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Museo de la Siderurgia y la Minería

01/07/2008
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Decreto 51/2008, de 26 de junio, por el que se crea el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León (BOCYL de 30 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 51/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO DE LA SIDERURGIA Y LA MINERÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

Durante la primera mitad del siglo XIX se forjó un acontecimiento socioeconómico incomparable en el Valle de Sabero, gracias a la instalación y construcción del complejo industrial siderúrgico de la Ferrería de San Blas en una zona caracterizada por una vocación minera que se remonta a la Edad del Bronce.

La construcción de esta gran nave, caracterizada por su singular arquitectura neogótica, formaba parte de un gran proyecto, fuera de lo normal tanto por el tiempo como por el lugar, y su implantación generó la primera industria siderúrgica del país, funcionando con la tecnología más avanzada del momento. Su construcción y puesta en funcionamiento fue paralela a la implantación de los grandes complejos siderúrgicos europeos.

Fuertes contratiempos económicos y políticos provocaron el cierre de esta gran factoría. Su final inesperado al cabo de escasos años de funcionamiento condicionó la implantación de la minería del carbón como única forma de explotación industrial hasta el año 1992, momento en el que cierran todas las instalaciones mineras de la cuenca.

El Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León nace con la voluntad de proporcionar al visitante todo el conocimiento y la información producida a partir de los singulares procesos históricos y económicos experimentados entre los siglos XIX y XX en torno a las explotaciones minero siderúrgicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. Esta iniciativa se corresponde con el deseo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de mejorar y fomentar el tejido museístico de la Comunidad Autónoma a la vez que se enriquece el ámbito temático de los centros existentes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

Igualmente, en el punto tercero del Acuerdo 64/2003, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Actuación en Museos de Castilla y León para el período 2003-2008, se prevé la puesta en funcionamiento durante el período de vigencia del mencionado Plan de Actuación, de los servicios correspondientes al Museo de la Minería, previa dotación de los recursos y disposiciones necesarios para establecer su estructura y funciones.

La ejecución, en cumplimiento de Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, de la infraestructura necesaria para realizar ese centro cultural, requiere la definición jurídica y administrativa del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 19 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la citada Ley de Museos de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Museos de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2008.

DISPONE

Artículo 1.– Creación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, se crea el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, con la consideración de museo de titularidad de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de museos.

Artículo 2.– Sede y ámbito territorial.

1.– El Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León tiene su sede en el edificio de la Ferrería de San Blas, sito en el municipio de Sabero (León).

2.– El ámbito de actuación del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, de acuerdo con sus funciones, es todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, podrá realizar actividades de difusión y estudio, propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Régimen jurídico.

1.– El Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León estará integrado en el Sistema de Museos de Castilla y León.

2.– El Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León y disposiciones que la desarrollan, por la legislación vigente sobre patrimonio cultural, por lo establecido en el presente Decreto y por las demás disposiciones legales y administrativas de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 4.– Forma de gestión.

La actividad del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León se desarrollará en el marco de colaboración entre la Consejería competente en materia de museos y la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, con sujeción a las modalidades y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5.– Objetivos.

Son objetivos del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, los siguientes:

a) La protección, conservación y difusión de los bienes culturales integrantes del patrimonio siderúrgico y minero que se custodien en el Museo o le sean encomendados por cualquier título.

b) Contribuir a la recuperación, estudio y valorización del patrimonio industrial de Castilla y León, particularmente en lo relativo a las actividades económicas de la siderurgia y la minería y a las formas de vida vinculadas a ellas.

c) El establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones culturales, para la realización de proyectos y actividades conjuntos que permitan la divulgación y conocimiento del patrimonio industrial de Castilla y León.

Artículo 6.– Marco temático.

El marco temático del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León es la actividad siderúrgica y minera de Castilla y León, y especialmente cualquier bien o manifestación cultural asociado con ella.

Artículo 7.– Funciones.

