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Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias

16/06/2008
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Decreto 59/2008, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria (BOCA de 13 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 59/2008, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA.

El sector portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria es, por encima de su importancia económica, el marco donde confluyen actividades sociales, de ocio y sectores productivos tradicionales, constituyendo un espacio de singular importancia para las villas que los acogen. A ello es preciso unir a la actividad pesquera la creciente importancia del sector náutico recreativo y otras actividades náuticas asociadas a las mayores rentas disponibles y a un desarrollo turístico de excelencia.

En este contexto, la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria establece la necesidad de elaborar el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias a Cantabria, que define como el instrumento principal de la política sectorial, regulando el contenido, los documentos que lo integran y el procedimiento de tramitación y aprobación.

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias elaborado se orienta a la satisfacción de las demandas del sector pesquero a través de la mejora de las condiciones operativas de los puertos, y del sector náutico recreativo mediante una oferta adecuada de puestos de amarre. En paralelo, se pretende asegurar la integración territorial de las infraestructuras portuarias (integración puerto-villa), compatibilizando el desarrollo portuario con la protección del medio natural.

Conviene destacar la amplia participación de Instituciones, entidades y público en el proceso de elaboración, habiendo experimentado el Avance del Plan un trámite de información oficial (consejerías del Gobierno, municipios y Organismo públicos afectados, corporaciones de derecho público y entidades representantes de usuarios) y el Proyecto de Plan un trámite de información pública y oficial. Simultáneamente, el Plan se ha sometido a la preceptiva evaluación de Impacto ambiental conforme a los determinaciones de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, habiendo obtenido la preceptiva Memoria Ambiental.

Las observaciones y sugerencias habidas en las distintas fases del procedimiento así como, de manera fundamental, la Memoria Ambiental, han conformado la redacción definitiva del Plan que, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria, se ha elevado al Parlamento de Cantabria para su pronunciamiento con carácter previo a la aprobación por el Gobierno.

El Pleno de la Cámara, en su reunión de 31 de marzo de 2008 se pronuncio favorablemente, por unanimidad, sobre el Plan.

En su virtud, cumplidos los trámites provistos en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en fecha de 5 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo primero. Aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013.

Se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013 remitido al Parlamento de Cantabria, cuyas determinaciones de carácter normativo relativas al ámbito de aplicación y disposiciones generales, zonificación y disposiciones en materia de usos y servicios, se detallan en el anexo, todo ello con pronunciamiento favorable del Pleno de la Cámara en su reunión de 31 de marzo de 2008.

Artículo segundo. Consulta del Plan.

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013 podrá consultarse en la sede de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DETERMINACIONES DE CARÁCTER NORMATIVO DEL PLAN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA 2006-2013, RELATIVAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES, ZONIFICACIÓN Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE USOS Y SERVICIOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Plan.

La planificación portuaria surge como una necesidad de integrar los puertos autonómicos dentro de la planificación general, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria (en adelante LPC). El propio preámbulo de la Ley establece, en distintos epígrafes, los objetivos básicos que han de condicionar la filosofía del Plan y marcar la pauta de las actuaciones precisas para su desarrollo.

- Desarrollar un ámbito portuario moderno y eficaz, capaz de dar respuesta adecuada a la demanda de los sectores productivos tradicionales, contribuyendo al mantenimiento de unas condiciones operativas acordes con el desarrollo tecnológico actual.

- Satisfacer las demandas, actuales y futuras, de servicios portuarios vinculados a la náutica recreativa y deportiva contribuyendo al desarrollo de sectores alternativos a los tradicionales.

- Potenciar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma mediante el impulso de actividades náutico-recreativas relacionadas con el desarrollo turístico, el ocio y el empleo, a través de una oferta generadora de riqueza en la región.

- Garantizar la integración territorial plena de las instalaciones portuarias dentro del planeamiento supra-regional y regional, haciéndolo compatible con el resto de los planes sectoriales.

- Garantizar la sostenibilidad ambiental de la planificación portuaria haciendo compatible su desarrollo con la protección del medio natural.

- Garantizar la viabilidad económica de la planificación a través de un programa de inversión ajustado a los objetivos de desarrollo, integración territorial y sostenibilidad ambiental indicados en los epígrafes anteriores.

Artículo 2. Marco normativo.

La presente normativa del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se redacta al amparo de lo dispuesto en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la LPC.

