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MÓDULO GANADERO

12/03/2007
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Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba y regula la aplicación electrónica del “Módulo Ganadero” del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina de Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/380/2007, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA Y REGULA LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL “MÓDULO GANADERO” DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, se aprobó con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en la comercialización de los productos del sector vacuno, asegurando su completo seguimiento a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización.

El Reglamento se transcribió mediante el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, creando la base de datos informatizada como uno de los elementos del sistema de identificación. Dicha base de datos se reguló mediante la Orden de 21 de diciembre de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.

En la Comunidad de Castilla y León el sistema de identificación y registro de ganado bovino se estableció mediante la Orden de 2 diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, donde se establece que el suministro de información a la base de datos deberá ser efectuado por los poseedores de los animales.

En relación con las comunicaciones que se efectúan a la Administración, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En especial referencia al sector implicado, en el artículo 58 del Reglamento de Sanidad Animal, aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, se reconoce la posibilidad de automatizar, mediante la utilización de medios telemáticos, los procedimientos de expedición de los documentos que amparen el movimiento y traslado de animales.

La presente Orden, aparte de regular las comunicaciones de datos y el uso en general de la aplicación del módulo ganadero, cumple con las prescripciones del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y además se integra plenamente con la aplicación para el pago de tasas regulada por Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo.

En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa a los que se refiere el Art. 7.3 del citado Decreto 40/2005.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar y regular el acceso y uso de la aplicación informática del “Módulo Ganadero” del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en Castilla y León, en adelante “Módulo Ganadero”, por parte de los titulares de animales de ganado bovino en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.–Procedimientos objeto de técnicas de administración electrónica.

1.– Por “Módulo Ganadero” se entenderá la aplicación informática para realizar, por parte de los titulares de animales de ganado bovino, comunicaciones telemáticas de datos en materia de identificación y registro de los animales de la especie bovina, en concreto en los siguientes procedimientos:

1.º– Comunicación de datos de ganado bovino.

2.º– Solicitud de material de identificación de ganado bovino.

3.º– Solicitud y expedición de documentación sanitaria para el movimiento de ganado bovino.

2.– Los trámites concretos objeto de tramitación telemática y los datos requeridos en cada uno de ellos son los que se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

3.– La utilización de las técnicas de administración electrónica para realizar los trámites indicados en el número anterior, tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la realización de dichas comunicaciones o solicitudes y expedición de documentación en los lugares y forma indicados en la normativa específica de identificación, registro y movimiento de animales bovinos.

4.– La comunicación de datos a través del “Módulo Ganadero” tendrá idénticos efectos que los sistemas establecidos en la Orden de 2 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

5.– En ningún caso la comunicación a través del “Módulo Ganadero” implicará la ampliación de los plazos establecidos para cada comunicación.

6.– El “Módulo Ganadero” permitirá la presentación de comunicaciones y solicitudes de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles.

7.– A efectos de registro de documentación el sistema emitirá, después de cada comunicación o solicitud, un resguardo en el que figurarán los datos registrales, y el número de transacción del ganadero, que identifica, en el Depósito de Originales Electrónicos, al resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación, y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y no repudio de la comunicación.

Artículo 3.– Régimen de la aplicación telemática.

La gestión telemática regulada en la presente Orden comprende las siguientes fases comunes para los procedimientos descritos en el artículo anterior:

1.– Acceso, dentro del portal https://ayg.jcyl.es, desde un ordenador con certificado electrónico del solicitante. El certificado debe estar emitido por una Autoridad de Certificación que tenga firmado el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.

2.– Cumplimentación de los datos requeridos por la aplicación según la comunicación o solicitud que se vaya a efectuar, según se detalla en el Anexo I.

3.– Pago, vía telemática, de la tasa aplicada si el servicio solicitado requiere de ella según la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y que se regula según la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Firma electrónica del solicitante de los datos validados por la aplicación telemática.

