ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CATÁLOGO GENERAL DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO Y EL BAREMO DE LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS QUE DAN LUGAR AL ABONO DIRECTO DE LA PRESTACIÓN ORTOPRÓTESICA.
El Decreto 9/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 62/2000, de 4 de abril, dispone en su artículo 2 que el contenido de la prestación ortoprotésica relativa a las prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales se determinará mediante la aprobación por Orden del Consejero de Sanidad del Catálogo General de Material Ortoprotésico.
Asimismo, en su artículo 9.5 establece que el abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador únicamente se utiliza cuando los receptores de aquella reciban asistencia sanitaria en virtud del Decreto 26/1988, de 26 de febrero, o se encuentren en las condiciones socioeconómicas contempladas en el baremo que anualmente apruebe el Consejero de Sanidad en base a los ingresos, miembros de la unidad familiar y precio de la prestación ortoprotésica.
La presente Orden viene a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los referidos preceptos. Al mismo tiempo y haciendo uso de la habilitación conferida por la Disposición Final Segunda del Decreto 9/1997, fija la documentación válida para que los usuarios de la prestación ortoprotésica acrediten el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al abono directo de la misma.
Finalmente, cabe destacar que la presente Orden tiene en cuenta el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, cuyo anexo VI establece la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico que se publica como anexo I a esta Orden.
Artículo 2. Se aprueba el baremo de las condiciones socioeconómicas de los perceptores de la prestación ortoprotésica que dan lugar al abono directo al establecimiento dispensador, que se publica como anexo II a esta Orden.
Artículo 3. Se aprueba la documentación que debe adjuntarse a las solicitudes de abono directo de la prestación ortoprotésica que se pública como anexo III a esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se aplicará el Catálogo General de Material Ortoprotésico aprobado por Orden de 5 de septiembre de 2000, a todas las solicitudes de reintegro de gastos, de abono directo o de visado de productos de especial control que se registren en la Administración sanitaria en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
El catálogo aprobado por esta Orden será de aplicación a todas las solicitudes que se registren una vez finalizado dicho plazo, cualquiera que sea la fecha del documento de prescripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 5 de septiembre de 2000, por la que se aprueban el Catálogo General de Material Ortoprotésico y el baremo de las condiciones sociosanitarias que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotésica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.