Artículo 3. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito de aplicación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria abarca:

- Los puertos de la región cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.

- Los puertos gestionados por la Comunidad Autónoma por encomienda.

- Los nuevos puertos que se ejecuten en desarrollo del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de las presentes disposiciones generales es el “ámbito de aplicación de la presente normativa” descrito en el artículo 15 del “título primero: Zonificación” del presente documento.

Artículo 5. Contenido documental.

De conformidad con lo establecido en la LPC, se formaliza la siguiente documentación para el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias:

- Documento número 1. Memoria de información.

- Documento número 2. Planos de información.

- Documento número 3. Memoria de ordenación.

- Documento número 4. Planos de ordenación.

- Documento número 5. Normativa.

- Documento número 6. Estudio económico-financiero.

- Documento número 7. Programación de inversiones.

- Documento número 8: Informe de sostenibilidad ambiental.

ANEXOS:

- I: Plan de tratamiento de residuos generados (puertos limpios).

- II: Informe de observaciones y sugerencias.

- III: Otras instalaciones portuarias.

- IV: Solicitudes de nuevos límites de adscripción.

- V: Informe sobre la memoria ambiental.

APÉNDICES:

- Apéndice número 1: Informe fotográfico.

- Apéndice número 2. Fichas de información portuaria.

- Apéndice número 3. Análisis de encuestas.

- Apéndice número 4: Determinación de los requerimientos funcionales de un puerto.

Artículo 6. Interpretación de los documentos.

1.- El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se interpretará en consonancia con el contenido de sus documentos, de la siguiente manera:

1º) Las cuestiones referentes a la información y al modelo de ordenación, de acuerdo con las memorias de información y ordenación (documentos número 1 y 3) y con los planos de información y ordenación (documentos número 2 y 4). En caso de contradicción entre ambos prevalecerá la documentación gráfica.

2º) Las referidas a la ordenación, en la normativa (documento número 5), en los planos de ordenación (documento número 4) y en la memoria de ordenación (documento número 3). En caso de contradicción evidente prevalecerá la normativa.

3º) La programación de actuaciones y fases y la viabilidad y estudio económico del desarrollo e implantación del Plan, según el estudio económico – financiero (documento número 6).

2.- La interpretación del Plan se realizará siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona:

1º) Normativa.

2º) Planos.

3º) Memoria

4º) Resto de documentos del Plan.

3.- La normativa deberá interpretarse en el sentido literal de sus términos, predominando la documentación gráfica sobre la escrita; y dentro de la documentación escrita, aquella con carácter de Normas Directivas.

En caso de duda o vacío, sus determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se ubiquen dentro del texto así como a otras determinaciones incluidas en la propia normativa.

Artículo 7. Zona de servicio portuaria.

1.- Se entiende por Zona de Servicio portuaria los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como también los terrenos de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria.

2.- A los efectos de regular el uso de los bienes e instalaciones de dominio público portuario en la zona de servicio, ésta se subdivide en:

a) Área de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación.

b) Áreas cubiertas.

c) Áreas descubiertas.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la LPC, con la aprobación definitiva del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se entiende que quedan perfectamente delimitadas las zonas de servicio de los puertos de Castro Urdiales, Laredo, Colindres, Santoña, Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

Artículo 8. Ampliación, modificación y nueva delimitación de zonas de servicio portuario.

La ampliación o modificación de las zonas de servicio portuario respecto de cualquiera de los puertos ordenados en el presente Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, con posterioridad a la aprobación del mismo, se regulará por lo dispuesto en el artículo 7 de la LPC. El citado procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

a) Corresponderá a la administración portuaria competente la aprobación del pertinente proyecto y, en su caso, de los estudios complementarios, previo informe de los Ayuntamientos afectados según el procedimiento que se establece en el apartado 2 del artículo 6 de la LPC.

b) Antes de la aprobación definitiva del proyecto, se remitirá a la administración competente en materia de costas para la emisión del preceptivo informe, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Costas, sobre el nuevo dominio público adscrito y las medidas necesarias de protección de dicho dominio.

c) En cualquier caso, la aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en donde se emplacen las obras y la delimitación de la nueva zona de servicio.

