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Tarifas de los servicios de transporte público

05/08/2008
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Orden de 28 de julio de 2008, de la conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante (DOCV de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE POR LA QUE SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE ALICANTE

Por Orden de 12 julio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se creó el Área de Prestación Conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en su ámbito, estando estos servicios sujetos a tarifas cuya aprobación y revisión corresponden a la Conselleria de Infraestructuras y transporte.

Mediante las oportunas órdenes anuales de dicha Conselleria se han ido actualizando y modificando dichas tarifas. Así, la Orden de 20 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte estableció las tarifas actualmente vigentes en el Área de Prestación Conjunta de Alicante.

El fuerte incremento de la prestación de los servicios derivados de la subida de precios de gasóleo, aconseja acometer una actualización extraordinaria de las tarifas actuales con el objeto de poder mantener la viabilidad económica y por tanto los niveles de servicio apropiados.

Durante la elaboración de esta orden se ha sometido la propuesta tarifaria al trámite de audiencia, habiendo sido oídos los Ayuntamientos pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Alicante, así como asociaciones de consumidores y usuarios y asociaciones y centrales del sector.

Por todo ello, previo informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, y lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

ORDENO

Artículo 1

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Alicante se regirán por las siguientes tarifas, en las que se incluye el impuesto sobre el valor añadido:

Bajada de bandera 1,55 Tarifa 1 - precio por km. recorrido 0,90 - precio por hora de espera 17,05 - mínimo de percepción 3,50 Tarifa 2 - precio por km. recorrido 1,05 - precio por hora de espera 20,05 - mínimo de percepción 4,70 - mínimo de percepción especial 5,25 Los servicios interurbanos se realizarán con sujeción a las tarifas fijadas por el Ministerio de Fomento.

Artículo 2

1. A estos efectos, se considera horario diurno el comprendido entre las 06:00 horas y las 22:00 horas del mismo día, considerándose nocturno el comprendido entre las 22:00 h y las 06:00 horas del día siguiente.

2. Las tarifas señaladas en el artículo primero se aplicarán del siguiente modo:

En día laborable y horario diurno se aplicará la tarifa 1.

En día laborable y horario nocturno se aplicará la tarifa 2.

En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplicará la tarifa 2.

Tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Alicante, los días 24 y 31 de diciembre así como los que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Alicante durante la vigencia de esta orden.

Entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana del día siguiente del los días 24 y 31 de diciembre se aplicará el mínimo de percepción especial.

Artículo 3

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros.

Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.

Artículo 4

Todos los vehículos del Área de prestación Conjunta de Alicante mostrarán, de forma visible para el usuario, las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.

Artículo 5

La tarifas señaladas en la presente orden se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 21 de julio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a excepción de las que hayan sido modificadas por normativa posterior y de lo relativo a la estructura tarifaria determinada por la Orden de 23 de octubre de 2000.

Artículo 6

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse si han sido previamente programadas en el taxímetro, no pudiendo cobrarse en ningún caso complemento adicional alguno al importe que marque el taxímetro salvo, en su caso, la cuantía establecida como mínimo de percepción.

Artículo 7

La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse cuando finalizado el servicio, dicho mínimo resulte superior a la cuantía determinada en el taxímetro, en sustitución de esta ultimo, y nunca de forma adicional.

Artículo 8

El valor monetario de cada salto de taxímetro será de cinco céntimos de euro (0’05 euros).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General que ostente las competencias en materia de transporte para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de Vínculo a legislación diciembre de 2007, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte publico de viajeros de automóviles de turismo del Área de prestación Conjunta de Alicante, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

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