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MARCA “PESCADERÍAS, ¿DE ONDE SE NON?”

14/02/2008
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Orden de 7 de febrero de 2008 por la que se crea y regula el uso de la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?” (DOGC de 13 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL USO DE LA MARCA “PESCADERÍAS, ¿DE ONDE SE NON?”.

Exposición de motivos La flota pesquera gallega que faena en los caladeros cercanos a las costas ofrece una gran variedad de pescados y mariscos cuya fama de calidad traspasa nuestras fronteras, sin embargo es frecuente que se encuentren en nuestros mercados con productos similares de distintas procedencias.

Por otra parte, el sector pesquero gallego es consciente de que las actuales condiciones de comercialización de los productos pesqueros han experimentado importantes cambios, siendo la diferenciación de su producción mediante la calidad la mejor garantía de continuidad y futuro de su actividad.

Asimismo, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega establece entre sus objetivos el fomento y la puesta en valor de los productos alimentarios con una calidad diferenciada A este respecto, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos desarrolla diversas actuaciones para, promocionar los productos frescos de la pesca, garantizando la trazabilidad de los mismos, es decir, la capacidad de asegurar que la información de los productos se transmite desde la producción hasta su comercialización.

Entre estas actuaciones figura la creación de una marca que pueda ser utilizada por las lonjas para identificar sus productos. En este sentido la marca es, en primer lugar, un sello de diferenciación e identificación que acredita que los productos pesqueros son de la costa y están convenientemente identificados, gozan de un alto nivel de frescura y se comercializan en una lonja que cumple determinados requisitos.

Por otra parte, esta marca debe servir de estímulo para que nuestro sector pesquero aplique el código de buenas prácticas en las labores de tratamiento del pescado a bordo de las embarcaciones así como para que las lonjas se esfuercen en una mejora notable y continuada de la calidad tanto de los servicios que prestan como de los productos que en ellas se comercializan.

Con esta perspectiva, la Consellería de Pesca y Asuntos marítimos ha diseñado la marca “pescadeRías ¿de onde se non?”, cuya obtención y uso se regula en la presente orden. Dicha marca ha sido registrada conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.

En su virtud, y en base a las competencias otorgadas DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de la marca “ pescadeRías ¿de onde se non?” (en adelante marca) así como la regulación de las condiciones de uso de la misma.

Artículo 2º.-Finalidad de la marca.

La finalidad de la marca es identificar y diferenciar los productos frescos de la pesca y del marisqueo que cumplan los requisitos que se establecen en el reglamento de la marca.

Artículo 3º.-Propiedad de la marca.

La marca es propiedad exclusiva de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 4º.-Reglamento de la marca.

Las condiciones que deben reunir los usuarios y los productos para acogerse a la marca serán las que se recogen en el anexo I de la presente orden, en el que también se incluye su logotipo.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I Reglamento de la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?” Introducción Entre los objetivos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos está el de promover e impulsar los productos de la pesca y marisqueo procedentes de nuestra comunidad. Entre las posibles actuaciones se ha decidido crear una marca que identifique, a lo largo de la cadena de distribución, los productos gallegos que por sus características intrínsecas y por el saber hacer de la gente del sector de Galicia se diferencian del resto de productos procedentes de otros orígenes.

Así pues, la marca es un sello de diferenciación e identificación que certifica que los productos de la pesca y el marisqueo que lo ostentan proceden de la costa gallega y han sido descargados en puertos de nuestra comunidad. En relación a esto, entre los objetivos de la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?” se establece el de potenciar el consumo responsable de los productos objeto de certificación, evitando fraudes de comercialización de productos foráneos identificados erróneamente como procedentes de Galicia a lo largo de la cadena de distribución. Por otro lado, la marca otorga una garantía de calidad que certifica que los productos gozan de un alto nivel de frescura y que se comercializan por entidades que cumplen determinados requisitos sanitarios, de calidad y ambientales. Finalmente la marca promueve la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante la certificación de aquellos productos obtenidos con aquellas modalidades de pesca que promuevan el bienestar del ecosistema, la conservación de las poblaciones objeto de pesca y las consideradas como sostenibles desde el punto de vista ambiental y de la propia pesquería.