Artículo 9. Carácter y alcance de las determinaciones del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, como instrumento principal de planificación y ordenación del ámbito portuario en todas sus vertientes, contiene disposiciones de directa aplicación, esto es normas imperativas, así como recomendaciones en forma de normas dispositivas, con el objetivo de dar la necesaria flexibilidad a la regulación de los usos en el dominio público portuario y de las distintas instalaciones y obra portuarias, combinando aquello que se ha considerado importante dejar regulado, con aquello otro que se considera susceptible de analizar en el momento de implantación, ofreciendo la posibilidad de escoger entre distintas alternativas.

De este modo, y en base al diferente carácter de las directrices que propugna el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, se consideran dos tipos de determinaciones:

1º) Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y particulares. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (R) que se colocará de modo sucesivo al artículo o apartado al que afecta.

2º) Determinaciones que contengan Normas Directivas de Obligado Cumplimiento por las Administraciones y particulares. Tendrán esta consideración todas las determinaciones no consideradas como recomendaciones.

Artículo 10. Circunstancias de revisión.

1.- Sin perjuicio de que el Gobierno proponga, a través de la administración portuaria competente, ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público; podrá, no obstante, si las circunstancias lo aconsejan por ser relevantes las actuaciones propuestas, revisar o modificar el presente Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias siguiendo para su aprobación el procedimiento previsto en la Ley 5/2004 de 16 de noviembre.

2.- La revisión o modificación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias deberá realizarse por alguna de las circunstancias siguientes:

1º) Cuando su aplicación sea inviable por un cambio de circunstancias se precise una modificación y/o revisión a las nuevas necesidades.

2º) Para su adecuación al desarrollo reglamentario de las Leyes, normas, directrices o figuras de planeamiento jerárquicamente superiores al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias sobrevenidas y que le sean de aplicación, cuando así se establezca por las mismas.

3º) La aprobación del proyecto de construcción de un nuevo puerto.

4º) Pasados cuatro años de la entrada en vigor del Plan.

3.- No será motivo de revisión del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias la ejecución de obras no incluidas en el mismo, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público, en base a lo establecido en el artículo 8.2 de la LPC, siempre que no concurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 11. Definiciones.

A los efectos del presente Plan y siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la LPC se entiende por:

a) Puerto: el conjunto de aguas abrigadas natural o artificialmente, los espacios terrestres contiguos a las mismas y las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para desarrollar operaciones propias de las actividades a las que se destine.

b) Instalación portuaria: el conjunto de obras e infraestructuras que, sin llegar a disponer de los requisitos y consideración de puerto, se sitúan en el litoral y cuya construcción no exige obras de abrigo o de atraque de carácter fijo, y no supone alteración sustancial del medio físico donde se emplaza, tales como embarcaderos, varaderos, fondeaderos y otras similares.

c) Dársena: el espacio portuario de agua abrigada en el que se realizan actividades y maniobras marítimas, y que está destinado a un uso portuario predominante.

d) Canal de navegación: la zona de aguas abrigada, con profundidad suficiente para hacer viable la navegación hasta la entrada o salida del puerto.

e) Zona de fondeo: la superficie de agua incluida en la zona de servicio del respectivo puerto, abrigada total o parcialmente de forma natural o artificial, que permita el fondeo y permanencia de las embarcaciones en ciertas condiciones de seguridad.

Artículo 12. Puertos prioritarios y no prioritarios.

1.- En razón a la planificación portuaria, los puertos se subdividen en prioritarios y no prioritarios. Esta clasificación hace relación a puertos completos, no a instalaciones portuarias asociadas a un emplazamiento concreto ni a actuaciones aisladas dentro de los puertos existentes o futuros.

2.- Los puertos prioritarios son aquellos que tienen una ordenación de usos y servicios en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias. Los no prioritarios son aquellos para los que su implantación o desarrollo queda diferido a un momento posterior, siendo vinculante su análisis en la siguiente revisión del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

3.-Para la selección de alternativas en los puertos no prioritarios deberán analizarse las condiciones de dinámica litoral, la no afección a fondos arenosos, las condiciones de accesibilidad y los posibles impactos asociados a ellas.

4.- La primera revisión del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias deberá determinar la viabilidad de los puertos considerados como no prioritarios.

5.- Asimismo el desarrollo de alguno de estos puertos se considera motivo de revisión del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, según lo previsto en el artículo 10.

Artículo 13. Colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas afectadas.

