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Subvenciones para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías afectadas por las nevadas

24/07/2008
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Orden PTO/355/2008, de 14 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 23 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/355/2008, DE 14 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD MUNICIPAL AFECTADAS POR LAS NEVADAS, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

La Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los municipios de las comarcas y zonas de montaña, en razón de su especificidad geográfica, que se caracteriza por una altitud superior a la del resto de los municipios de Cataluña, suelen estar más afectados por las nevadas que se producen cada año, especialmente durante la estación invernal.

Por esta razón, las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal de los municipios de comarcas y zonas de montaña suelen deteriorarse en exceso, y a menudo quedan obstaculizadas por la nieve de manera que resulta imposible el tráfico normal de personas y vehículos, y por consiguiente dejan de cumplir su función esencial dentro de la red vial.

Es por ello que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas considera conveniente dar apoyo financiero a los ayuntamientos de las comarcas y zonas de montaña para que puedan responder a los gastos ocasionados por la realización de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2008-2009.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 309.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/460160000/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad para el 2008.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2008/2009.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, necesiten hacer operaciones de limpieza y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación de titularidad municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos que establece el artículo 25.1.c) Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre.

2.3 En ningún caso se otorgarán simultáneamente subvenciones a un ayuntamiento y a un consejo comarcal para realizar operaciones de limpieza y mantenimiento que afecten a carreteras y a vías de comunicación del mismo término municipal.

2.4 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al que se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas “www.gencat.cat/ptop”.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, así como el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de que en esta anualidad no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o subvención solicitada, con indicación del importe y del ente concedente.

d) Declaración del número de quilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

e) Enumeración de los núcleos de población, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

f) Memoria descriptiva de las operaciones a realizar con el presupuesto detallado.

3.5 La documentación en papel se debe presentar en original o fotocopia compulsada. La documentación especificada en los apartados a), b), c), d), y e) de la base anterior se incluyen en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Altitud respecto del nivel del mar de los diferentes núcleos de población de los municipios. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional a la altitud, de manera que a una mayor altitud le corresponderá una puntuación superior.

b) Número de núcleos de población del municipio para el que se pide la subvención. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional al número de núcleos, de manera que a un mayor número de núcleos le corresponderá una puntuación superior.

c) Número de quilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

d) Existencia de estaciones de esquí nórdico de titularidad municipal.

5.3 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional entre las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en la base 5.2.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El/la director/a general de Arquitectura y Paisaje, que ejerce la presidencia.

El/la subdirector/a general de Paisaje y Acción Territorial.

El/la jefe/a del Servicio de Acción Comarcal, que ejercerá como secretario/aria de la comisión.

El/la jefe/a de la Sección de Coordinación de Planes y Asistencia Técnica.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, que se debe emitir en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se ha de cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se informará de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

8.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y específicamente las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones de que son objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

8.2 Si excepcionalmente se producen cambios en los proyectos y/o presupuestos presentados, estos, debidamente motivados, se han de comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias han de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 1 de junio del 2009. El consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si éste acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder de la mitad del plazo mencionado, y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada explicando el número de operaciones de limpieza, quilómetros que abarca y otros datos que se consideren relevantes.

b) Certificado del secretario o del órgano competente del ente local beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con la Administración General del Estado y con la Tesorería de la Seguridad Social.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Anexo 2

Municipios de las comarcas de montaña

Alta Ribagorça (3)

1. Pont de Suert, El

3. Vilaller

2. Vall de Boí, La

Alt Urgell (19)

1. Alàs i Cerc

2. Arsèguel

3. Bassella

4. Cabó

5. Cava

6. Coll de Nargó

7. Estamariu

8. Fígols i Alinyà

9. Josa i Tuixén

10. Montferrer i Castellbò

11. Oliana

12. Organyà

13. Peramola

14. Pont de Bar, El

15. Ribera d'Urgellet

16. Seu d'Urgell, La

17. Valls d'Aguilar, Les

18. Valls de Valira, Les

19. Vansa i Fórnols, La

Berguedà (31)

1. Avià

2. Bagà

3. Berga

4. Borredà

5. Capolat

6. Casserres

7. Castellar del Riu

8. Castellar de n'Hug

9. Castell de l'Areny

10. Cercs

11. Espunyola, L'

12. Fígols

13. Gironella

14. Gisclareny

15. Gósol

16. Guardiola de Berguedà

17. Montclar

18. Montmajor

19. Nou de Berguedà, La

20. Olvan

21. Pobla de Lillet, La

22. Puig-reig

23. Quar, la

24. Sagàs

25. Saldes

26. Santa Maria de Merlès

27. Sant Jaume de Frontanyà

28. Sant Julià de Cerdanyola

29. Vallcebre

30. Vilada

31. Viver i Serrateix

Cerdanya (17)

