocatoria, permitiendo la continuidad de los técnicos ya contratados en años anteriores con una duración similar al período de programación que regula la presente Orden.

- Para la contratación de asistencia técnica las entidades tendrán que integrar un mínimo de 10.000 colmenas inscritas.

La subvención será de 0,96 euros por colmenas registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 6.290 euros más el incremento del IPC general anual.

c) Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

- Se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos que se efectúen en boletines, material de divulgación o publicaciones monográficas sobre apicultura.

- Se establece un límite máximo de 0,30 euros por colmena registrada.

Artículo 11. Prorrateo de la medida A.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las tres líneas de actuación de la medida A superase el crédito inicialmente previsto para la misma, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

Artículo 12. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroosis (Medida B).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida B las personas previstas en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.1 de la presente Orden:

a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

b) Línea 2: Métodos de lucha biológica.

c) Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

d) Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

Artículo 13. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida C las personas previstas en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.2 de la presente Orden:

a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

b) Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

c) Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, para la línea 3, se establece un límite máximo de 0,66 euros por colmena registrada.

Artículo 14. Ayudas destinadas a la repoblación de la cabaña apícola (Medida E).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida E las personas previstas en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la repoblación de la cabaña apícola.

Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 5.3 de la presente Orden:

a) Inversiones para cría de reinas autóctonas.

b) Reposición de reinas autóctonas por bajas, mejora o renovación de las mismas.

c) Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 15. Cuantía máxima de las ayudas de las medidas B, C y E.

1. La cuantía máxima resultante de sumar las ayudas previstas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Orden (Medidas B, C y E) no podrá superar los 9,01 euros por colmena registrada.

2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las distintas líneas de las Medidas B, C y E superase el crédito inicialmente previsto para las mismas, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

3. Si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 23 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificantes por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 16. Ayudas destinadas al apoyo de los análisis de miel (Medida D).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida D las entidades previstas en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 4.000 colmenas registradas. Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado a) del artículo 6 cuya actividad apícola incluya el envasado de la miel, también podrán solicitar estas ayudas, debiendo integrar un mínimo de 500 colmenas registradas.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis que tengan por objeto mejorar el conocimiento de la miel y el polen producidos en Andalucía.

3. Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena registrada.

4. Así mismo, si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 23 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificante por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 17. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1.

Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas por la siguiente documentación, en original y/o copia para su compulsa:

a) En todos los casos:

a.1. DNI/CIF.

a.2. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

a.3. Libro de Explotación Apícola actualizada según Orden de 26 de febrero de 2004, de Ordenación de Explotaciones Apícolas y que constará de:

- 1.ª hoja. Identificación de las colmenas.

- 2.ª hoja. Localización y número inicial de los asentamientos y colmenas.

- 3.ª hoja. Actualización del número de colmenas.

- 4.ª hoja. Diligencia de actualización del libro de registro.

b) En el caso de cooperativas agrarias y organizaciones profesionales agrarias:

b.1. Documento de constitución y estatutos de la entidad.

b.2. Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

b.3. Para cada apicultor integrante de esa entidad y, que no haya solicitado de forma individual las ayudas al Plan Apícola Nacional, se deberá aportar la siguiente documentación:

b.3.1. DNI/CIF.

b.3.2. Libro de Explotación Apícola actualizada según Orden de 26 de febrero de 2004, de Ordenación de Explotaciones Apícolas y que constará de:

- 1.ª hoja. Identificación de las colmenas.

- 2.ª hoja. Localización y número inicial de los asentamientos y colmenas.

- 3.ª hoja. Actualización del número de colmenas.

- 4.ª hoja. Diligencia de actualización del libro de registro.

b.3.3. Declaración jurada por parte de cada apicultor que integra la entidad y, no haya solicitado las ayudas al Plan Apícola Nacional de forma individual, de no estar inscrito en más de una entidad solicitante, conforme al modelo del Anexo 6.

b.4. Para el caso de los apicultores integrantes de la entidad, que hayan solicitado de forma individual las ayudas al Plan Apícola Nacional, no será necesario aportar Declaración jurada conforme al modelo del Anexo 6 pero, en el supuesto de que haya discrepancia entre la entidad que haya consignado el apicultor en su solicitud individual de ayudas y la solicitud de la entidad, se dará por valida la entidad a la que indica pertenecer el apicultor en su solicitud individual.

b.5. En el caso de solicitudes para las medidas A y D, adjuntar anexo 3 debidamente cumplimentado, junto a la memoria descriptiva de las actividades a realizar.

c) En el caso de personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas de la Medida D:

- Documentación acreditativa de estar en vigor la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.

