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Homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de sus carnés

23/07/2008
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Orden AYG/1317/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las normas para la homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de sus carnés (BOCYL de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1317/2008, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO Y PARA LA EXPEDICIÓN DE SUS CARNÉS

Con el Decreto 198/1995, de 21 de septiembre, se creo la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas.

Dicha Comisión cuenta entre sus funciones la de asesoramiento, estudio, análisis y propuesta de actuación en relación con la organización, realización y homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Mediante Orden de 7 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 22 de abril de 2002, se establecieron las normas para la homologación de cursos de capacitación y para la expedición del carné de manipulador de plaguicidas. El ámbito de esta Orden se extiende a los cursos de capacitación para la obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, uso ganadero, uso ambiental y en la industria alimentaria.

La Ley 43/2002 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c, establece que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por ello se adoptaron las medidas necesarias relativas a la formación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y el cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de los envases.

La Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (“B.O.E.” n.º 228, de 23 de septiembre), que modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, concedía un plazo de adaptación de tres años a partir de la fecha de publicación de dicha Orden.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Será objeto de la presente orden:

1.º- Definir y desarrollar los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en el ámbito de las explotaciones agrícolas así como en las demás instalaciones relacionadas con la producción agraria.

2.º- Establecer las normas para la homologación de los cursos de capacitación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y para la expedición de los carnés correspondientes.

3.º- Establecer los requisitos que deben cumplir las personas que realicen una actividad relacionada con la manipulación de plaguicidas de uso fitosanitario en las explotaciones o las instalaciones citadas en el punto 1.º anterior, con el fin de garantizar unos niveles mínimos de conocimiento en la materia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León:

a) Al personal que desarrolle su actividad en explotaciones agrícolas, incluso las de producción integrada, así como en las demás instalaciones relacionadas con la producción agraria, bien por cuenta propia o ajena.

b) Al personal técnico de los establecimientos donde se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas de uso fitosanitario.

c) Al personal aplicador y al resto del personal técnico de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con fines propios y ajenos con plaguicidas de uso fitosanitario.

d) A todas aquellas personas a las que el ordenamiento jurídico les requiera estar en posesión del carné.

Artículo 3.- Niveles de capacitación.

1. Los niveles de capacitación son básico, cualificado, especial y fumigador.

2. El contenido, la duración y la titulación de los profesores que deben impartir cada una de las unidades didácticas que conforman el temario deberán ajustarse a lo especificado en el Anexo I de la Orden.

3. Podrán acceder al nivel especial quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado de acuerdo con los programas que se especifican en el Anexo I y siempre para el uso fitosanitario.

4. Deberán estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario:

TABLA OMITIDA

Artículo 4.- Entidades formadoras.

1. Los cursos de capacitación serán presenciales y podrán ser organizados por Administraciones Públicas, Universidades, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación agraria por la Administración de Castilla y León.

2. Los Centros de Formación Agraria dependientes del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria serán entidades homologadas para impartir cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de cualquier nivel.

Artículo 5.- Homologación de cursos.

1. La solicitud de homologación de cursos de manipulación de plaguicidas, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria conforme al modelo del Anexo II, se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga la sede social la entidad, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“B.O.E.” n.º 285, de 27 de noviembre).

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Descripción de la entidad y de las acciones formativas a seguir.

b) Memoria del objetivo del curso.

c) Programa a impartir, especificando para cada unidad didáctica el contenido, las horas lectivas y el tipo y duración de las prácticas y el profesorado, según lo establecido en el Anexo I.

d) Relación de profesores ajuntando currículum vitae firmado, la fotocopia del D.N.I. y de la titulación académica de cada docente.

e) Número de plazas ofertadas y criterios de selección de los asistentes f) Medios, material y equipos disponibles para impartir las clases, tanto teóricas como prácticas 3. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver la solicitud de homologación de cursos de manipulador de plaguicidas, así como para retirar las homologaciones de los cursos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución prevista en el apartado anterior será de 6 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes cuya resolución expresa no se haya notificado en este plazo. Las resoluciones de homologación se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” e incluirán la siguiente información: el título del curso, la denominación y la dirección de la entidad organizadora, el objetivo, el nivel de capacitación, el programa, el número máximo de alumnos y las condiciones de inscripción. En ningún caso se publicarán las fechas de celebración de los cursos.

5. Si una entidad organizadora de cursos quiere ampliar el profesorado deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo III dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, que será el órgano competente para resolver dicha solicitud, acompañada de la documentación de cada profesor/a que se cita en el artículo 5 apartado 2 d).

6. Se procederá a la retirada de la homologación de un curso:

a) Cuando las entidades organizadoras incumplan los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden y demás legislación vigente.

b) Cuando se modifiquen las condiciones del curso que motivaron su homologación.

c) Cuando no se adecue el temario a los posibles avances técnicos, científicos o legislativos que hayan surgido desde la homologación de la entidad.

