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Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil

12/06/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Exposición de motivos La participación de los ciudadanos en tareas de protección civil a través de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y de Asociaciones o Entidades colaboradoras en esta materia es un hecho incuestionable en la Comunitat Valenciana que pone de manifiesto el carácter altruista y solidario de sus habitantes.

Con objeto de disponer de una información actualizada sobre estos colectivos de voluntarios que posibilite a la Generalitat ejercer la coordinación de los dispositivos preventivos de carácter autonómico en grandes eventos así como la actuación coordinada de los voluntarios en grandes emergencias, el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil aprobado mediante el Decreto 7/2007 Vínculo a legislación , de 19 de enero, del Consell, estableció en su artículo 6º, que la conselleria competente en materia de Protección Civil crearía un Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil.

Por todo lo cual, y siendo competencia de la conselleria de Gobernación la materia objeto de regulación en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100/2007, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional, se aprueba la presente ORDENO

Artículo 1. Creación del Registro 1. Se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil.

2. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y es una herramienta para la coordinación de los colectivos que constituyen los Servicios del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 2. Objeto El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripción de todos los colectivos que forman parte de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil que se indican en el Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

La finalidad de este Registro es disponer de una información actualizada de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil con objeto de que la Generalitat pueda optimizar la coordinación los dispositivos preventivos en grandes eventos y coordinar la intervención de los voluntarios en grandes emergencias.

Articulo 3. Ámbito El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será único y abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Composición Formarán parte del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades colaboradoras en tareas de Protección Civil de la Comunitat Valenciana previstas en el Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 5. Contenido El contenido del asiento de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será el siguiente:

A) SECCIÓN AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Nombre del Municipio 2. Fecha del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó su constitución 3. Fecha del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó el Reglamento de la Agrupación Local.

4. Datos identificativos (cargo, nombre y teléfono de contacto) de los responsables municipales de la Agrupación Local 5. Datos identificativos (cargo, nombre y teléfono de contacto), en caso de existir, del Coordinador Municipal de la Agrupación Local.

6. Datos identificativos (nombre y teléfono de contacto) del Jefe de la Agrupación y, en su caso, el Sub-jefe de la Agrupación.

7. Número y relación nominal de los voluntarios inscritos en la Agrupación Local. Esta relación constará de los siguientes datos:

Nombre y apellidos DNI o NIE Fecha de Nacimiento Fecha de inscripción en la Agrupación Local.

8. En caso de disponer de Convenio de Colaboración con la conselleria competente en materia de protección civil según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil, se incorporará en el asiento del Registro la fecha de firma de éste.

9. Relación de los Cursos de Formación que se han impartido en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección civil en la que se haga constar los siguientes aspectos:

Denominación del Curso Fecha de Realización Número de Voluntarios que lo han realizado Número de horas Si el curso está homologado por algún organismo o departamento competente en materia de formación, se facilitará el nombre de la entidad que lo ha homologado.

10. En caso de disponer de Sede, se facilitarán sobre ésta los siguientes datos:

Dirección postal:

Teléfono y Fax:

Frecuencia Radio:

e-mail:

11. Recursos de la Agrupación Local.

Datos sobre los vehículos y sus características:

Datos sobre las embarcaciones y sus características:

Otros recursos relevantes que disponga la Agrupación Local:

B) SECCIÓN ASOCIACIÓN O ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Nombre de la Asociación o Entidad colaboradora 2. Datos del Registro de la Asociación:

Fecha de creación Fecha y Número de Inscripción en el Registro de Asociaciones Objetivo o fin de la Asociación:

3. Datos identificativos (cargo, nombre, teléfono de contacto y dirección) del Presidente de la Asociación o Entidad colaboradora.

4. Número de los voluntarios inscritos en la Asociación o Entidad colaboradora que participen en tareas de protección civil.

5. Fecha de la firma del Convenio de Colaboración con la conselleria competente en materia de protección civil o con el Ayuntamiento donde desarrollen su actividad.