Generalidades Logotipo de la marca.

1. La marca es propiedad exclusiva de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La marca se expresará a través del logotipo que figura en el anexo I.

3. La reproducción de logotipo y demás características de la marca se realizarán conforme al Manual de identidad gráfica de la marca disponible en la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Requisitos generales de los productos amparados y usuarios Productos amparados Los productos de la pesca y marisqueo amparados por la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?” deberán cumplir las siguientes indicaciones generales:

1. Solamente podrán ampararse bajo la marca los productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados extraídos en aguas de la plataforma continental situada entre las líneas que marcan la desembocadura del río Miño y del río Eo, por titulares del permiso correspondiente y por las embarcaciones del Registro de Buques Pesqueros de Galicia que no realicen singladuras superiores a 24 horas, cuyos productos se capturen con modalidades de pesca selectivas y cumplan lo expuesto en el presente reglamento.

En el presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones establecidas por el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal:

“Productos de la pesca frescos”: los productos de la pesca sin transformar, enteros o preparados, incluidos los productos embalados al vacío o en atmósfera modificada, que no se hayan sometido a ningún tratamiento distinto de la refrigeración para garantizar su conservación.

“Productos de la pesca preparados”: los productos de la pesca sin transformar que se hayan sometido a una operación que afecte a su integridad anatómica, como evisceración, descabezado, corte en rodajas, fileteado y picado.

Las especies amparadas por la marca son las que figuran en el anexo IV. Los grupos a los que pertenecen las mencionadas especies son:

-Algas.

-Moluscos.

Bivalvos.

Cefalópodos.

Gasterópodos.

-Crustáceos.

-Equinodermos.

-Peces.

No son objeto del presente reglamento los productos de la acuicultura ni los productos de la pesca procedentes de aguas dulces.

2. Se contempla en el presente reglamento la posibilidad de producir productos transformados a partir de productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados certificados por la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?”, en los cuales se podrá ostentar el logotipo de la marca con alguna de las leyendas indicadas en el capítulo dedicado a la cadena de custodia. Para ello se garantizará la trazabilidad de dichos productos certificados a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.

Se entiende por “transformación” cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos; por “productos de la pesca transformados” se entiende en el presente reglamento lo siguiente: productos transformados resultantes de la transformación de productos de la pesca o de la nueva transformación de dichos productos transformados (Reglamento (CE) n.º 853/2004).

3. Los productos amparados bajo la marca deben cumplir con todos los requisitos que la legislación vigente exige, en especial los referidos a la talla mínima así como los que se refieren a las licencias para realizar la captura, periodos y zona de veda autorizados, etc.

4. Los productos acogidos a esta marca deben haber sido capturados como máximo 24 horas antes de su primera venta.

5. Las artes de pesca empleadas en la extracción de los productos acogidos serán aquellas que figuren como autorizadas por la legislación vigente de la Comunidad Autónoma gallega y que se aprueben por el Comité Certificador de la Marca.

6. Los productos deben tener un nivel de frescura extra, en primera venta, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE). 2406/1996 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

7. Los productos deben haberse manipulado conforme a la legislación sanitaria vigente y conservados mediante sistemas que garanticen su inocuidad alimentaria y frescura desde su izado a bordo o recolección hasta su presentación en la lonja.

8. En todas las fases de comercialización el producto objeto de certificación deberá presentar unas condiciones higiénico-sanitarias y de calidad (frescura, presentación, etc.) óptimas.

Para el caso concreto de los moluscos se garantizará que presenten las características organolépticas propias de la frescura y viabilidad, incluidas la ausencia de suciedad en la concha, una reacción adecuada a la percusión y una cantidad normal de líquido intervalvar.

