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SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y EN ARANÉS

04/03/2008
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Resolución CMC/557/2008, de 15 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as (DOGC de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/557/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y EN ARANÉS Y PARA LA EDICIÓN DE PARTITURAS DE COMPOSITORES/AS CATALANES/AS.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de fecha 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones en la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

de 28 de noviembre de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as que constan en el anexo de este acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoras en catalán o aranés para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas y la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre) y con otras subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 4.f).

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, ni con las subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y aranés.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones para la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, las empresas editoriales con sede social en Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Subvenciones para la producción de libros en catalán o en aranés:

a) Los libros se deben haber publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y el mes de noviembre del año de la publicación de dicha convocatoria.

b) La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en catalán el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente. En caso de empresas editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 10 títulos en catalán el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

A efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva creación aquella que se haya constituido en el año de publicación de la convocatoria correspondiente o en el año anterior al de la publicación de dicha convocatoria.

Se pueden establecer excepciones a esta regla en aquellas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 16.

c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 1.000 ejemplares y de un máximo de 3.500 ejemplares, a excepción de las obras de teatro y la poesía, que deben tener una tirada mínima de 600 ejemplares. Las obras en aranés deben tener una tirada mínima de 500 y una máximo de 2.000 ejemplares. En ambos supuestos una vez que se han deducido los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con el/la autor/a.

d) Los textos catalanes deben estar redactados de conformidad con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en aranés deben estar redactados de acuerdo con las normas ortográficas establecidas por el Consejo General de Arán (Normas ortográficas del aranés, texto aprobado en pleno del Consejo General de Arán el 5 de octubre de 1999).

e) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir por separado, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de los que conste una misma obra.

Podrán aceptarse los libros de un precio superior al establecido en este apartado cuando por su singularidad puedan considerarse de referencia por la comisión de seguimiento que se describe en la base 16, sin perjuicio de lo que se establece en la base 4. Los libros que sean aceptados verán limitada la subvención al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

f) El texto debe ser de un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, a excepción de los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, el cómic, las novelas gráficas y los cancioneros. A efectos de estas bases se entiende como cancionero aquel libro de canciones que incluye el texto de la canción y la partitura.

g) La comercialización de los libros en catalán (con independencia de los resultados de venta real) debe ser de un mínimo de 1.000 ejemplares durante los seis meses posteriores a la edición, a través de los canales habituales de venta de libros, incluida siempre la librería. Se incluyen los libros que puedan venderse en las bibliotecas.

h) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición date de más de 10 años. No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los últimos 10 años.

i) En el caso de edición de traducciones, siempre que las publique una misma empresa o grupo editorial, es preciso que las ediciones en catalán o en aranés sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que exista.

j) En la página de créditos de todos los ejemplares deben constar los números de ISBN y del depósito legal, y el mes y el año de la edición.

3.2 Subvenciones para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as:

a) Las partituras deben haberse publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y el mes de noviembre del año de la publicación de dicha convocatoria.

b) El editor debe haber publicado un mínimo de tres obras de compositores/as catalanes/as el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente. Se pueden establecer excepciones a esta regla en aquellas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga esta importancia, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 16.

c) Los textos catalanes que acompañen a las partituras deben estar redactados de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en aranés deben estar redactados de acuerdo con las normas ortográficas establecidas por el Consejo General de Aran (Normas ortográficas del aranés, texto aprobado en pleno del Consejo General de Aran el 5 de octubre de 1999).

d) Las tiradas oscilarán entre un mínimo de 350 y un máximo de 2.000 ejemplares.

e) Las partituras deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a contar desde la publicación de la partitura. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir por separado, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de los que conste una misma obra.

Podrán aceptarse partituras de precio superior al establecido en este apartado, cuando por su singularidad puedan considerarse de referencia musicológica por la comisión de seguimiento que se describe en la base 16, sin perjuicio de lo establecido en la base 4. A las partituras que se acepten se les limitará la subvención en el porcentaje correspondiente respecto del precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

f) El contenido debe constar de un mínimo de 4 páginas de música o bien de 80 compases.

g) La distribución mínima será de 150 ejemplares.

h) Deberán ser primeras ediciones o reediciones de obras cuya fecha de edición tenga más de 10 años.

i) En la página de créditos de las partituras deben constar el número de depósito legal y el mes y el año de la edición.