Artículo 6.- Obligaciones de las entidades organizadoras de cursos.

1. Las entidades organizadoras de cursos comunicarán por escrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria cualquier modificación respecto a su homologación, incluidas las relacionadas con el profesorado.

A estos efectos se presentará la correspondiente solicitud que será resuelta por el Director General de Producción Agropecuaria.

2. Asimismo, deberán adaptar el temario de acuerdo a los posibles avances técnicos, científicos o modificaciones legislativas que hayan surgido desde la homologación de la entidad, y comunicarlo por escrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Las entidades enviarán, por escrito y fax, una comunicación de la convocatoria del curso al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir, al menos con 15 días naturales de antelación y que incluya la siguiente información:

- Nombre de la entidad.

- Nivel del curso.

- Lugar y fecha de celebración.

- Horario de la jornada lectiva teórica y práctica.

- Fecha y hora de la evaluación o prueba final.

- Nombre, apellidos y teléfono de contacto del director o coordinador del curso.

- Relación de profesores para las ramas técnica y sanitaria.

- Número de alumnos inscritos, que en ningún caso será superior a 35.

Cualquier modificación en la convocatoria presentada debe comunicarse por escrito y fax al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir el curso con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio del curso.

4. Las entidades organizadoras están obligadas a facilitar las labores inspectoras realizadas sobre la actividad formadora, el contenido del curso y el profesorado, así como cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para el control y la vigilancia del curso impartido. La actividad inspectora, que corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria a través de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, podrá efectuarse en cualquier momento del desarrollo del curso, incluida la evaluación final.

Artículo 7.- Adquisición y acreditación de la capacitación.

1. La capacitación para la manipulación y la aplicación de plaguicidas se adquiere por la superación de cursos homologados y se acredita mediante la posesión del carné de manipulador de plaguicidas.

2. Para superar estos cursos, en cualquiera de sus niveles, será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas mínimas y demostrar su aprovechamiento a través de una evaluación final.

3. Como resultado del correcto aprovechamiento del curso, la entidad expedirá para cada alumno un diploma en el que se indiquen los siguientes datos: nombre de la entidad, uso, nivel, localidad y provincia, fechas de inicio y finalización, número de horas lectivas y programa impartido.

Artículo 8.- Expedición del carné de manipulador de plaguicidas.

1. Los alumnos que hayan asistido a la totalidad de las horas lectivas mínimas y superado la evaluación final del curso podrán solicitar el carné de manipulador de plaguicidas que corresponda presentando una solicitud de expedición del carné dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo del Anexo IV, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Un fotografía actual tamaño carné.

- Fotocopia del diploma del curso.

- Fotocopia del carné de uso fitosanitario, nivel básico o nivel cualificado (sólo para las solicitudes de nivel especial).

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la finalización del curso, en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la presentación de esta solicitud podrá realizarse a través de las entidades organizadoras de los cursos tal y como se indica en el apartado siguiente.

3. La entidad organizadora del curso tramitará todas las solicitudes de carné agrupadas y en un expediente único ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya impartido el curso, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del curso. Además debe adjuntar cumplimentado el Anexo V para certificar que los solicitantes reúnen todos los requisitos exigidos y que las solicitudes están completas y correctas.

Esta certificación irá acompañada de la siguiente documentación:

- Lista de asistencia diaria del alumnado si el curso no se ha inspeccionado.

- Base en soporte digital de los datos de los solicitantes.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos señaladas en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

5. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya impartido del curso comprobará la documentación del curso presentada. Una vez revisada y completa la documentación, enviará a la Dirección General de Producción Agropecuaria lo siguiente:

- Informe favorable o desfavorable del expediente firmado por el Jefe del Servicio.

- Acta de Inspección y Control.

- Certificación de la entidad (Anexo V).

- Solicitudes de expedición del carné de manipulador con su documentación correspondiente (Anexo IV).

Si alguna de las incidencias observadas no ha sido subsanada por la entidad, deberá reflejarse en el informe que emite el Jefe del Servicio.

6. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de expedición del carné y, en su caso, para expedir los mismos.

7. El formato y el contenido de los carnés se ajustará al modelo del Anexo VI.

Artículo 9.- Registro de entidades homologadas y de carnés expedidos.

1. Se crea el Registro de entidades homologadas y de carnés expedidos, que será gestionado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. En este Registro se inscribirán las entidades formadoras a las que se las homologue algún curso de manipulador de plaguicidas, así como los titulares de los carnés que se expidan.

Artículo 10.- Período de validez de los carnés, renovación y retirada.

1. Los carnés expedidos tendrán validez en todo el territorio nacional por un período de diez años para todos los niveles.

2. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para renovar los carnés expedidos en la Comunidad de Castilla y León.

3. Para la renovación del carné, el titular deberá presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo del Anexo IV, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Una fotografía actual tamaño carné.

- Fotocopia del carné a renovar.

- Datos del curso realizado (sólo en caso de no presentar fotocopia del carné a renovar).

4. Se procederá a la retirada del carné de manipulador de plaguicidas cuando se compruebe el incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de aplicación y manipulación de plaguicidas, como resultado de una inspección por los órganos responsables.

Artículo 11.- Exención y convalidación.

1. Quedan exentos del requisito de realizar el curso y de la posesión del carné, los titulados siguientes:

- Titulados universitarios de las ramas agrícola y forestal en los niveles básico, cualificado, especial y fumigador.

- Titulados en formación profesional o ciclos formativos en las ramas agrícola y forestal para el nivel básico.

2. Para las titulaciones o diplomas oficiales, universitarios o de formación profesional, no previstos en el apartado anterior, se convalidarán aquellas unidades didácticas incluidas en el Anexo I que se acredite haber superado y se deberán cursar los restantes. A estos efectos se presentará, ante la Dirección General de Producción Agropecuaria, una solicitud adjuntando la documentación que acredite esta circunstancia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Cursos homologados en la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Todos los cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario homologados en la fecha de entrada en vigor de la presente orden deberán adaptarse a lo establecido en ella antes del 24 de septiembre de 2008.

Las entidades deberán presentar una solicitud de homologación según el modelo del Anexo II y adjuntar la siguiente documentación: memoria del objetivo del curso, programa a impartir, relación de profesores con sus titulaciones y número de plazas ofertadas. Si la entidad incluye en la relación de profesores algún docente que no haya sido acreditado por la Dirección General de Producción Agropecuaria deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 5 apartado 2.d). El Director General de Producción Agropecuaria resolverá esta solicitud según lo dispuesto en el artículo 5 apartado 4.

A la entidad que no adapte sus cursos homologados de uso fitosanitario de cualquier nivel a la nueva normativa se le retirará la homologación del curso que incumpla.

Segunda.- Cursos pendientes de homologación en la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Las solicitudes de homologación de cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario presentadas pero no resueltas en el momento de la entrada en vigor de la presente orden deberán adaptar los contenidos de los cursos a lo dispuesto en el Anexo I antes del 24 de septiembre de 2008.

Tercera.- Renovación de carnés expedidos o en proceso de obtención en el momento de entrada en vigor de la presente Orden.

Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden o que en dicho momento estén en proceso de obtención, seguirán vigentes hasta su caducidad habilitándose temporalmente hasta su renovación a los actuales poseedores de los mismos para poder manipular los plaguicidas de uso fitosanitario, siempre que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto la Orden de 7 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen normas para la homologación de cursos de capacitación y para la expedición de carnés de manipulador de plaguicidas (“B.O.C. y L.” n.º 178, de 12 de septiembre), en todo lo referente a los cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Resoluciones de aplicación y cumplimiento.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para que dicte las Resoluciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

PROGRAMAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO

Nivel básico: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 25) 1.- Plagas y enfermedades de los cultivos y los daños que producen.

Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Productos fitosanitarios: descripción, composición, formulaciones y generalidades. Clasificación • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos. Clasificación toxicológica de los plaguicidas • Horas: 1. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios • Horas: 1. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios • Horas: 2. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 6.- Tratamientos fitosanitarios: preparación, mezcla y aplicación.

Equipos de aplicación: tipos, funcionamiento, regulación, limpieza, conservación, revisión y mantenimiento • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 7.- Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el empleo de productos fitosanitarios. Conceptos de plazo de seguridad, persistencia, dosis letal y concentración letal • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 8.- Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. Equipo de protección personal y botiquín básico • Horas: 2. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería, ATS o técnico superior en prevención de riesgos laborales 15170 Martes, 22 de julio 2008 B.O.C. y L. - N.º 140 9.- Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

Protección del medio ambiente. Eliminación de envases vacíos • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 10.- Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos • Horas: 1. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 11.- Buena práctica fitosanitaria. Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. Resistencia a los plaguicidas. Conceptos de nivel de tolerancia y umbral económico • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 12.- Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios.

Infracciones y sanciones • Horas: 1. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal o Licenciado en derecho 13.- Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León • Horas: 1. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 14.- Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal Nivel cualificado: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 72) 1.- Plagas y enfermedades de los cultivos y los daños que producen.

Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Productos fitosanitarios: descripción, composición, formulaciones y generalidades. Clasificación. Sustancias activas y preparados • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Manipulación, transporte, almacenamiento de productos fitosanitarios • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud. Clasificación toxicológica de los plaguicidas • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 6.- Residuos de productos fitosanitarios: riesgos para el consumidor • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 7.- Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios • Horas: 4. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 8.- Tratamientos fitosanitarios: preparación, mezcla y aplicación.

