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PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES

05/01/2007
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Orden de 20 de diciembre de 2006 por la que se convocan subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal para el ejercicio 2007 (DOE de 4 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 245/2005, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal, (D.O.E. n.º 138, de 29 de noviembre de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

Asimismo, la Disposición Final Segunda autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, a que se refiere el artículo 6 del Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal (D.O.E. n.º 138, de 29 de noviembre de 2005).

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 6 del Decreto 245/2005.

2. Respecto a la prestación de ayuda a domicilio y a efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2007 el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, queda fijado en 6,18 euros.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y la establecida en los apartados siguientes para cada una de las acciones subvencionables:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. Documentación específica para cada una de las actividades subvencionables:

a) Subvenciones para programas de Animación Comunitaria:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

b) Subvenciones para programas de Ayuda a Domicilio:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

c) Subvenciones para programas de Convivencia e Inserción Social:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

3. En caso de que la solicitud sea formulada por una Mancomunidad de municipios habrá de cumplimentarse una ficha por cada una de las poblaciones y una global de la mancomunidad.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, destinadas a estos fines en la aplicación presupuestaria 14.02.313C.460.00 por importe de 5.406.230 euros y códigos de proyectos siguientes: 2000.14.02.0006, por importe de 18.000 €; 2000.14.02.0009, por importe de 3.203.578 €; 2000.14.02.0010, por importe de 18.000 € y 2006.14.02.0008, por importe de 2.166.652 €.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2007.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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