5.– Registro del trámite en el Registro de Documentos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina de Castilla y León y de la información transmitida en la aplicación informática del citado sistema.

6.– Generación de la comunicación registrada, con los datos que el titular de la explotación ha grabado en la aplicación, y que ha firmado electrónicamente.

7.– Expedición de documentos sanitarios: los documentos sanitarios que genera el “Módulo Ganadero” son:

a) Documento Sanitario de Traslado, para su utilización dentro de la comunidad autónoma, en los casos previstos en la normativa.

b) Guía de Origen y Sanidad Animal, para lo cual la solicitud habrá de ser validada por la autoridad sanitaria correspondiente.

8.– Impresión de documentos: El interesado deberá imprimir la comunicación como justificante, y en el supuesto de salidas de animales de su explotación, el documento para el traslado de los animales de forma que sea claramente legible para que acompañe a la partida de ganado.

Artículo 4.– Pago telemático de tasas en el “Módulo Ganadero”.

1.– Los servicios efectuados a través del “Módulo Ganadero” que requieran el pago de una tasa, según la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, generarán el pago de la misma a través del sistema de pago telemático, regulado según la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones, y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Para poder efectuar el pago de las tasas por vía telemática se deberá introducir el número de una cuenta corriente de alguna de las entidades financieras colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático.

3.– El titular de la cuenta corriente de la entidad financiera deberá ser la misma persona o entidad que la del certificado reconocido de firma electrónica de acceso al “Módulo Ganadero”.

4.– En el acceso a través de entidades o terceros, los usuarios autorizados de la entidad deberán tener poderes sobre la cuenta bancaria de la entidad para efectuar el pago de la tasas por vía telemática.

CAPÍTULO II

Régimen, medios de acceso y niveles

de seguridad de la aplicación

Artículo 5.– Medios de acceso y firma electrónica.

Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar los procedimientos a los que se refiere el artículo 2, los interesados y sus representantes a los que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Orden, y que dispongan de certificado reconocido que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.

Artículo 6.– Acceso al “Módulo Ganadero” por los titulares de ganado bovino.

1.– Podrán tener acceso al “Módulo Ganadero” los titulares de ganado bovino de la Comunidad de Castilla y León debidamente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, regulado en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

2.– Para acceder al “Modulo Ganadero” los interesados deberán solicitarlo por escrito, mediante solicitud normalizada según Anexo III, que podrá presentarse en las Unidades Veterinarias o Secciones Agrarias Comarcales o en cualquiera de los Registros y forma establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad que figuran en el Anexo II. La solicitud de acceso deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:

• Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.

• C.I.F. de la entidad solicitante.

• Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.

• Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.

3.– Esta solicitud podrá sustituirse por comunicaciones telemáticas en la medida que se encuentren habilitadas en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, regulado por Orden PAT/1662/2005, de 21 de noviembre, por la que se crea y regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Para acceder al “Módulo Ganadero” deberán acogerse al sistema de pago telemático de la Junta de Castilla y León, que será el sistema empleado por la aplicación para efectuar el pago de las tasas de las gestiones que se realicen a través del Módulo, y que requieran de tal acto.

5.– Cuando se acceda por primera vez al “Módulo Ganadero” se mostrará un listado de animales presentes en la explotación, según la base de datos del sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, que deberá confirmar que son los animales que se encuentran en su explotación. Dicha confirmación se efectuará por vía telemática.

Artículo 7.– Acceso al “Módulo Ganadero” a través de terceros.

1.– El titular de la explotación podrá delegar el acceso y la gestión de las comunicaciones al “Módulo Ganadero” a una entidad o tercero autorizado. Para ello, deberá presentar, junto con la solicitud de conexión al “Módulo Ganadero”, un documento de otorgamiento de poder, según el modelo previsto en el Anexo IV de la presente Orden. En el caso de que el tercero sea una persona jurídica deberá acompañarse, además, la documentación que acredite el poder de la persona que firma el citado anexo en su representación. El acceso se realizará con el/los certificado/s reconocido/s de firma electrónica del tercero o, cuando éste sea una persona jurídica, de la/s persona/s física/s que la misma designe.