2. Anualmente y mediante Resolución del Director General de Fondos Agrarios se convocarán estas ayudas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al titular de la Dirección General del Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándose al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.

2. Por parte de la Delegación Provincial se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en los términos previstos en el artículo 25 de esta Orden.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 19. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como las obligaciones del beneficiario previstas en los artículos 20 y 21 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la normativa vigente.

Artículo 20. Obligación de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de derecho público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha acreditación podrá ser sustituida por una declaración responsable del beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

h) Las demás previstas en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

i) Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal para las explotaciones apícolas.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Obligaciones adicionales.

1. Los beneficiarios acogidos a las ayudas de lucha contra la varroosis (Medida B) están obligados a:

a) Destruir los envases sustituidos, comunicándolo con una antelación mínima de 10 días a la correspondiente Delegación Provincial.

b) Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfectación y agravamiento de los ataques de varroosis.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en todo lo que se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas para la racionalización de la trashumancia (Medida C) estarán obligados a:

a) Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara, permanente e indeleble con el número de Registro de explotación, inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

b) Tener el Libro de Registro Explotación Apícola debidamente actualizado según Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de febrero de 2004, de ordenación de explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en todo lo que se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

Artículo 22. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23. Plazo y justificación de gastos.

1. Los beneficiarios de las ayudas correspondientes a las medidas previstas en esta Orden deberán aportar la documentación acreditativa del gasto total de la actividad subvencionada antes del 15 de julio de cada anualidad.

No obstante, los beneficiarios cuya resolución de concesión se hubiera notificado con posterioridad a dicha fecha, deberán aportar la documentación acreditativa de los gastos realizados en un plazo no superior a 15 días desde la notificación.

2. Sólo se admitirán justificantes de gastos realizados desde el 18 de octubre del ejercicio anterior hasta la fecha en que finalice el plazo de justificación establecido en el apartado anterior.

3. En el caso de las ayudas para la información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A), la justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 1). Se acompañará, junto a los justificantes de pago:

- Memoria resumen detallada de las actividades junto a un listado de asistentes con su firma, DNI y su número de Registro Apícola en el caso de los apicultores (según Anexo 2).

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 2).

b.1. Contratación de técnicos. Se aportará la siguiente documentación:

- Contratos del personal en los que se contemple la continuidad hasta el 31 de diciembre, gastos de la Seguridad Social y otros gastos justificables.

- Se admitirán justificantes de gastos realizados hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que se presenten antes del 31 de enero del año siguiente y previa constitución de las garantías establecidas para estos casos en el Reglamento (CEE) núm. 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, para la cuantía pendiente de justificar.

- Memoria de actividades realizadas y pendientes de realizar firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

b.2. Asistencia Técnica. Se aportará la siguiente documentación:

- Facturas correspondientes de los gastos realizados.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme del responsable de la Asociación u Organización.

c) Divulgación técnica (línea 3). Se aportarán los justificantes de los gastos de las publicaciones aprobadas y realizadas, junto con un ejemplar de cada una de las mismas.

4. Para la justificación de las ayudas correspondientes a la lucha contra la varroosis, racionalización de la trashumancia y repoblación de cabaña apícola (Medidas B, C y E) deberán aportarse las correspondientes facturas originales y copia para su compulsa.

5. Para la justificación de los análisis de miel (Medida D) deberán aportarse las facturas emitidas por los laboratorios correspondientes.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos realizados.

2. Una vez comprobado por la Delegación Provincial correspondiente que la justificación de los gastos realizados se ajusta a lo establecido en la presente Orden, ésta propondrá al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el pago de las ayudas.

3. El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre de cada anualidad.

Artículo 25. Controles de campo.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola y se someterán para Andalucía al menos un 5% de solicitantes con resolución de concesión, completando al menos un 10% del total de colmenas objeto de ayuda. A estos efectos, el apicultor se comprometerá a mantener el número de colmenas por el que ha solicitado las ayudas durante los 4 meses siguientes a la concesión de las mismas.

2. El beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. Los beneficiarios objeto de control estarán obligados a colaborar en la supervisión y verificaciones que lleve a cabo el personal acreditado para ello por la Consejería de Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

4. Si como resultado del control de campo se detectara que el número de colmenas verificadas en el control es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

- En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

- En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

- No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colmenas solicitadas -

Colmenas verificadas en el control

% = x 100

Colmenas verificadas

5. Para el cálculo de la penalización, a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor. Las colmenas con derecho a prima están definidas por la suma de las colmenas verificadas más las que han causado baja por motivo de fuerza mayor.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, así como por alguna de las causas establecidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 112 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de la Hacienda Publica Andaluza, darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La no aportación por parte del beneficiario de los justificantes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 23 dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

En caso de que un apicultor figure en más de una relación presentada por las diversas entidades, se procederá a la exclusión de dicho apicultor del régimen de ayudas a la apicultura.

