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  • EDICIÓN DE 16/07/2007
 
 

ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

16/07/2007
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Orden de 20 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA MATRÍCULA DE HONOR Y LA MENCIÓN HONORÍFICA EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre (BOE 8 de noviembre), regula los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden EDC/1923/2003, de 8 de julio (BOE 11 de julio), establece los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

En el apartado quinto del artículo tercero de dicha Orden se establece la “Mención Honorífica” para los alumnos de Formación Profesional que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de diez, y en el apartado sexto del mismo artículo se establece la “Matrícula de honor” para aquellos alumnos de Formación Profesional. En ambos casos, será la Administración educativa la que establezca las condiciones para su obtención y los efectos posteriores.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE 3 de enero), establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, basada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el apartado 5 del artículo 15, se establece que “La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.”

En la disposición derogatoria única del Real Decreto 1538/2006 no aparece de forma explícita la derogación de las Ordenes ECD/2764/2002 y EDC/1923/2003, y ambas órdenes están vigentes en lo que no se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1538/2006.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (BOE 25 de mayo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en su artículo 19 la evaluación y promoción en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1 atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón.

Por todo ello, y en virtud de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1.-La presente Orden tiene por objeto establece las condiciones y efectos de la “Mención Honorífica” y la “Matrícula de honor” para las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se imparten en los centros docentes del ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Mención Honorífica.

1.-A los alumnos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, que obtengan en un determinado módulo profesional o formativo la calificación de diez podrá otorgárseles una “Mención Honorífica”.

2.-Las Menciones Honoríficas serán propuestas por el profesorado que imparte el módulo a aquellos alumnos que hayan mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo y otorgada por acuerdo del Departamento al que pertenezca el ciclo formativo.

3.-El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder, por módulo, será como máximo igual al 10 por 100 de los alumnos matriculados en el módulo.

4.-Para los alumnos que hayan conseguido las Menciones Honoríficas se les consignará en sus documentos de evaluación la expresión “MH” a continuación de la calificación de 10.

Tercero.-Matricula de honor.

1.-A aquellos alumnos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve se les podrá conceder “Matrícula de Honor”.

2.-Las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del Departamento al que pertenece el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del ciclo formativo y en especial, en la realización del módulo de formación en centros de trabajo o en las prácticas formativas en empresas.

3.-El número de Matrícula de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo, será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor

4.-Para los alumnos que hayan obtenido la Matrícula de Honor en un ciclo formativo se les consignará en sus documentos de evaluación la expresión “M. Honor” a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

Disposición final primera.-Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al inicio del curso académico 2007/08.

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