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Calendario laboral

16/06/2008
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Resolución 128/2008, de 15 de mayo, del Director General de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral y las vacaciones del año 2008 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Secretarios Judiciales (BON de 13 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 128/2008, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL Y LAS VACACIONES DEL AÑO 2008 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EXCLUIDOS LOS SECRETARIOS JUDICIALES.

El artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, regula la jornada y horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

En su virtud, previo acuerdo con las organizaciones sindicales e informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que presten servicios en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra, excluidos los Secretarios Judiciales.

2.º Días festivos

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2008 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra señalado en el punto 1.º, será el siguiente:

1 de enero: Año Nuevo.

19 de marzo: San José

20 de marzo: Jueves Santo.

21 de marzo: Viernes Santo.

24 de marzo: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Además será festivo en cada localidad el día determinado en la Resolución 952/2007, de 28 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, del Gobierno de Navarra.

3.º Fiestas patronales

Durante las fiestas patronales de cada localidad se establecen las siguientes normas:

a) El día del Patrón, cuando no coincida con el festivo de cada localidad fijado en la Resolución 952/2007, de 28 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, podrán librar los funcionarios destinados en los órganos y servicios judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, a los que se refiere la presente Resolución, sin que ello deba suponer un incremento del número de días de asuntos particulares a que tengan derecho.

b) El día anterior a la festividad del patrón de cada localidad podrá reducirse el horario de asistencia de los funcionarios a su puesto de trabajo, con respeto al horario de audiencia pública y a lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Durante los cinco días inmediatamente siguientes, sean o no fiestas patronales, la jornada tendrá una duración de 5 horas diarias entre las 9:00 y las 14:00 horas, con presencia continuada obligatoria y con respeto a lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.º Jornada general.

La duración de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio, equivalentes a 1.608,5 horas anuales.

5.º Jornada ordinaria de trabajo y horario de atención directa a los ciudadanos.

La jornada diaria de trabajo entre lunes y viernes tendrá una duración de siete horas y treinta minutos. Se trabajará obligatoriamente seis horas entre las 8:00 y las 15:00 horas, quedando la hora y treinta minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 17:00 horas.

Con carácter general, se fija el siguiente horario de atención directa a los ciudadanos: todos los días hábiles, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario de audiencia pública fijado en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de respetar el horario establecido en el artículo 135.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil y de los horarios propios de los servicios de guardia y de las exigencias de las necesidades del servicio.

Dicho horario se expondrá en la parte exterior de los edificios judiciales.

6.º Jornada reducida.

1. Entre los días 25 y 28 de marzo, ambos inclusive, con motivo de la Semana Santa, la jornada tendrá una duración de 5 horas diarias entre las 9:00 y las 14:00 horas, con presencia obligatoria continuada.

2. Entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, excepto, en su caso, los días de fiestas patronales, la jornada tendrá una duración de 6,5 horas diarias entre las 7:30 y las 15:30 horas, con presencia obligatoria continuada.

3. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y servicios judiciales, con excepción de los servicios de guardia.

4. Los días 2 de mayo y 26 de diciembre librará, cada uno de ellos, el 50% de la plantilla de cada órgano, servicio u oficina judicial, sin que ello deba suponer un incremento de los días de asuntos particulares a disfrutar por los funcionarios.

7.º Pausa diaria.

Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un tiempo máximo de treinta minutos, computable como trabajo efectivo.

8.º Prolongación de jornada.

1. Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos en que exijan las necesidades del servicio, de modo que el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornadas retribuidas en su caso o de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

Esta compensación requerirá la certificación del Secretario o responsable de la oficina o servicio de la necesidad de la realización del exceso de jornada, que se emitirá, salvo casos excepcionales que valorará la Dirección General de Justicia, con carácter previo a la realización del exceso de jornada.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales, tal y como se expresa en el Anexo I.

9.º Horarios especiales.

Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, el Director General de Justicia podrá establecer horarios especiales, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

10.º Guardias.

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los horarios y condiciones en que se prestará el servicio de guardia serán los establecidos en el punto 7.º de la Resolución del 5 de diciembre de 1996 del Secretario de Estado de Justicia, según redacción dada por la de 4 de junio de 2003, sin perjuicio de la regulación contenida en esta materia en el Título III, Capítulo I (artículos 38 y siguientes) del Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y de regulación que, en dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

11.º Cumplimiento del horario.

1. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado.

2. El descuento de retribuciones procederá en los supuestos en que exista una diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada establecida en la presente Resolución y la efectivamente realizada, una vez compensado, en su caso, el exceso de jornada a que hubiera lugar del mes inmediatamente anterior.

12.º Vacaciones y permisos.

1. Las solicitudes de vacaciones de cada funcionario deberán contar con el “visto bueno” del Secretario Judicial de la oficina o servicio donde el funcionario preste servicios, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

Las solicitudes de vacaciones y permisos se deberán presentar en la Dirección General de Justicia con una antelación de 4 días hábiles al del inicio de su disfrute. Se entenderán concedidas si en el plazo de 3 días desde la solicitud no consta denegación expresa, que será motivada.

2. Cuando se soliciten vacaciones para un mes natural, se entenderá que se solicitan desde el primer día del mes hasta el último. En caso contrario se entenderá que se solicitan por días hábiles, descontando los sábados y festivos, hasta un máximo de 22 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 502.3 de la LOPJ.

13.º Medidas funcionales.

Además del visto bueno a que se refiere el apartado anterior, los Secretarios Judiciales podrán autorizar las medidas funcionales necesarias para que se respete el horario de audiencia pública de los Juzgados y Tribunales, así como para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Anexos

Omitidos.

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