6. Relación de los Cursos de Formación relacionados con las tareas de protección civil que se han impartido en la Asociación o Entidad Colaboradora en la que se haga constar los siguientes aspectos:

Denominación del Curso Fecha de Realización Número de Voluntarios que lo han realizado Número de horas Si el curso está homologado por algún organismo o departamento competente en materia de formación, se facilitará el nombre de la entidad que lo ha homologado.

7. En caso de disponer de Sede, se facilitarán sobre ésta los siguientes datos:

Dirección postal:

Teléfono y Fax:

Frecuencia Radio:

e-mail:

8. Recursos de la Asociación o Entidad Colaboradora:

Datos sobre los vehículos y sus características:

Datos sobre las embarcaciones y sus características:

Otros recursos relevantes que disponga la Asociación o Entidad Colaboradora.

Artículo 6. Órgano responsable del Registro El encargado y responsable del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será el titular del órgano directivo competente en materia de protección civil.

La tramitación de las solicitudes de inscripción se llevará a cabo por personal funcionarial, dependiente del referido órgano directivo.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción 1. La inscripción en el Registro se realizará a solicitud del responsable competente en la entidad municipal o del Presidente de la Asociación o Entidad colaboradora. En el anexo a la presente orden se acompaña un modelo de solicitud de inscripción.

2. Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación:

A) SECCIÓN AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Certificado del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó su constitución 2. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento donde se aprobó el Reglamento de la Agrupación Local.

3. Fotocopia compulsada del Reglamento.

4. Fotocopia compulsada de la Póliza de Seguro B) SECCIÓN ASOCIACIÓN O ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Certificado del Registro de Asociaciones en donde se indique la fecha y número de inscripción- 2. Fotocopia compulsada del Reglamento o Estatutos.

3. Fotocopia compulsada de la Póliza de Seguro 4. En caso de disponer de un Convenido de Colaboración con el Ayuntamiento donde desarrollen su actividad deberán facilitar una copia compulsada de éste.

3. Recibida la solicitud de inscripción con los datos indicados en el artículo 5º y junto con la documentación mencionada en el apartado anterior, el órgano competente encargado del Registro dictará Resolución de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, asignando el número de referencia correspondiente.

4. Dicha resolución será notificada al interesado.

5. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo o de los datos necesarios para el registro recogidos en el artículo 5º de esta orden, el órgano competente encargado del registro, requerirá al solicitante la subsanación del defecto que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 8. Modificación de los datos del Registro Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el Registro de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, deberá ser comunicada a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, presentando a tal efecto, una instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el anexo, en la que deberán indicarse los datos que hubieran sufrido modificación.

Artículo 9. Cancelación del asiento de inscripción en el Registro.

1. Cuando se produzca la disolución de una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil o una Asociación o Entidad colaboradora en esta materia, ésta deberá ser comunicada al Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil en el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la disolución.

2. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades colaboradoras en esta materia podrán darse de baja del Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil, para lo cual deberán efectuar una solicitud expresa a éste.

3. La solicitud de baja en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil, deberá ser efectuada por el responsable municipal competente para el caso de las Agrupaciones Locales de Protección Civil o por el Presidente de la Asociación o Entidad colaboradora.

4 Una vez solicitada la baja en el Registro, el titular del órgano directivo competente en materia de Protección Civil dictará resolución ordenando la cancelación del asiento de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, que notificará al responsable del colectivo.

5. En aquellos casos en los que el colectivo inscrito vulnere de forma reiterada y manifiesta, el Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil, el titular del órgano directivo competente en materia de Protección Civil podrá proceder, de oficio, a la cancelación del asiento de inscripción en el Registro, que notificará al responsable del colectivo indicando las causas que motivaron dicha cancelación.

Artículo 10. Acceso a los datos del Registro El derecho de acceso a los datos del registro se regulará por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 11. Protección de datos. Nivel de protección En relación a los datos de carácter personal que se almacenarán en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El nivel de seguridad del Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será el nivel básico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Para que las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o Entidades colaboradoras en esta materia puedan optar a la concesión de ayudas, actividades formativas y de participación en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat deberán estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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