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Adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi

09/07/2008
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Orden PTO/332/2008, de 23 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y de aprobación de sus bases (DOGC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/332/2008, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD GPS-GPRS POR EL SECTOR DEL TAXI DE CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE SUS BASES.

El sector del taxi se encuentra inmerso, por una parte, en un proceso de cambio y de adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas por el sector.

Por otra parte, los medios técnicos utilizados para satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades pueden ponerse al servicio también de la mejora de las condiciones de seguridad personal de los/las taxistas en el ejercicio de su actividad laboral.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece, en el artículo 30, que las administraciones competentes en la materia tienen que promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la implantación progresiva de las innovaciones tecnológicas más indicadas con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios del taxi en lo que respecta, entre otros, a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, promoviendo, a estos efectos, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes.

En el ámbito de la seguridad, la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, de la cartografía aplicada, de los sistemas de información geográfica y de las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y vía internet permite dar cumplimiento eficaz a los objetivos mencionados y contribuye al mismo tiempo de forma importante a la tecnificación, la modernización y el incremento de competitividad de las empresas del sector.

La viabilidad que han mostrado experiencias próximas con respecto a la implementación de sistemas de localización de vehículos y de gestión de alarmas en los taxis en conexión con centros públicos de emergencias así como la existencia de una infraestructura tecnológica e industrial preparada para suministrar los equipos necesarios hacen pensar razonablemente en el desarrollo con éxito en Cataluña de un proyecto de mejora de la seguridad en el sector del taxi basado en la utilización de las tecnologías más modernas y eficientes en materia de seguridad.

En este contexto, las administraciones públicas implicadas en la promoción de la seguridad en el sector, con la colaboración de las entidades representativas de las empresas y de los/las profesionales del taxi en los ámbitos laboral y sindical, acordaron emprender decididamente acciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi dando apoyo a la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS, que hagan posible el envío de señales de alarma a los centros de emergencias 112 de Cataluña así como la respuesta adecuada por parte de éstos.

Para hacer frente a los gastos que genera la implantación de estos sistemas, las administraciones públicas implicadas acordaron financiar una parte del coste de adquisición de los equipos embarcados en los vehículos, los cuales harán posible el funcionamiento correcto del sistema.

Con esta finalidad, mediante la Orden PTO/107/2004, de 31 de marzo; la Orden PTO/346/2005, de 27 de julio; la Orden PTO/403/2006, de 3 de agosto, y la Orden PTO/230/2007, de 27 de junio, se efectuaron diversas convocatorias de subvenciones destinadas a la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña.

Vista la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas con el fin de mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición por el sector del taxi de Cataluña de equipos de seguridad GPS-GPRS en conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

.2 Aprobar las bases que con carácter general tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/770160200/5230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 324.635,00 euros.

.4 La concesión de estas ayudas está condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para hacerle frente. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto financiar la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS (en adelante, equipo/s) adquiridos e instalados de forma permanente en el taxi, los cuales permitan, una vez activado por el conductor o conductora, una señal de alarma en el interior del vehículo como respuesta a una situación de peligro, la activación de un canal de voz y de transmisión de datos.posición e información asociada. desde los vehículos en el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, al cual aquellos equipos estarán conectados.

La función primordial de los equipos que son objeto de estas ayudas es la de contribuir eficazmente a la preservación y a la mejora de la seguridad personal de los/las profesionales del sector del taxi en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de la comunicación de datos, los equipos tendrán que tener la capacidad técnica necesaria, por una parte, para ser compatibles con la comunicación de datos mediante la tecnología GPRS y, por otra parte, para proceder a la telecarga de software y la verificación del estado/monitorización remota, incluso, la posibilidad de modificar al identificador del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1.2 Los equipos serán de elección libre por los/las profesionales del sector del taxi de entre los que estén disponibles en el mercado y tendrán que cumplir con los requerimientos que se establecen en estas bases.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi metropolitanas o municipales otorgadas por la administración local competente que hayan adquirido equipos hasta la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 La ayuda está vinculada a la licencia de explotación del servicio del taxi, razón por la cual sólo se podrá recibir una ayuda por licencia, con independencia de posibles cambios en su titularidad.

2.3 En el momento de la solicitud de la ayuda, la persona titular de la licencia de taxi tiene que tener activado el equipo y, como mínimo, haber solicitado la conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. En caso de que no lo tenga activado lo tiene que pedir a la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, mediante el formulario correspondiente.