9. En los productos de la pesca y marisqueo frescos o preparados amparados en la marca no se empleará ningún tipo de conservante químico ni aditivo artificial.

10. Etiquetado.

10.1. La marca, como sello de identidad y diferenciación de los productos de la pesca y el marisqueo, proporciona una información adicional y no sustitutiva del etiquetado reglamentario de los productos pesqueros; no se podrá hacer uso de la marca en productos que no estén convenientemente etiquetados conforme a la normativa vigente sobre identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

La etiqueta identificativa de uso obligatorio establecida por la normativa vigente deberá ser ampliada hasta la primera venta con el nombre de la marca y su grafismo será según aparece en el anexo I, así como la información requerida en el presente reglamento. En el resto de la cadena de distribución (a partir de la primera venta) la etiqueta identificativa de uso obligatorio establecida por la legislación podrá ser ampliada con la información concerniente al presente reglamento. Si no se amplía la etiqueta obligatoria, la información requerida por el presente reglamento se localizará en una etiqueta independiente.

En el anexo II se muestra el modelo de etiqueta identificativa combinada que contempla la información exigida por la legislación y los requisitos exigidos en el presente reglamento para la primera venta. El Comité de Certificación de la Marca aprobará modelos análogos para el resto de la cadena de distribución.

10.2. En la etiqueta de la marca, además de lo que establece la normativa citada anteriormente, figurarán los siguientes datos:

a) Identificación de la zona de captura: se hará constar la zona de captura empleando la opción correspondiente establecida en el anexo III; a continuación se podrá especificar con mayor detalle la zona concreta donde se realizó la extracción. En el caso de las reservas marinas autorizadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o figuras similares se podrá completar la información anterior haciendo referencia a las mismas en una tipografía cuyos caracteres tengan una dimensión inferior.

b) Fecha de desembarco a puerto o entrega en lonja en el caso del marisqueo a pie.

c) El logotipo de la marca.

10.3. En el caso de que los productos acogidos a la marca e identificados conforme a los puntos anteriores, se traspasen a otras cajas o envases o reciban algún tipo de manipulación por entidades distintas de los usuarios registrados, no podrá reproducirse el logotipo identificativo de la marca.

10.4. Queda prohibida la utilización, en otros productos no amparados, de nombres, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación.

La defensa de la marca “pescadeRías, ¿de onde se non?”, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en el marco de las respectivas competencias.

Las diversas consideraciones para el empleo de la marca se describen en el anexo VI.

Usuarios La marca podrá ser utilizada para los productos frescos o preparados de la pesca y marisqueo que determine el titular de la entidad usuaria solicitante de la marca contemplados en el capítulo anterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Los posibles usuarios de los productos certificados por la marca objeto de este reglamento son: lonjas, centros de depuración/expedición, cetáreas de marisco y distribuidores de pescado y marisco cuyas instalaciones de manipulación estén ubicadas en el territorio gallego.

Se contempla también la posibilidad de certificación de aquellas empresas que realicen en Galicia procesos de transformación de producto amparado bajo el presente reglamento; en este supuesto se certificará la cadena de custodia del producto que ostenta la marca.

2. Las instalaciones de los distintos usuarios deberán cumplir con cuantas concesiones, autorizaciones, licencias o permisos les sean de aplicación según las disposiciones legales vigentes que regulan y afectan a su actividad. Para ello, cada empresa deberá:

a) Tener identificados todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

b) Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación.

c) Atender las inspecciones y registros necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales y de las normas específicas de este reglamento.

3. El usuario deberá garantizar el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que sea aplicable, en especial aquella referida a la adecuación de las prácticas y comportamientos del personal en la manipulación de los productos, la adecuación de las condiciones ambientales de manipulación (temperatura, limpieza, desinfección, etc.) y la adecuación de las instalaciones y equipos empleados.