.4 Exclusiones

Quedan excluidos de las subvenciones a las que hacen referencia estas bases:

a) Los libros de enseñanza. Como libro de enseñanza se considera el libro de texto, aquel libro con propuestas de ejercicios dirigidos claramente a realizar actividades con alumnos y, en general, cualquier libro editado específicamente para ser utilizado en el sistema educativo. Quedan fuera de esta exclusión aquellos libros que se dirigen a los colectivos profesionales correspondientes, con independencia de que tengan mercado en los ciclos de formación profesional, técnica o artística.

b) Los libros considerados de lujo, de bibliófilo y aquellos con la edición limitada y numerada.

c) Las obras actualizables, las editadas en fascículos y las editadas en hojas sin encuadernar, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.

d) Los libros publicados por instituciones públicas, por empresas no editoriales o por asociaciones o fundaciones.

e) Las obras publicadas por empresas editoriales por encargo de las entidades públicas, privadas o empresas mencionadas en la letra d).

f) Los libros que reciban otras ayudas o colaboraciones iguales o superiores al 30% del coste de producción, y los que se publiquen en régimen de coedición entre una editorial y una institución, entidad o empresa de las mencionadas en el punto d), si éstas contribuyen en una proporción que represente el 30% o más del coste de producción. En cualquier caso, quedan expresamente excluidos los libros en los que en la cubierta o en la contracubierta figuren el logotipo o la colaboración de una institución pública distinta de la Generalidad de Cataluña, la de una institución privada, la de una empresa no editora o la de alguna entidad o fundación que se derive de éstas, a excepción del logotipo de la Asociación de Lectura Fácil de Cataluña.

g) Los libros publicados o financiados por sus mismos autores y los libros no venales.

h) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas editoriales, únicamente sean asequibles a los socios o adheridos respectivos y la editadas exclusivamente para la venta a plazos.

i) Los álbumes, recortables, libros para pintar y colorear, cuadernos de caligrafía o con propuesta de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se tenga que trabajar, los cuentos estampados con molde y los libros infantiles sin texto.

j) Las obras plurilingües en las que el texto no figure completo en catalán o aranés y en las que éste, en conjunto, no sea superior a las cincuenta páginas. Esta última limitación no afectará a las ediciones de textos de autores clásicos catalanes.

k) Los anuarios, las publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstos, y los dietarios y similares.

l) Los catálogos de exposiciones en cualquier caso, y los catálogos de arte y similares cuyo contenido literario sea parte minoritaria del conjunto.

m) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

n) Aquellos libros que, de acuerdo con la valoración de la comisión de seguimiento que se describe en la base 16, no reúnan un estándar mínimo de calidad material (encuadernación e impresión).

.5 Cuantía

La dotación prevista en la convocatoria correspondiente se dividirá entre los períodos de resolución mencionados en la base 10.2. En el caso de que se produjeran remanentes de uno de los períodos, el importe correspondiente se aplicará en el siguiente período.

El importe de la subvención será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Para libros en catalán:

50% del precio de venta al público, IVA excluido de cada título publicado x 225.

Para libros en aranés:

25% del precio de venta al público, IVA excluido de cada título publicado x 150.

Para partituras de compositores/as catalanes/as:

50% del precio de venta al público, IVA excluido de cada título publicado x 150.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la dotación prevista para los períodos de resolución previstos en la base 10.2, se aplicará el principio de proporcionalidad en el reparto.

En caso de que un título (libro o partitura) subvencionado sea reeditado o reimpreso durante los doce meses posteriores a la primera edición y, en total, superen los 3.500 ejemplares, se aplicará a la editorial una reducción por la totalidad del importe otorgado, respecto a las ayudas que posteriormente le correspondieran.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado de alta el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

6.2 Documentación sobre el proyecto:

i) Dos ejemplares del libro o partitura para la que se solicita la subvención.

j) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre el precio de venta al público del libro o partitura para la que se solicita la subvención, así como del mantenimiento del precio como mínimo durante seis meses desde su publicación.

k) En caso de subvenciones para la edición de libros, declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 3.1.c) y 3.1.g).

l) En caso de subvenciones para la edición de partituras, declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 3.2.d) y 3.2.g).

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluyendo albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

No es necesario aportar los documentos indicados con las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como en los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 Corresponde al/a la director/a del Área de Edición y Prensa instruir el procedimiento, formular la Propuesta de resolución y elevarla al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. El/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes con anterioridad a la concesión o denegación de la subvención. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en un plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se efectúa por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

10.2 Se dictarán cuatro resoluciones coincidiendo con los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y en las tres primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación se haya completado el primer día hábil del mes de mayo y el primer día hábil de los meses de julio y octubre.

10.3 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.4 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Pago

11.1 El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

11.2 Con anterioridad al pago, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización en el Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios sito en rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de conformidad con la normativa aplicable.

c) Notificar al área de Edición y Prensa del ICIC la edición o reimpresión de las obras objeto de subvención.

d) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

.16 Comisión de seguimiento

Una comisión nombrada por el/por la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales e integrada por el/ la director/a del Área de Edición y Prensa, que la preside, un/una representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana, un/a representante del Gremio de editores de Música de Cataluña y un/a técnico/a del Área de Edición y Prensa, llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de los resultados de la convocatoria correspondiente. Esta comisión tiene las funciones que se describen en estas bases y asesorará al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales con relación a la interpretación de estas bases.

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