Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/1998

30/09/2005
Compartir: 

Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía (BOJA de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012799

DECRETO 203/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/1998, DE 17 DE MARZO, SOBRE LA DESIGNACIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL ENCLAVADOS EN ANDALUCÍA.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, procedió a reformar el modelo de organización y explotación de los puertos clasificados como de interés general con el fin de, entre otros, reconocer una mayor participación a las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general, estableciendo la competencia de las mismas para la designación de miembros del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, en el ámbito de sus respectivos territorios.

En aplicación de dicha Ley, mediante Decreto 58/1998, de 17 de marzo, fueron designados los Órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, incluyéndose entre los mismos el relativo al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Mediante Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, se crean las Autoridades Portuarias de Motril y de Almería, previendo la entrada en funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración en sustitución de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, quedando extinguida ésta el día 1 de octubre de 2005.

Del resultado de la creación de las nuevas Autoridades Portuarias, y en el ejercicio de las competencias que resultan del artículo 40 de la Ley 27/1992, se hace necesario regular en el ámbito de las citadas Autoridades Portuarias la composición de sus respectivos Consejos de Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 2005, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/1998, de 17 de marzo.

Se introducen en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, las siguientes modificaciones:

1. El artículo 4 queda con la siguiente redacción:

:

Artículo 4. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería.

Además de los miembros previstos en el artículo 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Dos representantes del municipio de Almería.

- Un representante del municipio de Carboneras.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Almería.

- Un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- La Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Cuatro vocales a designar, libremente, por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.:

2. Se introduce un nuevo artículo, el 4.bis, con la siguiente redacción:

:

Artículo 4.bis. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril.

Además de los miembros previstos en el artículo 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Tres representantes del municipio de Motril.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Motril.

- Un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- La Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Cuatro vocales a designar, libremente, por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.:

Disposición adicional única. Plazo para formular propuestas de designación de Vocales.

Las Administraciones Públicas, organismos, organizaciones y entidades que hayan de estar representados en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 58/1998, de 17 de marzo, formularán su propuesta a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes a dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana