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  • EDICIÓN DE 31/05/2006
 
 

MODELO DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO Y EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN

31/05/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización (DOGV de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017219

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE ESTABLECE EL MODELO DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO Y EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN.

El Decreto 131/1994, de 5 julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 28-07-94), en el artículo 3, g), atribuye a estos servicios la función de realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 17-04-98), en el artículo 6, dispone que los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados realizarán, en aplicación de las funciones atribuidas por el citado Decreto 131/1994, en estrecha colaboración con el equipo de profesores y con los padres o tutores legales, la identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales para orientar, apoyar y estimular el desarrollo y proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

La evaluación psicopedagógica sirve de base para la toma de decisiones sobre diferentes situaciones del alumnado con necesidades educativas especiales, así como sobre la organización de su entorno educativo y los recursos de apoyo necesarios.

Tras esta evaluación psicopedagógica, dichos servicios especializados han de emitir un informe técnico psicopedagógico, con carácter previo a la adopción de las medidas educativas que correspondan.

Con la finalidad de facilitar su tarea a los profesionales de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, esta orden establece un modelo único de informe psicopedagógico, así como el procedimiento para su formalización.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto aprobar el modelo de informe psicopedagógico que se ha de emitir preceptivamente, tras la correspondiente evaluación del alumnado, para adoptar las siguientes medidas educativas contempladas en las disposiciones que se citan:

a) Determinación de la modalidad de escolaridad al inicio de la escolarización y Modificación de la modalidad de escolaridad: Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV 18.01.95).

b) Adaptación curricular individual significativa, adaptación de acceso al currículo, diversificación curricular y adaptación curricular en grupo: Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 19-06-99).

c) Flexibilización de curso por sobredotación intelectual: Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05-08-99).

d) Programa de Garantía Social: Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunitat Valenciana (DOGV 14-03-00).

e) Prórroga de la escolarización básica: Orden de 4 de junio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17-07-01).

f) Prórroga de permanencia extraordinaria en Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales, adaptaciones curriculares individuales significativas en Educación Primaria, adaptaciones de acceso al currículo y atención del maestro o de la maestra de educación especial: audición y lenguaje: Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria (DOGV 17-09-01):

g) Adaptación curricular (ACI) en Bachillerato y Formación Profesional Específica, exención de calificación en Bachillerato: Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV 14-04-05).

2. Así mismo, la orden establece el procedimiento a seguir para la emisión de dicho informe y su archivo.

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros docentes que impartan las enseñanzas de régimen general no universitarias y que estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat.

Tercero. Iniciación del procedimiento

1. Las normas citadas en el apartado primero.1, determinan, para cada una de las medidas, quién puede solicitar el informe psicopedagógico, así como los plazos y las instancias a quienes se dirige la solicitud.

2. Para ello, se utilizará el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta orden.

Cuarto. Informe psicopedagógico

1. Tras la evaluación preceptiva, la profesora o el profesor de psicología y pedagogía o quien tenga atribuidas sus funciones, emitirá el informe técnico psicopedagógico correspondiente, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la correspondiente norma de entre las citadas en el apartado primero.1 de esta orden.

2. Dicho informe se ajustará al modelo que figura en el anexo II de esta orden.

3. En todos los casos, se cumplimentarán los apartados A, B, C, D y E de dicho anexo. Cuando el informe psicopedagógico deba incluir una propuesta de plan de actuación, se cumplimentará también el apartado F que corresponda.

4. Las normas citadas en el apartado primero.1 determinan, para cada una de las medidas, la fecha, forma y procedimiento para la comunicación del contenido del informe, así como el lugar donde debe ser archivado.

5. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de la información.

Disposición Derogatoria

Única. Derogación normativa

Derogación parcial de:

1. Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV 18-01-95):

. Anexo I.

2. Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 19-06-99):

. Anexos I, II, III y V: apartados de Datos Iniciales, Evaluación Psicopedagógica de las necesidades educativas especiales e Informe Psicopedagógico.

3. Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05-08-99).

. Apartados séptimo. b, octavo y noveno.

. Anexo II.

4. Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria (DOGV 17-09-01).

. Anexos I y II: apartados de Datos Iniciales, Evaluación Psicopedagógica de las necesidades educativas especiales e Informe Psicopedagógico.

5. Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV 14-04-05).

. Apartado diez. d .

. Anexo: apartados de Datos Iniciales, Evaluación Psicopedagógica de las necesidades educativas especiales e Informe Psicopedagógico.

6. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones Finales

Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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