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RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

05/02/2008
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Decreto 2/2008, de 1 de febrero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOR de 2 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 2/2008 tiene por objeto regular la tramitación de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 2/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EL REAL DECRETO 1472/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES.

El Real Decreto 1472/ 2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes contempla una serie de ayudas al alquiler con las que se pretende facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda en alquiler, fomentando su emancipación a una edad más temprana y se ampara en la competencia del Estado para la ordenación general de la economía consagrado en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.

Esta ayuda queda al margen y es incompatible con las previstas para el fomento del alquiler en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el vigente Plan Estatal de Vivienda 2005 y 2008 y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja, presenta como principal novedad que sólo reconoce para las Comunidades Autónomas que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, la competencia para instruir y resolver el reconocimiento de la ayuda, reservándose la Administración General del Estado la autorización y gestión directa de los pagos con cargo a sus presupuestos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencias exclusivas en materia de vivienda al amparo de lo dispuesto en el “artículo 8.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía” por lo que ostenta competencias suficientes para el desarrollo normativo y de ejecución del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre, que en su artículo 7 dispone que para la ejecución de lo previsto en el real decreto el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones que regula los Convenios de colaboración entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras.

El desarrollo normativo que se materializa en el presente Decreto es necesario para definir aspectos sustanciales del procedimiento de reconocimiento y pago de la ayuda que no quedan suficientemente claros en la norma estatal, lo que supone un serio problema práctico para el gestor autonómico que debe aplicarla y por ende y sobre todo, un grave problema de seguridad jurídica para el ciudadano.

A fin de solventar estos problemas, el presente Decreto regula con mayor precisión aspectos sustanciales como los requisitos para acceder a la renta básica de emancipación y la acreditación de su cumplimiento, el cómputo de los ingresos, el reconocimiento provisional y definitivo del derecho a la renta básica de emancipación y sus efectos, las obligaciones del beneficiario, la forma de pago y las causas de revocación, modificación o suspensión de la ayuda.

Además, en sus disposiciones adicionales se hace referencia a dos instrumentos informáticos que resultan ser sustanciales en la gestión práctica de la renta básica de emancipación y de los que ésta depende, a saber, un interface web abierto para la gestión informática integral y el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información (PRE); instrumentos éstos que el Ministerio de Vivienda pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que son necesarios porque permitirán a las dos Administraciones, central y autonómica, trabajar de forma coordinada desde el inicio de la tramitación de la solicitud.

Por otro lado y como anexo a este Decreto, aparece el modelo oficial de solicitud de la renta básica de emancipación para la Comunidad Autónoma de La Rioja, que resulta ser la adaptación a nuestro territorio del modelo publicado por Orden VIV 3568/2007, de 29 de noviembre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la tramitación de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo del Real Decreto 1472/2007,de 2 de noviembre y en el marco del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Vivienda para la aplicación de la renta básica de emancipación.

Esta ayuda es incompatible con las previstas para el fomento del alquiler en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el vigente Plan Estatal de Vivienda 2005 y 2008 y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja.

Artículo 2. Gestión de la renta básica de emancipación.

La gestión de la renta básica de emancipación se llevará a cabo a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, (en adelante IRVI), en el marco de la encomienda de gestión de ayudas, y sin perjuicio de que el ejercicio de las potestades administrativas propias de la tramitación de ayudas corresponda a la Consejería con competencias en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Modelo de solicitud.

Los interesados en solicitar la renta básica de emancipación deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo oficial de solicitud que se adjunta como anexo I al presente Decreto.

El modelo oficial de solicitud podrá obtenerse en el IRVI, en las oficinas de la Ventanilla Única de Vivienda y en las oficinas de la Dirección General de Vivienda; facilitando igualmente su acceso a través de la página oficial del Gobierno de La Rioja. (www.larioja.org) y del Ministerio de Vivienda (www.alquilerjoven.es y www.vivienda.es), así como en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja (SAC).

El modelo oficial de solicitud de renta básica de emancipación es único para los interesados que soliciten la renta básica de emancipación después de arrendar la vivienda y quienes soliciten el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En este último supuesto no se cumplimentarán los datos del contrato de alquiler, los datos del arrendador y la casilla correspondiente a la solicitud de la ayuda para gastos del aval.

Artículo 4. Presentación de la solicitud.

La presentación de esta solicitud se llevará a cabo preferentemente en el IRVI y en las oficinas de la Ventanilla Única de Vivienda, sin perjuicio del derecho que asiste a todo ciudadano de su presentación en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 5. Ayudas.

1- La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas:

a).- Una cantidad mensual de 210 euros para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler.

b).- Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval privado con la entidad financiera colaboradora designada para el cobro de las ayudas, como garantía del arrendamiento.