4. Si el usuario tiene una sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa pesquera y/o higiénico-sanitaria y/o medioambiental, no podrá acogerse a la marca hasta que transcurra un plazo de seis meses desde la fecha en la que dicha sanción adquirió firmeza.

5. Requisitos del transporte. Los productos certificados por la presente marca se transportarán en vehículos isotermos o frigoríficos que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. El mismo se realizará conforme a la reglamentación técnico-sanitaria vigente.

Si el transporte es responsabilidad del usuario de la marca, este se realizará garantizando, mediante registros apropiados, el mantenimiento de la temperatura óptima de los productos considerando los límites establecidos en cada apartado específico.

6. Requisitos ambientales. Todas las actividades de los usuarios asociadas con el objeto de esta marca deberán ser respetuosas con el medio ambiente:

6.1. Las instalaciones deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental.

Para ello, el usuario debe:

a) Identificar los requisitos legales aplicables al mismo.

b) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias establecidos por la legislación.

6.2. Las prácticas de los usuarios en aquellos aspectos relacionados con el objeto de esta marca serán ambientalmente sostenibles. Se potenciará la implantación de sistemas para el empleo eficiente de agua, energía y productos auxiliares.

6.3. Los residuos deberán ser tratados conforme a su naturaleza. Para ello el usuario deberá:

6.3.1. Identificar la naturaleza de los residuos generados durante el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

6.3.2. Separar los residuos.

6.3.3. Gestionar su recogida y posible valorización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Requisitos del sistema de gestión interno del usuarios:

7.1. Sistema de gestión.

El usuario tendrá definido un sistema de gestión implantado, mantenido, revisado y mejorado cuando sea apropiado.

El personal relevante debe disponer en todo momento de la información que esté relacionada con el mantenimiento y control del sistema de gestión.

7.1.1. Estructura organizativa, responsabilidad y autoridad.

El usuario debe tener una estructura organizativa que asegure que las funciones, responsabilidades y autoridades del personal cuyas actividades afecten a la seguridad, legalidad y calidad del producto están claramente definidas.

El usuario debe tener implantado un sistema que le asegure mantenerse informada de toda la legislación aplicable, información científica y técnica, y códigos de buenas prácticas sectoriales.

El equipo directivo de la entidad usuaria de la marca debe estar completamente comprometido con el desarrollo, la implantación y la mejora del sistema de gestión, proporcionando todos los recursos necesarios par implantar y mejorar los procesos del sistema de gestión y del sistema APPCC. Análisis de peligros y puntos de control críticos.

7. 1.2. Control de la documentación.

El usuario debe asegurar que se establecen todos los documentos, registros y datos críticos para la gestión de la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente y que se controlan de manera efectiva.

Registros: el usuario debe mantener registros para demostrar el control efectivo de la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente durante un tiempo mínimo de un año más allá de la fecha máxima posible de consumo del producto.

7. 1.3. Acciones correctivas.

El usuario debe asegurar la existencia de procedimiento para investigar la causa de una no-conformidad cuando sea crítica para la seguridad, legalidad, calidad del producto y medio ambiente.

7. 1.4. Tratamiento de las reclamaciones.

El usuario debe tener un sistema para la gestión de las reclamaciones de producto de sus clientes.

7. 1.5. Trazabilidad.

El usuario debe tener un sistema que le permita trazar e identificar los productos inequívocamente desde su origen hasta su expedición de acorde con lo establecido en el Reglamento CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

7. 1.6. Gestión de incidencias y retirada de producto.

El usuario debe tener un sistema de control efectivo de las incidencias y procedimientos en vigor para la recuperación del producto de la cadena de suministro asegurando que se controlan todos los riesgos potenciales para la calidad, seguridad alimentaria y legalidad.

El procedimiento debe estar operativo en cualquier momento, con el fin de poder llevar a cabo la identificación y localización del producto, la recuperación, el almacenamiento y la destrucción del mismo.

