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Subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos

23/06/2008
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Resolución CMC/1928/2008, de 3 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos correspondientes a los años 2008-2009 (DOGC de 20 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1928/2008, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA MUSEOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2008-2009.

Vista la Orden CMC/130/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos correspondientes a los años 2008-2009.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/130/2008, de 10 de marzo (DOGC núm. 5100, de 31.3.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de novecientos noventa y ocho mil novecientos euros (998.900,00 euros), que se financian con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008:

Para el año 2008, y por un importe total de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (499.450,00 euros):

CU1005 D/760000100/4430, con un importe máximo de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (399.450,00 euros).

CU1005 D/781000100/4430, con un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).

CU1005 D/782000100/4430, con un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros).

Para el año 2009, y por un importe total de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (499.450,00 euros):

CU1005 D/760000100/4430, con un importe máximo de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (399.450,00 euros).

CU1005 D/781000100/4430, con un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).

CU1005 D/782000100/4430, con un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros).

La dotación máxima podrá ser ampliada en función las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de producirse remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben formalizar mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita la Dirección General del Patrimonio Cultural (calle Portaferrissa, 2, 08002 Barcelona), y se pueden presentar en el registro general de la Dirección General del Patrimonio Cultural (calle Portaferrissa, 2, 08002 Barcelona); en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de subvenciones, que tramita la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la valoración efectuada por un órgano técnico colegiado. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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