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DIRECCIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

05/10/2005
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Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos de Andalucía (BOJA de 5 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012880

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.

El Decreto 431/2004, de 15 de junio (BOJA núm. 119, del 18), por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, promueve un modelo de dirección escolar que impulse el desarrollo de proyectos educativos basados en la participación democrática de todos los sectores de la Comunidad Educativa y que, desde el conocimiento del propio Centro docente, de su realidad social, económica, cultural y laboral, contribuya a la mejora de la calidad del servicio que ofrece a la comunidad y a su entorno.

Con anterioridad, el Decreto 141/2001, de 22 de junio (BOJA núm. 75, de 3 de julio), por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos de Andalucía, ya establecía, entre otras cosas, unos criterios de evaluación para alcanzar dicho complemento. Este Decreto ha sido parcialmente modificado por el Decreto 431/2004 antes citado, en sus artículos 2.Î a, 3.Î y añade un apartado 2 al artículo 6.Î Todo ello deberá tenerse en cuenta para adaptarse a las necesidades requeridas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la nueva normativa.

La Orden de 18 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, del 18), regulaba el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como desarrollo del citado Decreto 431/2004. Igualmente, la Orden de 29 de marzo de 2005 (BOJA núm. 74, de 18 de abril), ha establecido el proceso de formación inicial de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Así mismo, el referido Decreto 431/2004 establecía en su artículo 15, punto 1, que los Directores y Directoras serán evaluados a lo largo del período de los tres años de su mandato según lo que determine, por Orden, la persona titular de la Consejería de Educación. Esta valoración se ajustará al perfil requerido para el ejercicio de la función Directiva que aparece reflejado en la normativa en vigor. En este sentido, los Directores y Directoras nombrados por el procedimiento establecido, deberán ser personas cualificadas y capaces de liderar procesos de calidad educativa adaptados a las características contextuales del centro educativo, incluyendo en su programa cuantos proyectos sean necesarios para la consecución de los objetivos propuestos y la mejora de los resultados educativos de todos los alumnos y alumnas, independientemente de su punto de partida inicial.

Finalmente el citado Decreto 431/2004, de 15 de junio, en su disposición final segunda faculta al titular de la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.

Por todo ello, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la Dirección de los Centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Características del procedimiento.

1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la Dirección es un proceso de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.

2. La evaluación del ejercicio de la Dirección está orientada a analizar y enjuiciar todos los ámbitos de sus actuaciones; tiene un carácter continuo y formativo; responde a las necesidades institucionales y profesionales y se ha de desarrollar mediante procedimientos comunicativos y participativos.

Artículo 4. Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá una Comisión de Evaluación de la función directiva que estará compuesta por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Delegación Provincial o aquella en quien delegue, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación.

- El Inspector o Inspectora que coordine el Área Estructural de Evaluación.

- Dos directores o directoras de centros docentes públicos, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

- Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

2. Corresponde a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección efectuar la evaluación técnica, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta la documentación aportada por el Consejo Escolar, por el inspector o inspectora de referencia, y la Memoria final del mandato de dirección.

3. Será competente para resolver el procedimiento regulado en la presente Orden la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El Inspector o Inspectora de referencia que intervenga en el proceso de evaluación o, en caso de ausencia o enfermedad, el que designe la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección, realizará el oportuno seguimiento del ejercicio de la Dirección de cada uno de los Directores o Directoras durante sus tres años de mandato. Además, recabará cuanta información estime conveniente de los restantes miembros del equipo directivo, así como de los representantes del profesorado, padres y madres y, en su caso, alumnos y alumnas del Consejo Escolar. Como consecuencia de este seguimiento continuo elaborará un informe final motivado, teniendo en cuenta los criterios e indicadores recogidos en el Anexo I.