En ejecución y desarrollo de la ordenación propuesta en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, las distintas administraciones afectadas vendrán obligadas a colaborar en los términos previstos la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título I de la LPC, bajo los principios de colaboración y coordinación y en razón a que las determinaciones del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias solamente vendrán limitadas por las previsiones del Plan Regional de Ordenación Territorial vigente al tiempo de su formulación, y prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación, planeamiento y planificación, salvo que por Ley se establezca lo contrario.

Artículo 14. Efectos del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias en los Planeamientos Urbanísticos de los Municipios afectados.

Sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, según lo previsto en el artículo 12 de la LPC, a los efectos de regular la incidencia del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias en los planeamientos urbanísticos afectados, se atenderá a las siguientes reglas generales:

a) Aquellos Ayuntamientos afectados por la aprobación del presente Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, y con planeamiento en vigor anterior al mismo deberán proceder a su adaptación a aquél con ocasión de la primera modificación del instrumento de planeamiento urbanístico que tramiten o, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

b) Aquellos Ayuntamientos que estén tramitando el plan general de ordenación urbana y que aún no hayan obtenido la aprobación provisional, se adecuaran a lo establecido en el apartado siguiente. Si dicha tramitación hubiera alcanzado la aprobación provisional se permitirá que éstos se sigan tramitando hasta alcanzar la definitiva, teniendo que adaptarse con posterioridad en base a lo establecido en el apartado anterior.

c) En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico general, la aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias comportará la inclusión de sus determinaciones en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se elaboren con posterioridad.

ZONIFICACIÓN

Artículo 15. Ámbito de aplicación de la presente normativa.

1.- El ámbito de aplicación de la presente normativa se corresponde con las áreas de adscripción portuaria existentes y solicitadas de los puertos de Castro Urdiales, Laredo, Santoña, Colindres, Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

2.- Estas áreas quedan definidas para cada puerto en el “título tercero: Regulación específica de cada puerto” de la presente normativa.

Artículo 16. Sub- zonificación del ámbito de aplicación de la presente normativa.

1.- En función de la vocación última de cada fragmento de suelo de los puertos se establece una sub- zonificación de los mismos, en las siguientes áreas:

- Área de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación.

- Área cubierta.

- Área descubierta.

2.- Se define área de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación los terrenos mar o tierra cuya finalidad principal es soportar las siguientes infraestructuras:

a) Infraestructuras de atraque entre las que se encuentran incluidos los pantalanes, fingers, fondeos de cualquier tipología, dársenas secas, muelles de atraque, muelle de carga y descarga, muelles Duque de Alba, rampas para atraque y varado y, en general, cualquier tipo de instalación portuaria destinada al atraque de embarcaciones. Quedan contempladas dentro de este apartado todas las actuaciones vinculadas a la reordenación de fondeos dentro de los espacios portuarios.

b) Infraestructuras de abrigo entre las que se encuentran incluidas los diques, contradiques, espigones, escolleras de protección, compuertas y, en general, cualquier otro tipo de obra, independientemente de su tipología, destinada al abrigo y la protección de las embarcaciones.

c) Infraestructuras destinadas a la adecuación de las condiciones de navegación y atraque de las embarcaciones, entre las que se encuentran incluidos los dragados.

d) Obras y actuaciones complementarias a las indicadas con anterioridad que resulten necesarias para la completa y correcta utilización de las mismas tales como accesos, pavimentaciones, acondicionamientos superficiales, etc.

3.- Se define área cubierta los terrenos mar o tierra cuya finalidad principal es soportar edificación. Dentro de las áreas cubiertas se incluyen las siguientes instalaciones:

- Lonjas de pescado, fábricas de hielo, edificios para albergar cofradías de pescadores, bodegas, naves, almacenillos, talleres, estaciones marítimas, aparcamientos subterráneos, edificios de Capitanía Marítima, edificios de gestión y administración dependientes de la administración portuaria competente, edificios destinados a albergar concesiones, instalaciones deportivas, recreativas y comerciales, instalaciones sanitarias, instalaciones destinadas a albergar servicios de emergencia y edificios de usos múltiples, incluidas todas las instalaciones complementarias necesarias para su correcto funcionamiento; así como cualquier otro tipo de instalación portuaria no contemplada en la enumeración anterior que responda por su naturaleza a esta zonificación de usos.

- El de instalación cubierta sobre rasante asociada a infraestructuras básicas como las de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, red de gas y de abastecimiento de combustible, telecomunicaciones y servicios de comunicación, vigilancia y control, u otras análogas.

- El de espacio libre siempre que sea compatible con las propuestas del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias o tenga carácter provisional.

