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PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE

24/04/2008
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Orden de 7 de abril de 2008 por la que se regula el régimen de permisos y licencias del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 23 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y en el artículo 49 los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Asimismo, la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, da una nueva redacción al artículo 70, variando sustancialmente la regulación de los permisos y licencias.

La entrada en vigor de las leyes citadas aconsejan dictar una orden que adapte el régimen de permisos y licencias a las peculiaridades del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I

Normas generales

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene el objeto de regular los permisos y licencias del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia.

Segundo.-Equiparación de uniones de hecho.

En todo lo relativo a permisos y licencias reguladas en esta orden, se equipará la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, si se ha producido la inscripción en el Registro oficial de parejas de hecho.

Capítulo II

Permisos

Tercero.-Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

a) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Se entiende que hay enfermedad grave cuando medie hospitalización o intervención quirúrgica mayor o cuando así lo determine la inspección médica educativa.

Los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar que tengan lugar el mismo día no supondrán la duplicidad de los días de permiso.

Estos días que se soliciten lo serán con carácter ininterrumpido, computándose el día del fallecimiento, accidente o enfermedad cuando el funcionario o funcionaria no prestase servicios ese día.

Excepcionalmente, en el caso de accidente o enfermedad grave, cuando circunstancias de organización familiar para atender a la persona enferma así lo aconsejen, podrán solicitarse los días de forma interrumpida, dentro del plazo de los quince días naturales inmediatamente siguientes al acontecimiento que origina el derecho al permiso.

En todo caso, se computan como días hábiles los sábados y los demás días no lectivos que no coincidan con domingo o día festivo.

A efectos de determinar la duración del permiso, se tendrá en cuenta la localidad de residencia que el funcionario o funcionaria haya comunicado previamente al centro educativo o, en su defecto, a la Administración educativa.

Cuarto.-Por traslado de domicilio.

Por traslado de domicilio, un día en la misma localidad y dos días si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, el permiso será de dos días sin cambio de localidad y de cuatro días si existe cambio.

A efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de domicilio cuando el mismo se produzca en el marco de una prestación de servicios continuada. No se tendrá derecho a este permiso por traslado de domicilio derivado de la adjudicación del primer destino como funcionario, interino o sustituto, o de nuevo destino adjudicado por nombramiento, resolución de concurso de traslados, comisión de servicios, adscripción, destinos provisionales u otras análogas.

El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día, se disfrutará con carácter ininterrumpido.

Los días del permiso son naturales.

Quinto.-Permiso para la realización de funciones sindicales.

Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Sexto.-Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, las funcionarias y funcionarios docentes disfrutarán de permiso durante los días de su celebración.

Igual derecho asistirá para concurrir a pruebas selectivas para ingreso y acceso a la función pública.

En el término exámenes finales están incluidos también los parciales que sean liberatorios de una parte del programa.

Los exámenes finales o pruebas de aptitud deberán estar convocados por centros oficiales.

El permiso abarcará todo el día en el se que se celebren las pruebas. Cuando la interesada o interesado tuviese que desplazarse, el permiso se ampliará, si fuese necesario, en el tiempo mínimo necesario para los viajes de ida y vuelta.

Cuando el examen o prueba de aptitud se celebre en día no lectivo, no procede la concesión del permiso, excepto en aquellos supuestos en los que fuese necesario efectuar desplazamiento en período lectivo.

Séptimo.-Permiso de una hora de ausencia al trabajo por tener un hijo o hija menor de doce meses.

Este permiso se regirá por la Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se regulan las vacaciones y el disfrute de la hora de ausencia al trabajo para las funcionarias y funcionarios docentes que impartan enseñanzas distintas de las universitarias y que tienen un hijo menor de nueve meses, quedando ampliados estos nueve meses a doce.

Octavo.-Por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados.

Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

La duración diaria de la ausencia será fijada por la dirección del centro en función de las circunstancias que concurran en la persona solicitante. En el caso de conflicto entre los derechos del alumnado y del profesorado, la hora diaria de ausencia al trabajo se tendrá que disfrutar en el horario complementario fijo o de cómputo mensual.

Noveno.-Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de realización de ellas dentro de la jornada de trabajo.

El personal funcionario docente tendrá el mismo derecho y en iguales condiciones, para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Décimo.-Permiso para tratamientos de fecundación asistida.

El personal funcionario docente tendrá derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo, siempre que se haga en centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud o con concierto en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Si fuese necesario el desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de dos días.

El personal funcionario docente tendrá el mismo derecho y en iguales condiciones para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación.

Undécimo.-Permisos por accidentes o enfermedades muy graves.

En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares en primer grado, acogidos/acogidas o familiares convivientes, y para atender a su cuidado, el personal funcionario docente tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días, se podrá utilizar de manera separada o acumulada.

Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá repartir entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de treinta días naturales.

El permiso será concedido, previo informe de la inspección médica educativa, y conforme a las instrucciones de guía de buena praxis que aprobará la Secretaría General.

Podrá solicitarse con anterioridad a la resolución informe de la comisión autonómica de inspectores médicos de educación.

La duración del permiso no podrá ser inferior a siete días. Estos permisos que se concedan por tiempo inferior a los treinta días naturales podrán ser prorrogados, previa petición del personal interesado e informe de la inspección médica educativa, sin que su duración acumulada pueda exceder los treinta días naturales.

En caso de disfrute del permiso de forma partida o por más de un titular, los períodos del mismo no podrán finalizar un viernes y reiniciarse el siguiente lunes.

El permiso finalizará si variasen las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Si su finalización implicase el inicio del disfrute del permiso por fallecimiento, la sustituta o sustituto continuará prestando servicios hasta el final de este último.

Duodécimo.-Permiso para las revisiones médicas.

El personal funcionario docente tendrá derecho a ausentarse para realizar revisiones médicas, para acompañar a las revisiones médicas o tratamientos a las hijas y los hijos, a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.

En caso de solicitar el permiso para acompañar en las revisiones médicas o tratamientos a los hijos e hijas mayores de edad, al cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad o a personas mayores deberá acreditarse que esas personas están a su cargo y las limitaciones físicas o psíquicas que le impidan asistir solos, excepto cuando se trate de pruebas diagnósticas de un nivel de dificultad importante o así sea aconsejable en función del posible diagnóstico que se vaya a emitir.

Cuando, con carácter excepcional, este permiso se vaya a disfrutar con una cierta periodicidad, el personal funcionario docente presentará una única solicitud con todos los días que previsiblemente va a necesitar, acompañada de los documentos justificativos pertinentes. Los centros educativos, con la finalidad de evitar la colisión de derechos del profesorado con los del alumnado a la educación, adoptarán las medidas oportunas para la adecuada atención del alumnado que en casos excepcionales podrá implicar, previo informe de la inspección educativa, el nombramiento de personal docente sustituto.

Quedarán justificadas por este apartado las ausencias por indisposiciones o enfermedades leves no superiores a tres días cuando se aporte la pertinente justificación documental.

Decimotercero.-Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal.

Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deber relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El deber inexcusable debe ser personalísimo, es decir, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

En todo caso, se entenderá por deber de carácter público o personal:

-Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

-Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del desempeño de cargos electivos.

-La realización de visitas dentro de los programas europeos.

-La asistencia a las reuniones de las comisiones de las pruebas de acceso a la universidad.

-La asistencia a reuniones cuando sea convocado o convocada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por sus delegaciones provinciales.

-Asistencia como presidentas o presidentes o vocales a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.

-El cumplimiento de deberes que generan al interesado una responsabilidad de orden civil, penal, social o administrativa.

Decimocuarto.-Permiso para asuntos personales.

Se podrá disponer de hasta cuatro días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales dos podrán ser en días lectivos.