.3 Requisitos de los equipos

3.1 Los equipos tienen que cumplir con las especificaciones técnicas y funcionales del protocolo de comunicación entre los terminales y el frontal de datos, fijadas por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, para su activación y conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

3.2 Los equipos que cumplan estos requisitos tendrán que someterse a un proceso de validación con el fin de verificar su adecuación a la plataforma tecnológica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña facilitará en cada momento al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la relación de los equipos validados, con especificación de la marca o modelo y del nombre del fabricante o distribuidor.

3.3 Todos los equipos instalados en los taxis tendrán que cumplir también con la normativa comunitaria de compatibilidad electromagnética.

.4 Solicitudes

4.1 Hay que rellenar un único formulario de solicitud de ayuda, válido para la totalidad de las ayudas que otorgarán conjuntamente las administraciones implicadas, el cual, con respecto a la ayuda correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se dirigirá a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.

4.3 El lugar de presentación de las solicitudes es el Instituto Metropolitano del Taxi (calle 62, núm. 18, Zona Franca, de Barcelona, código postal: 08040, de 9 a 14 horas) o en el ayuntamiento correspondiente, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

4.4 A los efectos de esta convocatoria de ayudas, los ayuntamientos y el Instituto Metropolitano del Taxi actúan como órganos gestores de las ayudas que otorgue la Dirección General del Transporte Terrestre con respecto a la admisión de la solicitud de ayuda, la recogida de documentación y su envío a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Orden al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.6 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Factura de compra del equipo que incluya el modelo o marca y el número y donde conste el justificante de pago.

b) Certificado de instalación del equipo en el vehículo, expedido por el taller autorizado. Este certificado contendrá: denominación del equipo (modelo o marca y número de serie), número de licencia de taxi, marca y modelo del vehículo, número de matrícula, nombre de la persona titular y conformidad con su firma.

c) Solicitud de activación del vehículo taxi con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, según lo que establece la base 2.3 o, en caso de estar activado, documento que lo acredite.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 Vínculo a legislación y 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, si procede, la ayuda solicitada o concedida y ente que la ha concedido, y el importe.

4.7 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones especificadas en los apartados d), e) y f) de la base anterior se contienen en el modelo normalizado de solicitud.

4.8 El Instituto Metropolitano del Taxi o el ayuntamiento correspondiente emitirán un informe relativo a la titularidad de la licencia, el cual será enviado, junto con la solicitud y la documentación mencionada anteriormente, a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.9 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.5 Complementariedad de la ayuda

5.1 Esta ayuda es complementaria de las que puedan otorgar las otras administraciones públicas implicadas, como resultado de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Técnica de Seguridad del Taxi de Cataluña y en función de las condiciones establecidas en las bases de las convocatorias de ayudas correspondientes.

5.2 El importe de las ayudas que se concedan en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de adquisición del equipo por parte del beneficiario.

.6 Importe de la ayuda y criterio de valoración

La Dirección General del Transporte Terrestre subvencionará a la persona titular de la licencia, en un porcentaje no superior al 37,5% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 225 euros por vehículo. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo asignado a esta convocatoria, la distribución de las ayudas se hará en función de la orden de presentación de las solicitudes.

.7 Tramitación y procedimiento de concesión

7.1 Una vez presentadas las solicitudes junto con la documentación especificada en el apartado 4.5, y habiéndose procedido al trámite de registro, serán enviadas a la Dirección General del Transporte Terrestre, la cual las tramitará por estricto orden de presentación en el correspondiente registro.

7.2 El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.3 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

7.4 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: Hasta un máximo de tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General del Transporte Terrestre, designados por el presidente de la Comisión.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión citada en la base anterior, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará individualmente a las personas interesadas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

8.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.9 Inspección

La Dirección General del Transporte Terrestre tiene la potestad de llevar a término las acciones de inspección que considere necesarias con el fin de garantizar por parte de la persona beneficiaria de las ayudas el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la base 10 de esta Orden.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, la persona beneficiaria tiene la obligación de mantener el equipo objeto de ayuda en su vehículo en condiciones de mantenimiento óptimas y de ajustarse en todo momento al protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, con el fin de definir la disciplina de uso del sistema de alarmas por parte del taxista y evitar actuaciones que puedan interferir el funcionamiento normal del 112.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No-mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de ayudas durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado.

c) Desinstalación o manipulación del equipo sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 17/1998, de 7 de enero, sobre política lingüística.

e) Uso incorrecto de los equipos y/o incumplimiento del protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña.

.12 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.13 Notificación a las otras administraciones

La Dirección General del Transporte Terrestre notificará a las otras administraciones que participen en la financiación de los equipos cualquier actuación que lleve a cabo con relación a lo que establecen las bases 10 y 11 de esta Orden.

.14 Régimen jurídico

A estas ayudas les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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