- El de aparcamiento bajo o sobre rasante siempre que sea compatible con las propuestas del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias o tenga carácter provisional. En el primero de los casos deberá poseer informe técnico de su viabilidad.

4.- Se define área descubierta los terrenos mar o tierra no incluidos en el área de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación, cuya finalidad principal es quedar expeditos de edificación. Dentro de las áreas descubiertas se incluyen las siguientes infraestructuras situadas al aire libre:

- El de secaderos de redes, apeaderos y paradas de medios de transporte, viales, zonas verdes, zonas de almacenamiento y stockaje, zonas de carena, instalaciones de pesaje, áreas lúdico-recreativas, instalaciones deportivas y zonas de estancia y relación, incluidos todos los elementos de mobiliario urbano y ornamental que pudieran albergar cada una de las áreas descritas; así como cualquier otro tipo de infraestructura no contemplada en la enumeración anterior que responda por su naturaleza a esta zonificación de usos.

- El de aparcamiento bajo o sobre rasante siempre que sea compatible con las propuestas del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias o tenga carácter provisional. En el primero de los casos deberá poseer informe técnico de su viabilidad.

5.- Esta sub-zonificación ha sido la empleada a lo largo de todo el desarrollo documental del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, si bien no impone condicionantes sobre la aplicación de los usos expresados en los Títulos Segundo y Tercero de la presente Normativa.

Artículo 17. Interpretación cartográfica.

La delimitación de las distintas zonas se interpretará de acuerdo a lo cartografiado en los planos de normativa, sin perjuicio de su trascripción a cartografía de mayor escala, sin que su adecuación suponga un incremento superior al 5% de la superficie adaptada.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE USOS

Y SERVICIOS

Artículo 18. Disposiciones de carácter general.

1.- Sin prejuicio de los usos permitidos, autorizables y prohibidos para cada una de las áreas de la sub-zonificación expresada en el artículo 16, se establecen usos autorizables con carácter general para todas ellas.

2.- Cualquiera de los usos o servicios establecidos en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en su aplicación general o en su aplicación particular a una parte o el total de un puerto, queda supeditada a la legislación vigente y documentación administrativa vinculante. En particular, quedarán supeditados a las posibles limitaciones establecidas en el otorgamiento de la delimitación del área de adscripción del puerto y de las establecidas en el documento pertinente en relación al cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental.

3.- En la implantación y desarrollo de los distintos usos y servicios, las actuaciones que impliquen la realización de dragados, o de vertidos de materiales al mar o su ribera para relleno, deberán contar con la pertinente autorización o informe favorable de la Demarcación de Costas en Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Costas y su correspondiente desarrollo reglamentario.

Artículo 19. Usos permitidos con carácter general.

Son usos autorizables con carácter general en las tres áreas de regulación normativa del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, junto con sus instalaciones y construcciones asociadas, los siguientes:

1.- Usos generales de infraestructura portuaria:

- Usos asociados a la configuración física de los puertos, constituidos por diques, muros, etc.

- Uso de tránsito de embarcaciones.

- Usos de guarda de las embarcaciones, como los asociados a instalaciones de atraque, pantalanes, marinas secas, etc.

2.- Usos generales de mantenimiento de embarcaciones:

- Uso de reparación de embarcaciones dedicadas a la pesca, a la náutica recreativo-deportiva, a las actividades de control, mantenimiento y seguridad del ámbito portuario, o que estén asociadas a los usos concretos de cada puerto; como pueden ser las áreas de carena, carros varadero, talleres, etc.

3.- Usos generales de gestión portuaria:

- Usos, instalaciones y construcciones asociados a la gestión del puerto de que se trate o de la gestión portuaria de la administración portuaria competente.

- Usos, instalaciones y construcciones asociadas a salvamento marítimo.

4.- Usos generales de infraestructuras subterráneas básicas y/o tendidos aéreos (abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, red de gas y de abastecimiento de combustible, telecomunicaciones y servicios de comunicación, vigilancia y control) así como otras análogas, compatibles con la ordenación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

5.- Usos de señalización y balizamiento: balizas de señalización de la bocana y canal de navegación, señalización terrestre tanto horizontal como vertical, barreras de seguridad y dispositivos análogos.

