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GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA

23/10/2006
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Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro (BOCYL de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019538

ORDEN EDU/1623/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE CREA EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

El Plan de Investigación y Ciencia que se recoge en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, recoge en su Programa 2, Proyectos de Investigación, como uno de sus objetivos estratégicos, el potenciar la excelencia investigadora de Castilla y León en el marco global.

La orientación de la política científica que cobra un nuevo impulso en el ámbito comunitario, requiere una organización interna del sistema científico que combine de forma consistente una estrategia, una organización y unas técnicas que permitan la mejora continua en la financiación de la I+D+I y una adecuada articulación entre la financiación institucional y la financiación descentralizada, y que promueva el establecimiento de redes de investigación para un mejor aprovechamiento de los recursos.

Dentro de este ámbito de actuación se estima necesario regular un procedimiento para que los grupos de investigadores que con vocación de permanencia desarrollan una investigación de calidad obtengan un reconocimiento como grupo de investigación de excelencia a los efectos que diversas disposiciones, especialmente en materia de subvenciones, recogen. A la vez, se crea un registro de tales grupos, de modo que cuando lo estimen necesario puedan obtener la certificación de su condición.

En su virtud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

2.– Podrán obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León los grupos investigadores de las universidades, organismos o centros públicos de investigación de Castilla y León, o de los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, que realicen de forma coordinada y habitual tareas de investigación en instituciones, sedes, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León en un número de líneas afines o complementarias y que, previa evaluación, acrediten los requisitos relativos a su composición y a su capacidad investigadora y científica que recogen los artículos siguientes.

Artículo 2.– Requisitos de composición.

1.– Los Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León deberán estar formados por un mínimo de 6 doctores, uno de los cuales será el director del grupo. De manera excepcional en la primera solicitud de reconocimiento y durante los tres primeros años en las áreas jurídicas, sociales y de humanidades, el número mínimo de investigadores podrá ser de 4 doctores, uno de los cuales será el director del grupo.

2.– Los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, ser docentes o investigadores, y estar vinculados funcionarial o contractualmente o mediante una beca de investigación con alguno de los organismos siguientes:

a) Universidades.

b) Organismos y centros públicos de investigación.

c) Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

d) Centros tecnológicos de Castilla y León.

En el caso de que un miembro del grupo investigador tenga un contrato laboral por obra y servicio o una beca de investigación, formará parte del grupo dentro del período de vigencia de dicho contrato o beca, no pudiendo ser en ningún caso director del grupo. El personal de administración y servicios no será considerado miembro del grupo investigador a estos efectos.

3.– Un investigador no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de excelencia, pero podrá participar o realizar colaboraciones en otro grupo de investigación.

4.– El director del grupo deberá ser un doctor con al menos 3 complementos de productividad investigadora (sexenios) o nivel equivalente y pertenecer a:

• Universidades de Castilla y León.

• Organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

• Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

5.– El grupo de investigación podrá estar constituido por investigadores del mismo o de distintos centros de los enumerados en el punto 2 de este artículo si bien los investigadores de fuera de Castilla y León no podrán superar el 25% de los miembros del grupo.

Artículo 3.– Requisitos de capacidad investigadora y científica del grupo.

La capacidad investigadora y científica del grupo será valorada en atención a los méritos acumulados en las categorías de investigación, resultados de la investigación, participación en redes y relaciones con empresas, de acuerdo con los criterios y normas recogidos en el Anexo. Como resultado de esa valoración, se deberá obtener en cada categoría la puntuación mínima que en el propio Anexo se establece, si bien se podrá conceder el reconocimiento de grupo de investigación de excelencia aún no reuniendo esa puntuación en alguna categoría cuando la trayectoria del grupo obtenga una valoración global excepcionalmente positiva.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida al Director General de Universidades e Investigación, conforme al modelo que figura en la web http://www.educa.jcyl.es/universidad, que incluirá la firma del director del grupo y el visto bueno del representante legal del organismo al que esté vinculado. Esta solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación conforme al modelo que figura en la página web http://www.educa.jcyl.es/universidad, en el apartado correspondiente a Investigación e innovación, reconocimiento de grupo de investigación de excelencia.

