Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2008
 
 

Bien de Interés Cultural

01/08/2008
Compartir: 

Decreto 407/2008, de 8 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Ciudad Hispanorromana de Turobriga, y con la tipología de Monumento, el Bien denominado Ermita de San Mamés, en Aroche (Huelva) (BOJA de 31 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 407/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ EL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, DENOMINADO CIUDAD HISPANORROMANA DE TUROBRIGA, Y CON LA TIPOLOGÍA DE MONUMENTO, EL BIEN DENOMINADO ERMITA DE SAN MAMÉS, EN AROCHE (HUELVA)

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993 Vínculo a legislación, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. En cuanto a la importancia de esta área patrimonial debe destacarse que el yacimiento arqueológico de la ciudad hispanorromana de Turobriga es el único asentamiento de la sierra de Huelva al que puede aplicársele el calificativo de núcleo urbano en época romana. El resto de ciudades de importancia de este período hay que buscarlas bastante lejos del sector serrano, en la Tierra Llana -Onoba, Ilipla, Ituci, Ostur- y en los ámbitos mineros como es el caso de Urium. Todo ello aconseja potenciar las medidas de protección en todo el asentamiento para poder tener una lectura lo más completa posible que nos permita conocer el patrón funcional, espacial, económico y político de una ciudad romana en el extremo noroccidental de la Bética. Este singular espacio fue identificado por José María Luzón Nogué en la década de los setenta del pasado siglo como la ciudad romana de Turobriga, lo que ha sido corroborado en investigaciones posteriores por la Universidad de Huelva, que desde 1998 está desarrollando un proyecto de investigación y puesta en valor del yacimiento, que ha sido auspiciado por la Consejería de Cultura, permitiendo un mejor conocimiento de Turobriga y la apertura de importantes posibilidades sobre su desarrollo futuro.

La importancia arqueológica del yacimiento se ve aún más si cabe potenciada por la presencia en el mismo de la ermita de San Pedro de la Zarza, hoy San Mamés, que constituye uno de los pocos edificios conservados en la comarca como “arquitectura de la repoblación”, datado a mediados del siglo XIII y ampliado en el siglo XIV, lo que lo convierte en uno de los ejemplos más significativos de la arquitectura gótico mudéjar y que alberga en su interior un notable conjunto de pinturas murales tardomedievales, fechables en el siglo XV, que la convierten en un enclave de excepcional interés.

El presente Decreto responde a la necesidad de concretar de forma más idónea y definitiva la protección del área. Al mismo tiempo se pretende tutelar y propiciar la puesta en valor del yacimiento de Turobriga y de la ermita de San Mamés, como unidades con significación histórica propia, así como la protección de los valores históricos y paisajísticos del yacimiento y de la ermita en su conjunto, evitándose la degradación de su entorno y, consecuentemente, la pérdida de referencias que ayuden a la comprensión espacial que el área tuvo en la Antigüedad y Baja Edad Media.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de Vínculo a legislación febrero de 2007 (publicada en el BOJA núm. 55, de 19 de marzo de 2007), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, la ciudad hispanorromana de Turobriga y como Monumento, la ermita de San Mamés, en Aroche (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 128, de 29 de junio de 2007), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 17 de diciembre de 2007) y de puesta de manifiesto a los interesados.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica y Monumento.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para los Bienes y sus entornos, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales, previstas en esta Ley, para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2008

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Ciudad Hispanorromana de Turobriga y con la tipología de Monumento, la ermita de San Mamés, en Aroche (Huelva), cuyas descripciones y delimitaciones figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno para cada Bien en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación o estudio. Dichos entornos, afectados por la inscripciones de los Bienes de Interés Cultural, abarcan los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de las delimitaciones que figuran en el Anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación de los Bienes y su entorno.

Tercero. Adscribir a dichos inmuebles los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Quinto. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Séptimo. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de julio de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Principal:

Ciudad Hispanorromana de Turobriga.

Ermita de San Mamés.

Accesoria:

Turobriga o Llanos de San Mamés.

Ermita de San Pedro de la Zarza.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Aroche.

