ACUERDO DE 22 DE MAYO DE 2008, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS Y MANUALES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, Ley 6/1997, de 4 de diciembre de Consejos y Colegios de la Comunidad Valenciana, la Ley 15/2003, de 24 de noviembre, de Creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, así como en sus propios estatutos, publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.012, el 24 de mayo de 2005.
Como corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2008, acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación, de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana que se relacionan en los anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2. El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, en la sede oficial de la Corporación, en Valencia, calle Cajeros, 2 6ª.
Artículo 4. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana es competente, de acuerdo con la ley 15/2003 y sus propios estatutos, para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.
Asimismo es competente la indicada Junta de gobierno para la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.
Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXOS
Omitidos.