b) Historial del grupo de investigación en los últimos seis años detallando entre otros puntos aquellos aspectos de cada uno de los apartados recogidos en el Anexo que no se reflejen en los currículos. Dicho historial debe estar firmado y avalado por el director del grupo. El fichero en formato electrónico Word o PDF con el historial debe enviarse con el procedimiento establecido en la página web http://www.educa.jcyl.es/universidad.

c) Fotocopia del DNI de todos los miembros del grupo.

d) En el supuesto de que existan becarios de investigación, copia de la credencial del becario y documento actualizado que acredite el período de vigencia de la beca, avalado por el director del grupo o por el departamento al que se encuentre adscrito.

e) En el caso de los contratados por obra o servicio, copia de los contratos.

f) En el caso de los miembros del grupo que no pertenezcan al organismo solicitante, visto bueno para participar en el grupo de investigación firmada por el representante legal de su organismo.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de diez días con la indicación de que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

3.– Las solicitudes serán valoradas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la que corresponderá determinar el cumplimiento de los requisitos referidos a la capacidad investigadora y científica a los que alude el artículo 3. Para la valoración se utilizará únicamente la información presentada en formato electrónico.

4.– El Director General de Universidades e Investigación resolverá las solicitudes en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que éstas tuvieron entrada en las dependencias de dicho órgano.

5.– Una vez reconocido un grupo de investigación de excelencia, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar los actos de control que considere necesarios a efectos de comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para tal reconocimiento.

Artículo 5.– Modificaciones en el grupo.

1.– Las altas y bajas de miembros del grupo investigador y las modificaciones de cualesquiera otros datos relativos a los miembros del grupo, requerirán autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación. La solicitud será motivada y estará firmada por el representante legal del organismo y el director del grupo, con la conformidad del interesado y deberá estar acompañada por la documentación que corresponda según el artículo 4.1.

2.– La Dirección General de Universidades e Investigación en función de la solicitud podrá decidir que, en caso de ser concedida la baja, el solicitante no pueda formar parte de otro grupo de investigación de excelencia durante un período mínimo de 4 meses y un máximo que dependerá de las razones alegadas.

3.– Las modificaciones en el historial y en los datos del currículum de los miembros del grupo se comunicarán a la Dirección General de Universidades e Investigación con una periodicidad semestral. Estas modificaciones se incluirán en la aplicación informática a la que se hace referencia en el artículo 7.5, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se dispongan.

4.– El grupo debe seguir cumpliendo tras las modificaciones los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 6.– Pérdida de la condición de grupo de investigación de excelencia.

La pérdida de la condición de grupo de investigación de excelencia de Castilla y León se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación bien a instancia del director del grupo con el visto bueno del representante legal del organismo al que esté vinculado especificándose las causas de dicha petición, o bien de oficio cuando debido a cualquier circunstancia el Grupo deje de reunir los requisitos que hubieran determinado su reconocimiento. En este último caso, se dará audiencia al Grupo de Investigación de Excelencia para que alegue y aporte la documentación que estime oportuna.

Artículo 7.– Registro.

1.– Se crea el Registro de Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, donde se inscribirán de oficio todos los grupos investigadores de excelencia a los que se les reconozca tal condición y las modificaciones que en ellos se produzcan.

2.– El registro estará adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

3.– En el registro constarán los siguientes datos:

• Número de Registro.

• Nombre y apellidos del director del grupo como representante del mismo.

• DNI del director del grupo.

• Nombre y apellidos del resto de investigadores del grupo.

• Universidad, organismo, centro público de investigación u hospital universitario al que pertenece el director del grupo.

• Centro al que pertenece el director.

• Fecha de la resolución por la que se reconoció el grupo.

• Fecha de la baja, en su caso.

• Área de conocimiento del grupo.

• Domicilio a efectos de notificación.

• Datos de los CV de los miembros del grupo.

• Historial del grupo de investigación.

4.– Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación expedir las certificaciones que, en relación con los datos que figuran en el registro, se soliciten. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito indicando, al menos, los extremos cuya certificación se solicita y el motivo de dicha solicitud.