La entidad financiera será la que estime o no la concesión del aval solicitado por el arrendatario y cobrará al avalado el coste inicial y periódico de dicho aval conforme a las tarifas correspondientes que tenga establecidas.

c).-Un préstamo sin intereses de 600 euros, que se concederá por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento de esta ayuda, o en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitaban para seguir percibiendo la ayuda indicados en el artículo 6.1 de la presente Decreto.

2- En el supuesto de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, el importe de las ayudas indicado en el apartado anterior se dividirá entre el número de inquilinos titulares del contrato, con independencia del número de titulares que cumplan los requisitos para acceder a las ayudas o del número de los que las soliciten.

Artículo 6. Requisitos para acceder a las ayudas.

1. Podrán percibir las ayudas de la renta básica de emancipación previstas en el artículo 5.1 de la presente Decreto, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a).- Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años. El beneficiario tendrá derecho a percibir la ayuda hasta el mes en el que cumpla la edad de 30 años, incluido.

b).- Ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda autoliquidado y diligenciado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c).- Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

d).- Vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde la fecha de la solicitud.

e).- Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.

f).- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

En el caso de ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, ser residente comunitario en España, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo.

g).- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h).-Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda.

i).- La domiciliación bancaria de la ayuda y del pago periódico del alquiler en la misma entidad financiera colaboradora.

En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación, será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad financiera colaboradora, de la que, al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean asimismo los restantes titulares del contrato de arrendamiento.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, se considera entidad financiera colaborada la que tenga suscrito convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda para la gestión de la renta básica de emancipación con arreglo a lo dispuesto en la Orden VIV/ 3572/2007, de 29 de noviembre (BOE N.º 294, de 8 de diciembre de 2007).

j).- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o respecto de cualquiera de sus socios o partícipes si el arrendador es una persona jurídica.

k).- No ser titulares de una vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma.

A estos efectos, tampoco se considerarán titulares de una vivienda si el valor catastral del metro cuadrado de su vivienda en el año de presentación de la solicitud no excede del 60% del precio máximo del metro cuadrado útil de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en la fecha de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que es titular.

l).- No ser titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada ley.

m).- No ser perceptores de ayudas a inquilinos financiadas al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

n).- La vivienda alquilada no debe estar sometida a limitaciones de renta máxima con arreglo a la normativa sectorial vigente sobre vivienda protegida.

2. Podrán percibir las ayudas de la renta básica de emancipación previstas en el artículo 5.1 a) del presente Decreto quienes reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, con independencia de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Podrán percibir las ayudas a la renta básica de emancipación previstas en el artículo 5.1 b) y c) de este Decreto quienes reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior y celebren el contrato de arrendamiento a partir del día 1 de enero de 2008.

Artículo 7. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos del solicitante de los que se presentarán original y copia para compulsar:

1. Edad, nacionalidad y residencia.

a) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante si tiene la nacionalidad española.

b).- Si el solicitante es ciudadano comunitario o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión que acredite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte) o tarjeta de residencia en vigor.

c) Permiso de residencia legal y permanente en España del solicitante en el caso de ser extranjero no comunitario ni ciudadano de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo.

2. Fuente regular de ingresos.

a) Contrato de trabajo.

b) Vida laboral.

c) Licencia de actividad, si el solicitante realiza una actividad empresarial, profesional o artística.

d) Resolución o certificado emitido por la Administración competente para su concesión, si el solicitante es perceptor de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial.

3. Ingresos brutos.

a) Si el solicitante trabaja por cuenta ajena o es becario de investigación, certificado expedido por la empresa o empresas contratantes indicando fecha de inicio y duración del contrato de trabajo, los ingresos íntegros mensuales y el número de pagas anuales con arreglo al que se calcula dicho importe, precisando además si en el importe íntegro mensual se incluye o no el importe de las pagas extraordinarias.

b).- Si el solicitante es beneficiario de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, resolución administrativa de concesión o certificado acreditativo del importe de la prestación emitido por la Administración competente correspondiente al año en curso.

c).- Si el solicitante realiza actividades empresariales, profesionales o artísticas, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la renta básica de emancipación, con plazo de presentación vencido, o certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo del nivel de rentas de dicho ejercicio fiscal.

Si el solicitante no hubiere presentado declaración por no estar obligado a ello, deberá presentar declaración responsable de los ingresos percibidos en el período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la renta básica de emancipación, con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Si el solicitante estuviera divorciado o separado legalmente a la fecha de la solicitud y hubiera presentado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido, declaración responsable de ingresos de dicho periodo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

4. Contrato de arrendamiento.

a) Copia del Contrato de arrendamiento de la vivienda autoliquidado y diligenciado por la Consejería de Hacienda y Empleo en el que consten, al menos, los contenidos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Si la vivienda arrendada está amparada por algún régimen de protección pública, informe del Servicio de Vivienda de la Dirección General con competencias en materia de vivienda en el que conste que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 723/1993, de 14 de mayo, el precio de renta es el que libremente acuerden las partes.

c).- Volante de empadronamiento en la vivienda alquilada.

d).- Si el interesado solita el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación, la documentación indicada en este apartado cuarto deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la notificación al beneficiario de la resolución de reconocimiento provisional de la ayuda.