2. Al finalizar el período de mandato del ejercicio de la Dirección, se reunirá el Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de las reuniones que hayan podido realizarse en el proceso continuo de evaluación, para elaborar un informe de valoración motivado del Director o Directora, tomando como referencia los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

En la elaboración de dicho informe no podrá participar el Director o Directora evaluado, presidiendo en este caso la reunión del Consejo, la persona que sustituye al titular de la Dirección, según establece la normativa vigente.

3. El Director o Directora que esté siendo evaluado, realizará una Memoria final en la que recogerá los resultados del proceso continuo de autoevaluación realizado durante todo el mandato, en relación con las previsiones del Programa de dirección presentado, así como su valoración.

4. Los Informes del Inspector o Inspectora de referencia y del Consejo Escolar, así como la Memoria final de dirección serán enviadas a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación entre el 15 de abril y el 15 de mayo para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Evaluación, recogida en el artículo 4 de la presente Orden.

5. La Comisión de Evaluación se reunirá en la primera quincena de junio del año en que se lleve a efecto dicha evaluación para realizar la tarea a que se refiere el artículo 4.2. A tales efectos, analizada la documentación e informes correspondientes, si observara que alguno de ellos no estuviera suficientemente motivado, decidirá, por mayoría, si lo devuelve al servicio u órgano de procedencia para que en un plazo no superior a cinco días lo motive o justifique adecuadamente a tenor de lo que dispone el artículo 6 de esta Orden. En este supuesto se acordará nueva convocatoria a los efectos oportunos.

6. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, los nombres de los Directores o Directoras que hayan obtenido resultado positivo en la misma.

7. La persona titular de la Delegación Provincial procederá a dictar resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación con anterioridad al 30 de junio, en la que se reflejará la relación de Directores y Directoras con evaluación positiva. Dicha resolución se comunicará a los interesados.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación.

Artículo 6. Criterios e indicadores de valoración.

1. La evaluación del ejercicio de la Dirección se realizará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 del Decreto 141/ 2001, de 12 de junio.

2. La evaluación del ejercicio de la Dirección tendrá en cuenta, tanto la dimensión del proceso referido a los criterios e indicadores establecidos en Anexo I de la presente Orden, como los resultados obtenidos en lo que al contexto singular de cada Centro se refiere.

Artículo 7. Efectos del procedimiento evaluador.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, los Directores y Directoras que, después de tres años de ejercicio, obtengan una valoración positiva según el procedimiento establecido en la presente Orden, alcanzarán, en su caso, las siguientes situaciones:

a) Valoración positiva para el acceso a la Categoría de Director o Directora.

b) Valoración positiva para la consolidación de la parte que corresponda del complemento específico de Dirección.

c) Valoración positiva para la solicitud de renovación del cargo de Director o Directora.

2. Para los supuestos contemplados en los puntos 1.b) y 1.c) del presente artículo, se requerirá la previa solicitud de las personas interesadas ante la Delegación Provincial correspondiente.

Disposición adicional primera. Consolidación parcial del complemento específico de Dirección.

De manera excepcional, a efectos de procedimientos de provisión y acceso, y de la consolidación parcial del complemento específico de Director o Directora de los Centros docentes públicos de Andalucía, a que se refiere el citado Decreto 141/2001, modificado por la disposición final primera del referido Decreto 431/2004, los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos cuyos nombramientos tengan efectos de fecha 1 de septiembre del año que proceda la evaluación y que, a consecuencia de la aplicación del procedimiento de selección recogido en el citado Decreto 431/2004, vean interrumpidos sus mandatos a fecha 30 de junio del año que corresponda, computarán este último como un año completo.