2.– El pago telemático por terceros de las tasas que pudieran devengarse por los servicios realizados a través del “Módulo Ganadero” se regirá según lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Esta delegación para el acceso y gestión de las comunicaciones al “Módulo Ganadero” se podrá revocar mediante la presentación del Anexo V suscrito por el titular de la explotación.

4.– La delegación del acceso y la gestión de las comunicaciones al “Módulo Ganadero” no exime al titular de la explotación ganadera de la responsabilidad de efectuar las comunicaciones y solicitudes relacionadas con el sistema de identificación y registro en el plazo establecido.

Artículo 8.– Autorización de entidades.

1.– Las entidades que deseen acceder al “Módulo Ganadero” como terceros deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Producción Agropecuaria. Para ello deberán presentar solicitud conforme al modelo Anexo VI en el Registro de cualquiera de las oficinas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en cualquiera de los lugares y forma relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En la solicitud se designará una persona responsable de los accesos a la aplicación informática dentro de la entidad. Esta persona podrá dar altas, modificaciones o bajas de usuarios de la entidad con acceso a la aplicación “Módulo Ganadero”. La persona responsable, así como los usuarios que accedan a la aplicación, deberán estar en posesión del certificado reconocido de firma electrónica.

Artículo 9.– Expedición de documentos sanitarios para el movimiento de animales en el “Módulo Ganadero”.

1.– A través del “Módulo Ganadero” se podrán obtener Documentos Sanitarios de Traslado y Guías de Origen y Sanidad Animal. Estos documentos tendrán la misma validez que los expedidos en una Unidad Veterinaria.

2.– Los documentos sanitarios para el movimiento de animales emitidos desde el “Módulo Ganadero” llevarán el número de documento correspondiente asignado, el número de registro que la aplicación le haya asignado a efectos de la comunicación de salida de animales que efectúa el ganadero, el número de transacción del ganadero, que identifica la comunicación telemática de salida de animales de su explotación, y el número de transacción del servidor, que identifica al resumen cifrado y firmado por la clave privada, del certificado reconocido de firma electrónica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que garantiza la integridad y autenticidad del documento.

3.– Para comprobar la autenticidad de los documentos sanitarios emitidos desde el “Módulo Ganadero” se accederá a la página Web habilitada al efecto por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la opción de comprobación de documentos sanitarios emitidos, e introduciendo el código de la explotación de origen, y el número de transacción del servidor se mostrará el documento, que con ese número asignado, ha sido firmado con el certificado electrónico de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Esta información figurará en todos los documentos emitidos desde el “Módulo Ganadero”, que deberán contener la siguiente leyenda: “Documento generado informáticamente. La autenticidad y validez de este certificado puede ser comprobada accediendo a la página web www.jcyl.es, en Consejería de Agricultura y Ganadería, en la opción de “comprobación de documentos sanitarios emitidos” para que surta en cada caso los efectos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Artículo 10.– Niveles de seguridad de la aplicación telemática.

1.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

CAPÍTULO III

Derecho a la información en la recogida de datos

de la aplicación telemática

Artículo 11.– Derecho a información en la recogida de datos de la aplicación telemática.

Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:

a) Al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

b) La existencia de un fichero de datos de carácter personal, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden. Los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados, y la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Los datos obtenidos serán incorporados a la aplicación del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.

d) Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por el Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, c/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14, 47014 Valladolid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los procedimientos que pueden ser objeto de tramitación telemática al amparo de la aplicación “Módulo Ganadero” a los que se ha hecho referencia en el artículo 2 de la presente Orden, se encuentran identificados en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con los números 494, 504 y 505. Estos procedimientos se encuentran disponibles en la página Web de la Junta de Castila y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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