5. Relación de parentesco con el arrendador.

Declaración responsable de no tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador cuando el arrendador sea persona física, o respecto de cualquiera de los socios o partícipes cuando el arrendador sea persona jurídica.

6. Titularidad de bienes y derechos.

a) Declaración responsable de no ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada ley, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

b) Nota simple informativa de consulta al Índice Central de Bienes expedida por el Registro de la Propiedad. Si el Índice Central de Bienes es positivo, nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad de cada uno de los bienes que figuren en el mismo.

c) Si el solicitante es titular de vivienda, deberá aportar:

1º. Su referencia catastral.

2º. Certificado catastral acreditativo de su superficie y valor catastral a la fecha de la solicitud.

3º Si es titular de la nuda propiedad, nota simple registral expedida por el Registro de la Propiedad, Escritura Pública Notarial o cualquier otro documento acreditativo en derecho de no ser titular del uso y disfrute de la vivienda.

7. Certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

8. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, del solicitante.

9. Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 8. Cómputo de ingresos brutos.

1. Si los ingresos del solicitante proceden de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se considerará como ingresos brutos el rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio correspondientes a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la renta básica de emancipación, con plazo de presentación vencido.

La referencia a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su artículo 32, deberá entenderse aplicable a partir del día siguiente al de cierre del periodo de declaración por dicho impuesto en 2008, por el ejercicio 2007. Hasta ese momento, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de la actividad económica de que se trate, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en su artículo 30.

2. Si el solicitante es trabajador por cuenta ajena, becario de investigación o beneficiario de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, se considerará como ingresos brutos el rendimiento íntegro, sin descontar los gastos deducibles indicados en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sin aplicar las reducciones previstas en el artículo 20 de dicha ley.

Si el solicitante es trabajador por cuenta ajena o becario de investigación se determinar si los ingresos brutos anuales se ajustan al límite máximo establecido de 22.000 euros, con arreglo a los datos certificados por la empresa.

Si el solicitante es beneficiario de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial investigación se determinar si los ingresos brutos anuales se ajustan al límite máximo establecido de 22.000 euros, partiendo del importe consignado en la resolución de concesión correspondiente.

3.- Si el solicitante dispone de más de una de las fuentes de ingresos a las que se refiere el artículo 5.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.

4.- A efectos del cómputo de ingresos para el cumplimiento de requisitos, no se computará el importe de la renta básica de emancipación percibida en la anualidad correspondiente.

Artículo 9. Reconocimiento provisional de la renta básica de emancipación.

La Consejería con competencias en materia de vivienda resolverá sobre el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación caducará a los tres meses de su notificación al interesado. El beneficiario dispondrá de dicho plazo para presentar la documentación indicada en el artículo 7, apartado 4 de esta Decreto, así como para solicitar el reconocimiento definitivo de la ayuda. En este caso, la Consejería con competencias en materia de vivienda emitirá la resolución de reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.

Caducada la resolución de reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación, el interesado en la misma deberá iniciar un nuevo expediente presentando nueva solicitud de renta básica de emancipación con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 10. Resolución sobre el reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación.

La Consejería con competencias en materia de vivienda resolverá sobre el reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda prevista en el artículo 5.1 a) de este Decreto, se concederá con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, si se mantienen las mismas condiciones exigidas para su concesión, sean o no consecutivos, o hasta el mes en el que se cumpla la edad de 30 años, incluido.

La ayuda para gastos financieros por constitución de aval prevista en el artículo 5.1b) del presente Decreto y la ayuda en concepto de préstamo sin intereses prevista en el artículo 5.1 c) del mismo serán concedidas por una sola vez al inquilino, con independencia de que, con posterioridad, el beneficiario formalizara otro contrato de arrendamiento, dentro del plazo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta el mes en el que se cumpla la edad de 30 años, fijado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre para poder ser beneficiario de la ayuda periódica para el pago de la renta de alquiler.

La ayuda por constitución del aval se concederá por el plazo de vigencia del aval.

Artículo 11.- Notificación de la Resolución de reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación.

Simultáneamente a la notificación de la resolución de reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación al beneficiado, el IRVI comunicará al Ministerio de Vivienda dicha resolución. En la comunicación deberá constar toda la información requerida en el modelo de solicitud de ayuda, incluida la fecha de la solicitud del reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la renta básica de emancipación deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a).- Acudir a la entidad bancaria colaboradora designada para cobrar las ayudas, debidamente acreditado y con el original del traslado de la resolución de reconocimiento definitivo de la renta básica de emancipación.

b).- Abonar, periódicamente y con carácter previo al cobro de la ayuda, el pago de la mensualidad de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento.

Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde la cuenta indicada al efecto en la solicitud, en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. Para garantizar el pago puntual del alquiler el beneficiario deberá formalizar una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica bancaria.

El importe del pago mensual del alquiler deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la renta, sin incluir otros conceptos como gastos de servicios, suministros u otros, que en todo caso, deberán pagarse independientemente.

c).- Comunicar a la Consejería con competencias en materia de vivienda o al IRVI la modificación de cualquiera de las circunstancias que permitieron el reconocimiento de la renta básica de emancipación o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, a los efectos de su oportuna comunicación al Ministerio de Vivienda y de resolver lo que proceda.

d).- Reintegrar el préstamo estatal concedido, sin intereses, cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los varios posibles contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o en todo caso, cuando se deje de reunir las características que habilitan para seguir percibiendo la ayuda.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El Ministerio de Vivienda, informado del reconocimiento definitivo de la ayuda, así como del pago mensual del alquiler por la entidad financiera colaboradora designada por el beneficiario, autorizará y ordenará a dicha entidad el pago de la renta básica de emancipación con cargo a su presupuestos, así como, en su caso, la suspensión definitiva, o la suspensión temporal de los pagos. Los ingresos de las ayudas serán siempre posteriores al pago de la mensualidad del alquiler correspondiente.

El beneficiario cobrará la cantidad concedida en concepto de ayuda al alquiler prevista en el artículo 5.1 a) de este Decreto, mensualmente, por meses completos, desde el mes siguiente al de su solicitud, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en su solicitud para el cobro de las ayudas.

El beneficiario cobrará la cantidad concedida en concepto de ayuda para el pago del aval prevista en el artículo 5.1 b) de este Decreto y la cantidad concedida en concepto de préstamo sin intereses prevista en el artículo 5.1c) del mismo, en un único pago, en el mes siguiente al de su solicitud, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en su solicitud para el cobro de las ayudas.

2. En los supuestos de reconocimiento provisional de la renta básica de emancipación, previos al reconocimiento definitivo, la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler y se solicite el reconocimiento definitivo.

Artículo 14.- Modificación, revocación y suspensión de la ayuda.

Si el beneficiario incumple las condiciones que le habilitaron inicialmente para la obtención de la renta básica de emancipación, si se constatara, a través de la información recibida de la entidad financiera correspondiente, el impago de la renta de alquiler, o si el beneficiario formalizase otro contrato de alquiler, el Ministerio de Vivienda dejará en suspenso el abono de las ayudas correspondientes, hasta tanto la Consejería con competencias en materia de vivienda resuelva la revocación de la renta básica de emancipación.

Los cambios de la cuenta del beneficiario o del arrendador no serán causa de suspensión del pago de la ayuda si bien, la Consejería con competencias en materia de vivienda, resolverá la modificación del reconocimiento inicial de la ayuda.

Artículo 15. Resoluciones de modificación, revocación, suspensión y reintegro de ayudas.

El Ministerio de Vivienda remitirá la información actualizada a la Consejería con competencias en materia de vivienda sobre el pago realizado a los beneficiarios de la ayuda, así como sobre las incidencias que puedan dar lugar a la modificación, revocación, suspensión o reintegro de las ayudas reconocidas, sin perjuicio de las comprobaciones que la Consejería con competencias en materia de vivienda pudiera realizar para controlar la existencia de dichas incidencias.

La Consejería con competencias en materia de vivienda, previo informe favorable del servicio de vivienda, resolverá sobre la modificación, revocación, suspensión o reintegro de la ayuda y notificará a los interesados dichas resoluciones. El IRVI comunicará estas resoluciones al Ministerio de Vivienda.

Disposición adicional primera.- Gestión y tramitación telemática de la RBE.

La gestión y tramitación de las ayudas se realizará por medio de un interface web abierto y un programa informático de gestión que el Ministerio de Vivienda pondrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de vivienda antes del día 1 de enero de 2008.

Disposición adicional segunda.- Intercambio de información interadministrativa.

El intercambio de información entre la Consejería con competencias en materia de vivienda y el Ministerio de Vivienda así como las comunicaciones interadministrativas se remitirán de acuerdo con el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información sobre la renta básica de emancipación (PRE), que el Ministerio de Vivienda pondrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de vivienda antes del día 1 de enero de 2008.

Disposición transitoria única.- Aplicación a solicitudes de renta básica de emancipación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

El presente Decreto se aplicará a todas las solicitudes de renta básica de emancipación presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, al amparo del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Se faculta a la Dirección competente en materia de vivienda para que dicte las instrucciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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