6.- Usos temporales que no conlleven modificación permanente de la estructura y funcionalidad de su emplazamiento y que estén autorizadas por la administración portuaria competente en materia de puertos, incluidos los usos de depósito de maquinaria, materiales, etc., asociados a las obras que se desarrollen dentro de los puertos.

7.- Usos preexistentes incluidos en la ordenación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias. Usos preexistentes no incluidos en la ordenación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, pero compatibles con la actividad real de los puertos, con carácter transitorio hasta la implantación de las nuevas actividades previstas.

Artículo 20. Clasificación de usos.

Los usos portuarios contemplados en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias son los siguientes:

1.- Uso productivo industrial, entendido como el uso fabril de transformación de materias primas en productos elaborados:

- Edificación, instalaciones y usos productivos industriales.

- Edificación, instalaciones y usos asociados a la actividad de armamento y reparación de buques.

- Pantalanes de uso productivo industrial.

- Astilleros no asociados a embarcaciones pesqueras ni náutico - deportivas.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

2.- Uso productivo mixto y de almacenaje:

- Edificación, instalaciones y usos asociados al uso productivo mixto incluyendo talleres e industria escaparate.

- Edificación, instalaciones y usos asociados a la actividad de almacenamiento, mayoristas y distribución de productos no pesqueros ni asociados a la práctica náutico - deportiva.

- Acopio de materias primas y productos elaborados intervinientes en el proceso de producción, no pesqueros ni asociados a la práctica náutico - deportiva.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

3.- Uso terciario:

- Edificación, instalaciones y usos asociados a actividad terciaria, incluyendo el terciario lúdico y hostelero, y asimilados y auxiliares a éstos.

- Aparcamiento subterráneo siempre que sea técnicamente viable.

5.- Uso pesquero:

- Uso de acuicultura y marisqueo.

- Uso de cultivo y tratamiento de algas.

- Lonjas.

- Fábricas de hielo.

- Cofradías.

- Industria asociada a la transformación de productos pesqueros.

- Bodegas y almacenes de uso pesquero.

- Acopio de carga asociada a la pesca.

- Secaderos de redes.

- Áreas comerciales vinculadas directamente al uso pesquero.

- Cualquier edificación, instalación y uso que se deba ubicar para el desarrollo de la actividad pesquera.

- Pantalanes para uso de embarcaciones pesqueras.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

4.- Uso náutico - deportivo:

- Edificación, instalaciones y usos asociados a actividad náutico - deportiva.

- Clubs náuticos y sedes de clubs de remo y otras prácticas náutico – deportivas, así como sus instalaciones y construcciones asociadas.

- Áreas comerciales vinculadas directamente al uso náutico - deportivo.

- Pantalanes de uso náutico - deportivo.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

6.- Uso residencial:

- Nuevas construcciones con destino residencial, excepto aquellas que estén asociadas al personal encargado de la vigilancia y gestión del puerto con carácter permanente.

- Espacios habitacionales en construcciones de cualquier tipo, excepto aquellas asociadas parcial o totalmente al personal encargado de la vigilancia y gestión del puerto con carácter permanente.

- Alojamientos hoteleros.

7.- Uso de viario, transporte y comunicaciones:

- Líneas férreas.

- Viales rodados.

- Viales restringidos y/o mixtos.

- Aparcamientos en superficie y/o subterráneos.

- Itinerarios peatonales.

- Áreas de estancia.

- Instalaciones y construcciones al servicio del automóvil, incluyendo pequeñas edificaciones.

- Instalaciones y construcciones al servicio del peatón, incluyendo pequeñas edificaciones.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

8.- Uso dotacional:

- Edificaciones, instalaciones y usos dotacionales educativos, deportivos, culturales o análogos.

9.- Uso de infraestructuras:

- Edificaciones, instalaciones y usos asociados a las redes de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, red de gas y de abastecimiento de combustible, telecomunicaciones y servicios de comunicación, vigilancia y control, y otras análogas.

- Edificaciones, instalaciones y usos asociados a la implantación de centros de producción de energía renovable.

- Puntos limpios.

- Cualquier construcción o instalación asociadas al uso.

10.- Uso de espacios libres:

- Zonas ajardinadas y/o pavimentadas restringidas y excluidas de tránsito rodado o peatonal, así como pequeñas instalaciones o construcciones asociadas a su mantenimiento.

- Zonas ajardinadas y/o pavimentadas y áreas de estancia transitables, así como pequeñas instalaciones o construcciones asociadas a su mantenimiento y/o al uso público y/o recreativo (kioscos, oficinas de turismo, juegos infantiles, pequeñas instalaciones de hostelería como cafeterías, pequeños comercios, como tiendas de souvenirs, etc.)