Lo recogido anteriormente será de aplicación siempre que en el personal afectado no haya concurrido ninguna de las circunstancias contempladas en los epígrafes b), c) y/o d) del artículo 93 de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Disposición adicional segunda. A los únicos efectos de consolidación parcial del complemento específico de dirección a que se refiere el citado Decreto 141/2001, a los Directores y Directoras nombrados tras la entrada en vigor de la ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y con antelación a la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que tengan acreditado el normal desarrollo de la referida función directiva durante un período de uno, dos o tres años, tanto después de haber desempeñado uno o dos mandatos completos, con valoración positiva, como no habiéndose completado éstos, se les computarán dichos períodos del siguiente modo: El cociente obtenido entre el número de años como Director o Directora, dividido por tres, se tomará como referencia para poder optar al 25%, 40% o, en su caso, 60%, como cuantía objeto de consolidación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 114, de 28 de septiembre), por la que se regula el procedimiento para la valoración del ejercicio del cargo de Director o Directora de Centros docentes públicos y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

ANEXO I INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 141/2001, DE 22 DE JUNIO Criterio a:

Dirección y coordinación de la actividad del centro, en especial, en lo relativo a la planificación del centro, elaboración de la programación general y de la memoria anual del centro, gestión de los recursos humanos, materiales y económicos; seguimiento, control y evaluación de la actividad del centro.

Indicadores:

1. Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos del Centro: Proyecto de Centro, Plan Anual y Memoria Final, incluyendo propuestas de mejora sobre sus líneas prioritarias.

2. Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos e impulsa su evaluación estableciendo criterios para, en su caso, revisar las decisiones.

3. Impulsa la aplicación de dichos documentos de planificación como instrumentos a utilizar en la vida diaria del Centro.

4. Coordina el seguimiento de la elaboración y cumplimiento de las programaciones y del Plan de Orientación y Acción Tutorial y promueve su aplicación.

5. Impulsa y coordina la atención a la diversidad, velando para que la misma quede recogida en los documentos de planificación del Centro y sea asumida por todos los sectores de la Comunidad Educativa.

6. Establece criterios bien definidos para organizar y coordinar la actividad del Centro.

7. Recoge sugerencias de los miembros de la comunidad educativa sobre propuestas que repercutan en la mejora de las actividades del Centro.

8. Promueve una dinámica que hace posible la reflexión y la evaluación de la actividad del Centro.

9. Favorece un clima de trabajo en el Centro que permita la participación de los distintos colectivos en la toma de decisiones.

10. Ejerce la jefatura del personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones profesionales y tomando las decisiones derivadas de esa responsabilidad.

11. Propone y coordina iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del Centro, en función de las necesidades de la Comunidad Educativa.

12. Plantea iniciativas para generar recursos o apoyos que contribuyan a mejorar la capacidad de servicio del Centro.

13. Administra adecuadamente la autonomía económica del Centro, respetando los criterios aportados por los órganos competentes de la Comunidad Educativa.

14. Promueve estrategias para que el Plan de Actividades Extraescolares y Complementarias responda a las necesidades de la Comunidad Educativa, asegurando su planificación y su periódica actualización.

15. Establece mecanismos para la evaluación conjunta de las actividades complementarias y extraescolares y promueve aquellas que aportan una visión de centro.

16. Vela para que las acciones a realizar en relación a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales estén suficientemente reflejadas en las programaciones.

17. Establece mecanismos para que la acción tutorial y, en su caso, la orientación académica y profesional responda a las necesidades del alumnado del Centro.

Criterio b:

Dinamización de la participación, en especial, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presidencia de los órganos colegiados, información e impulso de los mecanismos de participación a los distintos sectores de la comunidad escolar.

Indicadores:

1. Planifica, coordina y autoevalúa el trabajo del Equipo directivo para el desarrollo del Programa de dirección.

2. Planifica y convoca las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente formulando con claridad sus contenidos.

3. Establece mecanismos para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores y facilita los medios para su organización y participación.

4. Vela para que la información llegue a todos los sectores de la comunidad educativa en tiempo y forma adecuados fomentando una dinámica de trabajo entre los distintos sectores y facilitando que hagan llegar sus propuestas.

5. Ejecuta los acuerdos adoptados, dando cuenta de su cumplimiento en posteriores sesiones de los órganos de gobierno o de coordinación docente.