2. Si en virtud de los controles administrativos y de campo, se advierte un incumplimiento por parte del beneficiario, o que se le concedió la ayuda en exceso sobre los límites previstos, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado.

Artículo 27. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones de 17 de noviembre.

Disposición transitoria única. Justificación de las ayudas para el año 2008.

Con carácter excepcional, para el año 2008 junto a la solicitud de ayudas se aportarán los justificantes de gastos. Sólo se admitirán justificantes de gastos con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos solicitantes que no presenten dichos justificantes serán desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2008.

1. Se convocan las ayudas a la apicultura para el año 2008, en el marco del programa nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 17 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de 1 de abril de 2005, por la que se regulan las Ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Fondos Agrarios y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2008

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 4

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE APICULTORES

1. Formación de Apicultores.

a) Tipos de actividades formativas que contempla la línea 1 del artículo 10:

- Cursos de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 20.

- Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos y un mínimo de 30.

- Jornadas de un día de duración y un máximo de 15 alumnos y un mínimo de 8 alumnos.

- Viajes de formación con una duración máxima de una semana y un máximo de 25 alumnos.

b) Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las siguientes para el año 2008 (incrementadas en el valor del IPC del año anterior para los años siguientes):

b.1. Para cursos y seminarios:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento, desplazamiento): 2,40 euros por hora/alumno.

- Manutención de alumnos: 3,00 euros por hora/alumno.

- Desplazamiento de alumnos: 1,20 euros por hora/alumno.

- Material didáctico: 1,20 euros por hora/alumno.

- Visitas prácticas: 0,90 euros por hora/alumno.

b.2. Para Jornadas: Un máximo de 3.005,06 euros.

b.3. Para viajes de formación, se cubrirán todos los gastos (desplazamiento, comida, alojamiento, material fotográfico, entradas, gastos de visitas, etc.), hasta un máximo de 450,75 euros por alumno.

A los Cursos y Seminarios deberán asistir como mínimo el 50 % de los alumnos.

c) Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el SIGGAN de la Consejería de Agricultura y Pesca.

ANEXO 5

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Lucha contra la varroosis.

Línea 1. Tratamientos quimioterápicos registrados.

Línea 2. Láminas de cera, tratamientos alternativos registrados, otros medios de lucha biológica.

Línea 3. Colmenas y partes de ellas.

Línea 4. Glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, etc.

2. Racionalización de la trashumancia.

Línea 1. Marcadores y material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2. Equipamiento de manipulación y transporte:

- Transporte: Vehículos industriales con la tarjeta de transporte en vigor, remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas, acondicionamiento de vehículos de transporte y otros equipos que faciliten la trashumancia.

- Materiales y útiles de manipulación en campo: Colmenas y partes de éstas, núcleos, cazapólenes, sopladores, alimentadores, carretillas, excluidores de reina, rejillas de propóleo, material de crías de reinas, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje.

- Material de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones.

- Material para manipulación y extracción de cera: Cerificadores solares, calderas y prensas.

Línea 3. Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. Repoblación de la cabaña apícola.

Línea 1. Inversiones para cría de reinas autóctonas:

- Soporte portacúpulas, portacúpulas, cúpulas de trasvase de larvas, cajas de transporte de reinas, tubo protector de reinas, protector de realeras, espátula de trasvase de larvas, caja de introducción de reinas vírgenes o fecundadas, pinza capturadora de reinas, rulo para la captura y marcaje de reinas, placas numeradas para el marcaje de reinas, pintura para marcaje de reinas, estufa para el mantenimiento de realeras, rejilla o excluidores de reina.

Línea 2. Reposición de reinas por baja, renovación y mejora de las mismas.

Línea 3. Compra de enjambres de abejas autóctonas:

- Compra de enjambres sobre cuadros.

- Compra de paquetes de abejas autóctonas.

ANEXO 6

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Don/doña............................................................................., con NIF......................., en relación a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional.........................., reguladas en la Orden de....... de.................... de 2008, declaro, bajo juramento, que me encuentro inscrito exclusivamente en la asociación que me representa para la solicitud de esta ayuda, no estando inscrito en ninguna otra entidad de las previstas en el apartado b) del artículo 6 de la citada Orden que haya cursado esta misma solicitud de ayuda.

En............................, a..... de....................... de..........

Fdo.

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