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Modificación de la Orden de 26 de abril de 2006

03/06/2008
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Orden de 25 de abril de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de abril de 2006 de la Conselleria Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, dispongan de responsable técnico (DOCV de 2 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2006 DE LA CONSELLERIA EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES, DISPONGAN DE RESPONSABLE TÉCNICO

Con fecha 13 de febrero de 2001, se aprobó por la conselleria de Industria y Comercio mediante orden, la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, dispongan de un responsable técnico, estableciendo en su disposición transitoria única que, con carácter excepcional, los talleres que a la entrada en vigor de la orden no dispusieran de persona con la titulación mínima de Formación Profesional Reglada exigida para poder ser designada como responsable técnico, pudieran designar como tal a una persona que superase un curso teórico, autorizado por la entonces Dirección General de Industria y Energía, de 50 horas de duración, de las cuales 30 horas versaran sobre prevención de riesgos laborales, 15 horas sobre legislación en materia de talleres y 5 horas sobre gestión empresarial.

Con fecha 26 de abril de 2006, se aprobó por la entonces conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia una nueva orden, actualmente vigente, que derogó la anterior, la cual continúa manteniendo la obligación que ésta establecía respecto a la designación de un responsable técnico, pero introduciendo la figura del certificado de capacitación técnica equivalente para el grupo de ramas de actividad de mecánica, electricidad y motocicletas o para el grupo de ramas de actividad de carrocería y pinturas, que puede obtenerse mediante la superación de un curso de formación cuyo contenido se concreta en el anexo de la propia norma, una vez acreditada la antigüedad mínima requerida. Dicho curso de formación, en su parte teórica, tiene el mismo contenido y alcance que el regulado en la disposición transitoria única Vínculo a legislación250;nica# de la Orden de 13 de febrero de 2001 Vínculo a legislación, mencionado en el párrafo anterior. Esa correspondencia de contenidos entre el curso regulado por la Orden de 13 de febrero de 2001 y el curso teórico contemplado en la vigente Orden de 26 de abril de 2006 ha motivado, al objeto de facilitar el acceso al certificado de capacitación técnica equivalente de aquellos trabajadores que superaron aquel curso y no disponen de la antigüedad requerida por el artículo 7 de la última Orden mencionada para quedar exonerados del curso capacitante que contempla esa norma, que en la presente se reconozca que éstos únicamente deban superar la formación práctica correspondiente a la rama de actividad o especialidad de taller reparador por ellos pretendida conforme a lo que contemplado en el Anexo de la referida Orden de 2006, evitando de este modo la reiteración por los interesados de una formación cuya superación ya quedó acreditada en su momento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Industria e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y en virtud de lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO Artículo único Vínculo a legislación250;nico# Modificación de la Orden de 26 de abril de 2006 Vínculo a legislación, de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes dispongan de responsable/s técnico/s.

La Orden de 26 de abril de 2006 Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes dispongan de responsable/s técnico/s, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Responsable técnico.

Los titulares de los talleres de reparación de vehículos deben designar a un responsable técnico por establecimiento o centro de trabajo, que deberá ser una persona vinculada al taller o contratada, a tiempo completo con titulación Técnica o Superior universitaria con competencia legal en la materia o de Técnico en Electromecánica de Vehículos de la Formación Profesional de Grado Medio o capacitación técnica equivalente para el caso de que el taller solicite su inscripción o ampliación en el Registro Especial de Talleres en las ramas de actividad de mecánica, electricidad o motocicletas, así como en las especialidades de equipos de inyección, radiadores o neumáticos, mientras que deberá disponer de la titulación Técnica o Superior universitaria con competencia legal en la materia o de Técnico en Carrocería de la Formación Profesional de Grado Medio o capacitación técnica equivalente si el taller solicita su inscripción o ampliación en las ramas de actividad de carrocería o pintura, siendo válida la titulación de Formación Profesional de Técnico Superior en Automoción para poder ser designado como responsable técnico en cualquiera o la totalidad de las ramas de actividad o especialidades.” Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Reconocimiento de la antigüedad.

Para reconocer la antigüedad de los trabajadores que quieran obtener el certificado de capacitación técnica equivalente definida en el artículo 5, éstos deberán solicitar el reconocimiento de antigüedad y justificar ante el servicio territorial correspondiente con competencia en materia de industria, que han trabajado en un taller de reparación de vehículos automóviles de una de las ramas de actividad de mecánica, electricidad o motocicletas, así como en las especialidades de equipos de inyección, radiadores o neumáticos, en el caso de solicitar el reconocimiento de antigüedad para estas ramas de actividad, o que hayan trabajado en un taller de reparación de vehículos automóviles de una de las ramas de actividad de carrocería o pintura en el caso de solicitar el reconocimiento de la antigüedad para el grupo de ramas de actividad de carrocería y pintura.

Los periodos de antigüedad a justificar son de 4 años continuos o 6 años discontinuos durante los últimos 15 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de antigüedad, debiendo ser la dedicación prestada durante los periodos mencionados a tiempo completo.

Únicamente podrán solicitar el reconocimiento de la antigüedad, aquellas personas que hayan desempeñado tareas de:

– Jefe de taller – Maestro industrial – Encargado – Oficial de 1ª – Oficial de 2ª – Especialista – Técnico de organización del trabajo de 1ª – Técnico de organización del trabajo de 2ª – Oficial de 3ª Sin perjuicio de otras pruebas igualmente válidas en Derecho que permitan acreditar fehacientemente la experiencia laboral requerida en la materia a los efectos previstos en este artículo por los trabajadores interesados, la acreditación de la experiencia se justificará documentalmente por, al menos:

a)Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificación del representante legal o declaración jurada del titular del taller de reparación de automóviles en el caso de que éste sea autónomo o documento equivalente, en el que se ponga de manifiesto que el trabajador ha prestado sus servicios, con indicación del puesto de trabajo desarrollado según la rama o ramas de actividad o especialidad para las que el taller haya prestado servicio de reparación durante el periodo que se certifica o declara la antigüedad del trabajador en el mismo.

Tres. Se introduce una disposición adicional tercera con el siguiente texto:

“Tercera Las personas que superaron el curso teórico de 50 horas a que hace referencia la disposición transitoria única Vínculo a legislación250;nica# de la Orden de 13 de febrero de 2001 Vínculo a legislación, de la conselleria de Industria y Comercio, por la que se regula la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes dispongan de responsable técnico, quedarán eximidas de la realización del curso teórico de 50 horas reseñado en el anexo de la presente orden.

Así mismo, aquellas personas que dispongan de la Titulación de nivel Básico, Intermedio o Superior en Prevención de Riesgos Laborales contemplada en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, que desarrolla la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quedarán exentas de la realización de la parte correspondiente a las 30 horas relativas a prevención de riesgos laborales atinente al curso teórico de 50 horas”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana a las que hace referencia la disposición transitoria única de la mencionada Orden de 13 de febrero de 2001 y que se relacionan a continuación deberán aportar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden, en caso de no haberlo presentado en tiempo y forma en su día, un listado completo de las personas que superaron los correspondientes cursos teóricos de 50 horas autorizados en su día, con indicación del documento nacional de identidad, o documento identificativo equivalente, de cada una de ellas, tanto a la Dirección General de Industria e Innovación como a los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

Asociación de talleres de reparación de automóviles y afines de la provincia de Alicante Asociación de talleres reparadores de automóviles y otros de Castellón Federación empresarial metalúrgica valenciana Confederación valenciana de la pequeña y mediana empresa

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Se faculta al director general de Industria e Innovación para dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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