5.– El Registro de los Grupos de Investigación de Excelencia tendrá como soporte una aplicación informática que permitirá su gestión, actualización y realización de consultas.

Artículo 8.– Tratamiento de los datos del Registro.

El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Ayudas.

1.– El reconocimiento de la condición de Grupo de Investigación de Excelencia no llevará aparejada por sí solo el derecho al disfrute de ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque sí podrá exigirse como requisito previo para su concesión.

2.– La pérdida de la condición de Grupo de Investigación de Excelencia podrá dar lugar al reintegro de las cantidades que en concepto de ayudas hayan sido percibidas por el grupo por ostentar tal condición, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Grupos ya subvencionados como grupos con excelencia en investigación.

Los grupos que obtuvieron ayuda del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación a iniciar en el año 2005 dentro de la categoría de grupos con excelencia en investigación mediante Orden EDU/786/2005, de 16 de junio, quedarán automáticamente reconocidos como grupo de investigación de excelencia con validez temporal hasta la fecha en que finalice el proyecto de investigación subvencionado. Una vez finalizado el proyecto, perderán la condición de grupo de investigación de excelencia salvo que con anterioridad se les reconozca tal condición con carácter definitivo, previa solicitud presentada en los términos de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación de esta Consejería para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD INVESTIGADORA Y CIENTÍFICA DEL GRUPO

Para valorar si el grupo reúne la suficiente capacidad investigadora y científica, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Cada una de las cuatro categorías enumeradas en el artículo 3 está formada por una relación de criterios a valorar.

– Para que los méritos puedan ser computados, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de méritos de los investigadores de Castilla y León, de modo que no se computarán los méritos de los investigadores de fuera de la Comunidad salvo que se trate de áreas de conocimiento donde los grupos de investigación estén dotados de una menor dimensión y previa demostración de una trayectoria común investigadora con amplios resultados.

b) Haberse realizado en los últimos 6 años anteriores a la fecha de la solicitud de reconocimiento de la condición de Grupo de Investigación de Excelencia.

c) Tratarse de aportaciones de los investigadores vinculados funcionarial o contractualmente con la institución, sin que sean computadas por tanto las aportaciones de los becarios.

– A cada aportación que sea computable de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se le asignará una puntuación, teniendo en cuenta que cada aportación solo podrá alegarse una vez por cada grupo, independientemente del número de integrantes que hayan participado en su elaboración.

– La suma de todas las aportaciones del grupo por criterio, será ponderada dividiendo por un factor que será el número de investigadores del grupo entre 6. Existirá un máximo en la puntuación que se puede obtener por criterio una vez ponderada.

– Para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia, el grupo deberá reunir, al menos, las siguientes puntuaciones en cada una de las categorías a valorar:

• Investigación: 3,4.

• Resultados de la investigación: 4.

• Participaciones en redes: 1,5.

• Relaciones con la empresa: 1,5.

Las categorías de participaciones en redes y relaciones con la empresa presentan puntuaciones intercambiables entre sí, de modo que cada grupo debe tener al menos una puntuación de 1,5 como suma de los puntos de ambas categorías.

Los criterios que comprende cada categoría con los puntos por aportación y la puntuación máxima ponderada por criterio, se recogen en las siguientes tablas.

1.– Categoría de Investigación

Se valorarán los proyectos vivos, entendiendo como tales aquéllos que en parte o en su totalidad se hayan estado desarrollando en los seis años anteriores a la fecha de la solicitud como reconocimiento de grupo de investigación de excelencia.

En el apartado de “Otros proyectos de investigación”, se valorarán las investigaciones realizadas a través de convocatorias no competitivas, o convocados por otros centros no recogidos en los distintos criterios.

2.– Categoría de Resultados de la investigación:

3.– Categoría de Participación en redes:

4.– Categoría de Relaciones con la empresa:

En el apartado de “Proyectos de I+D+i financiados por empresas”, no se incluyen ensayos, asistencias técnicas o evaluaciones que puedan ser realizadas por empresas privadas.

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