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MANUAL DE SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS NATURALES

05/07/2005
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Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueba el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía (BOJA de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011464

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS NATURALES DE ANDALUCÍA.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, le otorga la competencia en materia de protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, declara en su artículo 10 que la protección de los espacios a los que se refiere puede obedecer, entre otras finalidades, a proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Pues bien, no cabe la menor duda de que la adecuada señalización de estos espacios contribuye de manera apreciable a ello, desde una doble finalidad:

a) Identificar los espacios naturales bajo régimen de protección, así como los recursos existentes en ellos y las regulaciones legalmente establecidas.

b) Informar y orientar a los visitantes para facilitar el uso y disfrute, previniendo impactos negativos.

La existencia de señales permite, en mayor o menor medida, la aplicabilidad de las normas legales relativas al régimen de protección establecido para cada espacio natural protegido e, igualmente su propia instalación implica aspectos legales que deben tenerse presentes.

Por otra parte la Administración debe garantizar el uso público en los espacios naturales de forma ordenada, segura y preservando los valores naturales. Las actividades relacionadas con el recreo, la cultura y la educación ambiental están en su mayoría apoyadas en un conjunto de equipamientos para los que la señalización es básica.

El presente Manual, versión revisada y actualizada del aprobado por Orden de 2 de diciembre de 1998, está adaptado, obviamente, al Manual de Identidad corporativa de la Junta de Andalucía, y recoge tanto aquellas necesidades de nuevas señales que se han puesto de manifiesto en estos años como la incorporación de figuras de protección hasta ahora no desarrolladas como Monumentos Naturales o Paisaje Protegido.

Como el anterior, el Manual que mediante la presente Orden se aprueba responde a la necesidad del establecimiento de unos criterios a seguir en la señalización de los espacios naturales, en los que el incremento, diversificación y complejidad del fenómeno del uso público ha adquirido notable relevancia. Se trata de criterios que determinan los tipos, los contenidos, las normas de diseño y las formas de utilización, para que la señalización en cuestión cumpla con los dos fundamentales objetivos de facilitar el uso público en Espacios Naturales, con independencia de cual sea el sujeto que se encargue de su ejecución y de identificar en el territorio los diferentes regímenes de protección vigentes. Junto a estas finalidades principales de las señales, no hay que olvidar tampoco la contribución de las mismas para el respeto de las propiedades particulares de los habitantes de los espacios naturales, así como su cultura y sus tradiciones.

Con la presente Orden se pretende la aprobación de los nuevos criterios básicos para la creación y mantenimiento de señales en los espacios naturales, sustituyendo al Manual aprobado por la Orden de 2 de diciembre de 1998 y adecuando la señalización a la realidad vigente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, D I S P O N G O Artículo Unico. Aprobación del Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía.

1. Se aprueba el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía como documento donde se establecen los criterios básicos para la señalización de tales espacios.

2. Con el fin de garantizar su conocimiento por los ciudadanos, la Consejería de Medio Ambiente tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del citado Manual aprobado en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, esta información estará disponible en el portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. Todas las personas o entidades, públicas y privadas, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios naturales, como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de conformidad con este Manual.

Disposición transitoria única. La actual señalización deberá sustituirse por la aprobada con la presente Orden en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, mediante la puesta en práctica de planes anuales de inversión.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Orden y en concreto, la Orden de 2 de diciembre de 1998, por la que se establecen las normas y prescripciones para la señalización en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en general y del uso público en ellos, en particular.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente para que en el ámbito de sus competencias aplique los criterios contenidos en el Manual de Señalización que se aprueba con la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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