1. Alp

2. Bellver de Cerdanya

3. Bolvir

4. Das

5. Fontanals de Cerdanya

6. Ger

7. Guils de Cerdanya

8. Isòvol

9. Lles de Cerdanya

10. Llívia

11. Meranges

12. Montellà i Martinet

13. Prats i Sansor

14. Prullans

15. Puigcerdà

16. Riu de Cerdanya

17. Urús

Garrotxa (21)

1. Argelaguer

2. Besalú

3. Beuda

4. Castellfollit de la Roca

5. Maià de Montcal

6. Mieres

7. Montagut

8. Olot

9. Planes d'Hostoles, Les

10. Preses, Les

11. Riudaura

12. Sales de Llierca

13. Sant Aniol de Finestres

14. Santa Pau

15. Sant Feliu de Pallerols

16. Sant Ferriol

17. Sant Jaume de Llierca

18. Sant Joan les Fonts

19. Tortellà

20. Vall de Bianya, La

21. Vall d'en Bas, La

Pallars Jussà (14)

1. Abella de la Conca

2. Castell de Mur

3. Conca de Dalt

4. Gavet de la Conca

5. Isona i Conca Dellà

6. Llimiana

7. Pobla de Segur, La

8. Salàs de Pallars

9. Sant Esteve de la Sarga

10. Sarroca de Bellera

11. Senterada

12. Talarn

13. Torre de Cabdella, La

14. Tremp

Pallars Sobirà (15)

1. Alins

2. Alt Àneu

3. Baix Pallars

4. Espot

5. Esterri d'Àneu

6. Esterri de Cardós

7. Farrera

8. Guingueta d'Àneu, La

9. Lladorre

10. Llavorsí

11. Rialp

12. Soriguera

13. Sort

14. Tírvia

15. Vall de Cardós

Ripollès (19)

1. Campdevànol

2. Campelles

3. Camprodon

4. Gombrèn

5. Llanars

6. Llosses, Les

7. Molló

8. Ogassa

9. Pardines

10. Planoles

11. Queralbs

12. Ribes de Freser

13. Ripoll

14. Sant Joan de les Abadesses

15. Sant Pau de Segúries

16. Setcases

17. Toses

18. Vallfogona de Ripollès

19. Vilallonga de Ter

Solsonès (15)

1. Castellar de la Ribera

2. Clariana de Cardener

3. Coma i la Pedra, La

4. Guixers

5. Lladurs

6. Llobera

7. Molsosa, La

8. Navès

9. Odèn

10. Olius

11. Pinell de Solsonès

12. Pinós

13. Riner

14. Sant Llorenç de Morunys

15. Solsona

Val d'Aran (9)

1. Arras

2. Bausen

3. Bòrdes, Es

4. Bossòst

5. Canejan

6. Les

7. Naut Aran

8. Vielha e Mijaran

9. Vilamòs

Municipios de las zonas de montaña (135)

Montseny - Guilleries - Lluçanès (58)