6. Dinamiza la participación del alumnado en el gobierno del Centro, a través de las tutorías, de la Junta de delegados y de los representantes escolares.

7. Promueve la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en los procesos de renovación o constitución del Consejo Escolar, asegurando su correcto desarrollo.

8. Impulsa el análisis del rendimiento del alumnado y del clima de convivencia en el centro facilitando la reflexión y la adopción de medidas.

9. Impulsa la difusión adecuada de las actividades extraescolares y complementarias.

10. Colabora y dinamiza las relaciones con instituciones del entorno en el desarrollo de programas con el alumnado.

11. Responde a las demandas y promueve la participación de las AMPAs y, en su caso, de las Asociaciones del Alumnado en la vida del Centro.

Criterio c:

Impulso del clima de convivencia en el Centro, en especial, en lo relativo a la atención a los miembros de la comunidad escolar, aplicación de la normativa reguladora de los derechos y deberes del alumnado, desarrollo de normas y procesos que enmarcan, las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y el tratamiento de conflictos.

Indicadores:

1. Establece mecanismos para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento y coordina y planifica su revisión de forma periódica.

2. Promueve actividades que impliquen a los miembros de la comunidad educativa y que favorezcan un clima de colaboración y trabajo en el Centro.

3. Atiende a las demandas puntuales de las familias y busca la colaboración entre éstas y el profesorado para buscar alternativas de respuesta a los problemas del alumnado.

4. Impulsa la participación de las familias en el Centro a través del desarrollo de las tutorías, del Consejo Escolar y de las AMPAs.

5. Establece cauces de comunicación con el alumnado y le asesora en aquellos aspectos que le sean requeridos.

6. Establece y difunde cauces de comunicación hacia las familias que permitan conocer sus iniciativas y propuestas.

7. Muestra disponibilidad, talante negociador y busca consenso en la resolución de conflictos y en la toma de decisiones.

8. Promueve las medidas necesarias para facilitar un buen clima en las relaciones personales en el Centro.

9. Colabora y facilita el uso de los espacios y los recursos del Centro por la Comunidad Educativa, favoreciendo la apertura del mismo.

Criterio d:

Impulso de proyectos de mejora, en especial, en lo relativo al desarrollo de programas de innovación, fomento de la participación del profesorado en planes y actividades de formación.

Indicadores:

1. Conoce, difunde y fomenta las convocatorias institucionales y privadas sobre proyectos y programas de innovación en los que el Centro puede participar.

2. Promueve la participación de todos los sectores en actividades, programas e iniciativas de innovación educativa, estableciendo procedimientos de organización para su desarrollo.

3. Establece los mecanismos adecuados para que las necesidades de formación del profesorado obtengan una respuesta satisfactoria.

4. Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y perfeccionamiento, organizando las que se realicen en el Centro, facilitando el uso de locales y recursos.

5. Impulsa la difusión y el intercambio de información con otros Centros sobre las experiencias y actividades de innovación que el Centro realiza.

6. Muestra una actitud positiva y favorecedora a la intervención de los responsables de estos programas.

7. Promueve la coordinación y seguimiento de los procesos pedagógicos para garantizar la aplicación adecuada de medidas de atención a la diversidad.

8. Impulsa actuaciones destinadas a integrar y atender eficazmente al alumnado con necesidades educativas especiales.

9. Impulsa la coordinación con otros niveles educativos para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y posterior orientación académica y profesional.

10. Promueve la colaboración para lograr el efectivo asesoramiento de los apoyos externos.

Criterio e:

Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal, en especial, en lo relativo a la atención a los trámites y requerimientos administrativos, información puntual de las alteraciones en la prestación del servicio, control de asistencia del personal del centro.

Indicadores:

1. Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.

2. Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuada.

3. Colabora activa y eficazmente en la elaboración para la previsión de plantillas docentes y de grupos de alumnos y alumnas.

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