7.2. La base del sistema de gestión del usuario debe ser un Manual de análisis de peligros y puntos de control crítico (Manual APPCC); el cual debe ser sistemático, comprensivo y completo, completamente implantado y mantenido, y debe estar basado en los siete principios APPCC establecidos en el Codex Alimentarius:

-Principio 1: realizar un análisis de peligros.

-Principio 2: determinar los puntos de control crítico (PCC).

-Principio 3: establecer un límite o límites críticos.

-Principio 4: establecer un sistema de vigilancia del control de los PCC.

-Principio 5: establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica que un determinado PCC no está controlado.

-Principio 6: establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema de APPCC funciona eficazmente.

-Principio 7: establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación.

El sistema APPCC debe identificar los peligros que son de tal naturaleza que su eliminación o reducción a niveles aceptables es esencial para la correcta elaboración del producto. El análisis de peligros, donde sea posible, debería incluir la probabilidad de ocurrencia de los peligros y la severidad de sus efectos respecto a la salud del consumidor.

Se deben mantener los registros de los resultados derivados de los controles efectuados en los PCC.

8. Personal.

El usuario contará en plantilla con personal técnico especializado en el área de los productos de la pesca y marisqueo: personal procedente de ciclos formativos, estudios medios o superiores con formación específica en las áreas citadas. Si, por razones relacionadas con la dimensión del usuario, no es posible contar con dicho personal en plantilla, se deberá contar con asesoramiento externo cualificado para todos aquellos aspectos relacionados con la reglamentación técnico-sanitaria.

Se garantizará la correcta implantación de buenas prácticas de higiene en los usuarios, así como la verificación que realiza de las mismas.

El usuario entregará ropa de protección adecuada a la actividad a los manipuladores, visitantes o subcontratistas que trabajen o entren en áreas de manipulación de alimentos.

Formación: el usuario debe asegurar que todos los empleados son formados, instruidos y supervisados adecuadamente acorde con sus actividades. La empresa debe mantener los registros de formación. La empresa debe tener un programa de entrenamiento y formación en higiene de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

9. Los usuarios que se quieran acoger a la marca deberán pasar por el proceso de certificación descrito en el Anexo V.

Requisitos específicos Lonjas.

1. Los titulares de la concesión o autorización de la lonja deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia pesquera, en especial la referida a la protección de los recursos y a la obligación de suministrar información estadística sobre desembarcos y ventas 2. Los titulares de la concesión o autorización de la lonja tienen que cumplir los siguientes requisitos básicos para poder solicitar el uso de la marca:

2.1. Tener en funcionamiento un sistema informatizado de control de la información obtenida en la subasta/venta y actividades relacionadas.

2.2. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España en cuanto a la información contenida en la etiqueta que acompaña al producto certificado.

2.3. Tener actualizado y operativo un censo de los compradores que operan en la lonja.

3. Los productos certificados se mantendrán a una temperatura próxima a la de fusión del hielo con la excepción de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos, para los cuales la temperatura de conservación debe ser tal que garantice que no afecta negativamente a su viabilidad.

La temperatura de las instalaciones de la lonja donde se exponga el producto sin hielo deberá ser tal que se garantice la calidad del producto fresco y su inocuidad alimentaria (o su viabilidad en el caso de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos).

4. Se dejarán pasillos para el paso de los compradores durante la subasta/venta para evitar que se pise sobre las cajas de producto.

5. Los recipientes en los que se conserven en hielo los productos certificados frescos deberán ser impermeables y evitar que el agua procedente de la fusión del hielo permanezca en contacto con los productos.

6. Las operaciones de primera venta que se realicen sobre producto objeto de certificación deberán cumplir con los requisitos oportunos del presente reglamento.

7. Queda a criterio de los titulares de la concesión o autorización de la lonja la posibilidad de certificar sus productos cuya primera venta se realice en otras lonjas que cumplan lo expuesto en el presente reglamento.

Centros de depuración/expedición y cetáreas.

1. Los productos de la pesca que se mantengan vivos se conservarán después de la depuración (si procede) a una temperatura que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.