Corresponden al Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León las siguientes funciones:

a) La conservación, documentación, difusión y exhibición y fomento de los bienes culturales integrantes del patrimonio siderúrgico y minero que se custodien en el Museo o le sean encomendados por cualquier título.

b) Exhibir sus colecciones para mostrar y explicar el patrimonio siderúrgico y minero de Castilla y León.

c) Organizar proyectos y exposiciones temporales que muestren los avances realizados en lo referente al conocimiento del patrimonio siderúrgico y minero de Castilla y León, en sus diferentes ámbitos temporales.

d) Desarrollar actividades didácticas en relación con los contenidos y objetivos del Museo.

e) Elaborar, editar y publicar, en cualquier tipo de soporte, catálogos, guías, estudios, monografías, documentales, grabaciones, o cualquier otra obra relacionada con las funciones y objetivos del Museo.

f) Impulsar y promover los estudios y el conocimiento del patrimonio industrial de Castilla y León, particularmente en lo relativo a los fines propios del Museo, así como fomentar su análisis cultural y social.

g) Facilitar el estudio de sus fondos a investigadores y profesionales, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes puedan establecerse.

h) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos o actividades conjuntas.

i) Emitir recomendaciones a los órganos competentes en la materia sobre actuaciones concretas de protección, conservación y recuperación del patrimonio siderúrgico y minero de Castilla y León.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.– Colección.

1.– La colección del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León estará integrada por fondos de cualquier índole relacionados con el patrimonio industrial siderúrgico y minero de Castilla y León, incluyendo los fondos documentales, sobre cualquier soporte, que registren los procesos de explotación y producción, y los que testimonien cualquier aspecto social, económico o cultural relacionado con aquéllos.

2.– Los fondos iniciales estarán compuestos por la colección de bienes donados por el Ayuntamiento de Sabero a la Comunidad de Castilla y León. Estos fondos están compuestos por una selección de herramientas y maquinaria representativos de la actividad siderúrgica y minera de la zona, y por objetos relacionados con los aspectos de la vida cotidiana desarrollada en la zona.

3.– La colección se podrá incrementar con los bienes que sean asignados al Museo de acuerdo con las diferentes modalidades legalmente admitidas.

Así mismo, se podrán incorporar al Museo los bienes cuyo depósito en el mismo sea acordado por la Consejería competente en materia de museos.

4.– El registro, inventario, catalogación y salida de los bienes asignados y depositados en el Museo, así como la constitución de nuevos ingresos, se realizarán de acuerdo con la Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de Museos de Castilla y León, y demás normativa aplicable.

5.– Los bienes custodiados en el Museo estarán sometidos al régimen de protección establecido para este tipo de bienes en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 9.– Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

a) El Consejo Rector, cuya presidencia de honor corresponderá al Presidente de la Junta de Castilla y León, desempeñará funciones consultivas y de asesoramiento respecto de la actividad del Museo.

El Consejo Rector incluirá en su composición, al menos, a representantes de la Consejería competente en materia de museos, de la institución gestora del Museo, especialistas nacionales e internacionales e instituciones y entidades relacionadas con el objeto y ámbito del Museo.

b) La Dirección, de la que dependerán las áreas de trabajo que sean precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en este Decreto. Estas áreas asegurarán el correcto tratamiento técnico y administrativo de los fondos, y en particular la ordenación, conservación, difusión y gestión de las colecciones. Asimismo garantizará la gestión adecuada de sus instalaciones.

Artículo 10.– Servicios del Museo.

El Museo dispondrá de los servicios técnicos y administrativos suficientes y adecuados a las características de su contenido y programas de actuación para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. En todo caso la distribución de los servicios asegurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

Artículo 11.– Financiación y recursos económicos.

Para el desarrollo de sus funciones y actividades el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León contará con los siguientes recursos y medios económicos:

a) Las aportaciones económicas que se deriven del marco de colaboración al que se refiere el artículo 4 de este Decreto.

b) Las aportaciones económicas derivadas de compromisos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) Los ingresos y recursos de cualquier otra naturaleza que pueda percibir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejería competente en materia de museos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, y en particular, para regular la composición y funciones del Consejo Rector.

Segunda.– Constitución del Consejo Rector.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la constitución del Consejo Rector como órgano colegiado del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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