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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

17/02/2005
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Decreto 7/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, establece la ordenación territorial de los servicios sanitarios integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

Adaptada la Ley de Salud a lo dispuesto en la Ley 3/2003 del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando la figura del Presidente del organismo y realizándose una nueva distribución competencial entre éste y el Gerente del mismo se impone definir las funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y establecer cuales serán los órganos de dirección dependientes de la propia Gerencia.

En base a lo anterior, el Decreto 7/2005 establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, organismo autónomo administrativo para la provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja.

El Gerente del Servicio Riojano de Salud es el órgano de dirección que se encuentra al frente de la Gerencia, y al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la gestión del citado organismo autónomo.

Tanto la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja como la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Séptimo y Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2005, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, modificada por la Ley 1/2005, de 11 de febrero por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo, “Servicio Riojano de Salud” a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura el Sistema Público de Salud de La Rioja integrando todos los recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud y lo estructura en niveles progresivos e interrelacionados de atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la transferencia de la asistencia sanitaria operada por el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva para la Administración Autonómica.

La Ley establece también la ordenación territorial de los servicios sanitarios integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja. En cada Área de Salud debe asegurarse la continuidad de la atención a la salud de la población, además de promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la coordinación de todos los recursos sanitarios, públicos y privados, garantizando la interrelación de las dos referencias organizativas para la prestación de la asistencia sanitaria: territorial (Áreas de Salud), y funcional (Atención Primaria y Atención Especializada).

La Ley de Salud de La Rioja establece una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando las que son propias de la Administración (autoridad sanitaria, salud pública, planificación, financiación, e Inspección) y por tanto asumidas y desarrolladas de forma directa por la Consejería, de las de gestión y provisión de recursos asumidos por el Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Salud, al que la Ley dedica su Título VII, se configura (Art. 72) como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y autonomía de gestión. Con esta configuración se optó por una fórmula de gestión pública flexible y eficaz, garantizadora de la prestación de los servicios sanitarios de manera eficiente y a satisfacción del usuario del Sistema Riojano de Salud; fórmulas éstas que hasta ahora han sido ensayadas en distintos ámbitos de gestión de los servicios públicos por otras Administraciones.

Las funciones del Servicio Riojano de Salud, así como las competencias atribuidas al Consejo de Administración, ya están definidas en la Ley de Salud. Por lo que se refiere a los órganos de participación, éstos son los propios del sistema público de Salud de La Rioja, y habrán de ser abordados por una norma específica según se establece en el artículo 87.3 de la Ley de Salud y, por remisión de ésta, en los artículos 56, 59, 65 y 66 de la misma Ley.

Adaptada la Ley de Salud a lo dispuesto en la Ley 3/2003 del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando la figura del Presidente del organismo y realizándose una nueva distribución competencial entre éste y el Gerente del mismo en los artículos 87 bis y 92 del nuevo texto legal, se impone definir las funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, contemplada en el artículo 92, así como establecer cuales serán los órganos de dirección dependientes de la propia Gerencia a los que se refiere la disposición adicional segunda.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Servicio Riojano de Salud: el Gerente.

1. El Servicio Riojano de Salud es el organismo autónomo administrativo para la provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja.

2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud es el órgano de dirección que se encuentra al frente de la Gerencia, y al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la gestión del citado organismo autónomo.

Artículo 2. Comisión de coordinación de niveles asistenciales y procesos.

1. En el Servicio Riojano de Salud, se constituye una Comisión de Coordinación de niveles asistenciales y procesos, con el cometido de impulsar la implantación de las Áreas Sanitarias, armonizar y unificar los diversos procedimientos y protocolos, y coordinar cuantas otras actuaciones sea necesario para lograr la efectiva integración de los diferentes niveles asistenciales.

2. Formarán parte de la Comisión de coordinación de niveles asistenciales y procesos cuantos directivos y profesionales sean convocados por el Presidente del Organismo, en función de los niveles y procesos objeto de cada convocatoria.

3. La Comisión tendrá la naturaleza jurídica de los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Órganos de Dirección.

Bajo la dirección del Gerente, la Gerencia del Servicio Riojano de Salud desarrollará las funciones que legal o reglamentariamente le correspondan a través de los siguientes órganos de dirección:

1. Dirección de Desarrollo y Sistemas Informáticos.

2. Direcciones de Procesos, con el número y denominación que seguidamente se determina:

a) Dirección de Procesos Asistenciales.

b) Dirección de Procesos de Urgencias y Emergencias.

c) Dirección de Procesos de Diagnóstico por la imagen.

d) Dirección de Procesos de Diagnóstico Biomédico.

e) Dirección de Procesos de Salud Mental

f) Dirección de Procesos Sociosanitarios y de apoyo

g) Dirección de Procesos de Información y atención al usuario

Artículo 4. Otros órganos con dependencia funcional.

1. Dependen funcionalmente del Gerente del Servicio Riojano de Salud los Directores Gerentes de las diferentes Áreas de Salud en que se divida territorialmente la Comunidad Autónoma de La Rioja. En estas Áreas quedaran integrados los distintos niveles asistenciales.