Si es necesario enfriar el producto y se emplea hielo se evitará el contacto directo con el mismo.

2. El molusco no permanecerá fuera del agua más de seis horas en las instalaciones del usuario.

3. No es posible la mezcla de la misma especie acogida a la marca y no acogida a la marca en los mismos depósitos de depuración o mantenimiento (piscinas, tanques, contenedores, o cualquier otro sistema análogo).

4. Los embalajes de productos certificados vivos que constituyan envases unitarios de venta al consumidor deberán estar cerrados y permanecerán cerrados después de su salida de las instalaciones del usuario hasta su presentación a la venta al consumidor final. En el mismo envase no podrán comercializarse especies acogidas a la marca y no acogidas a la misma 5. Los productos de la pesca que se vayan comercializar vivos deberán transportarse de modo que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.

Distribuidores.

1. Los productos certificados se mantendrán a una temperatura próxima a la de fusión del hielo con la excepción de los moluscos bivalvos y crustáceos comercializados vivos, para los cuales la temperatura de conservación debe ser tal que garantice que no afecte negativamente a su viabilidad.

2. Las empresas distribuidoras de la marca garantizarán el no almacenamiento de producto certificado por un tiempo superior a 24 horas. Si se produce dicho almacenamiento, el mismo se realizará conforme a la normativa técnico-sanitaria vigente y en condiciones de refrigeración, de forma que se garantice una correcta temperatura del producto y su inocuidad alimentaria.

En el caso de los productos vivos no es posible almacenar los mismos, expidiéndose obligatoriamente en el mismo día de su recepción.

Los distribuidores que realicen estabulación de crustáceos deberán cumplir los requisitos referentes a centros de depuración/expedición y cetáreas.

3. Contarán con la documentación que asegure que el producto certificado comercializado cumple con lo expuesto en este reglamento.

Cadena de custodia.

1. Se contempla la posibilidad de que aquellas empresas transformadoras de los productos de la pesca y el marisqueo que empleen para sus procesos materia prima certificada “pescadeRías, ¿de onde se non?” lo indiquen en su etiquetado siempre y cuando el producto certificado sea el componente exclusivo de la categoría de producto correspondiente y los usuarios estén debidamente autorizados para ello. Con tal fin, deberán garantizar a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización el empleo inequívoco de producto certificado no siendo posible la mezcla con producto no certificado.

Se incluyen dentro de esta categoría de empresa a aquellas que realizan actividades de transformación de los productos de la pesca y el marisqueo tal y como se define en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, a saber: conserveras, cocederos, pasteurizadores, congeladores, empresas de rebozados, etc.

2. Se establecerán todas las medidas oportunas para evitar la contaminación con materia prima no certificada en los procesos productivos acogidos al presente reglamento. En especial se velará por aquellos puntos que son críticos en cuanto a la posible mezcla de producto no certificado, garantizando que se realiza una adecuada actividad de identificación y segregación.

3. El sistema documental debe identificar de forma fehaciente todos aquellos aspectos relevantes del proceso productivo que garantizan que no es posible la mezcla de producto certificado y no certificado.

4. A lo largo de todo el proceso de transformación no se aceptarán aquellas actividades que conlleven una perdida clara de inocuidad o calidad del producto final.

5. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos aprobará la comunicación que realicen en los productos los distintos usuarios incluidos en el registro de cadena de custodia. Algunas fórmulas posibles se indican a continuación:

-Producido con producto certificado “pescadeRías, ¿de onde se non?” -Fabricado con producto certificado “pescadeRías, ¿de onde se non?” -Producto transformado de especie certificada “pescadeRías, ¿de onde se non?” o cualquier otra fórmula equivalente convenientemente autorizada por la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca de la Consellería de Pescaye Asuntos Marítimos.

Se emplearán en exclusiva las fórmulas aprobadas, no aceptándose posibilidades similares.

Anexos

Omitidos.

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