I. DESCRIPCIÓN DE LA CIUDAD HISPANORROMANA DE TUROBRIGA

La Ciudad Hispanorromana de Turobriga se localiza a escasos kilómetros al norte de Aroche en una fértil llanura a orillas del río Chanza. La existencia de este yacimiento puede enmarcarse dentro de la romanización de la zona, que ya se encuentra documentada desde antiguo dado que esta ciudad es citada en obras como la Naturalis Historia de C. Plinio, en concreto como oppidum de la Baeturia Celtica en el Conventus Hispalensis.

Los trabajos desarrollados en el asentamiento han permitido establecer nuevas hipótesis acerca de su desarrollo urbanístico y monumental. Los elementos más significativos han aparecido hasta ahora en la zona más próxima a la ermita, donde se han centrado las excavaciones arqueológicas. Aunque esa área no está completamente excavada, se han exhumado una serie de restos que permiten su identificación con el forum de la ciudad. En él es posible identificar un porticus duplex, el templo, la plaza y las capillas de culto imperial. Otro segundo elemento en importancia de las estructuras emergentes es el edificio termal, construido en la parte más alta de la ciudad, del que se ha excavado la natatio, así como la infraestructura hidráulica. Un tercer elemento es un gran edificio cuadrangular descubierto, que ha sido identificado como un Campus Martius, edificios consagrados a Marte y por lo general vinculados a collegia iuvenum. También se ha podido documentar una posible línea de muralla así como parte del área doméstico-artesanal de la ciudad.

En Turobriga no existe por ahora ningún elemento prerromano, arrancando este yacimiento en el siglo I d.C., momento en el que se asiste a su monumentalización. Tras el declive romano el lugar no volverá a ser ocupado hasta época medieval, con la construcción de la ermita de San Mamés, que además de lugar de culto funcionaría como área funeraria.

Además de sus valores ya conocidos, posee un notable interés para las futuras investigaciones arqueológicas, ya que no se trata de un yacimiento agotado en sí mismo sino que posee una potencialidad arqueológica de suma importancia.

II. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La Zona Arqueológica se sitúa alrededor de la ermita de San Mamés o San Pedro de la Zarza. Está delimitada por el cauce del río Chanza hacia el Norte y Este y por el sector ocupado de la ciudad y la necrópolis romana, incluyendo asimismo los restos de la ermita de Santa María y los restos de un posible acueducto romano cuyos materiales se encuentran aprovechados en algunas construcciones de la Granja de La Belleza. Este espacio incluye todos los restos actualmente conocidos que se pueden considerar parte de este asentamiento.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente de protección y afecta a las parcelas 58 (total), 59 (parcial), 84 (parcial), 9006 (parcial), 9020 (parcial), 9021 (total) y 9029 (total) del polígono 6.

III. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

Abarca parte de la margen oriental del río Chanza hasta que, hacia el Sur, continúa recorriendo un carril que conduce hasta el Cortijo del Llano de la Torre (que queda fuera del ámbito de delimitación) y gira hacia el Oeste recorriendo la Granja de la Belleza cruzando el arroyo de la Villa hasta que, finalmente, vuelve a enlazar por el Norte con el río Chanza.

Se ha creado este entorno con el objeto de controlar todo el espacio susceptible de sufrir cualquier transformación que pueda afectar a los valores del Bien y minimizar entre otros factores el impacto visual sobre éste. Para ello se han utilizado los datos obtenidos en la Carta Arqueológica de Aroche y las últimas investigaciones realizadas por la Universidad de Huelva, como queda constancia en el expediente.

Las parcelas afectadas se localizan en el polígono 6, parcelas 59 (parcial), 84 (parcial), 86 (parcial), 9005 (parcial), 9006 (parcial) y 9020 (parcial). Las coordenadas UTM que delimitan el polígono que conforma este entorno quedan recogidas en la documentación del expediente.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación de la Zona Arqueológica como para su entorno ha sido la Cartografía catastral rústica digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005 y la Ortofotografía blanco y negro del Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