1. Aiguafreda (VR)

2. Alpens (OS)

3. Balenyà (OS)

4. Brull, El (OS)

5. Castellcir (VR)

6. Castellterçol (VR)

7. Cellera de Ter, La (SV)

8. Centelles (OS)

9. Collsuspina (OS)

10. Espinelves (OS)

11. Estany, L' (BG)

12. Figaró-Montmany (VR)

13. Fogars de Montclús (VR)

14. Folgueroles (OS)

15. Gallifa (VC)

16. Granera (VR)

17. Lluçà (OS)

18. Moià (BG)

19. Montesquiu (OS)

20. Montseny (VR)

21. Muntanyola (OS)

22. Mura (BG)

23. Olost (OS)

24. Orís (OS)

25. Oristà (OS)

26. Osor (SV)

27. Perafita (OS)

28. Prats de Lluçanès (OS)

29. Rupit i Pruit (OS)

30. Santa Eulàlia de Riuprimer (OS)

31. Sant Agustí de Lluçanès (OS)

32. Santa Maria de Besora (OS)

33. Santa Maria de Corcó (OS)

34. Sant Bartomeu del Grau (OS)

35. Sant Boi de Lluçanès (OS)

36. Sant Feliu de Codines (VR)

37. Sant Feliu Sasserra (BG)

38. Sant Hilari Sacalm (SV)

39. Sant Julià de Vilatorta (OS)

40. Sant Martí d'Albars (OS)

41. Sant Martí de Centelles (OS)

42. Sant Pere de Torelló (OS)

43. Sant Quirze de Besora (OS)

44. Sant Quirze Safaja (VR)

45. Sant Sadurní d'Osormort (OS)

46. Sant Vicenç de Torelló (OS)

47. Seva (OS)

48. Sobremunt (OS)

49. Sora (OS)

50. Susqueda (SV)

51. Tagamanent (VR)

52. Talamanca (BG)

53. Tavèrnoles (OS)

54. Tavertet (OS)

55. Tona (OS)

56. Vidrà (OS)

57. Viladrau (OS)

58. Vilanova de Sau (OS)

Prades - Montsant (21)

1. Albiol, L' (BC)

2. Arbolí (BC)

3. Bisbal de Falset, La (PR)

4. Cabacés (PR)

5. Capafonts (BC)

6. Cornudella de Montsant (PR)

7. Febró, La (BC)

8. Figuera, La (PR)

9. Margalef (PR)

10. Montblanc (CB)

11. Mont-ral (AC)

12. Morera de Montsant, La (PR)

13. Palma d'Ebre, la (RE)

14. Pobla de Cérvoles, La (GG)

15. Prades (BC)

16. Ulldemolins (PR)

17. Vallclara (CB)

18. Vilanova de Prades (CB)

19. Vilaplana (BC)

20. Vilella Alta, La (PR)

21. Vimbodí (CB)

Altiplans centrals (35)

1. Aguilar de Segarra (BG)

2. Argençola (AN)

3. Barberà de la Conca (CB)

4. Bellprat (AN)

5. Calonge de Segarra (AN)

6. Castellfollit del Boix (BG)

7. Conesa (CB)

8. Estaràs (SR)

9. Forès (CB)

10. Llacuna, La (AN)

11. Llorac (CB)

12. Montmaneu (AN)

13. Montoliu de Segarra (SR)

14. Montornès de Segarra (SR)

15. Omells de na Gaia, Els (UR)

16. Passanant (CB)

17. Piles, Les (CB)

18. Pontils (CB)

19. Pujalt (AN)

20. Querol (AC)

21. Ribera d'Ondara (SR)

22. Rocafort de Queralt (CB)

23. Rubió (AN)

24. Santa Coloma de Queralt (CB)

25. Santa Maria de Miralles (AN)

26. Sant Guim de Freixenet (SR)

27. Sant Mateu de Bages (BG)

28. Sant Pere Sallavinera (AN)

29. Sarral (CB)

30. Savallà del Comtat (CB)

31. Senan (CB)

32. Talavera (SR)

33. Vallbona de les Monges (UR)

34. Vallfogona de Riucorb (CB)

35. Veciana (AN)

Montsec, el (6)

1. Àger (NG)

2. Alòs de Balaguer (NG)

3. Avellanes i Santa Linya, Les (NG)

4. Camarasa (NG)

5. Os de Balaguer (NG)

6. Vilanova de Meià (NG)

Ports de Beseit, Els (4)

1. Arnes (TT)

2. Horta de Sant Joan (TT)

3. Paüls (BB)

4. Prat de Comte (TT)

Otros municipios (aislados) (11)

1. Albanyà (AE)

2. Almatret (SG)

3. Argentera, L' (BC)

4. Baronia de Rialb, La (NG)

5. Biosca (SR)

6. Fatarella, La (TT)

7. Maçanet de Cabrenys (AE)

8. Pradell de la Teixeta, El (PR)

9. Sant Miquel de Campmajor (PE)

10. Tossa de Mar (SV)

11. Vajol, La (AE)

Códigos

Alt Camp (AC)

Alt Empordà (AE)

Anoia (AN)

Bages (BG)

Baix Camp (BC)

Baix Ebre (BB)

Conca de Barberà (CB)

Garrigues (GG)

Noguera (NG)

Osona (OS)

Pla de l'Estany (PE)

Priorat (PR)

Ribera d'Ebre (RE)

Segarra (SR)

Segrià (SG)

Selva (SV)

Terra Alta (TT)

Urgell (UR)

Vallès Occidental (VC)

Vallès Oriental (VR)

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