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Precio público

05/06/2008
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Orden de 27 de mayo de 2008 de creación del precio público a aplicar por el ente publico del agua de la Región de Murcia por abastecimiento de agua potable en alta procedente de la planta Desaladora de Escombreras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2008 DE CREACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO A APLICAR POR EL ENTE PUBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA PROCEDENTE DE LA PLANTA DESALADORA DE ESCOMBRERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 4/2005, de 14 de Junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, expuso que entre las funciones más importantes de esta Entidad fuesen las de promover la disponibilidad y el abastecimiento supramunicipal de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y/o concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, configurándose como el instrumento necesario para el ejercicio de estas funciones de una manera ágil, dentro de la normativa autonómica, y en especial las de “promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones Locales”, y “cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las Corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios y la gestión del abastecimiento para desarrollar sus actividades” (art. 3.1 y 2.a, y b Ley 4/2005).

Para el ejercicio de estas funciones y el cumplimiento de sus fines, el Ente Público del Agua podrá “realizar toda clase de actividades económicas y financieras”, sin otras limitaciones que las legales y estatutarias, así como “establecer convenios con Administraciones y Organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas; especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión” (art. 9.1.a, y b Ley 4/2005).

Las Entidades Locales han manifestado al Gobierno Regional que se encuentran en una situación de emergencia para cubrir las nuevas demandas de agua para usos urbanos, turísticos y residenciales, ya sea para el abastecimiento de agua potable o para atender a industrias vinculadas a la red municipal. Por tanto, estas Entidades han solicitado que se adopten las medidas precisas para el abastecimiento de los volúmenes de agua necesarios para atender a esas necesidades y propiciar así el desarrollo de su término municipal.

Es por ello que, el Ente Público del Agua, en ejecución de la política hidráulica adoptada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta acometiendo una serie de operaciones técnicas y jurídicas con carácter de urgencia, dada la situación de emergencia existente, para la captación y desalación de agua del mar, en concreto y, en principio, a través de la planta desaladora de Escombreras I, y su tratamiento y transporte a través de una red de canales primarios hasta los depósitos de regulación que servirán de arranque a las diversas redes municipales, suministrando en alta a las Entidades Locales el agua desalada y potabilizada para su posterior distribución a través de sus propias redes.

El Ente Público del Agua, conforme a la autorización dada por el Consejo de Gobierno, ha aceptado las solicitudes presentadas por las Entidades Locales y ha acordado la celebración de Convenios de Colaboración con las mismas, según establece la Ley 4/2005.

La presente Orden tiene la finalidad de establecer una estructura tarifaria para el Ente Público con el objeto de que la misma genere los ingresos necesarios para la cobertura de todos sus gastos provenientes de la desalación de agua del mar de la planta denominada Escombreras I y la distribución de la misma entre los distintos municipios de la Región de Murcia con los que se tienen el Convenio de Colaboración suscrito bajo los principios económicos de Unidad, Igualdad, Progresividad y Suficiencia.

Estos precios públicos ya incorporan lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2.000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, que procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio, donde en su artículo 9 especifica los requisitos relacionados con la aplicación del Principio de Recuperación de Costes, a partir del cual, los Estados Miembro tendrán que tener en cuenta este principio de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los del recurso, considerando, al menos los servicios de agua a los usos industriales, a los hogares y a la agricultura, con un horizonte temporal hasta el año 2.010 para garantizar que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos.

La presente Orden, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (modificado por el artículo 6.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

En su virtud, a propuesta del Gerente del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación de los precios públicos a aplicar por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han de satisfacerse por los usuarios del abastecimiento de agua potable en alta procedente de la planta desaladora de Escombreras, sita en la Región de Murcia.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible la disponibilidad y el uso efectivo de agua potable desalinizada y en contraprestación de las actividades y servicios a que a continuación se indican:

a) Por el suministro de agua potable desalinizada a las Entidades Locales para su distribución a las redes municipales para su uso doméstico e industrial.

b) Derechos de Acometida a las redes de distribución de agua desalinizada. Los Puntos de Entrega deben ser realizados por el Ente Público del Agua, instalándose los contadores que se establezcan en las Comisiones Mixtas de Vigilancia y Control.

Artículo. 3.- Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago del precio público las Entidades Locales que hayan formalizado el convenio de colaboración con el Ente Público del Agua, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que se beneficien o hagan uso del agua procedente de la desalación.

Artículo 4.- Cuota.

El importe del precio público viene determinado por dos componentes:

- El primer componente está constituido por el Importe Derecho de Acometida, fijado según el número de acometidas de que se dispongan así como del diámetro del contador de las mismas. Actualmente este importe viene referido a la infraestructura disponible, concretamente, el Canal Alfonso X El Sabio.

Este Importe incluye el coste de la realización del primer punto de entrega para cada municipio. Las obras de ampliación, modificación de las redes e instalaciones en alta, así como los puntos de entrega adicionales que sean solicitados por los diferentes municipios al Ente Público del Agua serán evaluados, valorados y ejecutados por éste, siempre que sea compatible con una gestión eficiente del suministro y siendo la Entidad Local solicitante quien soporte el coste de la inversión.

- El segundo componente, denominado Cuota de Consumo, se fija en función del volumen de agua consumida y registrada por los contadores.

a) Importe Derecho de Acometida en el Canal Alfonso X El Sabio para el año 2007:

Tabla omitida.

b) Cuota de Consumo para el año 2007:0,3302 € por metro cúbico consumido.

Artículo 5.- Régimen de Devengo.

El precio se devenga en el momento de la solicitud de acometida y será exigible una vez concedida la autorización de suministro de agua en los términos y con el alcance establecido en el convenio de colaboración suscrito a estos efectos entre el Ente Público del Agua de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 6.- Gestión.

La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación y recaudación en voluntaria corresponde al Ente Público del Agua de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, por la que se crea esta entidad pública.

La competencia para la recaudación en periodo ejecutivo, a través del procedimiento administrativo de apremio, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la figura de la Agencia Regional de Recaudación.

Artículo 7.- Revisión de Precios.

La revisión de precios se realiza mediante la aplicación de una fórmula polinómica que permite la actualización del precio público, efectuándose la revisión mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador para cada componente del precio, Kat y Kbt, de forma que el precio público revisado se obtiene mediante la multiplicación de los mismos sobre cada una de las componentes, todo ello sin impedir la posibilidad de efectuar, en su caso, las modificaciones del precio público que se consideren necesarias al objeto de mantener la autofinanciación del Ente Público del Agua.

1. El desarrollo de la fórmula polinómica para el Importe Derecho de Acometida en el Canal Alfonso X El Sabio es:

Imágenes omitidas.

Artículo 8.- Régimen de Exacción.

Con carácter general, el pago del precio público podrá realizarse voluntariamente durante el período que se establezca en el artículo 9, al tratarse de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, ésta será exigida por el procedimiento de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, en su caso, las que se produzcan, según lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Artículo 9.- Plazo del pago de la factura.

Las facturas deberán satisfacer dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su notificación, y se entenderán notificadas desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al tratarse de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Los anuncios de cobranza podrán ser sustituidos por notificaciones individuales.

Artículo 10.- Régimen de Recursos.

Los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos tienen naturaleza económicoadministrativa y les son de aplicación el régimen de recursos y reclamaciones propios de la misma.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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