IV. DESCRIPCIÓN DE LA ERMITA DE SAN MAMÉS

La ermita de San Pedro de la Zarza, popularmente conocida en la actualidad por San Mamés, se sitúa en el centro del área patrimonial a la que hace referencia el presente Decreto. Se trata de un edificio de planta basilical de tres naves separadas por arcos apuntados con alfiz que descansan sobre pilares rectangulares achaflanados. La central presenta un ábside semicircular con bóveda radial, precedido por un tramo rectangular cubierto por una bóveda de nervadura sexpartita, y las laterales concluyen en testeros planos y están cubiertas por colgadizos de madera que configuran la vertiente a dos aguas de los tejados. A este núcleo principal se añadieron, en distintas ampliaciones, varias estancias periféricas destinadas a sacristía, almacén y vivienda para el santero adosadas al lado de la Epístola, así como la torre-fachada que se levanta sobre el hastial y se compone por una caña, en cuyo tercio inferior se abre un gran arco apuntado que sirve de acceso principal y que es el más antiguo de los tres que posee el templo, el cuerpo de la torre y el de campanas, con cinco vanos de medio punto con alfiz y rematado por un chapitel poligonal y cuatro elementos piramidales en las esquinas. Este conjunto, junto con el pórtico de arcos rebajados que lo precede, compañero al que se dispone adosado a la fachada de la Epístola, conforma la visión volumétrica exterior más impactante del Bien. Los elementos utilizados en las diferentes fases constructivas de la ermita son testigos de la evolución histórica y artística de su construcción; así podemos encontrar sillares romanos de acarreo en el basamento y algunos refuerzos de esquinas, mampostería de piedra caliza con bloques irregulares de mediano tamaño en el núcleo central de la construcción y ladrillo en las portadas, ventanas, torre y tramo recto del ábside elementos correspondientes a las intervenciones de los siglos XV y XVIII.

El interior del templo se encuentra enfoscado y encalado, lo que ha ocultado durante siglos la decoración a base de pinturas murales, que le añade un gran valor patrimonial. Éstas se encuentran localizadas en los muros laterales, los pilares, las arquerías y el púlpito, mezclándose diferentes tipologías (decorativas y figurativas) y técnicas pictóricas, aunque todas son datables hacia la mitad del siglo XV. Desde 1984 a la actualidad se han recuperado diferentes zonas, destacando las que se encuentran en el muro norte o del Evangelio donde en la zona superior de su paramento se encuentran tres paneles con los temas de San Cristóbal, la Anunciación y la Última Cena. El primero, tocado con túnica roja, aparece con su iconografía habitual, o sea como gigante sosteniendo al Niño Jesús apoyándose en una palmera y llevando además una rueda de molino; destaca en esta representación la aparición de cinco posibles peregrinos representados a menor escala sobre el cinturón del Santo. El panel central recoge la escena de la Anunciación con San Gabriel en actitud reverente portando una filacteria y con la Virgen de rodillas ante un reclinatorio. La composición muestra la preocupación del autor por conseguir un efecto de perspectiva al disponer la solería de la estancia en forma de espina de pez. En el sector inmediato al testero se representa la Última Cena. Los personajes, con Jesús en el centro, se sitúan ante una gran mesa salvo Judas Iscariote que aparece ante ella de espaldas al espectador. Todas las figuras están individualizadas en función de sus rostro, postura y vestimenta, destacando Juan que se encuentra recostado sobre la mesa. Las tres escenas aparecen separadas pero enmarcadas por una cenefa de motivos florales y, bajo la Anunciación, de menor escala que las otras dos, se sitúa un damero de efectos tridimensionales. En todas las pinturas predomina el dibujo a base de trazos ocres sobre el color, de carácter plano sin matices destacando el uso del rojo. Estilísticamente se sitúan en el gótico internacional aunque su arcaísmo formal las relaciona con algún maestro local. En el púlpito se localizan restos de pinturas decorativas de carácter geométrico que enmarcan tableros y una posible representación de San Pedro con sus atributos.

V. DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO

La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural de la ermita de San Mamés afecta a la totalidad del inmueble, localizado parcialmente en las parcelas 84 y 9021 del polígono 6 del término municipal de Aroche y que se delimita mediante las coordenadas UTM que figuran en el expediente.

VI. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DEL MONUMENTO

La delimitación de este entorno coincide con el ámbito de la ciudad hispanorromana de Turobriga, espacio directamente relacionado con la ermita; no sólo se trata del contexto y el paisaje donde se desarrolla este edificio de culto, sino que claramente hay dos bienes, la ciudad y la ermita, que conviven y se interrelacionan, por lo que visualmente se tienen que tener en cuenta todas las transformaciones para evitar la modificación de sus valores.

