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  • EDICIÓN DE 09/07/2008
 
 

Reglamento de régimen interior del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

09/07/2008
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Resolución de 26 de junio de 2008, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se aprueba su reglamento de régimen interior (BOJA de 8 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, creó a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo autónomo de carácter administrativo, que tiene la consideración de agencia administrativa a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 6/2007 anteriormente mencionada, la Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, para lo cuál tiene encomendadas todas las competencias y funciones que determina el artículo 16 del mismo texto legal, cuyo contenido se concreta de forma exhaustiva en el artículo 8 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, que han sido aprobados mediante Decreto 289/2007, de 11 de diciembre.

Para el desempeño de todas estas competencias y funciones resulta necesario disponer de un reglamento de régimen interior que regule el funcionamiento administrativo del Consejo y, en particular, su régimen de convocatoria y sesiones.

Reunido el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía en la sesión del día 26 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Agencia,

RESUELVE

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía que se adjunta como anexo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA

Primero. Secciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

1. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrá adscritas, como sistema racional de reparto de asuntos, la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes.

2. La Presidencia del Consejo realizará el reparto de asuntos entre la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes, constituidas, respectivamente, por cada una de las personas titulares de las Vocalías, a quienes corresponde la preparación y presentación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse el Consejo.

Segundo. Sesiones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

1. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía se reunirá siempre que haya asuntos que tratar y, con carácter general, una vez cada quince días, en las fechas que al efecto se acuerden.

Sus sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía presidir y levantar las sesiones del Consejo y moderar sus debates.

3. Las sesiones del Consejo de Defensa de la Competencia no serán públicas, a excepción de aquéllas en que así se acuerde, a propuesta de la Presidencia del Consejo, por la mayoría de sus miembros.

4. Con el objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, las personal titulares de la Dirección-Gerencia y de los Departamentos de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, podrán ser invitados a asistir a estas sesiones en función de los asuntos a tratar.

5. Asimismo, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía podrá invitar a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos o por los trabajos que desarrollen en la Comisión, lo considere procedente, pudiendo en todo momento, además, recabar el apoyo técnico que estime pertinente en orden al desarrollo de sus funciones.

Tercero. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de dos de sus miembros, siendo uno de ellos la persona titular de la Presidencia o quien deba sustituirla, así como la persona que ejerza la secretaría.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en dicho precepto, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vocalías Primera o Segunda, por este orden. Cuando estos supuestos coincidan en dos miembros, la persona titular de la Dirección Gerencia sustituirá a una de las Vocalías.

Cuarto. Convocatorias.

1. La convocatoria para la sesión será efectuada por la secretaría del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, por acuerdo de la Presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión y con indicación del día y lugar de celebración, así como el orden del día.

Dicha convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, dejando debida constancia del acuse de recibo de todos los destinatarios de la misma.

2. No obstante la regla anterior, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

3. Cualquiera de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía podrá solicitar convocatoria a la Presidencia del Consejo. La solicitud deberá indicar expresamente el orden del día de la convocatoria. En tal supuesto, la Presidencia convocará al Consejo dentro del plazo de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Quinto. Orden del día.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía fijar el orden del día, que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo formuladas con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a la fecha límite para el envío de la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Sexto. Deliberaciones.

1. Las deliberaciones serán dirigidas por la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. En el ejercicio de esta facultad, corresponde a la Presidencia otorgar y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto al principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

La Presidencia podrá acordar la suspensión de los debates, haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

2. Las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

Séptimo. Votaciones y mayorías.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, éste será dirimido por el titular de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía mediante su voto de calidad.

2. En caso de que el Presidente o alguna de las Vocalías discrepe del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito, que será incorporado al texto aprobado.

3. En caso de que alguno de los miembros del Consejo se abstenga de votar en algún asunto, la abstención deberá justificarse y fundamentarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El miembro del Consejo que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de las resoluciones y acuerdos del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Octavo. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía se levantará acta por la secretaría del Consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos adoptados y, en su caso, una reseña de las deliberaciones.

2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la firma de las actas de las sesiones, mediante su visto bueno en las mismas.

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