Decimoquinto.-Permiso por parto.

El permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso del fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

A pesar de lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

La opción ejercitada por la madre podrá ser revocada por la misma si sobreviniesen hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras análogas.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder las dieciséis semanas o las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en régimen de media o un tercio de la jornada.

Cuando el permiso se disfrute a tiempo parcial, la duración del mismo se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

El disfrute del permiso a tiempo parcial podrá solicitarse tanto al inicio del mismo como en un momento posterior, pudiendo extenderse a todo el período de su duración o a una parte.

Cuando disfruten del permiso el padre y la madre, podrán hacerlo ambos o uno solo de ellos a tiempo parcial, con independencia de que el disfrute sea en aprovechamiento simultáneo o sucesivo.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas.

Decimosexto.-Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que un mismo menor pueda dar, en ningún caso, derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder las dieciséis semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en régimen de media o un tercio de la jornada.

Cuando el permiso se disfrute a tiempo parcial, la duración del mismo se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

El disfrute del permiso a tiempo parcial podrá solicitarse tanto al inicio del mismo como dentro de un momento posterior, pudiendo extenderse a todo el período de su duración o a una parte.

Cuando disfruten del permiso los dos cónyuges, podrán hacerlo ambos o uno solo de ellos a tiempo parcial, con independencia de que el disfrute sea en aprovechamiento simultáneo o sucesivo.

Si fuese necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o acogido, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta tres meses de duración, y durante este período se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no se superen los tres meses.

Con independencia del permiso de hasta tres meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto previsto en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año.

Decimoséptimo.-Permiso por paternidad.

El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de veintinueve días naturales, que disfrutará el padre funcionario a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de parto, acogimiento o adopción múltiple, el permiso será de treinta y cinco días naturales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, si ambos progenitores fuesen personal al servicio de la Administración pública gallega, el permiso se podrá distribuir a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos, respetando en todo caso el plazo de duración.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción o acogimiento.

La madre podrá disfrutar de este permiso por paternidad a continuación de los permisos por parto o por adopción o acogimiento en los siguientes supuestos:

-Cuando el padre hubiese fallecido antes de la utilización íntegra de dicho permiso.

-Si la filiación paterna no estuviese determinada.

-Cuando los progenitores no estuviesen casados ni estuviesen unidos de hecho en análoga relación de afectividad.

-Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconociese a la madre la guarda del hijo o de la hija que acaba de nacer.

En el supuesto de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad, al ser una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos fijados en este apartado.

En los casos de permiso por parto, adopción o acogimiento y paternidad, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hiciesen uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que pudiesen tener derecho durante su ausencia.

El personal funcionario docente que estuviese o iniciase el permiso por paternidad, en el transcurso del mes de agosto, no se considerará que disfrutó de las vacaciones durante el mes de julio, por lo que tendrá derecho a los días de vacaciones no disfrutados, una vez finalizado el permiso de paternidad.

El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuviese prestando servicios y reuniese los requisitos para estar disfrutando del permiso de parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan, tomando posesión con la finalidad de que los servicios que le correspondería prestar le sean reconocidos a efectos administrativos y los económicos cuando no tuviese derecho a las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que en el momento de la finalización del permiso estuviese vigente el nombramiento de interinidad o sustitución, tendrá derecho a optar por la incorporación a la plaza. En caso contrario cesará en la misma también a efectos administrativos.

Decimoctavo.-Permiso por razón de violencia de género sobre el personal funcionario.

Las faltas de asistencia del personal funcionario víctima de la violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Decimonoveno.-Permiso para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

1. Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a las mismas. Este permiso será notificado a la inspección educativa y a la dirección del centro según el modelo que se establece en el anexo I a la presente orden.

2. Actividades de formación organizadas por los centros de formación y recursos.

El profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los centros de formación y recursos fuera de su horario lectivo.