Se considera como entorno de la ermita de San Mamés el espacio geográfico delimitado en el apartado II que afecta a las siguientes parcelas del polígono 6 del término municipal de Aroche (Huelva): 58 (total), 59 (parcial), 84 (parcial), 9006 (parcial), 9020 (parcial), 9021 (total) y 9029 (total).

Las coordenadas UTM que delimitan tanto la ermita como su entorno de protección quedan recogidas en el expediente de protección.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Monumento como su entorno ha sido la Cartografía catastral rústica digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005 y la Ortofotografía blanco y negro del Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

VII. BIENES MUEBLES

Bienes muebles adscritos a la Ciudad Hispanorromana de Turobriga

1. Busto masculino. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I o II d.C. Dimensiones: 24 x 20 x 20 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario 1.

2. Busto masculino. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I o II d.C. Dimensiones: 25 x 16 x 22 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario 2.

3. Fragmento de cornisa. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I o II d.C. Dimensiones: 27 x 19 x 19 cm. Motivos decorativos: kymas, molduras, dentículos y modillones vegetales. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 3.

4. Fragmento de capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos II o III d.C. Dimensiones: 23 x 15 x 17 cm. Motivos decorativos: hojas de acanto. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 4.

5. Fragmento de capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos II d.C. Dimensiones: 25 x 16 x 20 cm. Motivos decorativos: hojas de acanto. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 5.

6. Capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II d.C. Dimensiones: 35 x 18 x 31 cm. Motivos decorativos: hojas de acanto. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 11.

7. Fragmento de cornisa. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II d.C. Motivos decorativos: kymas, rosetas y modillones vegetales. Dimensiones: 36 x 22 x 22 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 16.

8. Fragmento de cornisa. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II d.C. Motivos decorativos: kymas, rosetas y modillones vegetales. Dimensiones: 60 x 22 x 22 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 17.

9. Fragmento de cornisa. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II d.C. Motivos decorativos: kymas, rosetas y modillones vegetales. Dimensiones: 36 x 22 x 22 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 18.

10. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 35 x 14 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 95.

11. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 32 x 12 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 96.

12. Capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II d.C. Motivos decorativos: hojas de acanto. Dimensiones: 40 x 17 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 102.

13. Estela funeraria. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II d.C. Motivos decorativos: busto y alas. Dimensiones: 27 x 42 x 27 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 103.

14. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 4,5 de diámetro x 7 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 106.

15. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 42 x 8 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 201.

16. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 60 x 8 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 202.

17. Mola Manualis. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 54 x 28 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 204.

18. Trapetum. Período: romano. Material: piedra. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 19 x 64 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 205.

19. Basa. Período: romano. Material: mármol blanco. Cronología: siglos I al II. Dimensiones: 44 x 17 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 207.

20. Lápida funeraria. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo I. Dimensiones: 39 x 43 x 26 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 208.

21. Lápida votiva. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II. Dimensiones: 45 x 25 x 13 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 209.

22. Lápida honorífica. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II. Dimensiones: 36 x 46 x 39 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 210.

23. Lápida funeraria. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo I. Dimensiones: 41 x 84 x 32 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 211.

24. Lápida funeraria. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglo I d.C. Dimensiones: 106 x 45 x 27 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 212.

25. Mola asinaria. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 70 x 30 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 213.

26. Fragmento de cornisa. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II. Dimensiones: 60 x 20 x 21 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 215.

27. Mola asinaria. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 70 x 25 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 216.

28. Mola asinaria. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 54 x 20 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 221.

29. Clave de arco. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo I d.C. Decoración: cabeza humana tallada. Dimensiones: 43 x 25 x 20 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 222.

30. Fragmento de friso. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglo I d.C. Motivos decorativos: vegetales. Dimensiones: 65 x 25 x 19 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 224.

31. Fragmento de friso. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglo I d.C. Motivos decorativos: vegetales. Dimensiones: 60 x 28 x 19 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 225.

32. Ara. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al V. Dimensiones: 52 x 70 x 17 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 227.

33. Capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II d.C. Motivos decorativos: hojas de acanto. Dimensiones: 40 x 37 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 230.

34. Basa. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglo I d.C. Dimensiones: 54 x 50 x 28 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 232.

35. Entablamento. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo I d.C. Motivos decorativos: tres fajas horizontales. Dimensiones: 130 x 30 x 12 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 236.