Equipos de aplicación: tipos, funcionamiento, regulación, limpieza, conservación, revisión y mantenimiento • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 9.- Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el empleo de productos fitosanitarios. Conceptos de plazo de seguridad, persistencia, dosis letal y concentración letal • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 10.- Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. Equipo de protección personal y botiquín básico • Horas: 4. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería, ATS o técnico superior en prevención de riesgos laborales 11.- Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

Riesgos para el medio ambiente y medidas de mitigación. Protección del medio ambiente • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 12.- Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 13.- Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 14.- Buena práctica fitosanitaria. Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. Resistencia a los plaguicidas. Conceptos de nivel de tolerancia y umbral económico • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 15.- Producción integrada • Horas: 4. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 16.- Seguridad social agraria • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 17.- Registro Oficial de establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 18.- Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios.

Infracciones y sanciones • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal o Licenciado en Derecho 19.- Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal Fumigador: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 50) 1.- Problemáticas fitosanitarias:

a) de los suelos agrícolas b) de los productos vegetales almacenados c) de los locales e instalaciones agrícolas d) de los medios de transporte y utillaje agrícola e) de las plantas vivas y material vegetativo f) de los cultivos en ambiente confinado • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes:

a) dicloropropeno y cloropicrina b) fosfuros de aluminio y de magnesio/fosfamina c) cianuros/ácido cianhídrico d) otros: dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Técnicas y equipos de fumigación. Regulación, limpieza, revisión, conservación y mantenimiento de los equipos • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 6.- Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Intoxicaciones.

Primeros auxilios • Horas: 3,5. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 7.- Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.

Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad • Horas: 3’5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 8.- Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 9.- Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales • Horas: 3. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería, ATS o técnico superior en prevención de riesgos laborales 10.- Seguridad social agraria • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 11.- Buena práctica fitosanitaria. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 12.- Planificación de las fumigaciones: aspectos a considerar • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 13.- Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 14.- Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. Infracciones y sanciones • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal o Licenciado en derecho 15.- Prácticas de fumigación. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal Nivel especial en dicloropropeno y cloropicrina: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 25) 1.- Problemática fitosanitaria del suelo • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Propiedades generales del dicloropropeno y de la cloropicrina.

Otros aditivos detectores • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Acción plaguicida del dicloropropeno y cloropicrina • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Factores a considerar en su aplicación. Gestión de residuos y eliminación de envases • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Formas de aplicación. Equipos de aplicación: Tipos, regulación, conservación, mantenimiento, limpieza y revisión • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 6.- Riesgos derivados de su manipulación. Intoxicaciones. Primeros auxilios. Tratamientos • Horas: 3,5. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 7.- Peligrosidad y precaución en su transporte, manipulación y almacenaje • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 8.- Normativa legal • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal o Licenciado en derecho 9.- Prácticas de aplicación. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal Nivel especial en fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 15) 1.- Biología y problemática del control de los micromamíferos que afectan a los cultivos • Horas: 1,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Sistemas alternativos de lucha • Horas: 1,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Propiedades generales del fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Acción biocida del fosfuro de aluminio y del fosfuro de magnesio • Horas: 3. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Factores a considerar en su aplicación. Gestión de residuos y eliminación de envases • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 6.- Formas de aplicación. Equipos de aplicación: Tipos, regulación, conservación, mantenimiento, limpieza y revisión • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 7.- Riesgos derivados de su manipulación. Intoxicaciones. Primeros auxilios. Tratamientos • Horas: 3,5. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 8.- Peligrosidad y precauciones en su transporte, manipulación y almacenaje • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 9.- Normativa legal • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 10.- Prácticas de aplicación. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal Nivel especial en fumigación cianhídrica: unidades didácticas (Número mínimo de horas lectivas 20) 1.- Propiedades generales del ácido cianhídrico y de los cianuros • Horas: 4,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 2.- Acción plaguicida del ácido cianhídrico • Horas: 4,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 3.- Factores a considerar en su aplicación. Gestión de residuos y eliminación de envases • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 4.- Formas de aplicación. Equipos de aplicación: Tipos, regulación, conservación, mantenimiento, limpieza y revisión • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 5.- Riesgos derivados de su manipulación. Intoxicaciones. Primeros auxilios. Tratamientos • Horas: 3,5. Licenciado en medicina, diplomado en enfermería o ATS 6.- Peligrosidad y precauciones en su transporte, manipulación y almacenaje • Horas: 3,5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal 7.- Normativa legal • Horas: 2. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal o Licenciado en derecho 8.- Prácticas de aplicación. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos • Horas: 5. Titulaciones universitarias de las ramas agrícola y forestal

ANEXOS OMITIDOS

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