Artículo 21. Clasificación de servicios.

1. De acuerdo con el artículo 25 de la LPC, se define como servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación.

2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:

a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.

b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.

c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.

d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.

e) Servicios náuticos de seguridad marítima.

f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.

g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.

h) Actividades de reparación y conservación de embarcaciones.

i) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.

j) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.

3. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la administración portuaria competente, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la administración portuaria competente.

4. El régimen de los servicios citados en el apartado anterior quedará establecido según lo regulado en la legislación vigente y la normativa de aplicación.

Artículo 22. Permisibilidad de los usos.

1.- Los usos se agrupan en permitidos, autorizables y prohibidos.

2.- Son usos:

- Permitidos, aquellos para los que se pueden definir urbanizaciones, instalaciones, edificaciones u otros directamente siguiendo la tramitación habitual.

- Autorizables, aquellos para los que su inclusión en proyecto de urbanización, instalaciones, edificación u otros necesitan una previa autorización de la administración portuaria competente en materia de puertos e informe previo de la Dirección General de Costas.

- Prohibidos, aquellos que quedan exentos de implantación en cada uno de los puertos.

Artículo 23. Interpretación en la aplicación de los usos.

1.- Los usos se interpretarán por orden de permisibilidad, priorizando los “permitidos con carácter general” y los “permitidos”. En caso de duda en la aplicación de un uso específico, prevalecerá el régimen menos restrictivo en el que se encuadre.

2.- Independientemente de la permisbilidad de los usos, su desarrollo mediante proyecto o análogos, viene vinculado a la coherencia de la ordenación portuaria. De modo que el desarrollo de una instalación o edificación asociada a tal uso debe tener el visto bueno de la administración portuaria competente, pudiendo limitar la implantación de un elemento determinado aunque el uso al que se destine sea permitido.

Artículo 24. Ocupación en planta por la edificación.

1.- La ocupación en planta por la edificación dentro del área de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación no deberá exceder el 1% de la superficie total grafiada y medida como tal en los planos del anexo I: Planos normativos.

2.- La ocupación en planta por la edificación dentro de la zona descubierta no deberá exceder el 7% de la grafiada y medida como tal en los planos del anexo I: Planos normativos.

3.- La ocupación en planta por la edificación dentro de la zona cubierta no deberá exceder el 80% de la superficie total grafiada y medida como tal en los planos del anexo I: Planos normativos.

Artículo 25. Subsidariedad de usos (R).

En defecto de la implantación de alguno de los usos incluidos en la presente normativa y de usos edificados preexistentes, o con carácter transitorio a su implantación, las áreas en tierra se entenderán con uso de espacio libre, debiendo adecuarse a tal uso. Las áreas mar quedarán expeditas hasta la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que en ellas se puedan desarrollar alguno de los usos otorgados.

Artículo 26. Condiciones de los servicios.

El régimen de los servicios recogidos en el artículo 21 quedará regulado según lo expuesto en la legislación vigente, normativas específicas de la administración portuaria competente, convenios y procedimientos particulares de los distintos puertos.

Artículo 27. Medidas ambientales de aplicación.

1.- Todas las acciones englobadas dentro del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria deberán cumplir con las diferentes normativas de índole ambiental pertenecientes a la legislación europea, nacional, autonómica y local. Los ámbitos de actuación en los que se deberá dar dicho cumplimiento serán: calidad atmosférica, situación fónica (ruido), calidad de las aguas, protección de fauna y flora, protección de hábitat y ecosistemas, espacios naturales protegidos, gestión de residuos, vertidos, etc…

2.- Además de la correspondiente legislación vigente en materia medioambiental, se deberán respetar y cumplir todos los condicionantes y especificaciones recogidas en la Memoria Ambiental del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.

3.- También se deberán asumir las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos que se desarrollen dentro del ámbito de actuación de las propuestas del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.

4.- Se deberá tomar en consideración y respetar los diferentes aspectos, criterios y condicionantes establecidos en el proyecto de Puertos Limpios (Interreg III-b SUDOE).

5.- Finalmente, se deberán realizar estudios arqueológicos que incluyan prospecciones sistemáticas, de forma previa a la realización de dragados de “primer establecimiento” o de profundización de canales.

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