36. Tabula luxoria. Período: romano. Material: granito. Cronología: siglos I al II d.C. Dimensiones: 36 x 24 x 15 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 319.

37. Basa de columna. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglos I al II. Dimensiones: 43,5 x 55 x 20 cm. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 336.

38. Capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo II d.C. Dimensiones: 30 x 45 x 42 cm. Motivos decorativos: hojas de acanto. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 337.

39. Capitel corintio. Período: romano. Material: mármol. Cronología: siglo I d.C. Motivos decorativos: hojas de acanto. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 340.

40. Lápida honorífica. Período: romano. Cronología: siglos I al II d.C. Material: mármol. Ubicación: colección municipal en la Cilla de Aroche, número de inventario: 342.

Bienes muebles adscritos a la Ermita de San Mamés

1. Imagen sedente de San Pedro. Autor: Juan de Remesal/ Repolicromada por Juan de Armida. Materia: madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: tallado, dorado y policromado. Cronología: 1634 y repolicromada en 1772. Ubicación: cabecera de la nave del Evangelio.

2. Imagen de San Mamés. Autor: anónimo. Materia: madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: tallado, dorado y policromado. Cronología: siglos XIV/XV. Ubicación: presbiterio.

VIII. INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO

La finalidad de la inscripción de la Ciudad Hispanorromana de Turobriga en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es dotar a ésta de un régimen de protección patrimonial adecuado y suficiente que asegure la preservación y realce de los valores patrimoniales de orden histórico y arqueológico inherentes al Bien cultural.

1. Condicionantes previos a la intervención en el Bien catalogado.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo sobre el Bien o su entorno, con especial atención a aquellas actuaciones que supongan cualquier tipo de afección al sustrato arqueológico.

En el Bien, con objeto de evitar afecciones de orden arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo, siendo únicamente justificable en el caso de las actuaciones destinadas a la investigación, mantenimiento, conservación, restauración y/o puesta en valor del Bien objeto de inscripción.

En el entorno del Bien, las obras que supongan una alteración del subsuelo se sujetarán a las cautelas arqueológicas impuestas por la Consejería de Cultura. Asimismo, estarán sometidas a autorización previa de la Consejería de Cultura aquellas actuaciones que supongan una alteración de los valores paisajísticos del Bien objeto de inscripción y de su entorno de protección, al objeto de evitar la concurrencia de factores que deriven en contaminación visual o perceptiva y consecuentemente alteren la percepción del mismo y de su exorno.

En ambos casos las actuaciones propuestas que puedan suponer una posible afección al sustrato arqueológico llevarán aparejada la realización de actividades arqueológicas que deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura.

La Consejería especificará el tipo de intervención arqueológica adecuada, en función del tipo de obra o actuación a realizar y del área donde se localice ésta dentro de la Zona Arqueológica. En todo caso, la materialización del uso propuesto quedará condicionada a los resultados de estas intervenciones arqueológicas previas.

La solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigible para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, incluyendo la documentación que se enumera a continuación, de acuerdo con las características de la misma:

a) Plano de situación general.

b) Plano de localización detallada escala mínima 1:2.000.

c) Estudio fotográfico detallado del ámbito de actuación.

d) Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se especifiquen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al Bien, de los sustanciados en su propuesta de resolución.

e) Planimetría a escala adecuada, necesaria para valorar la posible afección de la actuación al sustrato arqueológico, incluyendo en todo caso una sección definitoria de este nivel de afección.

En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia.

2. Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En los términos anteriormente acotados en el apartado 1, con carácter general serán autorizables las intervenciones sobre el Bien y su entorno que tengan por objeto la restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan una alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción, estableciéndose de manera detallada las siguientes prescripciones:

1. En el Bien, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, investigación, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos.

2. Asimismo, estarán sometidas a previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, además de las autorizaciones y licencias oportunas:

a) El cambio de cultivos, cualquiera que sea la profundidad de roturación.

b) La sustitución o implantación de sistemas de riego.

c) Las actuaciones necesarias encaminadas a garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los caminos afectados por la delimitación.

d) Las obras relacionadas con la ampliación de las infraestructuras hidráulicas existentes.

En definitiva, cualquier actividad o infraestructura física que entrañe alteración y/o remoción del subsuelo o que, en todo caso, requiera rebajes desde la rasante del terreno.