2. Igualmente se adscribe al Gerente, a través de la Dirección de Procesos de Urgencias, el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Artículo 5. Funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Corresponde a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud:

1. Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.

2. La planificación sanitaria general del organismo, de sus dispositivos y establecimientos sanitarios sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.

3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

4. La gestión del Servicio Riojano de Salud.

5. Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.

6. Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.

7. Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Salud.

8. La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo y de las Direcciones de Procesos.

9. La realización y seguimiento de los contratos programa con los Directores Gerentes de Área.

10. Efectuar propuestas a la consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.

11. La supervisión y evaluación sanitaria de todos los dispositivos y establecimientos sanitarios propios así como de sus prestaciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.

12. Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los dispositivos y establecimientos sanitarios dependientes.

13. Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.

14. Gestionar su patrimonio, mediante la elaboración y mantenimiento de su inventario, el sistema contable y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios y adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.

15. Contratar los servicios letrados, siempre previa propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los casos y en los términos previstos en el artículo 84. 2 de la Ley de Salud.

16. Remitir al Registro de personal y al banco de datos la información que deba constar en ellos, derivada como consecuencia del ejercicio de sus competencias.

17. Cualquier otra que le sea atribuida o delegada.

Artículo 6. Funciones del Director de Desarrollo y Sistemas Informáticos.

Al Director de Desarrollo y Sistemas Informáticos le corresponde el impulso y la dirección de aquellos proyectos, objetivos y programas propios del área de desarrollo y sistemas de la información.

Artículo 7. Funciones de los Directores de Procesos.

Los Directores de Procesos, que estarán al frente de las direcciones enumeradas en el artículo 3, tendrán las siguientes funciones:

1. Impulsar y dirigir la ejecución de aquellos proyectos, objetivos, programas o actividades propios de los procesos de su responsabilidad y de los que les sean asignados.

2. Supervisar la gestión ordinaria de cuantos asuntos sean propios del proceso cuya dirección ostentan.

3. Coordinar los diferentes programas de su dirección en la totalidad de las Áreas de Salud en que se divida la Comunidad Autónoma.

4. Cursar propuestas para la formalización de contratos programa referidos al proceso cuya dirección ostentan.

5. Proponer la implantación de modelos de calidad en los dispositivos sanitarios, y su posterior evaluación, en coordinación con otros órganos directivos de la Consejería.

Artículo 8. Funciones de los Directores Gerentes de Área.

Corresponde a los Directores Gerentes de las diferentes Áreas de Salud en que se divida territorialmente la Comunidad Autónoma:

1. Ostentar la representación de todos los dispositivos sanitarios y sociosanitarios de su ámbito territorial.

2. Dirección, control y gestión del funcionamiento de los dispositivos de Atención Primaria, Especializada, de Salud Mental, Urgencias y Atención Sociosanitaria en su ámbito territorial.

3. La Gestión de los recursos humanos, físicos, financieros de los dispositivos de Atención Primaria, Especializada, de Salud Mental y Atención Sociosanitaria en su ámbito territorial.

4. La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento de atención sanitaria en su ámbito territorial, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares en su ámbito territorial.

5. La implantación y evaluación de los objetivos fijados por las Direcciones de procesos para el conjunto de centros y servicios tal y como quede reflejado en el contrato de gestión.

6. La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad, dentro de los criterios elaborados por la Consejería

7. Elaborar y presentar la memoria de gestión del área.

8. Cualquier otra que le sea atribuida o delegada.

Disposición Adicional Única. Directores Gerentes de Área y Directores de Procesos

A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Directores Gerentes de Área y los Directores de Procesos se consideran a todos los efectos órganos de dirección y contarán con el nivel retributivo que se determine.

Por necesidades del servicio debidamente acreditadas, y con carácter excepcional, los Directores de procesos podrán seguir desempeñando funciones asistenciales dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja siempre que estas sean compatibles con el desempeño de las funciones propias del puesto directivo que corresponda. En estos casos, el interesado sólo podrá percibir la remuneración correspondiente a uno de los dos puestos de trabajo, por lo que deberá optar expresamente por la asignada a uno u otro.

Disposición Transitoria Primera.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Transitoria Segunda.

El personal que desempeñe puestos de trabajo cuyos cometidos se integren en cualquiera de los centros o servicios del Servicio Riojano de Salud se considerarán adscritos y dependerán orgánica y funcionalmente del mismo en tanto se ejecuta lo previsto en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, y con efectos del día 1 de enero de 2003.

Disposición Derogatoria Única.

Con la entrada en vigor de este Decreto quedan derogadas las siguientes normas:

1. El Decreto 89/2003 de 18 de julio (BOR 19 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

2. La Disposición Adicional Tercera del Decreto 1/2004 de 16 de enero (BOR 22 de enero), por el que se aprueba la integración hospitalaria del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro y Hospital de La Rioja, mediante la cual se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 89/2003 de 18 de julio (BOR 19 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto

Disposición Final Primera. Provisión de las nuevas unidades orgánicas

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Segunda. Desarrollo Reglamentario

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Salud para desarrollar en el ámbito de sus competencias las disposiciones contenidas en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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