RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONCRETA EL CONTENIDO MÍNIMO QUE DEBEN RECOGER EL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS Y EL LIBRO REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL PARA PROCEDER A SU LEGALIZACIÓN POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN
El artículo 76.1 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, establece en las letras a) y b) que las Cooperativas llevarán, en orden y al día, entre otros:
• El libro de registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
• El libro registro de aportaciones al capital social.
Exigiendo además, que todos los libros con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Dado que no existe modelo oficial de estos libros, y en función de la Disposición Final Primera del Decreto 125/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León, se autoriza a este Director General a impartir las instrucciones precisas a las que debe ajustarse este Registro, se dicta esta resolución que va encaminada a establecer el contenido mínimo de los mismos a efectos de su legalización.
En su virtud:
ACUERDO
Primero.– Los libros a legalizar se podrán presentar, bien con formato de libro encuadernado o como hojas móviles. La legalización de los mismos se realizará conforme a los preceptos legal y reglamentariamente establecidos.
Segundo.– El libro registro de socios deberá contar, al menos, con los siguientes datos:
• Nombre y dos apellidos si se trata de personas físicas, o denominación o razón social si se trata de personas jurídicas.
• DNI en el caso de personas físicas o CIF en el caso de personas jurídicas.
• Tipo de socio y sección o secciones a la que esté adscrito, en su caso.
• Fecha de admisión y de baja.
Tercero.– El libro registro de aportaciones al capital social deberá contar, al menos, con los siguientes datos:
• Identificación del aportante.
• Objeto, cuantía y fecha de la aportación, así como la valoración de las aportaciones en el supuesto de que éstas no sean dinerarias.
• Origen de la aportación (fijada en estatutos, por acuerdo de la Asamblea General) y naturaleza obligatoria o voluntaria de la misma.
• Observaciones: En las que se pueden anotar entre otras operaciones, las siguientes:
– Transmisión.
– Actualización.
– Retribución y reembolso.
– Porcentaje desembolsado.
Cuarto.– El contenido señalado anteriormente es el mínimo que deben tener los libros, cualquier otra información adicional que se quiera incluir en estos, no será obstáculo para su legalización.