3. Actividades de formación organizadas por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares.

El profesorado que desee participar en cualquier actividad de formación organizada por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares que se desarrollen, total o parcialmente, en horario lectivo, deberán solicitar el permiso correspondiente, según el procedimiento que sigue:

El profesorado interesado formulará su solicitud al delegado provincial, a través de la dirección del centro, que la tramitará acompañada de un informe en el que se indiquen las posibles repercusiones que la ausencia de dicho profesor o profesora tendría en la actividad docente, así como las medidas que se adoptarán para paliar, dentro de lo posible, los incidentes previstos, según el modelo que se publica como anexo II a la presente orden.

Para la posible autorización se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Relación entre la actividad solicitada y la función que desempeña el profesor o profesora.

b) Repercusión positiva de la actividad formativa en la calidad educativa del centro.

c) Repercusión de la ausencia del profesor o profesora en la actividad docente del centro.

d) Número de profesores o profesoras del centro que asisten, simultáneamente, a actividades de formación.

Estas solicitudes serán informadas por la inspección educativa, que verificará los criterios anteriormente mencionados a fin de garantizar la objetividad y homogeneidad en la concesión de las autorizaciones.

Las solicitudes y el informe de la dirección del centro deberán tener entrada en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con una antelación mínima de diez (10) días al inicio de la actividad formativa.

En todo caso, estar en posesión de la autorización, según el modelo del anexo III, será un requisito necesario para asistir a actividades de formación en horario lectivo.

Las faltas de asistencia del profesorado a sus actividades lectivas, por haber asistido con autorización a actividades formativas, se justificarán con la certificación de asistencia a las mismas, que se acompañará al parte mensual de faltas.

Capítulo III

Licencias

Vigésimo.-Licencia por matrimonio o unión de hecho.

Por razón de matrimonio, el personal funcionario docente tendrá derecho a una licencia de quince días naturales ininterrumpidos. El mismo permiso será de aplicación en los supuestos de inscripción en los registros oficiales de uniones de hecho.

El permiso deberá disfrutarse, con carácter general, en fechas que comprendan el día del hecho causante o inmediatamente después. Excepcionalmente, y por causa motivada, podrá disfrutarse en otras fechas diferentes y siempre dentro del curso académico en el que tiene lugar el hecho causante.

Vigesimoprimero.-Licencia por asuntos propios.

Por asuntos propios podrán concederse, al personal funcionario de carrera e interino, licencias sin retribución de una duración acumulada que no podrá exceder tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio y, con carácter general, no tendrá una duración inferior a cinco días.

El cómputo de los dos años se iniciará el mismo día en el que comience el disfrute de la licencia. Los días de concesión de la licencia serán naturales.

Vigesimosegundo.-Licencia por enfermedad.

Las licencias por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social a que pertenezca el personal funcionario.

Vigesimotercero.-Licencia por estudios.

Las funcionarias y funcionarios docentes tendrán derecho a disfrutar de licencias por estudios de acuerdo con la normativa vigente y las convocatorias que al efecto realice la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Capítulo IV

Reducciones de jornada

Vigesimocuarto.-Reducción de jornada por guarda legal.

Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario docente se encargue del cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de un tercio o de un medio de la jornada de trabajo, con la merma proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar incluso de segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que fue objeto de la reducción.

La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida.

Esta reducción de jornada podrá acumularse con el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.

La reducción de jornada abarcará en la proporción que se conceda al horario lectivo, horario complementario fijo y horario semanal de permanencia en el centro.

La concesión de la reducción de jornada, en función de la organización del centro, podrá eximir de la obligatoriedad de impartir docencia durante todos los días de la semana.

Vigesimoquinto.-Reducción de jornada por cuidado de un familiar.

Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el personal funcionario docente tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período máximo de dos meses.

Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes o, en su caso, de dos meses.

Excepcionalmente, podrá disfrutar de esta reducción un familiar en segundo grado cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender a su cuidado.

Esta reducción será concedida, previo informe de la inspección médica educativa, y conforme a la guía de buena praxis que aprobará la Secretaría General.

Podrá solicitarse, con anterioridad a la resolución, informe de la comisión autonómica de inspectores médicos de educación.

La duración de la reducción no podrá ser inferior a siete días. La misma podrá ser prorrogada, previa petición del personal interesado e informe de la inspección médica educativa, sin que su duración acumulada pueda exceder el plazo máximo de un mes o, en su caso, de dos meses.

La reducción de jornada finalizará si varían las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Si su finalización implicase el inicio del disfrute del permiso por fallecimiento, la sustituta o sustituto continuará prestando servicios hasta el final de este último.

Vigesimosexto.-Reducción de jornada por violencia de género.

Asimismo, el personal funcionario docente víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la merma proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible en función de la organización del propio centro y del horario del alumnado.

Capítulo V

Ausencias imprevistas

Vigesimoséptimo.-Imprevistos.

En caso de imprevistos, indisposiciones o enfermedades leves no superiores a tres días, la dirección del centro podrá aceptar las justificaciones no documentales del personal funcionario docente hasta un máximo de veinticuatro períodos lectivos durante el curso escolar. Cuando se superen estos períodos lectivos o sea rechazada la justificación por la dirección del centro, las faltas deberán justificarse siempre documentalmente.

Capítulo VI

Solicitudes

Vigesimoctavo.

Las solicitudes se formularán en los modelos que se publican como anexos I a V a la presente orden, acompañadas de los documentos justificativos que se indican en el anexo VI.

Capítulo VII

Órganos competentes

Vigesimonoveno.-Órganos competentes.

1.- Los permisos y licencias regulados en esta orden en los puntos quinto, séptimo, undécimo, duodécimo cuando el permiso tenga una cierta periodicidad, decimoquinto, decimosexto, vigésimo, vigésimo primero, vigesimosegundo y vigesimotercero y las reducciones de jornada serán concedidos por los titulares de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Asimismo, corresponde a los titulares de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la resolución de las reducciones de jornada.

3. Los restantes permisos y licencias serán concedidos por la dirección del centro educativo.

Trigésimo.-Plazo para resolver.

1. Los plazos para resolver los permisos y licencias regulados en la presente orden son los siguientes:

a) Para las direcciones de los centros educativos: tres días hábiles.

b) Para los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: diez días hábiles.

2. El silencio administrativo tendrá efectos positivos.

3. En aquellos supuestos contemplados en el apartado tercero de la presente orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma inmediata, en función de la propia naturaleza del permiso, podrá iniciar el disfrute del mismo previa comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión del permiso deberá confirmarse o denegarse mediante la pertinente resolución.

Trigesimoprimero.-Recursos.

1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las resoluciones de los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el secretario general de la consellería.

Disposición adicional

Modificación de la Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se regulan las vacaciones y el disfrute de la hora de ausencia al trabajo para las funcionarias y funcionarios docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y que tienen un hijo menor de nueve meses.

1. El apartado 4 del artículo primero de la Orden de 29 de marzo de 2006 queda redactado de la siguiente manera:

“Estas cuatro semanas de permiso retribuido por acumulación de la hora de ausencia al trabajo se disfrutarán de forma ininterrumpida inmediatamente después de finalizada la licencia por parto o en un momento posterior y siempre con anterioridad a que el hijo o hija cumpla los doce meses.

El padre, funcionario docente, podrá disfrutar de este permiso, a opción de la madre, cuando esta sea funcionaria, trabajadora por cuenta ajena o trabajadora autónoma”.

Disposiciones finales

Primera.-Autorización desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría General para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Derogación.

Quedan derogados los apartados 3.5º a) y c) del capítulo V del anexo de la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; los apartados 95 y 97 de la Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento; los apartados 115 y 117 de la Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Tercera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

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  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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