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Concesión de ayudas para el aprovechamiento de la energía solar

23/07/2008
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Orden de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de la energía solar (DOE de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR

El 20 de septiembre de 2007 se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán con el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas: solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica aislada y biomasa térmica doméstica. En este sentido, las medidas en las áreas de solar térmica y fotovoltaicas coinciden con las ayudas reguladas por el Decreto 162/2005 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar, que suponen la regulación básica en la concesión de tales ayudas, las cuales van destinadas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura coordinándose en gran medida con el objeto del convenio suscrito.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que el procedimiento para la concesión se iniciara de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden de la Consejería Industria, Energía y Medio Ambiente, la cual se publicara en el Diario Oficial de Extremadura, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes y especificando la dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las ayudas que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el ejercicio 2008.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 162/2005 Vínculo a legislación, de 5 de julio, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar mediante convocatoria pública la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de la energía solar térmica y fotovoltaica, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de este régimen de concesión, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin.

2. La presente Orden de convocatoria se dicta a efectos de cumplir con criterios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme establece el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 162/2005, de 5 de julio.

Artículo 3. Documentación.

1. Según el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 162/2005, el modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria técnica y presupuesto de la instalación para la que se solicita incluyendo plano de situación y planos de planta a escala suficiente. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, se aportarán un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.

b) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física o del CIF si es persona jurídica, en este caso se presentará asimismo copia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. De igual forma, las Instituciones sin ánimo de lucro deberán presentar los Estatutos o Acta Fundacional debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa mediante representación, documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda.

d) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a presentación de la solicitud.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma instalación, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento en que ello se produzca.

f) Los Entes Locales presentarán certificado de existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o, en su defecto, compromiso de la entidad de Martes, 22 de julio de 2008 NÚMERO 141 19964 habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución. En el caso de las Comunidades de propietarios se aportará el Acta en la que conste el acuerdo para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

g) En viviendas habitadas de forma permanente como primera vivienda, certificado del Ayuntamiento en tal sentido.

h) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición procediéndose al archivo del expediente previa resolución expresa, en los términos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será fijada de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 162/2005, de 5 de julio, sin que en ningún caso pueda superar el 40% del coste subvencionable y con el límite máximo de 30.000 € por beneficiario.

Artículo 5. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante resolución del Consejero de Industria, Economía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 6. Aplicación Presupuestaria.

La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por un importe total de 709.022,00 €, de acuerdo el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.760 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 70.902,20 €. La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 567.217.60 €. La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.789 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 70.902,20 €. La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

La imputación definitiva a cada una de las aplicaciones presupuestarias se realizará de acuerdo con el tipo de beneficiario y número de solicitudes presentadas, según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de valoración establecidos en el Decreto.

Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuanto actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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