3. Las actividades, usos y actuaciones no autorizables en ningún caso en el Bien, son las siguientes:

a) Toda obra de urbanización, edificación o de nuevas infraestructuras cuyo uso no esté destinado a la puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico objeto de la presente inscripción.

b) Toda transformación de la topografía original del terreno.

En el entorno del Bien, las actuaciones, usos y actividades sometidas a previa autorización de la Consejería de Cultura, sin menoscabo de la obligación de obtener las demás licencias o autorizaciones preceptivas, son las siguientes:

a) Las modificaciones del viario existente en el momento de la incoación del expediente para la inscripción de la Zona Arqueológica de la Ciudad Hispanorromana de Turobriga en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) El cambio de cultivos cuando entrañen remociones de terreno desde la rasante actual.

c) Toda obra nueva de infraestructura física, que pueda suponer una alteración paisajística y/o del subsuelo o represente una alteración visual o perceptiva del Bien cultural.

d) Edificación y ampliación de construcciones destinadas al apoyo de la actividad agropecuaria, así como al mantenimiento de las infraestructuras existentes.

En definitiva, cualquier actividad que entrañe alteración y/o remoción del subsuelo o que, en todo caso, requiera rebajes desde la rasante del terreno.

No será autorizable en ningún caso, en el entorno del Bien, el desarrollo urbanístico o edificación que postule usos no compatibles con los valores patrimoniales inherentes al Bien cultural.

3. Tipos de obras o actuaciones sobre el Bien catalogado para las cuales no será necesaria la previa autorización de la Consejería de Cultura.

En el Bien no precisarán autorización previa:

a) Las labores de limpieza y mantenimiento de los sistemas de riego que no impliquen una alteración del subsuelo.

b) Las obras de mantenimiento de la red viaria que no impliquen una alteración del subsuelo.

En el entorno no requerirán autorización previa de la Consejería de Cultura:

a) El mantenimiento de las construcciones existentes que no impliquen una alteración del subsuelo.

b) La agregación y segregación de parcelas.

c) Los trabajos y labores relacionados con las actividades agrícolas y ganaderas existentes en el momento de la incoación del procedimiento.

d) En definitiva, cualquier actuación asociada al normal desenvolvimiento de los aprovechamientos agropecuarios característicos de su naturaleza rústica que no supongan afección al sustrato arqueológico.

4. Tipos de obras y actuaciones sobre el Bien catalogado en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o actuaciones que se proyecten dentro del ámbito del entorno del Bien.

5. Medidas a adoptar para preservar el Bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Particulares y Administraciones competentes, dentro del ámbito delimitado del Bien, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación visual o perceptiva, ambiental y paisajística.

6. Determinación de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el Bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del Bien.

Las distintas analíticas asociadas a la caracterización de la realidad arqueológica habrán de incardinarse dentro de una estrategia general de investigación marcada por la Consejería de Cultura y no serán materializadas en ningún caso a través de métodos destructivos que puedan suponer un quebranto o daño para el patrimonio arqueológico, habiéndose de sujetar a la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

7. Régimen de investigación aplicable al Bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Debe permitirse a los investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso al Bien. En cuanto a su estudio e investigación in situ, se realizará en los términos estipulados en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

IX. INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ERMITA DE SAN MAMÉS Y SU ENTORNO

1. Condicionantes previos a la intervención en el Bien catalogado.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo sobre el Bien objeto de inscripción.

Para la realización de actuaciones en el Monumento, la solicitud de autorización vendrá acompañada en todo caso del correspondiente Proyecto de Conservación. En este sentido, deberán contener como mínimo la identificación del Bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico, y la descripción de la metodología a utilizar. Así mismo, se deberá contar para la redacción del mismo, entre otros aspectos, los criterios arqueológicos elaborados por un profesional en la materia, dado que en la estructura de la ermita se conservan elementos arqueológicos relacionados con la ciudad hispanorromana en la que se encuentra enclavada.

Será de obligado cumplimiento solicitar la autorización a la Consejería de Cultura para cualquier actuación en el suelo y subsuelo del interior de la ermita. Para ello se deberá realizar un proyecto de actuación arqueológica.

Constatada la existencia de elementos arqueológicos, cualquier tipo de actuación de conservación y/o mantenimiento habrá de tener en cuenta la existencia de dichos elementos, con el fin de evitar la afección a los mismos. Por lo tanto, en la fase de ejecución del proyecto se estará a las resoluciones que determine en cada caso puntual la Consejería de Cultura.

2. Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo sobre el Bien objeto de inscripción o su entorno.

Con objeto de evitar afecciones de orden arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo, siendo únicamente justificable en el caso de las actuaciones destinadas a la investigación, mantenimiento, conservación, restauración y/o puesta en valor del Bien.

Asimismo, estarán sometidas a autorización previa de la Consejería de Cultura aquellas actuaciones que supongan una alteración de los valores paisajísticos del Bien objeto de inscripción y de su entorno de protección, al objeto de evitar la concurrencia de factores que deriven en contaminación visual o perceptiva y consecuentemente alteren la apreciación del mismo y de su entorno.

Del mismo modo, estarán sometidas a previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, sin perjuicio de la correspondiente obtención de las pertinentes autorizaciones y licencias:

a) Todas aquellas actuaciones de conservación, consolidación y mantenimiento que pretendan ejecutarse sobre el Bien.

b) Merecerán especial atención aquellas actuaciones que incidan sobre las pinturas murales existentes en los paramentos, tanto de aquellas visibles como de las que subsisten debajo del encalado actual. En cualquier caso, habrá de velarse por la conservación así como, en su caso, por la recuperación y consolidación de dichas pinturas.

Las actividades, usos y actuaciones no autorizables en ningún caso en el Bien son las siguientes:

a) El añadido de nuevas construcciones o la compartimentación y/o modificación de los espacios existentes.

b) Los usos y actividades no compatibles con los valores patrimoniales inherentes al Bien cultural.

3. Tipos de obras o actuaciones sobre el Bien catalogado para las cuales no será necesaria la obtención de autorización de la Consejería de Cultura.

a) Las labores de limpieza y mantenimiento cotidiano que no impliquen una alteración directa o indirecta de los valores del Bien, así como de los bienes muebles adscritos.

4. Medidas a adoptar para preservar el Bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Dentro del Bien se adoptarán las medidas necesarias para lograr el mantenimiento de una temperatura y unos niveles de humedad idóneos para la conservación del mismo y, en especial, de las pinturas murales existentes.

Asimismo, se deberá prestar especial atención a la prevención y/o tratamiento de la humedad, por posibles filtraciones y/o capilaridad, que puedan afectar a los paramentos que sirven de soporte a las pinturas murales.

Queda prohibida la instalación en el interior de la ermita de candeleros de llama, así como el encendido de velas u otros dispositivos homólogos, salvo aquéllos estrictamente vinculados al uso litúrgico.

5. Determinación de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el Bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del Bien.

Las distintas analíticas asociadas a la caracterización de las pinturas murales habrán de incardinarse dentro de una estrategia general de investigación marcada por la Consejería de Cultura y no serán materializadas, en ningún caso, a través de métodos destructivos que puedan suponer un quebranto o daño para el patrimonio, habiéndose de sujetar a la previa autorización de la Consejería.

6. Régimen de investigación aplicable al Bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Debe permitirse y facilitarse a los investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso al Bien y su entorno para su estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados por la legislación vigente.

Dado que el entorno del Monumento coincide con la delimitación de la Zona Arqueológica, en lo referente a las instrucciones particulares se estará a lo dispuesto en las instrucciones de ésta, además de lo referido en los anteriores puntos.

Noticias Relacionadas

  • Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas
    Decreto 161/2012, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, en el término municipal de Requena (DOCV de 22 de octubre de 2012). Texto completo. 23/10/2012
  • Bien de Interés Cultural
    Decreto 406/2008, de 8 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Conjunto Dolménico del Labradillo, en Beas (Huelva) (BOJA de 31 de julio de 2008). Texto completo. 01/08/2008
  • Bien de Interés Cultural
    Decreto 425/2008, de 22 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado La Torre de los Guzmanes, en La Algaba (Sevilla), y de su entorno (BOJA de 31 de julio de 2008)). Texto completo. 01/08/2008
  • Bien de Interés Cultural
    Decreto 111/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel (DOCV de 30 de julio de 2008). Texto completo. 31/07/2008
  • Edificio del Ayuntamiento de Llíria
    Decreto 110/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria (DOCV de 29 de julio de 2008). Texto completo. 30/07/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana